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CORTE CAUSA: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE "HENIO PABLO FLORENTIN ENCISO HOMICIDIO DOLOSO"... ACUERDO Y SENTENCIAN Sesgaros Ten youee En la ciudad de Asunción. capital de la Republica del Paraguay, a los UOMTiCAKo... días del mes de....... Kaiu ....... del dos mil veintiuno. estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ante mí. la secretaria autorizante. se trajo a estudio el expediente caratulado: "HENIO PABLO FLORENTÍN ENCISO S/ HOMICIDIO DOLOSO" para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Hugo Amarilla Antunez y David Florentín Dejesús por la defensa técnica Henio Pablo Florentin en contra del Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 04 de octubre del 2010. dictado por el tribunal de apelación penal. cuarta sala. capital.-.... . Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excma. Corte Suprema de Justicia. resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación. arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos. Ramírez C'andia y Jiménez Rolón. A la primera cuestión planteada. la Dra. María Carolina Llanes dijo: En primer término. es imporante recordar que. nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cump biniente, integro de los requisitos formales para la admisibifidad del recurso interpuesto -andilisis prerio-a la cuestión substancial.- Sobre el punto. el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales Las estucio iles eri recurine l rect es medies con ordancia con t e det misma cuerpo legal que dispone: "O)bjeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario fie cassición contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas Abg. Batati Perna parean fin al procedimiento. extingan la acción o la pena. denieguen la extinción. Cconitiacion gauapension de la penc" En cuanto a la isrpugnabilidad subjetiva. el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generales... el derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresament acordado. Cuando la ley no distinga entrenas diversas partes, el reemso padrá ser interpuest sor cualquiera Edgenid Himénez R aftristro 1 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Matuel Dejes Es Ramírez Candia MINISTRO
En lo relerente al tiempo. lugar y forma de interposición del recurso. el Art. 480 del Código Procesal Penal reza: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." y. el Art. 468 del mismo cucrpo legal establece: "... en el término de diez dias luego de notificada y por escrito fimdado. en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sas fimdamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Asimismo. el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "...procederá exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a dies años. y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional: 2) cuando la sentencia o el ano impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia. o 3) cuando la sentencia o el ato sean manifiestamente infimeados", - Al respecto. cabe señalar que si existe más de un motivo de casación. es imprescindible que el impugnante separadamente señale cada una de sus quejas. citando concretamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas. atendiendo que. este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos. En definitiva, este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin electo" otro acto procesal de orden jurisdiccional -semencia o interlocutorio- en el que se identiliquen graves errores -in indicando o in procedendo- de derecho: y. para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito. ante la Sala Penal. por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia. dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de la s cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe. necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado. los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Hechas estas salvedades. corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a éstas.- El fallo recurrido es el Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 04 de octubre del 2010 - confirmó integramente la sentencia condenatoria- dictado por la Alzada: los casacionistas son los representantes de la defensa técnica del procesado Henio Pablo Florentin. por lo que. se encuentran legitimados a impugnar la resolución que consideren desfavorable a sus pretensiones: con relación a los demás requisitos formales -tiempo. lugar y modo- se advicrle que. fue presentado en fecha 25 de noviembre del año 2010 ante la Secretaría de la Sala Penal. por el medio habilitado -mediante escrito-invocando los motivos 1 y 3 del art. 478 CPP: respecto al primero. se desprende a todas luces la inadmisibilidad éste. por inobservar las cxigencias establecidas en la normativa -la presencia de una sentencia condenatoria mayor a dies años de pena privativa de libertad " la vulneración de m precepo constitucional por errónea aplicación e imerpretación de la les al obviar fundamentar las razones que sustentan el A 8 del C.. con lasenni de conden se imponga m pena privaiva de libertad mavor a dic años. lse alegue la inobservancia o erronea aplicación de un precepto constitucional. "por lo que. esta conjunción copulativa nos revela que para la viabilidad del recurso se requiere el cumplimiento de ambos presup uestos
