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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. NAZARIA MARIBEL MONGES BRIZUELA POR LA DEFENSA DE RUBÉN LÓPEZ CUEVAS EN LOS AUTOS: "M.P. C/ RUBÉN LÓPEZ CUEVAS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN CAAGUAZÚ".- TICA CIVIL 2021 CUERDO Y SENTENCIA Nº Jeisciento dienteis. ad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los presêntescoti las a de Acuerdos los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Se Penal, Doctes M ARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ Era Spediens caratado DURO DA CASACION INTERPUESTO FOR 1.A DEFENSORA PÚBLICA ABOG. NAZARIA MARIBEL MONGES BRIZUELA POR LA DEFENSA DE RUBEN LOPEZ CUEVAS EN LOS AUTOS: M.P. C/ RUBEN LOPEZ CUEVAS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN CAAGUAZU" a los efectos de resolver el Recurso interpuesto por la Defensa Pública contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 06 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, integrado por los Magistrados Alberto Godoy Vera Manuel Dejesús Ramírez Candia y Graciela Ramírez Franco.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? — En su caso ¿resulta procedente?... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de Votación, arrojó el siguiente resultado: Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y Dra, GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo:- ANTECEDENTES: AbO N° 18 de fecha 30 de marzo de 2016 el Tribunal de Sentencia colegiado, conformada con el Abog. Mario Osvaldo Estigarribia Monges como Presidente y los Abogs. Julio César Solaeche Paniagua y Juan Carlos Molas como miembros, resolvió: RUBÉN LÓPEZ CUEVAS... a la pena privativa de libertad de CINCO (5) años... El Tribuna Le Ape Aciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judidal de C aguazú, resolvp por Acuerdo y Sentencia N°13del 06 de abril de 2018: "... efinitiva N°18 de fecha 30 de marzo de 2016 dictado por el lencia. ue, contra l afi epofucion del Tribunal de Apelación se alzó la Defensora Pública Abs Hawe Dra. Ma. Carolina Ilones O. Ministra
ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: Respecto a la Admisibilidad del Medio de Impugnación planteado, en primer lugar debemos destacar las características y requisitos de este Recurso Extraordinario de Casación a fin de determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen viable su estudio y resolución.—-... En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico prescribe en forma taxativa las condiciones que toman admisible este medio recursivo, establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal que dispone: "OBJETO: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al decedimimo, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensin Que, en relación a la Impugnabilidad Subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "REGLAS GENERALES: Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen agravios al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Que, en cuanto a los motivos que habilitan la interposición de este recurso, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe: "MOTIVOS: El Recurso Extraordinario de Casación procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados"... Asimismo, es importante señalar que, el Art. 480 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece por una parte, el plazo y lugar, de la presentación del Recurso Extraordinario de Casación "... se inter pondrá en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia..." y por otra, hace referencia a la forma "...por escrito sea fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución jurídica que se pretende... ".. a momo con Por todo lo expuesto Ut supra, se concluye que, el Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación eminentemente técnico, de allí la imperiosa necesidad de que se observen estrictamente los presupuestos para su viabilidad, razón por la cual, se exige al recurrente que, en el escrito de interposición mencione puntualmente el agravio, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende, es decir, el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo.- Además, esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, de Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde determinar s presentación del casacionista se halla encuadrado dentro del mismo, estudiando el mérito de l pretensión deducida.
