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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "ROBERTO SANCHEZ BRITEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". N° 3958/2018.- 21|22 |2: لاتدلاة Bulسlo3 ACUERDO Y SENTENCIA N°: SenCe mere REGBEDO ESTADISTICA CIVIL 2021 ER la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, 2 豆 B Tos queesde días del mes de pussie... ... del 2021, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentisimos Señores Ministros Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDPA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria Abo9. resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 270 de fecha 30 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA PRIMERA CUESTIÒN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el) Art. 478 del mismo Código individualiza en sus sociatés incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraoreinarigi exclusivamente: 1) chan El recurso extraordinario de casación procederá en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad diez años, y se alegue la inobservancia q errónea aplicación de un pre to constitucional, 2) cuando la sentencia o impugnado sea conh n un fallo anterior de um Tribunal de Dr. Luis María Benitez R. Ministoo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Huel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma.-.-. Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra a fs. 8/15 del expediente caratulado "ROBERT SANCHEZ BRITEZ SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". N° 3958/2018", es que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. María Graciela Romero, contra el Acuerdo y Sentencia N° 270 de fecha de fecha 30 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. La impugnante plantea su recurso de casación en fecha 25 de enero de 2021, pero ha olvidado la presentación de la copia de la cedula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido presentado dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal.- Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes fin de verificar el cómputo del plazo exigido en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del citado cuerpo legal. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "ROBERTO SANCHEZ BRITEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". N° 3958/2018.- 2. deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal, Es mi voto.- su turno el Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ La cAyprd dijo: Comparto la decisión del Ministro Benitez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado debido a la falta de presentación de la cédula de notificación de lo resuelto por el fallo objeto de recurso, lo que imposibilita establecer si la presentación fue hecha dentro del plazo de diez días establecido en el Art. 468 en concordancia con el Art. 480 del CPP.- su turno la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que: Comparto y me adhiero a la solución propuesta por el Ministro BENITEZ RIERA que resolvió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado, bajo los siguientes fundamentos.- Es importante señalar que, el Art. 480 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece por una parte, el plazo y lugar de la presentación del Recurso Extraordinario de Casación "se interpondrá en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." y por otra, hace referencia a la forma " '...por escrito fundado, en el que se expondra, concreta y separadamente, cada motivo con sus jundamentos y la solucion juridica que se pretende... Que, del análisis pormenorizado de autos, se desprende que, la casacionista es la Defensora Pública María Graciela Romero en representación del acusado, con legitimación. El escrito de fundamentación fue interpuesto ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 25 de enero de 2021.- Se advierte que la recurrente no ha presentado las constancias de notificación que permiten realizar el debido cómputo del plazo legal estahlecido en el mencionado Art. 480 del Código Procesal Penal.- La Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código procesal eS monenal que reza: "...Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto A00s rego de latontades y decente coigo. Lon jue es priciana en el debiliten.." viéndose, cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgaho itzgador, bues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversal/bajo el supuesto de auxilio/judicial, solicitando a los órganos inferiores Dr. Luis Malia Benitez R ciniste 1 or. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que las instrumentales requeridas se encuentran al alcance de la impugnante, puesto que en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó Por todo lo expuesto, precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de ritual con relación a la forma de interposición del recurso, no es necesario seguir con el análisis de los elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto, por así corresponder en derecho. ES MI VOTO on lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Colite/Suprema de Justicia, por ante mi que cértifico a quedan acordada tencia que inmediatamente sigue: ?3. TY Ante ml: CORTE SECRETARIA JUDICIAL HE SUP aaiSnr Dr. Luis Mari Benítez R Ministro REMP Dra. Ma, Carolina Llanes O Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: Ministra IMINISTRO Abog. Karinha Penon Sscretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°: 609 Asunción, 18 de junio del año 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso dinario de asación A SECRETARIA O ANO regist notificar.- SUp: Ministre Dr. Manuel Dejess Ramirez Candie MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Kahnis Penoni Secretaria
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