CORTE SUPREMA " JUSTICIA- CAUSA: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE "HENIO PABLO FLORENTÍN ENCISO HOMICIDIO DOLOSO" resquebrajamiento de los preceptos constitucionales. limitándose a mencionar que cuantitativamente la sanción impuesta de veinte años a su defendido satisface los requerimientos de la norma: sin embargo. el segundo reúne los presupuestos de viabilidad del recurso. por lo que. bajo esta causal corresponde analizar las cuestiones aducidas por los casacionistas. por así corresponder a estricto derecho. ES MI VOTO.-... A su turno. el Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: Disiento con la opinión de la Ministra preopinante. y considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Hugo Amarilla Antincz y David Florentín por la delensa de Henio Pablo Florentin. por los fundamentos que paso a exponer. _... El Tribunal de Apelaciones en lo Penal dictó el Acuerdo y Sentencia Número 74 de fecha 04 de octubre de 2010. que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número 462 de fecha 03 de diciembre de 2009, que condenó a Menio Pablo Florentin a veinte años de pena privativa de liberiad Los Abogados defensores del acusado interponen recurso extraordinario de casación contra la refcrida resolución del Tribunal de Apelaciones.- En cuanto a la forma. el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. según lo establecido en el Art. 480 -primera parte- del C.P.P.? De las constancias de autos. se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.} La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado Menio Pablo Florent en lecha 12 de noviembre de 2010. y el recurso fue interpuesto en fecha 25 de noviembre del mismo año. /Con reterencia al derecho a recurrir se tiene que los Abogados Hugo Amarilla Antúnez y David/florentin. ejercen la detensa técnica del acusado Henio Pablo Florentín. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.+ Abg. Karinna Penon 20 420. Trámite y resolución. El recurso extraornurio de casación se interpondrá ante la Sala Penet de la Corte Sufrema de Insicia. Para el trámite !' la resolnción de este recurso serán aplicables, analogicumente. las dhiposiciones alativas al recurso de celacion de la semenci solo cn lo relativo al placo para resolv er que se elenderá lasta ma mes como máxino en todos los casos. . 468.Int Interposición. fal recuso de opelación se interpondrá ame el ines o tribmal que dieró la s entencia en el emino de de= dias lego de nonficada spameserio, findado, en el que se expresará contrata toropos ada ment neamonast lasoncón que se Arelena Saul 3 Dr. Pugenio Timénez R Ministro Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra Dr. Manuel Delesus Ramfrez Candia MINIS TRO
CORTE SUPREMA T JUSTICIA MUSA: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE PABLO FLORENTİN ENCISO S/ ¡OMICIDIO DOLOSO" .: Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal. en consecuencia. debe ser declarado inadmisible. Es mi voto. A su turno. el Dr. Eugenio Jiménez Rolón dijo: esta Magistratura coincide con el voto de la Ministra preopinante. En particular. en cuanto puso de manifiesto que. en relación a la causal prevista en el art. 478 inciso "3". la presentación del recurso cumplió las exigencias previstas en los arts. 449. 468 y 480 del Código Procesal Penal. A la segunda cuestión planteada, la Dra. María Carolina Llanes expresó: Los recurrentes refieren: ".. One. de un andlisis merio detallado y minneioso de todo el comenico de combas resoluciones accedes por esta va se obsersa de que electivamene. lunto. el tribumel de Mérito como ed de alzado han omitido hacer referencia o COMEDO DE PREEBA FONDAMENTAL DE CALOR DECESO que en eención a lo expresado por el propio Tribunal de Alada. VO ha ralorado en s jusa medida. ESTA PREEBA LA CONSTITE la Declaración Fomdomenal de la Tevigo ROSA CACERES quien espreso t conve sexmalmente en el cta de licio cuando la misma respane ".. Tenia una remera amürilla con crellos un dean prelarado. sise enenenra en esta sala le preguntan Y A MISMA SEÑALA OTRE PERSONA QUE NO ESE EKESIDO.". Esta simación o hecho de NO reconocer del conseo como la persima que acabó con lo vida de la víctimar NO ser saloredo este hecho o circasmcia de Falor decisivo acorde a las reglas de la Sana Crítica en ambas