20. 23 190 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. NAZARIA MARIBEL MONGES BRIZUELA POR LA DEFENSA DE RUBÉN LÓPEZ CUEVAS EN LOS AUTOS: "M.P. C/ RUBÉN LÓPEZ CUEVAS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN CAAGUAZU". fallo dictado. Bor el Tribunal Colegiado de Sentencia de la misma Circunscripción Judicial. Con tal decisor es evidente la naturaleza conclusiva de la resolución (Impugnabilidad Objetiva). Que, la casacionista es la Defensora Pública Abg. Nazaria Maribel Monges B., de ahí es que está habilitada para recurrir, pues la resolución que impugna es desfavorable a su pretensión jurídica (Impugnabilidad Subjetiva).- Ahora bien, con respecto a los demás requisitos formales-modo, lugar, tiempo- advierte que, la impugnante interpuso Recurso Extraordinario de Casación por el medio habilitado para su promoción, mediante escrito fundado por el cual invocó como principal motivo de agravio lo previsto en el inc. 3) del Art. 478 del C.P.P., ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2019, habiendo sido notificada (la Defensa Pública)de la resolución recurrida en fecha 18 de abril de 2018 conforme surge de la Cédula diligenciada agregada en autos. Por otra parte se observa que no obra en autos cédula u otra actuación que acredite la notificación al imputado, por ende se tiene que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la norina procesal (10 días).- En este entorno, se entiende que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales transcriptas Ut supra. En resumen, examinada ia resolución impugnada encontramos que la misma tiene fuerza de definitiva, conforme lo exige el Art. 477 del Código Procesal Penal. Asimismo, fue recurrida dentro del plazo establecido en el Art. 468 del mismo cuerpo legal -dentro de los 10 días- desde su notificación. Finalmente invocó como motivo del recurso impetrado, la norma establecida en el Art. 478 inc. 3) del Código Penal de Forma -Sentencia manifiestamente infundada-. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde declarar la Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la representante de la Defensa Pública: ES MI VOTO A su turo, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y LA MINISTRA GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA manifiestan adherirse al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos expuestos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo:- Que, la casacionista ha manifestado entre otras cosas en su escrito de fundamentación del recurso interpuesto, cuanto sigue:"...la Sentencia cuestionada resulta manifiestamente infundada debido a que recurre a meras afirmaciones y suposiciones a los efectos de reemplazar a los fundamentos razonados sobre las cuestiones alegadas en el apelante, desentendiéndose de esta manera de dar respuestas a tales alegaciones. En segundo término, la sentencia cuestionada adolece además del vicio de la contradicción, conforme lo expone el Art. 403, num. 4 última parte, esto es así porque la resolución infringe las reglas de la sana critica, concretamente las reglas de la lógica... porque la misma constituye un caso de incongruencia negativa, por la circunstancia de no haber tratado los temas planteados en el recurso de apelación.. Manifiesta falta de fundamentación; reiteración de afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias...no se han Disponer el reenvi erina Papieso el trig entinente para la sustanciación del recurso, se corria traslado a las de ManiaSoledad Machucd, Fiscal Adjunta y representante del área especializada en Lawe Dr. Luis Matia Benitez R. Nohistro Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Mintstra
Casación de la Fiscalía General del Estado, quien expresó que: "...se constata que la resolución del Tribunal de Alzada impugnada a través de este medio recursivo extraordinario fue pronunciada en fecha 06 de abril de 2018 y la notificación a la defensora fue realizada en fecha 18 de abril de 2018. En tanto no se constata notificación personal al condenado. Así las cosas, el escrito de interposición del recurso fue presentado el 29 de mayo de 2019, lo que indica su extemporaneidad y acarrea indefectiblemente la inadmisibilidad del recurso de casación... Definido el contexto sobre el cual versa la presente impugnación y abocados al estudio del fondo de la cuestión, se advierte que, los agravios de la defensa técnica se sustentan en el Art. 478 inc. 3º del Código Procesal Penal, alegando que la fundamentación del fallo del Tribunal Ad quem, es deficiente e infundada, sin sustento válido, carentes de argumentos que hagan a su decisión, señalando constante y repetidamente que sus pretensiones no fueron respondidas, conforme al art. 256 de la Constitución Nacional en concordancia con las demás disposiciones legales.- Sobre el punto, cabe recordar que, la motivación es un instrumento contra la arbitrariedad judicial, garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas de forma irracional, es decir , obliga a los Magistrados a que expongan las razones que avalen a su decisión de forma expresa, completa, simple y lineal.- En ese sentido, la ley exige al Juez que al momento de dictar resolución, haga una exposición de los motivos de hecho y derecho en que fundan sus opiniones de acuerdo a lo dispuesto en Art. 125 del Código Procesal Penal, es decir, se requiere que la decisión asumida por el A quo, esté precedida de una fundamentación clara y precisa pennitiendo así la posibilidad de exponerlas a un control y someterlas a un eventual cuestionamiento Asimismo, el Art. 398 inc. 2º y 3º del Código Procesal Penal establece: "... 