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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTA 81 wim: 30 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ANGEL ROJAS SÁNCHEZ POR LA DEFENSA DEL SR. ELADIO DUARTE LEZCANO EN LOS AUTOS: M.P. C/ ELADIO DUARTE LEZCANO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN LA COMPAÑÍA YATERO - SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ."-.... ACUERDO X SENTENCIAN. CUMONO CORenA y CrKa 2021 ciuCna de Asunción, capital de la Republica dc Paraguay, Elus del mos de Cl aGan espriseçs en la Sala de Acucrdos los Sciores Ministros de la Excelentisima Corte Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS Autorizantc, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DIE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ANGEL ROJAS SÁNCHEZ POR LA DEFENSA DEL SR. ELADIO DUARTE LEZCANO EN LOS AUTOS: M.P. C/ ELADIO DUARTE LEZCANO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN LA COMPAÑÍA YATEBO - SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ" a los cfectos de resolver el recurso interpuesto por cl Abg. Angel Rojas Sánchez en defensa de Eladio Duarte Lozcano contra cl Acuerdo y Sentencia N° 06 de focha 06 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apclaciones Multifucro de la circunscripción judicial de San Pedro Previo estudio de los anicodentes del caso, la Excelentisima Corto Suprema de Justicia, resolvió plantcar las siguintes. CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpucsto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado cl sortco de lcy para determinar cl orden de volación, arrojó el siguicnto resultado: Llancs Ocampos, Bonítez Ricra y Ramírc/ Candia. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES dijo:- ANTECEDENTES: Quc, en primer término, es imporlante mencionar que antes de pasar al estudio de l pretensión rocurpiva en si, convino scñalar las principales actuaciones de la causa, a fin d exponer el contexto procesal en el cual es presentado el recurso. Así tenemos que cl Tribunal de Apclaciones Multifucro de la circunscripción judicial de San Pedro, por Acucrde y Sentencia N° 06 de fecha 16 de abril de 2020, resolvió entre otras cosas: „Contimar la S.D. N° J81 de fecha 25 de noviembre de 2019, conforme a los en el exordio de lu presente secrefefla.".- Que, costra la resolycip del tibunal Ad-quem, se aleó cl Abg-Angel Rojas Sánchez en representación ncl/br osada Lladio Duarte Lezcano.- ANÁL YSES MENSTA MAGISTR Luta Maria Zente: Risra Di. Manuel agris Roner comara. Ma. Carolinatlanes o. Ministra 1
Respecto a la admisibilidad del medio de impugnación plantcado, en primer lugar debemos destacar las caracteristicas y requisitos de esto recurso extraordinario de casación a fin de determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen viable su estudio y rcsolución.— En esc sentido, nucstro ordenamicto jurídico prescribo en forma taxativa las condiciones que tornan admisible este medio recursivo, cstabiccido en cl art. 477 del Códigu Procesal Penal (CPP) que disponc: "OBJETO: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".—.- Quc, en relación a la impugnabilidad subjctiva, cl art. 449 del CPP rcza: "REGLAS GENERALES: Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen agravios al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".._. Quc, en cuanto a los motivos que habilitan la interposición de este recurso, cl art. 478 del CPP prescribe: "MOTIVOS: El Recurso Extraordinario de Casación procederá. exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente injundados".- Asimismo, es importante scñalar quc, cl art. 480 del CPP en concordancia con c art. 468 del mismo cuerpo legal cstablece por una parto, el plazo y lugar, de la presentación del recurso extraordinario de casación "... se interpondrá en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.." y por otra, hace reforencia a la forma "..por escrito sea fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución jurídica que se pretende..."._ Por todo lo expusto ul supra, se concluye que, el recurso extraordinario de casación cs un medio de impugnación minentemente técnico, de allí la impcriosa agravio, citando concrctamente las disposiciones Icgales que considere violadas o crróncamente aplicadas y expresando cuál cs la aplicación que pretendc, es decir, cl acto impugnativo debc bastarse a sí mismo.... Además, esta instancia no pude conocer otro motivo que aquellos a los cuales reficron los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale especificamente su queja, de mancra que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o si los mismos no son argumentados por cl rocurrentc, es imposible dar trámite al recurso en cucstión tornándose así inadmisible su piantcamicnto. ....... 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 心 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ANGEL ROJAS SÁNCHEZ POR LA DEFENSA DEL SR ELADIO DUARTE LEZCANO EN LOS AUTOS: M.P. C/ ELADIO DUARTE LEZCANO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN LA COMPAÑÍA YATEBO - SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ."-. 2021 ~Ya acterminado cl marco normativo, corresponde determinar si la capacronista se halla encuadrada dentro del mismo, cstudiando el mérito do la pretensith dequejo İ тi 1 80 análisis pormenorizado de autos, se desprende que, el casacionista es representante convencional del condenado, con legitimación. El escrito de fundamentación fue presentado ante la Sala Penal de la Corto Suprema de Justicia, en tiempo hábil (Art. 468 y 480 dcl C.P.P.). El objeto es un Acucrdo y Sentencia de un tribunal de aplación que confirma cl fallo de primera instancia (Arl. 477 C,PP.). Ahora bien, examinado el escrito de interposición del casacionista se advierte que cl mismo no ha invocado expresamente la normativa que permita incursionar al juzgador de los motivos que fijan laxativamente su competencia (Art. 478 del dentro C.