instancias es lo que se determina la ANOBSEREENO l de parios preceptos comsincionales y convencememe la erróneo aplicación de parios preceptos legales que dorerminan el dietamieno de mar Semencio Definirva y un donerdo ! Semencia dictado sin de aplicacion « las Reglas de lo Sana Critica... One. cn las condiciones antes apuneas resalo imposible que un tribunal pueda arribar « un Semencia Justa ! que la misma sea el resaliado de un análivis det abierios yue roma di este forma o mutera los requisitos evisidos por el de 425 › cal simación ignalmente se sostiene que lo mismo ESTA CIRENTE: DE DAVOSS DE MOrcON de dene como consecuencia una Sentencio Detinive manific yaname ANFUNDADA. Conforme do. des la iero. Los miembros del Tribunal de Semendia do micron en cuenta para fundamentar lo Semencia por el cual condena a la pena privafra de liberal de CO (reime años) a mesro represenado, que los medios probaorios Humonias AMADE CENTES Y DETIRMNAS para le comprobación del hecho Punible de son las PERAS "QUIMCA Y BALISTICA" ambas hun arrojando Parteles memejr con relación a lepersones de mostro ropresentado sobre le presencia de los con guenerdel " do (abrito rario timineme. tampoco crive el arma de fuego que segure lo desmoras popese tendo fue para crinele, pealanes que senios clemenio de pruches «no det hemo NO furon soperidas a esadio y ugenio giménez, Ministro R Dr. Mi uel Dejesus Ramirez Canella MINIS RO Qii Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra
TRIBUNA DE SENTENCA COMO DE TRIBUAL DE APELACIONEN por do ene se sostiche una reemás la carenciatual de ANDAMEVOS JURIDICOS DANDOSE LASILES en que sestentur la CONDEN lasta y Arbitraria. por lo que corresponde revocar ambas recurridas y en consecuencia se debe ABSOLLER DE PE N CPA 1 MESTRO REPRESENZADO HENO PABLO FLORENTIN ENCISO. por asi corresponder y ajesarve a evricio derecho. "- Impreso el trámite pertinente para la sustanciación del recurso. se corrió traslado al Ministerio Público. siendo contestada por la agente fiscal adjunta Abg. María Soledad Machuca Vidal: "…..da deficiencia en la presentación, sumada a las críticas directas y concrelas al fallo de primera instancia, deja entrever la real intención del recurrente, que se resume en la revisión total de la causa. Efectivamente. puede comprobarse con la lectura de la presentación de la defensa que sin siquiera ocultar sa rerdadera pretensión. exclusivamente cuestiona conclusiones asumidas por el Tribunal de Semencia con relación al valor probatorio olor gado a In lestimonio. Se ha sostenido imariablemente que la via de la casación no procede para provocar un nueso examen crítico de los medios probatorios en que se apoya la sentencia de mérito, por cuanto el valor de las pruebas no está prefijado o predeterminado de antemano y corresponde. por lo tano. a la apreciación del tribunal de juicio la determinación del grado de comencimiento que aguéllas pueden producir. En estas condiciones: es posible concluir que el recurso tentado por la defensa del condenado resulta inadmisible, siendo que como se refirió. el casacionista no puntualizó concretamente agravio alguno con relación al fallo del Tribunal de Apelaciones y sin embargo. efecto una crítica conjunta dirigida a las resoluciones del Tribunal de mérito y de la alzada pero milizando argumentos que en realidad se relacionan al ¡nagumiento realizado en el juicio oral y público. Como se ha mencionado en púrrafos anteriores: una res agotado el recurso ordinario de apelación, el fallo dictado en primera instancia escapa al control por via de la casación. No puede negarse. que es fimción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el estudio del recurso extraordinario de Cascación. el control de legalidad y logicidad de la motivación de las sentencias emitidas por los Tribunales de Apelación: no obstante. resalta una obligación de quien impugna, indicar de manera clara y precisa los vicios o errores contenidos en la decisión y los cometidos eventalmente por la alzada circunstancia que en anos no ocurrió. En sintesis. como se viene exponiendo. la casación no procede formalmente... se ve que en los fundamentos aportados no existen agrarios propiamente dichos en conra del mismo. De todo el escrito de casación estudiado. no se puede obserrar un solo agravio claro y especifico que se pueda aplicar al fallo de estudio. es decir. el recurrente no ha manifestado nada en contra del fallo. puesto que la ley coliga que el agravio elevado sea claro. "' no puede ser tomado como simplemente citar en forma genérica uno de ellos ni tampoco impugnar el fallo con principios generales, que fue lo realizado por el casacionista... Por todo lo espuesto, esta Representación Pública solicita a VIEE. lener por contestado el traslado dispuesto en la presente causa. y por consiguieme. declarar la inadmisihilidad del recurso extraordinorio de casación interpuesto... A su vez. los representantes de la querella adhesiva han manifestado: "...Más allá de cualquier disquisición teorética que se pretenda, respecto al alcance restrictiro sobre el objero y los motivos del recurso extraordinario de casacion por la situacion concitada en esta causa. no resulta prudencial el análisis sustancial e imegral de lo acaccido en el procedimiento previo y concomitante al dictado de las decisiones finalmente impugnadas por este conducto. sobre lodo. 6
