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CORTE SUPREMA DE USTICIA .جد.٠٠ RECIAIDO ne anar 1 7 JUY 2021 CAUSA: "ALDO JOVINO ESCOBAR Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS. N° 2467/2016. Causa Lin Yarise Crinin S.P.D.E En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Dieciseis.(.días del mes de .Junio..... del año 2021, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "ALDO JOVINO ESCOBAR Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS. Causa N° 2467/2016", a fin de resolver la aclaratoria planteada por defensor Abog. Javier Cardona contra el Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 1 de febrero de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el Abog. Javier Cardona, a solicitar aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 1 de febrero de 2021, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso Extraordinario de Casación..; ANOTAR...". En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la Abg aclaratorense halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Actaratoria. ...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, arregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las parres, podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres dias posteriores a la noliicación", Ifo roletto por esta Sala Penal constituye una resolución que pone tin al procedimiento. El plazo para interponer la aclaratoria es dentro de los tres días posteriores alla notiticación, según lo dispuesto/en el Ant. 126 ¡defensor fue notificado en fecha 9 de febrero de Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramíred Cendie MINISTRO Dra. Ma Carolina Llanes O Ministra
2021 (fs.19. Es decir, el plazo para recurrir ha empezado a correr a partir del día 10 de febrero de 2021, al día siguiente de la notificación Al respecto la norma procesal establece que "..Los plazos egales y judiciales serán perentorios e improrrogables y venceran a la. ›einticuatro horas del último día señalado" (Art. 129 C.P.P. Que, la aclaratoria ha sido interpuesta el día 15 de febrero del 2021- fs. 20- habiendo transcurrido más del tiempo establecido en la ley para hacerlo, es decir, al momento de interponer dicho pedido, la resolución ya se encontraba firme.- n consecuencia se debe declarar inadmisible la aclaratori olicitada por extemporáneo. ES MI VOTO A su turno, el Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos.-_- OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que: "..la aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afectare, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel". (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pag. 51).- Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP.- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.— Sin embargo, en el presente caso se constata que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en la normativa citada ut supra, en vista de que, el representante de la defensa ha presentado su escrito de aclaratoria en fecha 15 de febrero de 2021, siendo notificada por cédula el 09 de febrero de 2021 (fs. 19) razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR a lo
r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ة الق تون 1 7 JUN 2021 CAUSA: "ALDO JOVINO ESCOBAR Y OTROS S/ PRODUCCION DOCUMENTOS AUTENTICOS. 2467/2016. Causa DE NO N° Lic. Yarise/Coinan lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de 1 * Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la ntencia que inmediatamente sigue Ante mi Luis iviaria Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes ( Ministra Abg. Karinha Penca! ACUERDO Y SENTENCIA N°: 584 Asunción, 16 de Junio del año 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, JaCorte Suprema de Justicia, Sala Penal.-. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE, la aclaratoria interpuesta contra Pacuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 1 de febrero de 2021, dictada por la 'Sala peral de la Corte Suprema de Justicia, por extemporanea. notificar y registrar.= Ante mi: Luts Marla emitez Riere POD Laul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Or. Manuei Dojesús Ramírez Candi: Ministra MINISTRO SECRETARIA TICJA PE
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