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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIPO 1 7 JUN/2821 Lic Yarise สล EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO FABRIZIO MENDOZA SOLER EN LOS AUTOS: VICTOR JORGE SAMANIEGO MARTÍNEZ SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y VIOLENCIA FAMILIAR". ACUERDO Y, SENTENCIA NÚMERO.. dUMONTO) OcHenTa y pore En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, Diecisess días de.... Juu... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "VICTOR JORGE SAMANIEGO MARTÍNEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y VIOLENCIA FAMILIAR", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 258 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la circunscripción judicial de Central. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: Es admisible el recurso de casación interpuesto?-. En su caso, ¿Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presento lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Abg Marins PenoAsimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, Mosciffdos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto disponer "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la indosttyancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando yá sentencia ofeaptó impugnado-sea contradictorio con un fallo-anterior de ur Tribunal de Apelaciohes Ltis viana Seprez hiera hamistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesis Ramírez Canda MIN'STRO
El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por escrito fundado, en el que debe expresarse concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos ý la solución que se pretende. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.- Lo que se desprende de las constancias de autos, es que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Abg. Fabrizio Mendoza Soler, en representación del procesado Víctor Jorge Samaniego Martínez, no puede ser admitido para su estudio en esta Instancia porque el recurrente no ha cumplido con los requisitos formales mínimos que tornan viable su análisis, ya que por un lado, no ha presentado copia de la resolución que es objeto de casación, y ello imposibilita que esta Magistratura pueda comprobar si se cumple con el requisito de admisibilidad objetiva; y , por otro lado, tampoco acompañó la Cédula de Notificación con la que se debería verificar la fecha en que la resolución impugnada fue puesta a conocimiento del recurrente, por lo que también se torna imposible determinar si se cumplió o no con el requisito temporal exigido por el Art. 468 del C.P.P.- De lo precedentemente expuesto, se concluye que la presentación recursiva incumple claramente los requisitos formales mínimos para el estudio de los presupuestos establecidos en los Art. 477, 480 y 468 del C.P.P, por lo que debe ser declarado Inadmisible para su estudio. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto con el voto del Ministro Preopinante Luís María Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, por los siguientes fundamentos. El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Fabrizio Mendoza Soler por la defensa de Víctor Jorge Samaniego Martínez contra el Acuerdo y Sentencia N° 258 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, debe ser declarado inadmisible, porque el recurrente no ha cumplido con el primer requisito de forma para establecer si la presentación ha sido en tiempo, al no adjuntar la cédula de notificación que permita realizar el cómputo que determine si el recurso ha sido.../|...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "Recurso de Casación interpuesto por EL DEFENSOR PÚBLICO FABRIZIO MENDOZA SOLER EN LOS AUTOS: VICTOR JORGE SAMANIEGO MARTÍNEZ sI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y VIOLENCIA FAMILIAR".. RECIBIDO 17 JUN 2021 Lic Yarise Clinen II... presentado dentro del plazo previsto en el Art. 468, por remisión expresa del Art. 480 del Código Procesal Penal. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que perinita a este órgano jurisdiccional verificar de modo concreto la observancia del término de diez días fijado por el legislador para recurrir ante esta instancia, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos.- que certifico, quedando Luis Maria defite? Hiera initro Ante mí: y terminado ilacio timando igue- , terminado eLacto firmando S.S.E.E.., todo ante mí Ur. Manuel Dejests Aamirez Candla MINISTRO Lame Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aga Karina Fenezi Secretaria ACUERDO Y SENTENCIAN.... S87 /Asunción, 10 de unru Y VIȘTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la de 2.021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Abg. Fabrizio Mendoza Soler, en representación del procesado VÍCTOR JORGE SAMANIEGO MARTÍNEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 258, de fecha 31 de diciemore de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10. Penal, de la circunscripción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordjo de la presefteresolugio..... ANOTAR, hotiricar y registrar. Lute Marn derez Riera Ante mí: Pa 8 SECRETART jesús Ram MNISTRO Trez Candis Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Estosea Fenoni Semeta
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