TE PREMA DITUSTICIA CAUSA: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE "HENIO PABLO FLORENTIN ENCISO HOMICIDIO DOLOSO"- porque se pretende utilizar el presente recurso. con el objelo de dejar impune un hecho tan grave cometido por el Sr MENO PABLO FLORENTIN ENCISO. teniendo en cuenta que el tribunal de apelaciones ta ha tenido en cuenta los precedentes que podrian corresponder al caso. y por ello ha decidido confirmar la resolución del Tribunal de Sentencia. ello inclusive teniendo en cuenta que se trata de un hecho GRAVÍSIMO el que se ha cometido, además que en el momento de estudiar la tipicidad correspondiente al hecho. se ha calificado como un hecho contra la vida. siendo el HECHO REALIZADO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO. teniendo en cuenta que nos encontramos ante LA VIDA de una persona. lo cual no tiene valor ni mucho menos. puede suplir ninguna actación judicial verdaderamente. lo que se intenta con dicha condena es la reinserción a la sociedad del mismo, sademás la protección a la sociedad para evitar un caso de reincidencia. De esta manera fácilmente se puede colegir que las condiciones formales de procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la defensa del Sr. HENIO PABLO FLORENTIN ENCISO. no concurren plenameme al caso. y. en tal sentido, la propuesta de solución que aproximamos es la de que se declare su improcedencia antes de que sea estudiada otra cuestión referida por el recurrente en su interposición. Esto se contrasta fúcilmente. al analizar los pamos fundamentales de dicha sentencia. al hablar del fondo de la cuestión. por lo que para en mayor ahondamiento y como otro elemento de comicción que robustece la improcedencia del recurso pasamos a exponer. la teoria real del fondo del presente caso. por tanto haciendo solo una síntesis no siendo objeto del presente recurso pasamos a exponerlos: En primer lugar. consideramos que existe fundamentación contradictoria en el escrito presentado por los Ahogados Defensores, en atención a que en primer lugar menciona supuesta errónea aplicación de la ley y por otra parte valora pruchas d' analiza hechos. lo cual está vedado al Tribunal de Alzada y a la Sala Penal. Además afirma que exise errónea aplicación de preceptos legales: pero no menciona cuáles preceptos fueron erróncamente aplicados o inobservados. Nuevamente. solicita la anulación y reenvio para la realización de un muero juicio. basado en supuestos defectos legales: Por la contradictoria findamentación del recurso de apelación especial interpuesto, consideramos que el mismo no debe ser admitido. ya que vulnera Eltramedie las disposiciones del art 168 del Código Procesal Penal... Lo cierto y concreto es #EN PABLO FLORENTIN fue reconocido por dos restigos presenciales: incluso una de ellas cfies ó su vida al gritar cuando vio que el acusado disparaba a se víclima... Además la pericia tel fónica lo sita al momento del hecho en la cona de la Terminal de Omnibus de Asumnctin. ugar dondefire visto cuanelo dispaba a SNACIO RAMIRO OSORIC) VERA COM un Estastor a segin los testigos que depusieron en juicio. Por otra parte. la defensa afirma que el • diblico no pudo encontrar el arma ni extraer el proyectil, Electivamente el arma no Abergenamud por ello no vienițic que no exile. En cuanto a los proyectiles las mismas p'les meses ceresoct yue del eránera drante la autopsia realizada el Dit de septiembre de 20018 un arma de filego calibre 38 especial... El Tribunal de Sentencia. con la jim raci n consespon iene, ha valorado cada ma de las pruchas producidas en juicios «frasade ese valoracion lf unt a mónica bajado a la conclusión que el señor HENIO PAY LOF. DRENTIN ENCHO ha pade lo lasumer en forme dolescde YONACIO RAMIRO jaul 7 Đrấ Ma. Carolína Llanes O. Ministra Dr. May el Dejesó Ramírez Candla MINIS RO
