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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: MINISTERIO PUBLICO C/FULGENCIO OSMAR PAIVA SAMUDIO S/SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA). ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Sidionas le ( CA CIVIL ope ciga de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ¡adías del mes deMu:O.........del año dos mil veintiuno, estando ¿mreunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte 60 Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "MINISTERIO PUBLICO C/FULGENCIO OSMAR PAIVA SAMUDIO SISUPUESTO HECHO PUNIBLE C/LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra la Sentencia N° 038, del 08 de noviembre de 2013, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? Y en surcaso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA, Y LLANES OCAMPOS. - Abog. Karinna Rendo SecretariA LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: El Tribunal de Sentenciapor S.D. N° 08 de fecha 15 de abril de 2013, resolvió condenara Figencio Osmar Paiva Samudio, a la pena privativa de libertad, de 10/(dez) años, por el hecho punible de Homicidio Culposo y Homicidio Doloso grado de Tentativa, según la calificación jurídica dispuesta en el/Aft 105, inf1°, en concordancia con los Arton 26, 27 del Código Penal /eh Calidad delautor, y Art. 107 del mismo duerpo legal. Dr. Luis Maya Renitez Fl. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cancia MINSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
La defensa plantea Recurso de Apelación Especial y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, resolvió CALIFICAR la conducta del acusado Fulgencio Osmar Paiva Samudio, dentro de lo preceptuado en el Art. 105, inciso 3°, numeral 1), y Art. 107 de la Ley 1160/97 (Código Penal), en concordancia con los Arts. 26, 27 y 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal, y CONDENAR a Fulgencio Osmar Paiva, a la pena privativa de libertad de 5 (cinco) años, que la tuvo por compurgada al momento de dictarse el fallo, y en consecuencia ordenó la inmediata libertad del acusado. Contra la referida resolución del Tribunal de Alzada, interpone recurso de casación el Agente Fiscal interviniente, Abog. José Luis Llano. .. 1. ADMISIBILIDAD Corresponde declarar la ADMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto por el Agente Fiscal, Abog. José Luis Llano, respecto al Art. 478 inc. 3 del CPP, por los siguientes fundamentos: El escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez dias y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.'.... La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Agente Fiscal en fecha 11 de noviembre de 2013, e interpuso recurso de casación en fecha 25 de noviembre de 2013. Por lo tanto, se observa que el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo legal según el Art. 480 del CPP. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abog. José Luis Llano, es el Agente Fiscal interviniente en la presente causa penal. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP?. - El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [..J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El-recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escnito fundado |….J" El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurir comesponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado".-
CORTE SUPREMA /DE USTICIA EXPTE.: MINISTERIO PUBLICO C/FULGENCIO OSMAR PAIVA SAMUDIO S/SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA). En uanto al objeto del recurso de casación, se halla cumplido debido condena-dictado por el Tribunal de Sentencia, por lo que se adecua a los presupuestos del art. 477 del CPP3 , en su primera alternativa. El recurrente invoca como motivo del recurso de casación la concurrencia del vicio de "sentencia manifiestamente infundada" prevista en el Art. 478, inciso.3),, del Código Procesal Penal y lo justifica en base los supuestos siguientes: 1. El Tribunal de Apelación ha procedido a modificar los hechos fijados por el Tribunal de Sentencia y a la valoración de pruebas que se han producido ante dicho Tribunal de Sentencia, situaciones que no constituyen competencia del órgano de alzada en nuestro sistema procesal penal. Con la actividad irregular realizada, el Tribunal de Apelación, al proceder a la valoración de la prueba pericial procedió a modificar la calificación del hecho fijado porel Tribunal de Sentencia. La calificación jurídica de la conducta del procesado fue calificado como homicidio doloso y el Tribunal de Apelación modificó en homicidio bajo excitación emotiva. - 2.La modificación por parte del Tribunal de Apelación de la pena impuesta Aboa. Kararaprel fribunal de Sentencia de 10 años a cinco años, situación que no es competencia del Tribunal de Apelación, porque la fijación de la pena supone la varoración de neenos probados que-solo es admisible para el Tribunal de Sentencia/ Dr. Luis Maria Benitez R. Ministro Dra. Ma. Caroffra Ilanes O. Niinotert Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cancia MINISTRO El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario/de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fil al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión d e l pena".-
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