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CORTE SUPREMA • JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO PORLOS ABGS. GUSTAVO FRANCO ARAUJO Y GUSTAVO ANDRES FRANCO ROLÓN POR LA DEFENSA DE ALBERTO DAVID LOPEZ MONZON, EN LA CAUSA: ALBERTO DAVID LÓPEZ MONZÓN Y OTROS APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA. N°9614/15".- ACUERDO Y SENTENCIAN Gumen ancen yuae CA CIVI 20 191 r r ESTADIS ТргП Cridad de Asunción. Capital de la República del Paraguay. a los Es días del mes de ..... del año dos mil veintiuno. estando PAESE aiSala de Acuerdos los Señores Ministros de la Excelentisima Corte Suprema Justicia, RAMIA RE2 Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí. la secretaria autorizante. se trajo a estudio el expediente caratufado: "ALBERTO DAVID LÓPEZ MONZÓN Y OTROS S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA" a los efectos de resolver el Recurso interpuesto por los Abogados Gustavo Franco Araujo y Gustavo Andrés Franco Rolón. contra el Acuerdo y Sentencia N° 44 de fecha 05 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente?-. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación. arrojó cl siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo:- ANTECEDENTES: principales actuaciones de la causa, a lin de exponer el contexto procesal en el cual es presentado el Recurso. Así tenemos que el Tribunal de Apelaciones ha emitido cl Acuerdo Abog. Sectolaia octubre del 2018... . 4. AMPONER las costas procesales a la parte perdidosa. S. ANOTAR. Contra val resolución se alzaron los recurrentes Lus inaris @/hez riera ANÁLISISDEESTAMAGISTRATURA: despecto a la Admisibilidad del Medio de In pugnación plantondo, en primer luga debemos destacar as caractevísticas y requisitos id este Recu Dr. Manuel Dejeses Ramirez Candla g Exprdinario de MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Casación. a lin de determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen viable su estudio y resolución. En tal sentido. nuestro ordenamiento jurídico prescribe en forma taxativa las condiciones que toman admisible este medio recursivo, establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal. el objeto sustancial sobre el cual puede recaer este remedio procesal. que son las sentencias delinitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento. extingan la acción o la pena. denieguen la extinción. conmutación o suspensión de la pena, circunstancia cumplida en este caso. pues estamos frente a un Acuerdo y Sentencia emitido por un Tribunal de Apelación. la cual una vez lirme pondría fin al proceso . Respecto a la impugnabilidad subjetiva. el Art. 449 del C.P.P.. dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. siempre que causen agravios al recurrente. Igualmente, establece que cl derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes. el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Electivamente. el recurrente es el Abogado Defensor del procesado en la presente causa. por lo que podemos sostener que tiene legitimación para impugnar la resolución recurrida. lin cuanto a los motivos que habilitan la interposición de este recurso. el Art. 478 del C.P.P.. prescribe que el Recurso Extraordinario de Casación procederá. exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años. y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o cl auto sean manifiestamente inlindados. punto que ha sostenido la casacionista. quien sostiene que el Acuerdo y Sentencia emitido por el Tribunal de Alzada carece de fundamentación. condición que será analizada en la presente resolución. En relación al tiempo y lugar. el Ar. 480 del C.P.P., en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal. dispone que el recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna. ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En lo que hace a la forma. se rige por lo dispuesto en el Art. 468 del C.P.P.. al cual así como también debe contener la solución jurídica que se pretende.- làn efecto, el Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación de rigor formal. cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley. y no basta solamente mencionarlos. sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes. puesto que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios. por ello es imprescindible que el recurrente señale especílicamente su queja. citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróncamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. Corresponde seguidamente. a la luz de este marco normativo. determinar si la presentación de los casacionistas en estos autos, reúne lo dispuesto en el Art. 478 inc. 3). el cual ha invocado.-