OSORIO VERA... En la sentencia recurrida se ha realizado un relato preciso y circunstanciado de los hechos que se tuvo por acreditados luego de la valoración conjuna y armónica de las pruchas: por lano. no existe errónea aplicación del artículo 105 del CP y CPP: menos aún. vicios de la sentencia. Es por ello que consideramos que de ninguna manera puede ser estudiado el recurso de casación en relación al pedido improcedente del Abogado de la detensa... "- Expuestas las pretensiones de la partes. corresponde examinar la procccencia de la casación planteada. Al respecto. el Art. 256 de la Constitución Nacional reza: "...Toda semencia judicial debe estar fundada en esta constimción y en la ley..." así mismo el Art. 125 del Código Procesal Penal establece: "...Las semencias definitivas y los anos interlocutorios contendrán una claray precisa fimdamentación de la decisión. Lafimdamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones. asé como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prucha "en concordancia con el Art. 398 inc. 2 y 3 del Código Procesal Penal que expresa: "... 2) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación. con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fmdan: 3) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima... De csta manera, se dilucida claramente que la cuestión principal versa en determinar si el fallo de la Alzada es manifiestamente infundado -previa distinción entre la fundamentación amsente. defectuosa. y aparente o insuficiente- pese al deber ineludible de formular una exposición lógicamente razonada de los argumentos en que apoya su conclusión.— . Sobre el punto, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el Art. 256 de la Constitución Nacional:"... Toda semencia judicial dehe estar fimdada en esta constitución y en la ler.. "en concordancia con el Art. 125 del CPP que establece:"... Las sentencias definitivas y los entos interlocutorios contendrán una clara y precisa findamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se hasan las decisiones, asi como la indicación del valor que se le ha olorgado a los medios de prucha... " y. el Art. 398 del mismo cuerpo legal que reza:"... 2) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones pleiendas en la deliberación. con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan: 3) La determinación precisay circunstanciada del hecho que el trihunal estima...". — Inclusive, es acertado puntualizar lo prescrito en el artículo 403 inc. *" del OPP: "Vicios de la sentencia. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación, serán los siguientes: inc. f. "que caresca sea insuficiente o contradictoria la fimdamemación de la mayoria del tribunal. Se entenderá que la findomeniación es insuficiene cnando se milicen formularios. afirmaciones dogmáticas frases rutinarias o se utilice, como fimdamentación el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplacarla por relatos insastamciales. Se entenderá que es contradictoria la fimdamentación cuando no se han obserrado en el fallo las reglas de la soma crítica. con respecto a medios o elementos probatorios de valor dedisiro..".- El ilustre doctrinario Callcrata Nores señala respecto a la fundamentación *. permite que los interesados puedan conocer las razones que sostienen el decisorio y las premisas que otorgan 8
ORTE SUPREMA JUSTICIA CAUSA: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE "HENIO PABLO FLORENTIN ENCISO HOMICIDIO DOLOSO".- 2 sastento al pronunciamiento. ya sea con el fin de resolver se acatamiento o para fundar la respectiva impugnación que el ordenamiento legal concede... " CAFFERATA NORES. OSÉ. La prueba en cl proceso penal: p. 51. Quinta Edición.... En ese orden de ideas y en consonancia con las garantías enunciadas precedentemente. la fundamentación de una resolución judicial -sentencia o auto interlocutorio- está constituida por el plexo de razonamientos lógicos y coherentes que sustentan la decisión arribada por el juzgador: es decir. implica señalar los motivos jurídicos que reflejan el nexo entre las cuestiones de hecho y de derecho. atendiendo que. por un lado. permite el doble control en beneficio de las partes -que no se rean afectadas por decisiones arhitrarias- y. la sociedad para verificar la correcta aplicación de esta manifestación de la voluntad soberana- y. por el otro. posibilita al lector reconocer la concatenación del razonamiento empleado. Además. cuando cualquiera de las partes impetra la intervención del órgano jurisdiccional. está ejerciendo un derecho -tutela judicial efectiva- por lo que. basta que este último omita la oportuna y adecuada ponderación de los argumentos expuestos y capaces de gravitar en la decisión final. para considerarlo como un fallo carente o insuficiente o aparente de fundamentación.