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r r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DEFENSOR PÚBLICO HILARIÓN AMARILLA NOCEDA POR LA DEFENSA DE C. V. M. V. EN LA CAUSA:C. V. M. V. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO".- 60 .. سمب 2021 16 JU Lic Y aisaColmar SDGE. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO mena Setenta yacaro En la ciudad de Asunción, Capital de la Repúplica del Paraguay, a los. Diecises .....días del mes de... JUNO ....del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "C. V. M. V. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Faringrcaso, ¿resulta procedente?- Secretaria Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA En consécuencia, SOSTUVO: Luis Maria Bendez Riara EL MINSTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA Di anuel bel ads famírez Candia Калі Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, dictó el Acuerdo y Sentencia Número X de fecha X de X de 20X, que confirmó la Sentencia Definitiva Número X de fecha X de octubre de 20X, que condenó a C. V. M. V. a dos años de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.-... El Abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.-. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, debido a que no se puede establecer si el recurso se ha presentado dentro del plazo de diez días previsto en los Arts. 480 y 468 del Código Procesal Penal', para la presentación del recurso, lo que constituye un obstáculo para analizar la admisibilidad del recurso, y atendiendo además que la sentencia recurrida es del X de X del 20X y la presentación se realizó el X de V del 20X. Es mi voto........ A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certifico, quedango acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Manuel Dejesús RamÍrez Candla MINISTRO Dra. Mr. Carolina Lanes O. Ministra Arte mí: Luls Maria Benitez Piera Matego 108. 1 Art 468. Interposición, Elfecurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado.
CORIE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 1 6 JÓN 2021 Lic Yartse Colman SPAE ACUERDO Y SENTENETA NÚMERO: S74. Asunción, 1o de Junio del 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentisima; -... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abg. Defensor Público Hilarión Amarilla Noceda, por la defensa del acusado C. V. M. V., contra el Acuerdo y Sentencia Número X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR egistar y notificar. Luis Wan enier fisra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante/mí: Dr. Manuel Dejesó s Ramírez Candia MINISTRO tenori Se retaria, aa SECRET DIA JUDICIAL M vosa GUSTICIA
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