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CORTE SUPREMA DE JUSTIÇIA RECIBIDO 1 7 JUN 2821 lis Yarise Coman 9PP5 EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. JUAN SAMANIEGO A FAVOR DEL SR. ARNALDO RIVEROS CABALLERO". ¡CUERDO Y SENTENCIA NUMERO: (inerTa OCHeNTa y TeS En la ciudad de Asunción, a los...Diocisen รับกีมี ...días del mes del año dos mil veintiuno, estando en Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, Luís María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. JUAN SAMANIEGO A FAVOR DEL SR. ARNALDO RIVEROS CABALLERO", a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: ..-.. CUESTION: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Benítez Riera, Ramírez Candia y Llanes Ocampos A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia el Abg. Juan Alfredo Samaniego, en representación del procesado ARNALDO RIVEROS CABALLERO, a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR y, escrito mediante, obrante a fs. 2/5 de estos autos, en lo sustancial manifiesta cuanto sigue: "...mi representado el Sr. Arnaldo Riveros Caballero se halla procesado por el hecho punible de Robo Agravado, en una causa penal que tuviera su origen en el Juzgado Penal de garantías de la ciudad de Quiindy, y que por A.I.N° 213 de fecha 06 de agosto del año 2015 se decretó su prisión preventiva...... que a la fecha mi defendido sigue privado ilegítimamente de su libertad sin tener condena y resolución judicial alguna...... totalizando a la fecha de hoy S años 9 meses y 20 días sin resolución judicial alguna, por lo que el mantenimiento de la prisión preventiva dictada en el presente proceso penal es arbitraria e ilegal por superar en exceso el pazo previsto en el Art. 136 del CPP... ...Así mismo esta defensa considera en otros términos que se atenta contra los Arts 234 y 236 del CPP que instituyen que en ningún caso la privación de libertad podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley... Riveros Cabalse haga lugar al habeas corpus reparador dispaniendó la libertad de Amaldo Ab0g. Marana Porcr / Que, por providencia de fecha 26 de mayo de 2021, se ordenó el libramiento de oficio a Fuzsado Benal de Sentencia de San Tan Bautista Misiones, a cargo del Juez Blas Lorenzo Barrios Nega, a fin de que relnita uly informe pormenorizado, en relación a ARNALDO RIVEROS CABALLERO, en el marco del proceso penal que se le sigue al mismo detallando lo siguiente: 1.Carátula e identificación de la causa: 2.Matos personales: nombre, apellidos, apodo, número de documento de identidad:/. Fecha de inicio de procedimiento; 4.Hecho punible atríbuido al mismo Carincación - imputación - requerirhiento conclisivo); S.lugar y prempo de n Lills Marla Bellez Riare Aimatre Laul Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delesús Ramirez Candia MINISTRO
reclusión en concepto de la medida privativa de libertad (penitenciaría/ arresto domiciliario); 6. Informe pormenorizado sobre el proceso y estado actual del mismo, debiendo acompañar al informe copias autenticadas de las resoluciones recaídas en la presente causa. Que, en fecha 27 de mayo de 2021, el Juez Penal de Sentencia de la circunscripción judicial de Misiones, Abg. Blas Lorenzo Barrios Vega, informó a la Corte cuanto sigue: "1) Carátula e identificación de la causa: "MINISTERIO PUBLICO C/ WILFRIDO CUELLAR , ARNALDO RIVEROS, ARCADIO RAMÓN MARECO INSFRÁN Y AMADO RAMÓN BENÍTEZ S SUPESTO HECHO PUNIBLE C/ LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) Y C/ LA SEGURIDAD DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS (ASOCIACION CRIMINAL). N° 327/2015; 2) Datos personales: ARNALDO RIVEROS CABALLERO,..., con C.I. N° 3.889.716... 3) Fecha de inicio del procedimiento: 22 de julio de 2015.