2) el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y derecho que lo fundan; 3) la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado..."; el Art. 465 del mismo cuerpo legal dispone: "La resolución del tribunal de apelaciones estará sujeta, en lo pertinente, a las formalidades previstas para los autos y las sentencias y, en todo caso, fundamentará sus decisiones." en concordancia con el Art. 256 de la Constitución Nacional que reza: "...Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución... Además, al órgano de alzada sólo le compete la verificación de la corrección jurídica del pruebas ofrecidas por las partes, apreciándolas y valorándolas bajo las observancias de las garantías constitucionales y procesales en función a las reglas de la sana critica de los jueces integrantes del Tribunal, cumpliéndose así los Principios de Inmediatez y Concentración en tal acto procesal.- En ese contexto, resulta notoria la pretensión de la defensa de lograr una tercera instancia para el tratamiento de los puntos cuestionados en el planteamiento de la vía recursiva, pues, en el Recurso Extraordinario de Casación únicamente se estudia la corrección jurídica de los fallos confrontando la sentencia con la ley, para concluir si aquella se ciñó a ésta y si tiene validez jurídica, recalcándose en ese sentido, que los requisitos para su admisión y su estudio, no están orientados a ser un reanálisis de lo juzgado en ambas instancias. La disidencia de la defensa con los términos utilizados por el órgano jurisdiccional de alzada de ninguna manera priva de fundamentos a la resolución cuestionada, ni mucho menos la hace objeto del recurso impetrado. Del análisis pormenorizado de la resolución recurrida, se constata que el Tribunal de Apelaciones atendió y dio respuesta a todos los puntos cuestionados por la defensa, tal como se observa a fs. 14-15, "en relación al agravio que sostiene la defensa técnica en cuanto a la ausencia de prueba de la participación del procesado en el hecho... De la lectura de la sentencia
20. 2 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ORTE LEMA TICIA LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. NAZARIA MARIBEL MONGES BRIZUELA POR LA DEFENSA DE RUBÉN LÓPEZ CUEVAS EN LOS AUTOS: "M.P. C/ RUBEN LOPEZ CUEVAS S/ ABUSO 2821 SEXUALEN NIÑOSEN CAAGUAZÚ".- Fel Tribunal de Mérito al justificar la decisión en cuento a la comprobación de hecho Bunib lee Abuso Sexual en niños y la participación del acusado RUBEN LOPEZ ensel ilícito, hizo referencia al testimonio de la víctima realizado en carácter de anticipartisliccional de prueba... ". Siendo esta prueba cotejada con otras citadas por. el (entre ellas, documentales, testificales y periciales, que lograron demostrar la autoría del con denado. En resumen, el fallo, objeto de impugnación, no se encuadra dentro del vicio previsto en el inciso 3° del Art. 478 del Código Procesal Penal (falta de fundamentación) en razón de que el Tribunal Ad quem resolvió la cuestión sometida a su conocimiento, correctamente y, ajustó su pronunciamiento a las requisitorias legales previstas para el efecto Art. 256 de la Constitución Nacional y el Art. 125 del Código Procesal Penal. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar al Recurso de Extraordinario de Casación, por su notoria y absoluta improcedencia. Finalmente, corresponde imponer las costas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigidos para imponerlas a una de las partes, pues de conformidad al criterio de equidad, el cual implica no imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal, situación que se ha dado en la presente causa, conforme a las constancias de autos; todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 261 del Código Procesal Penal y en observancia a lo prescrito en el Art. 269 del mismo cuerpo legal. ES MI VOTO A su turo, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y LA MINISTRA DOCTORA GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA manifiestan adherirse al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos expuestos. Con lo quéise dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí-que certifico, quedando Acordada Sentencia que inmediatamente sigue: ANTE MÍ: fra. Cias Bares de otra Ministra Dr. Luis Marla Benitez R. phistro Dra. Ma. Carolina, Etanes O. Ministra Abdg. Karinna Penon m secreto an ACUERDO Y SENTENCIA N°. .616 Asunción 21 ite jun ò de 2021.- SUR EMA DE LEIN, ALA el Atado que antecede y sus fundamentes, LA CORTE RESUELVE: DI DROTARAR ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el a Defensora Pública Abg. Nazaria Maribel Monges B. contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 d echa 06 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Labora y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú integrado por los Magistrados Alberto Godoy
3- Veras Manuel Dejesús Ramírez Candia y Graciela Ramirez, Franco que confirma la Sentencia Definitiva N° 18de fecha 30 de marzo de 2016 dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de amisma Circunscripción Judicial, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio la presente resolución.—_ مسعدم. 2) NO HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación de conformidad por los SECHETARIA fundamemos expuestos en ca exordio de la presente resolación. OIMPONE el esia Instancia, las costas en el orden causada karana Penont • 2y de junio del 2021. TE MÍ: Ministra Dr. Luig Maria Benitez H. nispto Dra Ma Carolina Llanes O. Ministra Abog Karta secreada phoni !
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