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CORTE SUPREMA #JUSTICIA EXPEDIENTE: OSCAR ANTONIO AYALA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS* 19 9 76 ACUERDO Y SENTENCIA N. (umea) Creat yaluro #3TA sabate mas Es sución capital de la Repiblica del Paraguay alo. stere del año dos mil veintiuno. estando presentes en la Sala de Senores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Doctores AROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ ante mi la Secretaria Autorizante. se trajo a estudio el expediente caratulado: "OSCAR ANTONIO AYALA SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" a los electos de resolver el recurso interpuesto por el condenado Oscar Antonio Ayala Sotelo, por derecho propio y bajo patrocinio de la defensora pública Cynthia Geraldine Velázquez. contra la Sentencia Definitiva N° 220 de fecha 14 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central. integrado por los magistrados María Teresa González de Daniel. Fabricio Villalba Martínez y María Lourdes Cardozo de Velázquez. Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: r CUESTIONES: ¿‚Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación. arrojó el siguiente resultado: Dra. María Carolina Llanes. Dr. Manuel Ramirez Candia y el Dr. Luis Benítez Riera. - A la primera cuestión plantcada, la ministra María Carolna Llanes dijo: Antes de pasar al estudio de la pretensión recursiva, conviene señalar las principales la causa. a fin de exponer el contexto procesal en el cual se presentó el recurso Asi tenemos que por S.D. N° 264 de fecha 11 de mayo de 2018, el Tribunal A-quo resolvió entre otras cosas: /.2. DECLARAR probada la existencia del hecho punible de ABUSO SEXUAL EN VINOS atruido al acusado OSCAR AYALA SOTELO. 3) DECLARAR probada en juicio lo adiciparon del acusado OSCAR AYALA SOTELO, en el hecho punible de ABUSO SEXUAL ENVIÑOS en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el Arr. 29 Inc. 1° del C.P...5) Abog. Karinna PETCAR la conducta de OSCAR AYALA SOTELO, en lo previsto en el Art. 135 inc. 1° en Sooratailor lancia con elart 29 inc. 1o del mismo cuerpo legal. 6. CONDENAR « OSCAR AYALA SOTELO..d la pero kriva de libertad de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES... Ey Tribunal "Apelaciones. por S.D. N° 220 del 14 de setiembre de 2018, resolvió entre otras cosas: ...3) CONFIRMAR Ar sentencia recurrida. en todos sus apartados de conformidad a los fumdamentos explestos en el e vicio de la presente resolución. ANÁLISIS DE ESTA MAGISTRA Fi Dr. Manuel Dejesús Ramírez vahdia MINISTRO Dra. Má, Carolina Llanes O. Alinistru
CORTE SUPREMA I JUSTICIA EXPEDIENTE: OSCAR ANTONIO AYALA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS™ En primer término. es importante recordar que. nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento integro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial. En rigor. es necesario que el recurrente exprese su voluntad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que. además. realice una fundamentación de motivos. en atención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Sobre el punto, cabe señalar que. con relación a la impugnabilidad objetiva. el artículo 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen gravamen al recurrente... en concordancia con el artículo 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso estraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento. extingan la acción o la pena. denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva. el artículo 449 del Código Procesal Penal rcza: Reglas generales... El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes: el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. — En lo referente al tiempo. lugar y forma de interposición del recurso. el artículo 480 del Código Procesal Penal reza: ...se interpondrá ante la Sala Penal de la Corre Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables: analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... y. el artículo 468 del mismo cuerpo legal establece: ...en el término de diez días luego de notificada y por escrito fumdado, en el que se expresará concreta y separadamente. cada motivo con sus fundamemos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...: en ese sentido. se colige que la admisibilidad del recurso se halla supeditada al cumplimiento íntegro de éstas tres condiciones, además es necesario que el recurrente manifieste su voluntad de impugnar. individualice y fundamente cada umo de los motivos en forma concreta. separada y proponga la solución que pretende. - Asimismo, el artículo 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: procederá. exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a dies años. y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional: 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corre Suprema de Justicia o 3) cuando la semencia o el auto sean manifiestamente infimdados: Al respecto. cabe señalar que si existe más de un motivo de casación. es imprescindible que el impugnante separadamente señale cada una de sus quejas. citando concretamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos. de manera que si éstos. no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados. corresponderá declarar la inadmisibilidad del recurso. .