20 2i CORTE SUPREMA LASTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. GUSTAVO FRANCO ARAUJO Y GUSTAVO ANDRES FRANCO ROLON POR LA DEFENSA DE ALBERTO DAVID LOPEZ MONZON, EN LA CAUSA: ALBERTO DAVID LÓPEZ MONZÓN Y OTROS S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA. N°9614/15".- ESTADSTICA ONL 9 punto, la fundamentación de un Recurso de Casación. no es de libre Roe (gelemene técnico del misino: esto exige una concordancia armónica entre motivo. damentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a LeTa aug esta supeditada la Admisibilidad del Recurso Casacional. lo que impone que los agravios deban contener un argumento razonado y autosuficiente que identifique los defectos de que adolece el fallo. demostrando clara y concretamente la violación existente. el vicio o error de derecho que contenga el acto impugnado. el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado. ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta la extensión del discurso. sino la calidad del razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las condiciones en la que se funda el decisorio impugnado. De esta manera, luego de un análisis y conlrontación del acto impugnativo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. concluyó que los casacionistas no han tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo. olvidando que el recurso que han planteado requiere en primer lugar que los casacionistas demuestren los vicios en que ha incurrido el Tribunal de Alzada al aplicar el derecho. y del porque corresponde la nulidad del Acuerdo y Sentencia dictado, muy por el contrario de lo realizado por los recurrentes. quienes han basado su escrito en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal de mérito. objetando la valoración las pruebas producidas en juicio. y sosteniendo que las mismas eran insuficientes para que el Tribunal de Sentencia llegue a la conclusión arribada. así como también han reclamado la forma en la que han sido incorporadas las pruebas producidas en JUICIO. Con relación al Acuerdo y Sentencia. se limitaron a sostener que es notoriamente insuficiente. existiendo una violación de las previsiones del art. 125 del C.P.P., sin argumentar. o justificar el porqué de sus dichos. no menciona concretamente los puntos de la sentencia que adolece los mencionados vicios. por lo que sostengo que el recurso planteado no se encuentra fundado. Así. al no hallarse cumplidos los requisitos legalmente establecidos con relación a la interposición del Recurso. imposibilita a esta Juzgadora inmiscuirse en el análisis de los agravios sostenidos contra la Sentencia Definitiva. - Con relación a los demás elementos formales. no es necesario seguir con el análisis Ji corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD de la Casación deducida con sustento el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del C.P.P. ES MI VOTO A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia dijo: Comparto la sión de la Ministra preopinante. y considero que corresponde declarar INADMISIBLE Abog. Karinna perosuiso extraordinario del cadación interpuesto por la defensa, en consideración a l os Secrotaria indamentos que paso a expre El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. dictó el Acaerdo y Sentencia Número 44 de fecha 05 de abril de 2019, que resolvió conficar la Sentencia Definitiva Número 666 de fecha 24 de octubre de 2018, que condenó a Alberto David López Monzón a cuatro años de pena priAriva de libertad Luis iMpra Voliloz Hiert Or. Manuel Derie is Ramirez Candi MIN STRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Los Abogados defensores del acusado interponen recurso de extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. según lo establecido en el Art. 480 -primera parte- del C.P.P.'. De las constancias de autos. se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.?. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado Alberto David López Monzón y a los Abogados delensores Gustavo Franco Araujo y Gustav Andrés Franco Rolón. en fecha 04 de junio de 2019. y el recurso fue interpuesto en fecha 18 de junio del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los citados Abogados ejercen la defensa técnica del acusado Alberto David López Monzón. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.} Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto. el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.+ En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso. según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el anto sean manifiestamente infundados". En este sentido. el Art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y. además. se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, Art. 468 párrato primero del C.P.P., En este entorno. según los términos del escrito de casación presentado. se deduce que la presentación recursiva no cumple con las exigencias legales explicitadas. 'n 480. Tramise t resolución. el recmo evrandinario de casación se imerpondro ante la Salo Penal de la C'orde Suprema de Insticia Para el trámitege la resolución de este recurso serán aplicables, amalógicamente , las disposiciomes elativas al reenso de apelación de la sentencia, saho en lo relativo al plazo para resolver que se e xtenderó haska m nes como misimo en todos los casos Art 468. Imerposición. El recaso de apelación se inserpondr ame e l jue trilamal que dictó la semencia. en el término de dies dias luego de nonficada d por escrito landads en el que se eyresera concreta lseparadamente. cada nonito con sas fandamentos e la solncion yne se pretende. 3Arr. 44%, Reglas generales, fal derecho de recarir corresponderá lau solo a quien le sea expresamen te acordades "A0r8 477 Objeto. Solo podrá deducese el recuso coordinario de cosación contra los pontencias definitivas del tribmal de apelacimes o conra agnellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento extiagan la o cción o la pena a deniegnen la evinción commmación o sospensión de la pena.