- Obs: A) Imputación a Arnaldo Riveros Caballero: 05 de agosto de 2015; 4) Hecho punible atribuido al mismo: a)Imputación: Robo Agravado (Art. 167 CP); Asociación Criminal (Art. 239 CP), concordancia Art. 29 inc. 2° del CP. b) Acusación: Robo Agravado (Art. 167 CP); Asociación Criminal (Art. 239 CP), concordancia Art. 31 del CP. Auto de apertura a Juicio N° 189 del 19 de junio de 2017: Robo Agravado (Art. 167 CP); Asociación Criminal (Art. 239 Cp), concordancia Art. 29 inc. 2° del CP; 5) Lugar y tiempo de reclusión: Penitenciaría Regional de Misiones, desde el 06 penal de Garantía de Quiindy, Abg. Zusan Domenech); 6) Informe pormenorizado sobre el proceso y estado actual del mismo: … se encuentra en etapa de juicio Oral y Público. Actualmente, el Juicio oral y público se encuentra previsto para el día viernes 18 de junio de 2021.. "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad fisica de una persona". Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta. Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una legalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificars fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de l
CORTE SUPREMA® DEJUSTICIA RECID© 17 JUN 2021 EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. JUAN SAMANIEGO A FAVOR DEL SR ARNALDO RIVEROS CABALLERO". He arie Caman ...Jl/...Qire, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones requiriendo una especial atención del organo jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- En el caso de autos, el argumento principal del recurrente se sustenta en que la prisión preventiva que soporta su defendido, el Sr. ARNALDO RIVEROS CABALLERO, se ha tomado ilegal por haber superado el plazo legal máximo del proceso previsto en el Art. 136 del CPP y la pena mínima para los hechos punibles que le fueron endilgados Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona"...... Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos del recurrente y las circunstancias del caso, dobo decir que, la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces natarales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones cogn asiqye hoyenos ocupa.- En este sentido, de las constancias de autos surge que el Juzgado Penal competente resolvió decretar la prisión preventiva de ARNALDO RIVEROS CABALLERO por medio de una resolución judicial fundada (A.I. N° 213 de fecha 6 de agosto de 2015, dictado por la Jueza Penal de Garantías Abg. Zusan Domenech). En ese sentido, de las constancias de autos es posible afirmar que la medida cautelar de carácter personal que pesa sobre ARNALDO Por tanto, concluyo que-nó existe priyación ilegítima de libertad en razón de que, la misma, fue decretada por orden escrita de autoridad competente, en el marco del proceso penal "MINISTERIO PÚBLICO C/ WILFRIDO CUELLAR, ARNALDO RIVEROS, ARCADIO RAMÓN MARECO INSFRÁN Y AMADO RAMÓN BENÍTEZ S/ SUPESTO HECHO PUNIBLE Luis Maria Fenitez Riara Mvistro Dr. Manuel Defesús Ramirez Condla SINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) Y C/ LA SEGURIDAD DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS (ASOCLACIÓN CRIMINAL). N° 327/2015;", y, en consecuencia, no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto al régimen de privación de libertad que soporta ARNALDO RIVEROS CABALLERO.-........ Que, la naturaleza y finalidad del hábeas corpus delimitan su ejercicio para casos en que exista privación ilegítima de libertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, por lo cual, de hacer lugar a lo solicitado por el accionante la institución jurídica de l hábeas corpus se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturalizaría la Garantía Constitucional del hábeas corpus. Que, existen antecedentes jurisprudenciales de Acuerdos y Sentencias elaborados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a saber: Acuerdo y Sentencia N° 37, de fecha 18 de febrero de 2010, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: "HABEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR LA ABOGADA ELVIRA MIERES, A FAVOR DE LOS SEÑORES AURELIO NUÑEZ VELAZQUEZ Y CLEMENTE NUÑEZ VELAZQUEZ", Acuerdo N° 17, de fecha 29 de enero de 2010, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: "Habeas Corpus Reparador presentado por el Abogado _ADRIAN SALAS CORONEL a favor del Sr. SOCRATES GARCETE GONZALEZ", AÑO 2009, N° 88, FOLIO 94. Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO. - A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de ARNALDO RIVEROS CABALLERO, por las siguientes consideraciones. Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Juan Samaniego e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor del señor ARNALDO RIVEROS CABALLERO, con sustento en el Art. 133 de la Constitución. El peticionante manifestó que su defendido se encuentra recluido hace 5 años, 9 meses y 20 días, dispuesto por el A.I. N° 213 del 6 de agosto de 2015, por lo que su privación de libertad se ha tornado ilegal por dos motivos. Por un lado, por el cumplimiento del plazo de la extinción de la acción penal establecido en el Art. 136 del C.P.P. Por otro lado, porque ya ha sobrepasado la pena mínima prevista para los hechos punibles por los cuales fue acusado, atentando contra lo dispuesto por el Art. 236 del C.P.P., sin contar con una condena hasta el día de la fecha.-...-.. 1 Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requie ara su procedencia una "privación ilegal de libertad" El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un -
CORTE.* SUPREMA DEJUSTICIA RECIBID 17 Jury 2021 Lic Yarise, Colman EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. JUAN SAMANIEGO A FAVOR DEL SR ARNALDO RIVEROS CABALLERO".- / ../1..Por milado, con respecto-al agravio que guarda relación con el cumplimiento del plazo de extinción dearacción penal previsto en el Art. 136 del Código Procesal Pena sostengo que, al no tener a la vista el expediente penal a los efectos de realizar el computo conforme lo exige la ley, este motivo de supuesta ilegalidad de la prisión preventiva no puede ser estudiado.- Por otro lado, a los efectos de analizar la ilegalidad de la prisión preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para los hechos punibles en cuestión y el tiempo en que el procesado se encuentra recluido.- Público a través del A.I. N° 189 del 19 de junio de 2017, calificándose su conducta dentro de lo dispuesto en el Art. 167. C.P. (robo agravado) y Art. 239 C.P. (asociación criminal) en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal. Actualmente se encuentra prevista la realización del Juicio Oral y Público para el día 18 de junio de 2021, informando a la vez que se ha fijado audiencia de Juicio Oral y Público en repetidas ocasiones y fueron suspendidas a pedido de las partes. En este sentido, la calificación jurídica de referencia, no obstante de carecer de definitividad, reconoce en abstracto, una sanción penal con una mínima de cinco (5) años y una máxima de quince (15) años de pena privativa de libertad, en el caso del hecho punible de robo agravado, y una sanción penal con una mínima de seis (6) meses y una máxima de cinco (5) años de pena privativa de libertad, para el hecho punible de asociación criminal. Se comprueba que a la fecha, el señor ARNALDO RIVEROS CABALLERO se encuentra privado de libertad hace 5 años y 10 meses, dispuesto por el A.I. N° 213 del 06 de agosto 2015, y en consecuencia, ha sobrepasado la pena mínima de cinco años, prevista para el hecho punible con la pena mínima más alta, por el cual ha sido acusado, teniendo en cuenta que aún no tiene condena. Por lo expuesto la prisión preventiva que recae sobre ARNALDO RIVEROS CABALLERO se ha tornado legal por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la curación de la mismazenla"normativa constitucional (Art. 19) y legal (Art. 236 primera alternativa del Código Procesal Penal). Dr. Manucl Delasús Remirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.. Con to que se dio por I tominado el acto, firmmando-S.S.E.E. por ante mí que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:- tr Manuot Delesus anirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secreiaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: _ 503 Asunción, 16 de Junio de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HABEAS CORPUS REPARADOR presentado por el (abogado JUAN ALFREDO SAMANIEGO en representación de ARNALDO RIVEROS /por los fundamentos y con los alcances señalados en el exordio de la 2) ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Manuel Dejeses Ramirez Conda? MISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SSCRITARA CKOT
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