РP.). En cfecto, cl recurrente no ha suministrado una información concreta precisa respecto del motivo invocado. En estas condiciones surge claramente que el escrito de interposición del casacionista no cumple con la condición de bastarse a sí mismo, y en tal sentido, cabe acotar, que la necesidad de que cl escrito se baste a sí mismo, cs la primera y la más importante consecuencia de la condición de que el recurso- de carácter mincnicmente técnico- debe presentarse fundadamento, de modo que de él surja todo lo que la Sala Penal deba conocer, confornc al principio TAMTUM DEVOLLUTUM QUANTUM APELLATUM. Lo expucsto no significa rigorismo formal, sino lo que sc quicro significar es que del primet escrito de prescntación pucda dcrivarse no solo cl objcto impugnablc, sino lambión la normativa que pormita incursionar al juzgador dentro de los motivos que fijan taxativamente su competencia .-.. Al no haberse cumplido los requisitos procosales fijados en cl Código Proccsal Penal con rclación a la forna de interposición del recurso, no es necesario seguir con cl análisis de los de los demás clementos formales y corresponde la declaración de la inadmisibilidad de la casación deducida con sustento logal en los artículos 450, 468 y 480 del Código Proccsal Penal. Es mi voto.... Asu turno, cl Ministro Luis Maria Bonitcz. Ricra manifestó que sc adhicre al voto quetccdc, posus mismos fundamenlos.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA diio;- Fisicnto con la opinión de la Ministra propinanto y considero que corresponde Abog. Killame BonoRsIBLE aL recurso extraordinario do casación interpucsto, por los agarmadAtos que paso aexpono- El Trilimal de/Apdaciones de la Circunscripción Judicial de San pedro de Youamandiş, dictó el Acuoto y Sentencia Vimero 06 de fccha 06 de abfil de 2020 que resolvió confirmar la Sontencia Definitiva Número 181 de fecha 25 de uis Maria Benitaz/Riera Dra Ma. Caroliña Tlanes O. o. น่อ popi anie Candla Minnera MINISTRO 3
in 2019, que condenó a Eladio Duarlo Le/cano a dos años y dos mcses de pena privativa de libertad. El abogado defensor del acusado interpone rocurso extraordinario de casación contra la rcferida resolución del Tribunal de Apclacioncs.- len cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Petal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480-primera parte-del C.P.P.! De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de dicz días y ante la Scorctaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adccua a las cxigencias procesales provistas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P? La resolución objeto de la presento casación fuc notificada al acusado Eladio Duarto Lezcano en fccha 20 de mayo de 2020, y el recurso fuc interpuesto en lecha 15 de junio del mismo año." Con referencia al derccho a recurrir se tiene que el Abogado Angel Rojas Sánchc, ejerce la defensa técnica del acusado Eladio Duarto Lozcano. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en cl Art. 449 del C.P.P...—_ Respecto al objeto del recurso de casación sc observa quc cl recurrente utiliza estc mcdio de impugnación contra una sentencia dcfinitiva del Tribunal de Aplaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupustos del Art. 477 C.P.P.1. En cl siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva plantcada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, sogún lo establecen los Arts. 449,450,468 párrato primero y 478 C.P.P.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia el auto sean manifiestamente infundado". En este sentido, cl Art. 449 primer párrafo C.l'.'. cstablece que las rosoluciones judiciales son recurribles siempre quc causen agravio al recurrentc. También cl Art. 450 C.P.P. exige quc los recursos sc interpongan con indicación espccifica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y soparada de cada motivo del recurso y la solución que se pretendo, Art. 468 párrafo primero del C.P.P. En estc "Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sola Pe nol de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y lo resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo rel ativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como múximo en todor los casos Art. 468. Interposición. El recurso de aplación se interpondrá ante dl jucz o tribunal que dictó la sentencia en el término de dicz días lucgo de notificada, y por escrito fundado, cn el quc se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus l'undamentos y la solución quese pretenec 3 Art. 449. Reglas generales, El deracho de recurrir corresponde tan sólo a quien le seu expresament e acordado. " Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso ex/raurdmurio de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra uquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan lo acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena. 4