CORIE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO PORLOS ABGS. GUSTAVO FRANCO ARAUJO Y GUSTAVO ANDRES FRANCO ROLÓN POR LA DEFENSA DE ALBERTO DAVID LOPEZ MONZON, EN LA CAUSA: ALBERTO DAVID LÓPEZ MONZÓN Y OTROS APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA. N"9614/15". 03 TICA CIVIL ser de uandogel motivo sea la falta de fundamentación manifiesta. debe entonces los vicios del fallo que según el art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la Çamo primer agravio, la defensa alega la violación de las reglas previstas en el g|ATtT37ldet Código Procesal Penal por haberse introducido medios de pruebas de forma ¡legal, al respecto manifiesta que el Tribunal de Sentencia sustenta su decisión en ellas.-..... En ese sentido, observó que los recurrentes se limitan a señalar que los medios de pruebas son ilegales y que el Tribunal de Mérito las tomó como sustento. Por un lado se advierte que no expresa las razones por las que considera que las pruebas "son ilegales" y a cuáles especílicamente se reliere. y asimismo. no dice cuáles fueron utilizadas por el Tribunal de Sentencias para fundar su decisión ni qué valor le dio a las mismas. No expone cuál es la relación de su agravio con el Art. 371 del C.P.P que regula las excepciones a la oralidad. De igual manera. la queja se centra sólo con relación a la decisión de mérito. respecto al fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, que impugna por esta vía recursiva. no esboza ningún argumento. solo menciona de manera genérica sin explicar por qué. que la sentencia es infundada y contiene vicios. pero no explica sus razones, motivo por el cual este agravio debe ser declarado inadmisible. En el segundo agravio los recurrentes scñalan que el Tribunal de Sentencia dio valor a una auditoría y que tal trabajo fue realizado "a espaldas del acusado"* de forma unilateral y sin que se pueda ejercer el debido control. Aquí. la defensa no dice por qué considera que la prueba es ilegal siendo que la auditoría fue lo que motivó el inicio de la investigación. y estuvo todo el tiempo a su alcance ya que fue ofrecida y aceptada en la audiencia preliminar. Tampoco especifica qué valor le dio el tribunal de sentencia Por otro lado, los impugnantes se vuelven a quejar exclusivamente contra la decisión del Tribunal de Sentencia, pero respecto al fallo de alzada simplemente manifiestan que contiene vicios de la sentencia previstos en cl Art. 403 dcl Código Procesal Penal. pero sin explicar jurídicamente la razón de su afirmación. por lo tanto. este agravio debe ser declarado inadmisible por infundado.- En cianto al tercer agravio invocado. manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró los medios de pruebas de descargo ofrecidos por la defensa. concretamente señalan que el Tribunal de Mérito no se refirió a un medio de prueba ofiecido por la defensa del acusado/Bernardo López Villamayor, esporivamente el acta 21. donde consta el informe del Síndico y su recomendación para que el balance del ejercicio fiscal 2014 fuera ¡artio Bato pero no especifica de qué manera hubiera incidido o modificado lo resuelto por el Luis viris riez Filera En base a lo explesto precedentemente. observó que los recurrentes hacen alusión a Dr. Marmuel Defestis Ramirez Gandia MINISTRO Dra. Ma. Catolina Ilanes O. Ministra
fue oficcido por el mismo, en consecuencia. al no mencionar el agravio concreto y no explicar en qué le perjudica la valoración de esa prueba. carece de fundamentación la queja. asimismo. vuelve e incurrir en la misma omisión que los agravios anteriores no expone ni un fundamento de los vicios de la sentencia que podría contener el fallo de alzada para que sea objeto de estudio en casación. por lo tanto. también debe ser declarado inadmisiblc. En el cuarto agravio esbozado. manifiestan que el Tribunal de Mérito obvió las plenas pruebas producidas en el juicio oral*, indicando que se tratan de documentos públicos que no fueron cuestionados ni argüidos de falsos, y a continuación citan algunos informes y notas. En este apartado. la defensa se limita a citar ciertos medios de pruebas como: informes. notas y otros documentos. pero sin establecer cuál es el error del Tribunal de Mérito en la valoración de esos medios de prueba y sin establecer la conexión entre ellas y lo resuelto en la sentencia definitiva. tampoco como tal situación alèctó las reglas de la sana crítica, Con lo relatado por la defensa. se observa que solo pretende desacreditar la labor intelectiva del Tribunal de Sentencia. pretendiendo a la vez otorgar un valor distinto a esas pruebas que puedan acreditar o desvirtuar circunstancias fácticas que lavorezcan a su pretensión. por otro lado, vuelve a incurrir en una omisión respecto a los vicios del fallo de alzada y una lundamentación jurídica en ese sentido. por ende. este agravio debe ser declarado inadmisible.