( EXPEDIENTE: OSCAR ANTONIO AYALA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" ЛА KIA 20 ESTADISE resymel este recurso. es un acto procesal de orden jurisdiccional. que tiene por øbjet podificratro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones estallecias nie parissu validez, ello quiere decir que. para que éste pretenda algún resultado episuro er planteado por escrito. ante la Sala Penal. por quien tenga interés en la causa paltel alettimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia. dentro del plazo de 10 (diez.) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de l os fallos impugnados a fin de determinar si existe. necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado. los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. . Ya claramente determinado el marco normativo. corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo. estudiando el mérito de la pretensión deducida. - Que en la presente causa. la resolución recurrida es la Sentencia Definitiva N° 220 de fecha 14 de setiembre de 2018, que resolvió confirmar integramente el fallo dictado por el Tribunal de Sentencias. Con tal decisorio. es evidente la naturaleza conclusiva de la resolución (impugnabilidad objetiva). - Que. el casacionista es el condenado Oscar Antonio Ayala Sotelo, por derecho propio y bajo patrocinio de la defensora pública Abg. Cynthia Geraldine Velázquez, cumpliéndose con la legitimación activa para interponer recursos: asimismo. la resolución que impugna es desfavorable a su pretensión jurídica (impugnabilidad subjetiva). Ahora bien. con respecto a los demás requisitos formales -tiempo- lugar y forma- se advierte que. el impugnante interpuso recurso extraordinario de casación en tiempo. acorde al plazo de Ley. conforme consta en la copia de la cedula de notificación agregada en autos. además ha recurrido por el medio habilitado para su promoción. mediante escrito obrante en el expediente judicial ante la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Con respecto a los motivos. el recurrente invocó el inciso 3º del artículo 478 del Código Procesal Penal: "'Cuando la sentencia o el anto sean manifiestamente infundados" El casacionista. menciona que el agravio consiste en que el Tribunal de Apelaciones omitió dar una respuesta debida a sus reclamos alegados en el Recurso de Apelación Especial y que esa Magistratura recurrió a meras afirmaciones dogmáticas y frases rutinarias a los electos de reemplazar los fundamentos. Conforme a lo expuesto, se observa que la defensa plantea casación procesal del fallo de Alzada. dado que alega delectos en la fundamentación del mismo y la omisión de dar respuesta a los puntos apelados, en violación a lo previsto por los artículos 403 y 125 del Código Procesal Penal y los artículos 20 y 256 de la Constitución Nacional. En este contexto. el recurso interpuesto cumple con los requisitos exigidos por las normas juridicas antes mencionadas: por lo que coresponde que el recurso de casación interpuesto sea declarado admisible para su estudio. Абод. Karina Рехоно Secretaria A su turno/el ministro Manuel Ramirez Candia, refiere: Comparto y me adhiero al voto de la Dra. Mayia Carolina Lahes Ocampos en cuanto a la admisibilitad del recurs extraordinario de casación. con la aclaracion de que a mi criterio no corresponde/exigir copia de la resolución recurrida puesto queno es ma exigendia legal y que chobjeta del recurso de Lic María Booitoz Riera Aull Pr. Maquel Dejesis; Ramirez Carola MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O.
