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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "D.Y.G. S/ INCUMPL/M'ENTO DEL DEBER LEGAL AL/ MENTAR O" ACUERDO Y SENTENCIA N°: Cineta Civent (Sere 邑 2021 E a los 이번한 a ciudad de Asuncjón, Capital de la República del Paraguay, esdías del mes de ...șiunio ***.••.. del 2021, estando reunidos, en la Ministros a Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentisimos Señores Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDA Y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "D G SÍ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". N° "', a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 20 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO? .. EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal detennina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las (ese /unal que pongan fin al procedimiento contan la acio de la pones Abog. Kerimienton la extinción, conmutación o suspensión de la pena"... Asimismo el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus pres incisgo, los único y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso/extraordink exclusivamenter "El recurso extraordinario de casación procederá lando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de liberas aplicucidir dela); eraez emos, y se diegue la inobservancia o errónea precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictor Luis Maria Bende. Riara con un fallo anterior de un Tribunal. Minisy Dr. Maquel Dejesus Ramker Candis MINISTRO Dra. Ma. Carolifa Llanes O. Ministra
Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auro sean manifiestamente infundados" El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos soguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penai de lorma,- Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra a fs. ICIMPLIMIPNTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. N° es que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. D G • por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Roberto Evelio Beral Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 20. dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Central.- El impugnante plantea su recurso de casación en fecha de de 20., estando dicha presentación planteada en tiempo, por lo que se halla dentro del plazo establecido por el Art. 468 del C.P.P.- El recurrente impugna el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 20.. dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Central, esta resolución pone fin al procedimiento, por lo que el objeto de la Casación contenido en el Art. 477 del Código Procesal Penal se halla cumplido. •4. Con rclación a la impugnabilidad subjetiva, el impugnante se halla debidamente legitimado a recurrir en casación, por lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal, segundo párrafo.- Por último, en lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Ar. 480 del mismo cuerpo legal. A la luz de esta norma, se puede observar que del escrito del recurrente invoca el inc. 3 del 478 del CPP. Argumenta que el Tribunal de Apelación no ha hecho un análisis 120 1411,
9/ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "D Y G S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". N° marete uf anilisis ecuánime y objcivo di los fundamentos esgrimidos en el de apelación especial interpuesto. Solicita la nulidad del fallo Debemos recordar que El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar inotivado en razones de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponda al caso.- Al respecto, el Prof. Fernando de la Ría, sostiene: "El recurso debe ser motivado y' esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta" (La Casación Penal - Depalma 1994).- Debemos señalar que la competencia del Órgano Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por los impugnantes, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose asi inadmisible el planteamiento. El acto impugnativo debe bastarse a sí mismo.- El impugnante en autos no ha dado cumplimiento a este requisito, por demás necesario. Es más, la casación no es una instancia más, por lo que indefectiblemente deben puntualizar las bases legales que sustentan, para seguidamente concretarse los errores jurídicos de las resoluciones que resultan perjudiciales. El casacionista en su escrito de interposición debió determinar el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta y no mencionar la falta de fundamentación y cuestionar que el tribunal de alzada no hizo un análisis objetivo de los fundamentos expuestos en la apelación especial Definitivamente, el apelante ha equivocado la forma de interponer Drecurso de casación, ya que su escrito no puede asemejarse a una expR: Karama Eravios, pues la naturaleza del recurso de casación es totalmente distinta.- Finaliente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia, ya sostenido en fallos/ anteriores que el Recurso de Casación, no puede fercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación como una de las condiciones de admisibilidad, puesto que se debe individualizar en requisito FORMAI Dr. Manun Dijesús Ramirez Candia LANSTRO Dra. In. CorolimIlanes O. Цінімта
primordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón es obligación del casacionista demostrar la violación existente, el vicio o el error del que padece el fallo atacado, el modo en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos que el recurrente no ha cumplido. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el recurso impetrado es noloriamente inadmisible, ya que no reúne todos Los presupuestos formales de admisión, debiendo ser declarado en tal sentido.- Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación a la forma de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás clementos formales, y corresponde declarar inadmisible la casación deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto.- A su tumo, la Ministra María Carolina Llanes manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Disiento respetuosamente con el voto de los Sres. Ministros Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes Ocampos, y considero que el Recurso de Casación interpuesto por el Sr. D E Y G por derecho propio bajo patrocinio del Abog. Roberto Bernal Ramírez, debe ser declarado ADMISIBLE, debido a que se hallan cumplidos todos los requisitos formales previstos en la ley conforme se expone a continuación: La presentación recursiva se ha realizado dentro del tiempo exigido por los arts. 480 y 468 del C.P.P. (10 días), debido a que la resolución objeto de la presente casación fue notificada al Sr. D E , en fecha de del 20 , y el recurso fue interpuesto en fecha de del 20 , es deciral octavo día de su notificación. El Sr. D E Y , tiene capacidad para recurrir en los términos del Art. 449 del CPP, porque es el acusado en la presente causa penai.- En cuanto al objeto, a mi criterio está dado en los términos del Art. 477 del CPP, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones. El precepto legal citado establece que basta que el recurso de casación se interponga contra una sentencia definitiva del Tribunal de Alzada, a diferencia de la segunda alternativa que requiere que la resolución ponga fin al proceso para ser impugnable en casación.- El úllimo requisito que lambién debo ser contemplado porel recurrente es el de la fundamentación. La compelenein de la Corte Suprema de Justicia solo puede ser habilitada cuando el recurrente haya propuesto sus agravios en los términos exigidos por las normas procesales que rigen tal actuación, Art, 449, 450 y 468 del C.P.P.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "D Y G S/ 03 INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". N° III.. El casacionista invoca el Art. 478, inc. 3 del C.P.P. manifiestamente infundada", y, en este contexto, expresa que ha expuesto al Tribunal de Apelaciones, al momento de plantear su recurso de apelacion especial, que en ningún nomento ha negado la figura del incumplimiento del deber legal alimentario, sino que ha justificado el retraso adebido a la situación económica por la que estaba atravesando, y en todo momento ha hecho el esfuerzo de cumplir con la SD N° del 20 , incluso solicitó el sobreseimiento definitivo y extinción de la acción, a lo que el Ministerio Público se había allanado.- Expresa también que, ha sostenido que, a la fecha de realización del Juicio Oral y Público, la deuda originadora del proceso por incumplimiento del deber legal alimentario, ya se encontraba saldada en su totalidad, y que el Ministerio Público, en el acta de acusación, debió establecer el quantun requerido o incumplido ya que hasta la etapa de la acusación podía requerir el monto de la deuda incumplida. Además, señala el impugnante que ha expresa al Tribunal de Apelaciones que, el Tribunal de Sentencia ha dejado sentado que la cuantía de lo adcudado debe ser establecida a partir de la fecha de la Sentencia Definitiva hasta la fecha de realización del Juicio Oral y Público, y su parte se agravia contra esta manifestación por considerar que la obligación opera desde la notificación de la sentencia definitiva ya que a partir de ahi el obligado tiene conocimiento de su obligación y desde ahí queda firme y ejecutoriada la sentencia. - Otro punto cuestionado por el recurrente el su escrito de apelación especial, es que el Tribunal de Sentencia sostuvo que se trata de un hecho continyado y al sostener esta teoría, se estaría en contra del principio de non bis in idem y el Art. 17 de la Constitución Nacional. Sostiene el impugnante que no ha actuado con dolo y no se ha demostrado el dolo de incumplir la sentencia ya que se han registrado pagos parciales acreditados y dampogó se demostro que su conducta haya ocasionado un empeoramiento de Abog. KafiasPedidignes básicas de alimentado. Menciona también que existe contradicción por parte del Ministerio Público ya que, primero se allana al pedido de la defensa de sobreseimiento definitivo y extinción de la acción penal, pero luego requiere sanción punitiya Su contra sosteniendo que se ha demostrado su responsabilidad. Termine Apelación, no ha/ sastentendo que laresolución dictada por el Tribunal de realizado un, expuestos por su parte en el , análisis concreto ni acabado de los agravios resolución recurtida recurso de apelación especial, y confirma la Lies Maria Zentez Riera Mi^ Cuel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delesús Ramiroz Condla MINISTRO
Propone como solución anular el fallo del Tribunal de Alzada, y ordenar el estudio y juzgamiento por otro Tribunal de Apelaciones.- Conforme a la breve síntesis dada en los párrafos precedentes considero que el escrito se halla debidamente fundado, el recurrente ha individualizado los agravios expuestos al Tribunal de Apelaciones con claridad, así como las normas procesales que considera violadas, y ha esgrimido el razonamiento lógico que lo llevó a recurrir la decisión objetada; por ende, al haber expuesto agravios admisibles, se trata de una casación que debe ser atendida, debido a que cumple con los requisitos exigidos por la ley. ES MI VOTO.- con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de/la te Suprema de Justicia, por ante mi que certilico, quedando acofdada ha séntencia que inmediatamente sigue; uis MaraBene Dra. Ma. Carolin Llanes Vinistra Dr. Mangal Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abog. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°: S57 Asunción, 07 de Junio del año 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: DECI RAR Extraordinario/de/ sación. LISANOTAR, Irg gistral, posticar.- Abog. Karinha PenoMnte mi Po Secretari INADMISIBLE para su estudio el Recurso . 8 SECHETARIA Nau Dra. Ma. Corolina Llanes O. Minisra Dr. Manuel Dejosus Ramirez Condie MINISTRO
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