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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDÜ 1 7 Jur Le Yanise Coln S.P.D.E EXPEDIENTE: "M.P C/ HÉCTOR ALBINO ESCOBAR ESPÍNOLA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS (ESTAFA)"- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO urieN Maene ylee En la ciudad de Asunclón, capital de la República del Paraguay, a los duerisie l días del mesderasO.. .... del dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante, se majo a estudio el expediente caratulado: "MP C/ HÉCTOR ALBINO ESCOBAR ESPÍNOLA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS (ESTAFA)" para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N.° 59 de fecha 21 de diciembre del 2020 dictado por el tribunal de apelación penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera. - A la primera cuestión planteada, la Dra. María Carolina Llanes dijo:- HECTOR ALBINO ESCOBAR ESPÍNOLA, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Rossi Espínola Sequeira interpuso recurso de casación contra el fallo más arriba individualizado, que confirmó parcialmente lo resuelto en la SD N.° 214 de fecha 27 de diciembre de 2019, Esta última, resolvió condenar a Héctor Albino Escobar Espinola por el hecho punible de estafa.- Con referencia a la impugnabilidad subjetiva, se observa que el recurrente es el condenado JeanformeliArt. 449, segundo párrafo, primera oración, del CPP que establece: "El derecho de No en omegomiari prosee a gui euro sea expresamente acordado'" s puede sostener, que Por otra parte, el condenado fue notificado en fecha 04 de enero del 2021 de la resolución objeto de casaciónre interpuso el presente recurso el 15 de enero del 2021, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justiota Según el art. 480, segunda oración del CPP "El recurso extraordinario de casación se interpongre ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelactón de ta sentencia A.J". Por otro lado, el art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juet o tribunal que dictó la sentencia, en el términ o Dr. Luis Maria Beniter R. Miaistro ...'ioz Candia النا1 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minisara 1
Conforme a las constancias de la causa, las circunstancias fácticas referentes al plazo y forma de interposición, se adecuan a todos los presupuestos legales mencionados. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la defensora pública utilizó este medio de impugnación contra una sentencia de un tribunal de apelación, que resuelve confirmar la sentencia definitiva. El art. 477 del CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la: extinción, conmutación o suspensión de la pena". En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art.477 CPP.- El impugnante si bien invoca como agravio el Art. 478, inc. 3, del CPP, resolución manifiestamente infundada. El art. 449 primer párrafo del CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art.468, párrafo primero, CPP).... En este contexto, se observa que la casacionista afirma que el tribunal de apelación omitió dar respuesta a los agravios vertidos, sin embargo, más adelante expone la respuesta del órgano y expresa su desacuerdo respecto a ella, dejando de lado exponer concretamente cuales son los vicios que adolece el pronunciamiento. La mención genérica de que el tribunal ha dictado un fallo infundado resulta insuficiente para que el fallo impugnado sea revisado. En este sentido, se limita a exponer meras quejas, sobre cuestiones que ya fueron objeto de impugnación ante la alzada, lo cual en virtud a las normativas que rigen el presente recurso extraordinario, se encuentra alejado del objeto del recurso extraordinario que intenta. Esta Sala Penal, ya ha establecido que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. 2. CONCLUSIÓN Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto e imponer las costas en el orden causado. ES MI VOTO. A su túrno, Tos Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benitez Riera manimatos queje fieren a la opinión de la minissa preopinante, por los mismos tenidaandesa derpor terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acoliaaya la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante miz ADUS Karinna Penonl Sectolar Huell Dra. Ma. Carolina Llahes O. Ministra 2 hindo 20
CORTE SUPREMA DE JUSTIÇIA RECIBIDO 1 7 JUN 2021 L: Venise Colmán. SPACUERDO Y SENTENCIAN.. 599 EXPEDIENTE: "M.P C/ HÉCTOR ALBINO ESCOBAR ESPÍNOLA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS (ESTAFA)"-. : Asunción, I7 de Jumo de 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, . RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N.° 59 de fecha 21 de diciembre del 2020 dictado por el tribunal de apelación penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná. IMPONER las costas en esta instancia, en el orden causado.- PODER J00 REMITIR, estos autos al juzgado correspondiente para la continuación de la tramitación & SECRETARIA S 'ANOTAR, notifjcar y registrar. + JUDICIAL HE /Dr. Luis Maria Benítez R. mimstro Cael Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra / Abog. Marina penon Secretarla 3
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