CORTE EXPEDIENTE: OSCAR ANTONIO AYALA SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS* SUPREMA »JUSTICIA casación es una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. adecuándose al presupuesto del art. 477 - primera alternativa- CPP'. ES MÍ VOTO. Por su parte, el ministro Luís María Benítez Riera manifiesta: su adhesión al voto de la ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes sostuvo: - El agravio principal esbozado por la delensa. radica en la existencia de delectos en la fundamentación de la sentencia recurrida. habiendo omitido el Tribunal de Apelación dar respuesta a los puntos sometidos a su decisión. -_ El recurrente menciona en su escrito casatorio que: ..la sentencia cuestionada resulia manifiestamente infindada debido a que recurre a meras afirmaciones dogmáticas y frases rutinarias a los efectos de reemplazar a los fimdamentos razonados sobre las cuestiones alegadas por el apelante. desentendiéndose de esta manera de dar respuesta a tales alegaciones. En ese contexto, en el momento de expresar sus agravios en su Recurso de Apelación Especial contra la S.D. N° 264 del 11 de mayo de 2018 dictado por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora manifestó: ...en se findamentación ha incurrido en una inobservancia de un precepto legal realizando una doble valoración del art 65 del CP. para agravar la pena impuesta a mi defendido ailizando circunstancias que pertenecen a el tipo legal de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. cual es la mención de obrener una satisfacción sexual propia. aprorechándose del estado de valnerabilidad de la niña milizando esta situación para realizar aclos sernales con la niña, para lo cual debemos remitirnos a lo que dispone el Art. 128 del C.P. que describe que se entenderán a los efectos de esta Ley. «...como actos sexuales: aquellos destinados a excitar o satisfacer los impulsos del libido.» a pesar de que esta doble raloración se encuentra prohibida por lo dispuesto en el art. 65 inc. 3° modificado por la Ley 3140/08...En lo que respecta a La intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho. el Tribunal no describió cuales serían los obstáculos que tuvo que vencer el acusado capaz de develar la real intensidad de la energia criminal. por lo que se sostiene que debió ser ralorado (corablemente...En lo que se refiere a la relevancia del daño y el peligro ocasionado. el Tribunal manifestó que según los estudios practicados a la víctima y los respectivos informes. el hecho ha dejado secuelas en la misma..en autos existe un solo informe psicológico de la víctima. practicado por la psicóloga al servicio del Ministerio Público, pero el que no se puede tomar como prucba relevante, ya que el estidio fue realizado..sin que la defensa haya podido tener el control de dicha prueba la misma no fue realizada bajo las reglas de la pericia por lo que esta prueba no podía ser ralorada..en contra de mi defendido. En relación a las consecuencias reprochables del hecho. el Tribunal sostro que el procesado con su conducta habia creado varias situaciones de estragos en la salud psiquica y el desarrollo sexual armónico de la víctima. en este caso para esta defensa no se ha acreditado en amos ni probado en el desarrollo del juicio oral y público el extremo manifestado por el Tribunal. Y hace la misma valoración en el punto anterior... En cuanto a la vida anterior del autor. el Tribunal estableció esta circunstancia de manera farorable al no existir antecedentes penales que refiere a una situación similar..si bien consideró una circunstancia favorable se realizó un mal análisis, en este caso turo que baber calizado en este apartado otras circunstancias fácticas y no si el procesado tenia o no procesos "El arl, 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-