- En el caso traido a colación. la Alzada sostuvo entre otras cosas: "...que el Tribunal de sentencia al momento de dictar sentencia ha valorado todas las pruchas... arrimadas durante el proceso, es asi que en la valoración y colejo ha tenido en cuenta las declaraciones restificales brindadas por Cinthia Mabel Pineda y Rosa Cáceres además de las pruebas instrumentales ofrecidas durane el juicio oral y público. no existiendo dudas de que el imputado HENIO PABLO FLORENTIN es el verdadero responsable del hecho punible de homicidio doloso: resitara a la que se arriha sobre la hase del examen de los antecedentes que refiere las circunstancias en que se materializó dicho ilicito. así como de las evidencias y demás elementos de probanzas recogidas durame la capa inestigativa, que como resultado hace que la vare acuse oro se dirija en forma directa en contra del incoado responsabilizándolo del hecho jamible de homicidio doloso que se investiga, Siendo la conducta delictal del incoado encuadrada dentro de las disposiciones del ar. 105 inc. 2do numeral ? y t del CP... de acuerdo a lo expr sado a criterio de este Trihanal las disposiciones legales aplicables a la conducta procesa del incoado por parte del Trihunal... ha sido correcta tanto en la interpretación como a afación al caso concreto... el monto de la pena que se le impuso de veinte uños de pena Abg. Bà ilihertad. teniendo en cuenta las circunstancias en que se produjo el hecho en secreto, de conformidad a lo establecido en el mismo. considero razonable y'a la rez justa de reprochahilidad del hecho y el grado de responsahilidad de arge te re... m drazo a la aplicación det art. t00 del CPP el ribemat al dictar en cia para pararse del calific o egal que contariere el eno de apertura a juicio o l acuse cron ye quelno estálob isaco por esta lahficacon i,ridica Losjueces podrán calificar e Engenta ménez 8 Chanel 9 Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra nuet Dejesús amírez Candia MANIST O
forma distinta a como lo hicieron las partes acusadoras en sus correspondientes escritos de calificación. Una distinta incluye necesariamente la introducción de lemas juridicos que no han sido discutidos por las parles... Es deher de este Tribunal analizar si ha existido contradicción e inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal o un defecto del procedimiento o la existencia de vicios en la sentencia. Comparto las argumentaciones vertidas por el Tribunal en el sentido que en el caso que nos ocupa se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que protege el bien juridico protegido (homicidio doloso) por lo tanto los agravios manifestados por el defensor carecen de sustento y deben ser rechacados. Asimismo no se observa contradicción ni aplicado erróneamente preceptos legales. Siendo que el Tribunal no ha incurrido en algún vicio que sea suficiente como para revocar la sentencia recurrida. ademas, la recurrente ha centrado los agravios hacia el "error in procedendo" "' "error in indicando" y. por lo tento. no se ha cumplido con los requerimientos del Art 167 del CP.P. Finalmente. reiteramos que el Tribunal ha palorado cada una de las pruebas aportadas por el representante fiscal.. con arreglo a la soma critica…". Como se puede observar. el tribunal confirmó el fallo del órgano inferior expresando los motivos que sustentan su decisión: además. respondió los agravios del recurrente de manera fundada y realizó el control de legalidad integral de la resolución. sin descuidar mantenerse dentro los límites de su competencia de conformidad al Principio"mmm derolmmm quemtum apellam "cumpliendo a cabalidad con las exigencias previstas en el art. 256 de la CN en consonancia con los arts. 125. 389 y 465 del CPP: no obstante. considero oportuno realizar una fundamentación complementaria acorde con lo preceptuado en el art. 475 del CPP" En materia probatoria. es importante remarcar que. el examen de ésta se ciñe en controlar si existe alguna violación de las reglas de la lógica. de la experiencia y de la psicología. cuyo limite -sona critica art. 175 ('PP- es el respeto a las normas que gobiernan el razonamiento: de ahí. la exigencia que las conclusiones derivadas scan el fruto razonado de las pruebas en que sc las apoye.-. En otras palabras. puede afirmarse que la corroboración del iter lógico se limita a un análisis sobre el funcionamiento explícito o implícito de la sentencia como juicio de valor -tarea. que no depende la percepción visnal o cuitiva directa de la prueba Herada a cabo por el Tribunal de grado- esto es. fiscalizar si se han observado las reglas de valoración probatoria como las que hacen a la debida lundamentación -climinación de todos los ricios que puedan electar al raconamiento humano d'su clara explicación- para llegar a la condena del encausado. Al respecto. es ineludible agregar que. la función revisora se materializa al momento de cotejar la fundamentación -fáctica juridica- consignada en la sentencia -art. 256 del C'Ny art 125 del CPP. con las actuaciones transcriptas en el acta de inicio -art. 106 del (PP- que acreditan la realidad de lo acontecido. cuyo incumplimiento trae aparcjada la nulidad de la resolución judicial que las acoge.- 6 Art. 175 del CPP: "Rectificación. Los errores de derecho en la findamentación de la resolución imp ugnada. que no haran influido en la parte dispositivc. no la amularón, pero serán corregidos en la nnera semenci a, asi como los erroresa omisionesformales t los que se refieron a la designación o el compro de las penas. Asimismo el trilamal. sin mular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundnmentación complementario" (las negritas so n nuestras) 10