-.- Con relación al quinto agravio, invoca que el Tribunal de Sentencia incurre en contradicción al sostener que no se halla probado el hecho punible de Lesión de confianza previsto en el Art. 192 del Código Penal, en este sentido, el recurrente se refiere a circunstancias lácticas que fueron debatidas en el juicio oral y público como qué funciones desempciaba el acusado en la empresa y transcribe fragmentos de lo que dijo el tribunal en ciertas partes. afirmando que los mismos "son contradictorios" pero sin explicar por qué. sc expone lo que manilestaron ciertos testigos durante el juicio. pretendiendo una valoración de los mismos para justificar la contradicción del fallo que señala pero no fundamenta. es decir: no establece de manera puntual sus razones fácticas y jurídicas, por lo tanto incurre en términos genéricos denotando una disconformidad con el fallo. De igual manera. el impugnante vuelve a incurrir en la omisión de no establecer cuál es el vicio de la sentencia que contiene el fallo del Tribunal de Alzada, restringe su queja con relación a la sentencia de mérito. por lo tanto. al no cumplirse el presupuesto legal de la fundamentación del agravio que se invoca. este debe ser declarado inadmisible.- Por último. en el sexto agravio invocado por la defensa, reliere que existe contradicción respecto a la determinación de las responsabilidades del acusado en el análisis de los hechos punibles de Lesión de confianza y Apropiación, asimismo, scñala que no se pudo acreditar la existencia del hecho punible de estata mediante sistemas informáticos previsto en el Art. 188 del Código Penal. por no haberse determinado cicrtos hechos durante el juicio oral y público. .-.. En el sentido expuesto: precedentemente, la defensa al igual que en el agravio anterior vuelve a referirse a los hechos que fueron objeto de discusión en el juicio de mérito. así como a los medios de pruebas que se examinaron y contra caminaron en el debate. además. señala que no se determinó ni se probó cuáles fueron los datos falsos. que argucias realizaba el acusado, que beneficio patrimonial obtuvo el mismo. la existencia de la sociedad anónima. el nexo causal. el perjuicio patrimonial a la empresa. todo lo indica en términos genéricos. sin explicar por qué razones no se pudo determinar lo que señala y cuál fue el cror en el razonamiento y la fundamentación que comete el Tribunal de Mérito para
r EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN ORTE INTERPUESTO PORLOS ABGS. GUSTAVO FRANCO ARAUJO Y GUSTAVO ANDRES ©MRYNIA FRANCO ROLON POR LA DEFENSA DE ALBERTO DAVID LOPEZ MONZON, EN LA DECALS ESTATISTICA CHI CAUSA: ALBERTO DAVID LÓPEZ MONZÓN Y OTROS APROPIACIÓN Y LESIÓN DE 03- 2321 nocie retiado sos hecos de forma imcorecta... CONFIANZA. N"9614/15"- normativas. sin exponer el motivo fáctico y jurídico de su inobservancia y los fundamentos por lo sus argumentos constituyen un fundamento aparente. por último. se vuelve a observar la misma omisión de no establecer sus agravios y exponer los vicios en la fundamentación de la sentencia del Tribunal de Apelaciones que invocó como motivo del recurso de casación. centra toda su queja con respecto a la sentencia de mérito. pero nada dice con relación a la de Alzada. siendo que fue esta última la decisión que impugnó por este medio recursivo. por consiguiente. la determinación concreta del agravio y sus fundamentos que son exigidos en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal. no se cumplen. por lo que este agravio invocado por los recurrentes también debe ser declarado inadmisible. Por todo lo expuesto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del acusado Alberto David López Monzón. debe ser declarado inadmisible. Es mi voto ... A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: que se adhiere al Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. por los mismos fundamento.—...... certifico. quata ANTE MÍ: do dio por terminado el acto. firmando VV.EE. lodo por arte rui que cordada la Sentencia que inmediatamente sigue: : Riera Law Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Abog. Karinne Penoni Secretaria A CUERDOYSENTEWCIAN...SSO Abog. Karinna Penoni Seeretaria Asunción, 08 deJuro de 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. - RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Gustaxo Franco Araujo y Gustavo Andrés Franco Rolón. contra el Acuerdo y Sentencia N° 44 de fecha 05 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Apciación en lo Penal del la di ircunscrpción Judicial de Central. de conformidad por los fundamentos expuestos e oligro de la presente resolución. Luis Maria B 168 2. ANOTAR, notificar y Ante mí: Abog. Karinna Pe Secretaria cO • Mantel pe) sus Ramíre SECRETARIA O caos ra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
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