183 ORTE EXPEDIENTE: OSCAR ANTONIO AYALA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" KOCIA ESTADI aseresina cuestión analizada en el numeral 10 del inc. 2º del articulo 65 del C:P.e ui pusterior a la redlización del frecho y en especial, los «sfuerzos para reparar los recueliarse con la victima, el Trihunal consideró una circunsiancia en contra del ia que el mismo no ha tenido la voluntad de reconciliarse con la rictima..sin Eah2Aro el Tribunal no tuvo en cuenta que en ocasión de la audiencia preliminar el procesado ha ofrecido como reparación del daño ocasionado el pago de Gs: 500.000 (guaranies quinientos mil) a ser destinado al tratamiento psicológico ..la actitud frente a las exigencias del derecho y' en especial, la relación respecto a condenas anteriores o salidas alternativas al proceso que implique admisión de los hechos. el Tribunal consideró esta circunstancia en contra ya que existen informes de procesos anteriores, sin embargo el Tribunal habia omitido que en el antecedente registrado por parte de mi defendido...el mismo habia sido beneficiado con el sobreseimiento definitivo... Como solución propone anular parcialmente la S.D. N° 264 del 11 de mayo de 2018 y reenviar a otro Tribunal de Sentencias para la determinación de la pena. - Impreso el trámite pertinente para la sustanciación del Recurso de Casación. se corrió traslado al Ministerio Público y la fiscal ad junta Abg. Soledad Machuca menciona: Así las cosas. es posible concluir sin lugar a equivocos, que los agrevios del recurrente carecen de sustento para privar de validez al fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones pues se verifica que si se ha realizado correctamente el control de la sentencia emitida por el a quo y al respecto. se ha oorgado una respuesta clara a la pretensión planteada oportunamente. razón por la cual el recurso de casación debe ser rechazado por improcedente. La Abg. Erelinda Morinigo. representante de la querella adhesiva refirió: ..en el pretendido fimdamento de la recurrente. ha ensayado una explicación del porqué la resolución apelada carece de findamentos y ha puesto de manifiesto que las meras afirmaciones dogmáticas y frases rutinarias no pueden reemplazar las fundamentaciones requeridas por el art. 125 de C.P.P y es precisamente en este razonamieno donde el recurrente cae en su propia tampa al milizar y repetir frases rutinarias que no tienen conexión real con la pretensión explicativa de su agravio. Es Decir presenta ma queja por una supuesa falta de fundamentación. la misma falta que se vistumbra en el escrito de presentación de su recurso de cersación. Ahora bien. corresponde analizar si la resolución recurrida cumple con los presupuestos indispensables como para ser considerado un pronunciamiento jurisdiccional fundado o si bien adolece de los delectos que el recurrente le atribuye..-. En ese sentido. se constata que efectivamente el Tribunal de alzada se limitó a utilizar frases y alumaciones rutinarias sin dar respuesta al recurrente sobre los puntos apclados. El Tribunal dé Segunda Instancia expresó: "Del análisis realizado cahe mencionar que la medición de la pena se ha realizado conforme a lo dispuesto por el articulo 65 del Código de Fondo. tomema el marco penal previsto al hecho que se mso por acreditado en el Juicio Oral y público e ABUSO SEXUAL EN NINOS., gen el caso de marras el Fribunal A-quo en formafehacient bog. Kariana Ponenlos próbatorios idóneos yleficlices ha estuttado y renido en consideración todas l a. Lis María Behfez Piera ainstada a las Dr. Manuel Deja sis Ramirea GaldDra. Ma Carolind Llanes O. MINİSTRO Ainiserr
CORTE SUPREMA • JUSTICIA EXPEDIENTE: "OSCAR ANTONIO AYALA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS™ disposiciones vigentes en nuestra legislación penal de fondo... " (voto de la Abg. Maria Teresa González de Daniel. al cual se adhirieron los demás miembros de Alzada). Corresponde mencionar que una fundamentación resulta satistactoria. independientemente a lo escueto o genérico de su redacción. siempre que sea eficaz. Aun cuando el fallo recurrido no se prodigue en extensión o en detalles. el hecho de que esté suficientemente motivado, surgirá de una comparación entre la materia o contenido de la pretensión recursiva y las razones de derecho expuestas para la decisión. .