CORTE SUPREMA •*) USTICIA CAUSA: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE "HENIO PABLO FLORENTÍN ENCISO S/ HOMICIDIO DOLOSO".- 2 Lo importante de esta documental -acta-es que a través de ella se puede controlar la forma en quese realizó el juicio. la observancia e inohsarvancias de las formalidades. un resumen sobre las personas interviniemes partes, testigos porid tribunal-las diligencias realizadas. las peticiones coneretas y objeciones de las partes. las decisiones del tribunal en cada caso. una breve sintesis de los alegatos y todos los detalles relacionados a la secuencia de cstos actos. Consecuentemente es inconducente considerar que el tribunal de apclación se halla impedido de verificar si chjuzgador ha obserado integramente todas las disposiciones legales: exigencias que no solo implican el control ! colcio de la aplicación normativa penal como procesal sino también las actuaciones que consignan los hechos. es decir. la mancra que han quedado plasmados, lo cual no signilica la revaloración de éstos y en virtud a cle. corregir los errores cometidos por los jueces, los cuales, en su mayoria se concentran en el material factico, Ien ese mismo sonido. expone el ilustre Prof Dr. Roxin "la tendencia dcmal de este estraordinario dalme la distinción entre hecho s derecho. pues el órgano revisor dehe erahmer demo el enjuiciamieno del caso desde el pamo de visto turídico (sabsanción) como le conducta desplegado por el erihunal de mérito en lo deerinación del material fäctico objeto de la suhsmción disi la división cuestión de hecho enestión de derecho será inoena, pues la actividad de control queda complermente abierta a la revisión de rodos los defectos que tornen incorrecta te decisión recmrida dedo que revisar todas las actciones no es la mismo que duplicar el iniciot procincir de muero la prucha de los hechos". Por otra parte cabo aclarar quo el tribunal ca sentencias se encuenra autorizado a calilicar de manera distinta a la realizada en la acusacion y en el auto de apertura? -l'rincipio ima novil caria- lo que no puede suceder es que la semencia so sustento en una califoación correspondiente a hechos que no fueron objeto de la acusación de ahí. los errores de subsunción o puramente juridicos en el encuadramiento del comportamiento atribuido no dañan la delensa, ni linan la defisión. mientras ésta se mantenga denro de la acción u omisión descripta y sus drcunstancia Asi se deduce claramento la facutad de los inces en oorgar una calileación jurídica distinta a os hechos acusados en tapas anteriores. on dista de que. éstos recién quedan lijados y acrilados al culminar el contradictorio: por tanto. resula improcedente creer que esto. trac aparecel quebramamiento de la inviolabilidad de la defensa -en el semido de un doto, con Dr. Manuel Deles Panie Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Art. 400 del ePP. ..en la semenche el fribunal prodri Var al bohe «pe calificación inridic disima a la de la Eugenio Timenez R. e la apertra dinicio. o aplicar sanciones mi grato o distimas a los solicitarios. 11 MEmistic
En definitiva. se puede apreciar que en la sentencia dictada por el tribunal no se cotejan los vicios ahondados por la defensa. pues se advierte la descripción de los hechos juzgados. el nexo existente entre pruebas. convicción y derecho aplicado. por lo que. ningún reproche se le puede endilgar; consecuentemente. las afirmaciones del recurrente acerca de la ausencia de fundamentación de la sentencia o fundamentos aparentes. no constituye una impugnación eficaz. del decisorio. ni acreditan la existencia de razonamientos absurdos. por ende. el desacuerdo de la parte con la conclusión del órgano jurisdiccional no trae aparejada la nulidad del fallo sino el rechazo del recurso, por así corresponder a estricto derecho. ES MI VOTO.- Finalmente. corresponde imponer las costas en el orden causado -al no hallarse los requisitos exigidos para imponerlas a uma de las partes-acorde al criterio de equidad que impide aplicarla a quien sin temeridad ni mala le ha instaurado el presente recurso en consonancia con el Art. 269 del CPP. A su tumo. el Dr. Eugenio Jiménez Rolón dijo: esta Magistratura vota por no hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto en autos. por las razones siguientes: ....