CORTE SUPREMA DE USTICIA 忽 /2ستاقة 03 04 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ANGEL ROJAS SÁNCHEZ POR LA DEFENSA DEL SR. ELADIO DUARTE LEZCANO EN LOS AUTOS: M.P. C/ ELADIO DUARTE LEZCANO S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS EN LA COMPAÑÍA YAT - SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ.".... los términos del escrito de casación presentado, se deduce que la RCOUE Asistente to cl motivo sca la falta de fundamenlación manificsta, debe entonces describir acl fallo que scgún cl art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apclación y la En el escrito de casación cl recurrente manifiesta que cl fallo recurrido carece de fundamentación pues sostiene que cl Tribunal de Alzada no cjercicio el debido control jurisdiccional en cuanto a la aplicación del derecho, cl impugnante advierte que en la apclación especial había expuesto tres cuestiones puntuales que el Tribunal de Apclacione respondió de mancra crrónca. Como primer cucstionamiento, la defensa sostiene quc, la clapa investigativa sc rcalizó de manera oculta, alegando que se hizo cl allanamiento sin dar aviso al Jucz Penal de Garantías del inicio de las investigaciones. En csía punto, la dclensa se limita a criticar las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo de la clapa investigativa. Además, lucgo de plasmar su disconformidad con los actos procesales, cl recurrente solicita que la Sala Penal de la Corto cfcclúc cl control portinente de todas las actuaciones, lo cual, cn principio, está fucra del objeto de estudio del recurso de casación porque tampoco afirma que cl allanamiento se rcalizó sin orden judicial, situación que sí podría amcritar revisión.- En el caso particular, lo que el recurrente debe rcalizar, es scñalar de mancra precisa cuál es vicio que contiene la resolución que impugna y los motivos por los que considcra que la decisión atacada no se ajusta a derecho exponiendo los fundamentos al respecto, la mera crítica a una resolución judicial o la disconformidad con las actuaciones Ilcvadas a cabo en el proceso sin establecer el vicio en al acto que se cucstiona, no constituye una exposición de agravios fundada que cumpla con los presupustos normativos que cxigen los Arís, 442 y 468 da Código Procesal Penal, por lo lanto, este agravio que invoca la detensa debe ser declarado inadmisible. En cl scgunda agravio que plantca el recurrento, menciona la violación de los principios de inmediación y concentración, previstos en los Arís. 373 y 374 dc Código Procesal Penal, sofialando que cl Tribunal de Mérito cstableció un reccso en fecha 12 dc noviembre de 2019, y fijó la rcanudación nucve días después en fecha 21 de noviembre de 20 no idindo llevarse a cabo la audiencia oral por lo que se fijó nucvamente fecha Abog. KariPotoRiembre de 2019 para a coninuación del juicio, trece días después de gebietari receso mencionado..... Respecto a esta poravio, la defensa dice que cl tribunal de apclación omitió su análisis y explica cóm ocuyre y la lorma cn ue afoltada por cyfecho au cumple con los requisit declarar su admisibilida‹ avica cl acto viciado, es decir, al través de qué acto proccsal encionando además que normativa de la lcy procesal se vo como obicto de agravio, por lo tanto, sta queja puntual, Tundamentación quo exige la lcy procesal y e Luis María Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministre Dr. Manuel Delas is Ramirez Candid MINISTRO 5
En cuanto al tercer agravio, invoca la violación del Art. 389 del Código Proccsal Penal, mencionando quc la Fiscal sc rcunió con los testigos cuando cstos estaban aguardando su turno para declarar en la sala de testigos, y respecto a esto cucstionamiento, indica que el Tribunal de Aplaciones no fundamentó y considera que el liccho de rcunirse el Fiscal con los testigos antes del juicio contamina la prucba, razón por la cual, considero que el agravio está delimilado, porque se explica de mancra clara en qué consiste y la norma que sc vulnera, por lo que cumple con los requisitos exigidos para declararlo admisiblc.- El cuarto y último agravio que exponc la defensa, aloga la violación de las roglas de redacción y lectura de la sentencia, prevista en el Art. 399 del C.l'.I., indicando quc la Icctura integra de la sentencia no se rcalizó dentro de los cinco días como prevé la norma en este orden, se observa que respecto a esta queja, el recurrento explica las razonos por las que considora que la lcy ha sido inobscrvada y la forma en que so produjo, por lo que estc agravio, cumple con los requisitos previstos los Arts. 449 y 468 del C.P.P., y corresponde declararlo admisibl..-....... En conclusión: Corresponde dar trámite al Recurso sogún los argumentos expuestos más aptiba. Es mi voto. Con pol yerilico, quca Ac dio por terininato ructo, lirmando VEE, todo por anye mi que cordada la Sentencia quclinmediatamonic siguc: ANTE MI Luis Maria Benjoz Riara Dra, Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel pejesus Ramirez Cancha HINIS TRO 555 CUERDO Y SENTENCIA N°. Astireit, 07 da Jinio de 202l. VISTO:/el mérito que ofteco el acuerdo que antecedo y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSSICIA, SALA PENAI bog. Karinna Penen Seoretaria RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE dI recurso extraordinario de casación interpuesto por cl Abg. Ángel Rojas Sánchez por la defensa de Eladio Duarte Lezcano contra cl Acuerdo y Sentencia N° D6 de fecha D6 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Aplaciones Multifucro de la circunscripción judicial de San Pedro, de conformidad por los fundamentos expucstos cn cl cxordio la presente resolución 2)REMTT Heos autos al Jugado compelenic.-_ 3) ANC Liile Marta sente anificar y registra Dre. Ma Carolita Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni gaereterle Dr. Manuel Delesús Ramírez Candi. •NISTRO POD * SECRETARIA CORE TICIA TODECIAL IT Us
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