-...... En ese contexto. la normativa exige al órgano jurisdiccional que. al momento de dictar resolución argumente los motivos y razones que lo llevaron a concluir de un determinado modo y no de otro, permitiendo asi, la posibilidad de exponerlas a un control y someterlas a un eventual cuestionamiento, a fin de evitar la arbitrariedad judicial. Así mismo. deberá analizar y expedirse sobre cada cuestión planteada por las partes. verificar la correcta aplicación de las normas penales de fondo y de forma en el caso concreto, a los efectos de responder sí ellas lueron utilizadas por el tribunal correctamente o. si en caso contrario. se advierte "la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal" que amerite su corrección por una de las vías previstas en la ley. . La fundamentación —señala JOSE I. CAFFERATA NORES — permite que los interesados puedan conocer las recones que sostienen el decisorio y las premisas que otorgan sustento al pronunciamiento. ya sea con el fin de resolver su acatamiento o para fimdar la respectiva impugnación que el ordenamiento legal concede... La prueba en el proceso penal. Pág 51. Quinta Edición. - Conforme a lo expresado. se aprecia que el Tribunal de Apelación no observó lo dispuesto por el artículo 125 del Código Procesal Penal, sobre la base de que fundaron de manera insuficiente la resolución recurrida. puesto que no han brindado respuesta a las cuestiones que el recurrente ha planteado, las cuales han sido puestas a consideración y decisión de la Alzada. motivo que habilita la casación de la misma. por medio del presente recurso conforme a lo previsto por los artículos 403 numeral 4) y 478 inciso 3º del Código Procesal Penal. - Ahora bien. en atención al alcance de la casación como recurso técnico. este tribunal no se encuentra vedado de estudiar las actuaciones que consignan los hechos. lo cual no significa una nueva valoración de los mismos. sino simplemente una verificación de como quedaron probados y en virtud a ello, corregir los errores cometidos por los jueces, los cuales. en su mayoría se concentran en el material fäctico más que en la aplicación legal propiamente dicha. Al respecto. cabe señalar que. según Roxin: la tendencia actual de este recurso extraordinario diluye la distinción entre hecho y derecho, pues el órgano revisor debe eraluar lano el enjniciamiento del caso desde el punto de vista jurídico (subsunción) como la conducta desplegada por el tribunal de mérito en la determinación del material fáctico objero de la subsunción. Así la división cuestión de hecho/cuestión de derecho será inocua, pues la actividad de control queda completamente abierta a la revisión de todos los defectos que tornen incorrecta la decisión recurrida. dado que rerisar todas las actaciones no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hechos. -. Por otro lado. el Art. 480 del Código Procesal Penal. al establecer lo procedente en cuanto al trámite y resolución del recurso extraordinario de casación. deriva a la aplicación analógica de
العنا سا 20 MORTE OBREMA ESTICIA EXPEDIENTE: *OSCAR ANTONIO AYALA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". as disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. De ahí que. remitidos a las ¡pesiciones que reglan dicho recurso. nos encontramos con dos situaciones: 1) La establecida artículo 473 del Código Procesal Penal. que dice: Reenvio. Cuando no sea posible reparar mente la inobserrancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de apelaciones anulará totalmente o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por ofro juez o tribunal. Cuando la anulación sea parcial se indicará el objeto concreto del muero juicio; y, 2) La reglada por el artículo 474 del Código Procesal Penal que establece: DECISIÓN DIRECTA. Cuando de la correcta aplicación de la ley resulte la absolución del procesado, la extinción de la acción penal. o sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, el trihunal de apelaciones podrá resolver. directamente. sin reenrio.— En el caso de marras, el recurrente impugna puntos de la medición de la pena -errores in iudicando- cometidos por el Tribunal de mérito en la fijación del quantum impuesto al autor del hecho punible. de ahi resulta ineludible el control lógico-jurídico del fallo. Sin embargo. esta competencia se limita únicamente al estudio y resolución de las cuestiones señaladas por la apelante (Arl. 456 del C.P.P.). La defensa técnica. refirió como agravios que el Tribunal de Sentencias ha valorado elementos del tipo legal al momento de la medición de la pena, así también que los argumentos expuestos se encuentran infundados al analizar los parámetros establecidos en el artículo 65. inc. 2°. numerales 1.3.5.6. 8.8 y 10. Que. el Art. 65 del Codigo Procesal Penal rcza: Bases de lc medicion: 1° La medicion de la pena se hasará en el grado de reproche aplicable a amor o participe y considerará los efectos de la pena en su vida finura en sociedad. 