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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CARL THOMAS GWYNN RAMÍREZ C/ RESOLUCIÓN N° 104 DEL 21/05/2016 Y OTRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO".— 19 Г ICA CIVIL ESTADIE 2821 LOPEZ Er'la CEUERDO Y SENTENCIA N°: Seisciontos treinta y dos. ES dad de Asunción, Repiblica del Paraguay, a los. Veinticuatr.o... ....del año dos mil veintiuno, estando reunidos en Acuerdos, los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 13 de enero de 2021 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.-....- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: La parte demandada interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 13 de enero de 2021 dictado por esta Sala Penal solicitando aclaración sobre la norma a aplicar cuando se trata del cómputo del plazo para promover demanda contencioso - administrativa.-... Por medio de la resolución cuya aclaratoria se solicita, el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 13 de enero de 2021 ésta Sala Penal resolvió: "1. NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad interpuesto por la parte demandada. 2. NO HACER LUGAR al recurso del apelación interpuesto por-la parte demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR el Aquel ady Sentercia N° 152 de fecha 05 de setiembre de 2018 dictado ras rimera sala, por los funeamentos expuestos en es exardio de IMPOÑERas costas a la parte demaridado. 4. ANOTAR, Luis Mara Berig Riera Dia. Mar Caroling tlanes C Ministr Dr. Manue: Dejesús Ramírez Cardi: MINASTRO AbS. • Norma Domüíguez V. Secretaria
La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". ….... Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio". El representante de la parte demandada solicita aclaratoria respecto a la norma a aplicar para determinar el plazo para promover demanda en el proceso contencioso - administrativo. En tal sentido, de una relectura de toda la resolución recurrida se advierte que la misma es suficientemente clara, pues se distingue cuál es la posición de la mayoría y de la disidencia en relación al plazo para promover demanda en el presente caso. Por lo tanto, cabe concluir que no se advierte algún error material, expresión oscura u omisión que amerite hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. le contormidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar ecurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado José Rafael Rojas González representación de la parte demandada. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo Cada ła sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Ante mil Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Ministra/ Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARL THOMAS GWYNN RAMİREZ C/ RESOLUCIÓN N° 104 DEL 21/05/2016 Y OTRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO"...... ACUERDO Y SENTENCIA N: 6.32 Asunción, 24 de junio 20 ESTADIS TICA CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 13 de enero de 2021 en los autos caratulados: "CARL THOMAS GWYNN RAMÍREZ C/ RESOLUCIÓN N° 104 DEL 21/05/2016 Y OTRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO", por los fundamentos expy estos en el Considerando de esta Resolución.- 2. ANOTAR', registear y notifioar. Luis Maria/Benítez Riera Ministro PO * Ante mí/ Dra. Ma. Carolina Llanes O. SECAETPA Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO 1 Мописа Secretaria
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