- En el escrito de presentación (1s. 871/9 de las compulsas del expediente principal). la parte recurrente aseguró que la resolución dictada por el Tribunal de Apelación es manifiestamente infundada. Hizo hincapié en una supuesta falta de congruencia y. al respecto. señaló que dicho Tribunal omitió pronunciarse sobre el testimonio de Rosa Cáceres. Según alirmó la recurrente. el referido testimonio es una prueba de valor decisivo para el juzgamiento del caso. Aseveró que la falta de valoración de una prueba de trascendencia decisiva es una clara violación del principio de la sana crítica y, por ende, el recurso de casación interpuesto es procedente. También. alegó una scrie de supuestos vicios de la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia: sin embargo. cabe decir, ésta no es -ni puede- ser objeto de recurso de casación en este caso. porque ya existe resolución del Tribumal de Apelación interviniente sobre el mérito de la misma. Así las cosas. corresponde juzgar si la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación es manifiestamente infundada. por el vicio de incongruencia invocado textualmente en la presentación del recurso de casación: o dicho de otro modo. si el Tribunal de Alzada se ha pronunciado sobre todas las cuestiones sometidas a su competencia cuando se interpuso el recurso de apelación especial, específicamente. sobre el testimonio de Rosa Cáccres.- Al respecto. al revisar el escrito de apelación especial (Is. 703/6 de las compulsas del expediente) se advierte que la entonces recurrente no acusó vicio alguno basado en el testimonio de Rosa Cáceres. sino que se determinó a cuestionar otros supuestos vicios de la sentencia de primera instancia, todos ellos desestimados por el Tribunal de Apelación. en la oportunidad Entonces. se advierte que la supuesta falta de valoración del testimonio de Rosa Cáceres por parte del Tribunal de Sentencia no fue parte de los findamentos del recurso interpuesto ante la Alzada. Lógicamente. cuando resolvió el recurso, el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre un aspecto que. en definitiva. no le fue propuesto.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 2 0 CAUSA: RECONSTITUCION DEL EXPEDIENTI PABLO FLORENTIN ENCISO HOMICIDIO DOLOSO". cicl Así pues, se advierte que la falta de fundamentación manifiesta por supuesta incongruencia no tiene sustento, dado que en casación se reclama la falta de pronunciamiento del Tribunal de Apelación sobre una cuestión que no le fue propuesta, conforme se tiene visto en el mismo escrito de recurso de apelación especial. Ahora bien, sin perjuicio de que se trata de una cuestión que ni siquiera le fue propuesta, 1 Tribunal de Apelación, en sus conclusiones, hizo referencia al testimonio de Rosa Cácere Este Tribunal de Alzada, después de realizar un minucioso análisis de autos, sostiene que e Tribunal de Sentencia al momento de dictar sentencia ha valorado todas las pruebas documentales arrimadas durante el proceso, es aquí que en la valoración y cotejo ha tenido en cuenta las declaraciones testificales brindadas por Cynthia Mabel Pineda y Rosa Cáceres además de las pruebas instrumentales ofrecidas durante el juicio oral y público, no existiendo dudas de que el imputado Henio Pablo Florentín es el verdadero responsable del hecho punible de homicidio doloso, tesitura a la que se arriba sobre la base que materializó dicho ilícito, así como las evidencias y demás elementos de probanzas recogidas durante la etapa investigativa, que como resultado hace que la vara acusadora se dirija en forma directa en contra del incoado, responsabilizándolo del hecho punible de homicidio doloso que se investiga" (f. 796 de las compulsas).- En consecuencia, no se advierte la supuesta falta de fundamentación invocada en la presentación de la casación, de modo que el recurso es improcedente. En lo que respecta a las costas, esta Magistratura se ad hise al voto de la Ministra preopinante por coincidir con sus fundamentos. ASÍ VOTO.- Con 1 °quese 4o por termin do el acto firmando VV.EE. todo por antermí que certifico, redando Ac da dala Sentencia q yeinmediata mente sigue: ANTE I. Eugenio Siménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Raponi ACUERDO Y SENTENCIANº 639 Asunción, 2s de Junio de 2021 VISTO mério mério ue ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DEJUSTÍ CIA, SALA PENAL, - 13
RESUELVE DECLARAR admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Hugo Amarilla Antunez y David Florentin Dejesús por la defensa técnica Henio Pablo Florentin en contra del Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 04 de octubre del 2010, dictado por el tribunal de apelación penal, cuarta sala, capital,— NO HACER LUGAR_al recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerde y Sentencia N° 74 de fecha 04 de octubre del 2010. IMPONER las costas en esta instancia en el orden causado. -ANOIA, norficar y retsra. .: Dra Ma Carolina Llanes O. MInistra ManuelLejesús Famírez Candia SECRETARMNGRRO EJODICIAMS Abg. Karinna Peror 14
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