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16 JUN CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de casación interpuesto por la Abg. Olga Richer por la defensa de Narciso Rubén Correa Vera en la causa: Narciso Rubén Correa Vera s/ Abuso Sexual en niños" N° 985/2016". 221 -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Amena serene yseis En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los anesers días del mes de .... Kono del año dos mil elfte, Estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "Recurso de casación interpuesto por la Abg. Olga Richer por la defensa de Narciso Rubén Correa Vera en la causa: Narciso Rubén Correa Vera s/ Abuso Sexual en niños" N° 985/2016", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 13 de setiembre del 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?.... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 13 de setiembre del 2018, confirmó la S.D. N° 197 de fecha 18 de junio del 2018. ¡Declas constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido rios isrplanteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema-de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' La resolucigh ojeto de la presente casación fue notificada al procesado en fecha 10 de octubre del 2018 y el recurso fue interpuesto en fecha diez y nueve de octubre del misme año, es decir, al noveno día de la notificación. Luis Anaria Benitez. Riera Ministro De. tcauc: Defecat Ramlrez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minisira
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de casación interpuesto por la Abg. Olga Richer por la defensa de Narciso Rubén Correa Vera en la causa: Narciso Rubén Correa Vera s/ Abuso Sexual en niños". N° 985/2016".- -2- Con referencia al derecho a recurrir se. tiene que la Abg. Olga Richer interpone el recurso en representación del procesado. Por lo que se halla cumplida • la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP? Respecto al objeto del recurso de casación, se halla cumplido ya que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones y en la primera alternativa del Art. 477 CPP la ley no exige otro requisito para las sentencias definitivas más que provenir del Tribunal de Apelación, a diferencia de los autos interlocutorios que además deben poner fin al proceso. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP4. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple con el requisito de la fundamentación.... La impugnante sostiene que el Tribunal de Sentencia no ha valorado las pruebas testimoniales favorables a su defendido, pero ni siquiera especifica a cuáles pruebas se refiere, tampoco menciona si esto fue objeto de agravio ante el Tribunal de Apelación, y si lo fue, no expone en su escrito cuál fue la respuesta de dicho órgano. Tampoco especifica la recurrente, que incidencia tendria la falta de valoración de dichas pruebas en lo resuelto.- De igual manera, con relación a la medición de la pena, la recurrente sostiene no se ha tenido en cuenta que su defendido ha guardado 8 meses de reclusión como medida cautelar, y que siguió trabajando para mantener a su familia, por lo que solicita que dicho periodo sea restado de la totalidad de la pena, sin establecer cuál fue el error en la aplicación del Art. 65 del Código Penal para la medición de la pena. Lo expuesto, en todo caso, puede ser planteado ante el Juzgado de Ejecución, conforme lo dispone el Art. 19 del Código de Ejecución Penal, que dispone que es competencia del Juez de Ejecución el cómputo definitivo de la pena. . Sostiene también la recurrente que el Tribunal de Apelaciones ha dado una interpretación ambigua y existe una contradicción en la sentencia definitiva entre condena e imposición de medidas, ya que considera que "debió decir que una vez firme esta sentencia el acusado guardará reclusión en.... MIENTRAS se mantienen las medidas. Sin embargo; repito, la lectura de la sentencia manifiesta, una vez firme guardará reclusión, y se mantienen las medidas" (sic). Es decir, no establece la supuesta contradicción por parte del Tribunal de Apelación ni explica por qué considera ambigua dicha expresión. En este sentido, si la recurrente
Ab CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 1 JN J2021 lic. Yanide Colman SAD.E "Recurso de casación interpuesto por la Abg. Olga Richer por la defensa de Narciso Rubén Correa Vera en la causa: Narciso Rubén Correa Vera s/ Abuso Sexual en niños" N° 985/2016".- -3- considera que la resolución dictada por el Tribunal de Apelación contenía expresiones oscuras, ambiguas o poco claras, la vía de rectificación de dichas expresiones era la aclaratoria y no el recurso extraordinario de casación.- En conclusión, ante la ausencia de fundamentación resulta que la interposición ha sido incompleta y por ello la procedencia del recurso no puede ser estudiada por esta Sala Penal. Esto constituye un error relevante en la presentación del escrito de casación que impide que el recurso pueda ser admitido para el estudio sobre el fondo de la cuestión. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta: Adhiero mi voto al del Dr. Ramírez Candia y a sus fundamentos agrego los siguientes: La exigencia normativa obliga al casacionista a indicar clara y concretamente en qué consisten - a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un iter lógico según su parecer, o bien en qué consiste la incorrección del fallo cuestionado desde el punto de vista jurídico y no meramente expresando desacuerdos contra el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, omitiendo lo primero y fundamental referido a las precisiones necesarias y las descripciones ineludibles del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, para poder efectuar el control, como erróneamente lo ha planteado la recurrente.- En este caso, la misma ha mencionado por un lado, la existencia de pruebas de descargo soslayadas, sobre las que no ha aportado mayor información y por otro lado, ha manifestado su disconformidad con el valor otorgado por el tribunal de sentencia a las que han servido para acreditar la existencia del hecho punible atribuido al procesado (cuestión que escapa a la competencia de este órgano jurisdiccional). Finalmente, se ha referido a la supuesta existencia de errores en la medición de la pena, de manera genérica. ..- Ror lo señalado se concluye que la Abg. Olga Richer se ha limitado simplemente a argumentar su desacuerdo contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia y la Cámara de Apelaciones y en ese sentido se debe puntualizar que el hecho de que la recurrente se encuentre en discrepancia con los fundamentos jurídicos de la Alzada - per se- no implica que los mismos sean infundados.- minna Pencal crateri Esta situación impide el estudio de fondo de la cuestión porque los vicios no fueron invocados de forma clara y tampoco se ha explicado de qué manera el Tribunal de Alzada los ha cometido. En este sentido, se tiene que el Recurso de Casación es un medio de ptesamente establecidos en, la ley, y' no basta solamente Кле! Leis Malia enitez Riera Dr. Manuel Eejess Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llames O. Ministra
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de casación interpuesto por la Abg. Olga Richer por la defensa de Narciso Rubén Correa Vera en la causa: Narciso Rubén Correa Vera s/ Abuso Sexual en niños" N° 985/2016". 4- mencionarlos, sino que principalmente deber ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del Recurso. Al no hallarse cumplidós los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motvos de interposición del recurso, el mismo debe ser A su turno, elMinistro BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la MÍNISTRA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos.- Con olque se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo cer co, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis Marla Behitez Riera Mihistro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Socrataria
CORTE SUPREMA DE US IICIA "Recurso de casación interpuesto por la Abg. 985/2016" TECIBIDO 1 6 Jun/2021 I'c. Yanisar Colmán ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. 576 Asunción, Ae de Junio de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Olga Richer en representación de Narciso Rubén Correa Vera, en estos autos caratulados: "Recurso de casación interpuesto por la Abg. Olga Richer por la defensa de Narciso Rubén Correa Vera en la causa: Narciso Rubén Correa Vera s/ Abuso Sexual en niños" N° 985/2016", contra el Acuerdo y Sentencia N° 68 del 13 de setiembre del 2018 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital.- IMPONER las costas en el orden causado.- ANOTAR, registrar y notificar. Obs.pSubrayado ovale Abg. Karipay Heriuni Sodascaris veintiuno. Dr. Manuel Erie aire Candia MINISTRO PODER UDICIAL Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minisiru JUSTICIA vici SUPREM
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