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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA LOURDES NOGUERA ANAZCO POR LA DEFENSA DE FRANCISCO FRANCO, ANTONIO FRANCO Y PABLO BENITEZ EN LOS AUTOS FRANCISCO JAVIER FRANCO, HUGO FRANCO Y PABLO BENÍTEZ GÓMEZ S/ H.P DE TRASGRESIÓN A LA LEY 1340/88 EN EUSEBIO AYALA. RECIBIDO 17 JUN /2021 Lic. Yerise Voian S.P.D.E ACUERDO Y SENTENCIA N°.. seiscetus des En la ciudad de Asunción, cápital de la República del Paraguay, a los OrOCiJiere. días del mes de .. unio del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA LOURDES NOGUERA AÑAZCO POR LA DEFENSA DE FRANCISCO FRANCO, ANTONIO FRANCO Y PABLO BENÍTEZ EN LOS AUTOS FRANCISCO JAVIER FRANCO, HUGO FRANCO Y PABLO BENÍTEZ GÓMEZ S/ H.P DE TRASGRESIÓN A LA LEY 1340/88 EN EUSEBIO AYALA, a los efectos de resolver la impugnación interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 28 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial de Cordillera. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado. Dra. María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la ministra María Carolina Llanes, dijo: primeramente, conyiene señalar que, nuestro sistema procesal penal exige la observación estricta de los presupuestos formales -viabilidad del recurso- atendiendo el carácter técnico que Abogrevesina enèdjo de impugnación, a contracio sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedarse sobre la cuestión de pondo que se pretende resolver Al respecto, el alticylo 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generales. Las estabuelas, siempre eran re urialen al apur los medias y en a paso. edsos expresamente r. Luis María Beniez F linistro Dr. Tanuel Dejosúc Ramirez Candia KENSTRO Ministra
CORTE ) SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA LOURDES NOGUERA AÑAZCO POR LA DEFENSA DE FRANCISCO FRANCO, ANTONIO FRANCO Y PABLO BENÍTEZ EN LOS AUTOS FRANCISCO JAVIER FRANCO, HUGO FRANCO Y PABLO BENÍTEZ GÓMEZ S/ H.P DE TRASGRESIÓN A LA LEY 1340/88 EN EUSEBIO AYALA.-.... del mismo cuerpo legal que dispone: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción orla pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. . En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el artículo 449 del Código Procesal Penal reza: ...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el artículo 480 del Código Procesal Penal reza: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..., y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establec e: ...en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.... Asimismo, el artículo 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. En resumen, el recurso extraordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia bajo las condiciones establecidas para su validez; vale decir, por escrito fundado acompañado con las copias de: cedula de notificación y fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través •deilos fundamentos y la pretensión propuesta, por quien tenga interés en la causa dentro del plazo de 10 días. Hecha esta salvedad, corresponde cotejar si el caso en cuestión cumple con las condiciones señaladas precedentemente. De la simple lectura de las constancias de autos, se verifica claramente que no corresponde dar trámite a la petición formulada; atendiendo que, la casacionista defensora pública Abg. María
CORTE SUPREMA DEJUSTICILA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA LOURDES NOGUERA ANAZCO POR LA DEFENSA DE FRANCISCO FRANCO, ANTONIO FRANCO Y PABLO *BENÍTEZ EN LOS AUTOS FRANCISCO JAVIER FRANCO, HUGO FRANCO Y PABLO BENITEZ GÓMEZ S/ H.P DE TRASGRESION A LA LEY 1340/88 EN EUSEBIO AYALA. RECIE DO 11 uuy Lia YaniseColm in S.PD E Lourdes Noguera Añazco, en representación de los Sres. Francisco Javier Franco, Antonio Daniel Franco y Pablo Enmanuel Benítez, no ha cumplido con una de las exigencias formales para la procedencia del recurso; pues, omitió adjuntar a su presentación: la cédula de notificación de la resolución recurrida -elementó ineludible- que permite fiscalizar el plazo de interposición para su procedencia; de manera que, no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente; es por ello que, el escrito casatorio debe ser autosuficiente. Sobre el punto, cabe señalar que, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservaran este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten, es por esto que, se verá cuestionada la imparcialidad del órgano juzgador, quien, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, estaría actuando en detrimento de la parte que no recurrió bajo el supuesto de auxilio judicial-solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que, las instrumentales requeridas se encuentran al alcance del impugnante, que en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. . Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en estricto derecho. En cuanto a las costas, atendiendo a como ha quedado resuelta la cuestión, corresponde que las mismas sean aplicadas en el orden causado, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 261 y 269, ambos del Código Procesal Penal, ES MÍ VOTO. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. Por suparte, el ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia, refiere: Comparto y me emita ia suiuión jurídica resuelta por la ministra Llanes Ocampos que decidió DECLARAR INADMISIBLEel Recurso de Casación planteado porque tal y como expuso la preopinante, el recurrente no ha acompaado sédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efactosde establecer si fue presentado en el tiempo establecido en la ley sepila mi criterio no se reguere eopia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no fo una exigóncia legal para la presentación del Reporso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabili ad del es dito, Dr. Luis Marja Benitez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr, Manuel Cej ais Ramírez Candi LUSTRO
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA LOURDES NOGUERA ANAZCO POR LA DEFENSA DE FRANCISCO FRANCO, ANTONIO FRANCO Y PABLO BENÍTEZ EN LOS AUTOS -FRANCISCO JAVIER FRANCO, HUGO FRANCO Y PABLO BENÍTEZ GÓMEZ S/ H.P DE TRASGRESIÓN A LA LEY 1340/88 EN EUSEBIO AYALA. notificación del fallo pecarido, que si resulta indispensable para establecer si el Recurso se plant eó dentro del plazo de lep MÍ VOTO Con lo que se dio por erminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando, Acordada a Sentencia que inmediatamente sigué: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra - 29・ Karinng Penont Secretaria PREN ACUERDO Y SENTENCIA N° Asunción,17 de Junio de 2020 602 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL: - RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora pública Abg. María Lourdes Noguera Añazco, en representación de los Sres. Francisco Javier Franco, Antonio Daniel Franco y Pablo Enmanuel Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 28 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial de Cordillera, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de La presente resolución. - 2) IMPONER las costas procesales en el orden causado. 3) REM R estos autos al juzgado competente, ANOTAi notificar y registrar 0d unite A JUDICTAL Til Manisto buel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra snsi Abog. Kariona penoni Secreta Dr. Elanuel Dcjedés Ramírez Candia
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