2º Al determinar la pena. el tribunal sopesará todas las circunsancias generales en favor y en contra del amor y particularmente: I.los móviles y los fines del autor: 2 latorma de la realisación del hecho y los medios empleados: 3 la intensided de la energia criminal milizada en la realización del hecho: fla importancia de los deberes infringidos: 5. la relevancia del daño y del peligro ocasionado: 6.las consecuencias reprochahles del hecho: 7. las condiciones personales: culturales: económicas y sociales del cutor: 8. la vida emterior del autor: 9. la conducta posterior a la realización del hecho y. en especial. los esfuerzo s pura reparar los daños y reconciliarse con la victima: 10. la actitud del anor frene a las exigencias del derecho y: en especial. la reacción respecto a condenas anteriores o salidas alterantivas el proceso que impliquen la admisión de los hechos. 3º En la medición de la pena, no podrán ser consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal. De la lectura de la norma se tiene que. esta herramienta brinda al Tribunal de Sentencia, las pautas/que deben valorarse al momento de fijar la pena. enumerando en forma enunciativa y explicatiya cuáles son los criterios que deben ser considerados con respecto a la correcta e manera positiva o negativa y de acuerdo a las circunstancias lácticas del juicio. Sesedo prohibido considerar con electo agravante o atendante la configuración de un elemento típico en la medición de la pena, sin elfidar los efectos de la pena en la vida futura del procesado, La prohibición de la doble Valoración so fundamenta en que el legislador, alklecidir acerca del marco punitivo aplicable a un tipo penal ha solucionado de amanera general cuáles son los factores que agravan la fisura ayo biaghos: por anio, no pede ser palora el ll Dr. ManuelDejesusRamirez: Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolingstanes 0 Ministra
CORTE SUPREMA D+ JUSTICIA EXPEDIENTE: 'OSCAR ANTONIO AYALA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS** oportunidad. (Maurach R.. Gössel K. Zipf. H.. "Derecho Penal. Parte General". Editorial Astrea. Buenos Aires: 1995. ps. 742.) Así mismo, es obligación del Tribunal A-quo, fundar su decisión según criterios legales y racionales utilizados para su individualización, de mancra que permita exponerlas a un control y someterlas a un eventual cuestionamiento. ya que. en una deficiente fundamentación de la medición de la pena es frecuente encontrar un doble error. esto es. con relación a las circunstancias que pertenecen al tipo penal que se encuentra prohibido en el Art 65 inc. 3º del Código Penal y, otra cuando los hechos son estudiados o valorados de forma reiterativa en varios puntos previstos en el citado artículo. . En ese contexto y de la atenta lectura del fallo de primera instancia surge que. el acusado Oscar Ayala Sotelo fue condenado a dos (2) años y ocho (8) meses de pena privativa de libertad, en base a las argumentaciones erráticas con relación a la aplicación del artículo 65 del Código Penal. . El Tribunal de mérito al momento de sopesar los parámetros previstos en el Art. 65 inc. 2º del Código Penal expresó: 1) Los móviles y los fines del autor: se ha demostrado la existencia del móvil del antor cual era obtener una satisfacción sexual propia, aprovechándose del estado de vulnerahilidad de la niña en contra: 3) La intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho: este pumo es considerado en contra. el crusado valiéndose de su cercanias la confianza depositada en el mismo por ser pareja de la abuela de la victima. a más especial condición de vulnerabilidad de la niña por su discapacidad y la imposibilidad de presentar algún tipo de resistencia. ha realizado actos sexuales con la misma...5) La relevancia del daño y del peligro ocasionado: en contra, en razón que según los estudios practicados a la víctima y los respectivos informes: el hecho punihle ha dejado secuelas en la misma por lo cual lania deberá seguir ma terapia psicoterapéutica a efectos de superar el trauma a la fue expuesta 6) Las consecnencias reprochables del hecho: en contra, pues el mismo con su conducta ha creado varias situaciones. de estragos en la salud psíquica y el desarrollo sexual armónico de la víctima...8) La vida anterior del antor: a favor, ya que si hien en este punto se adriere que el mismo cuenta con antecedentes penales. según los actualizados y obrantes en autos el mismo no se refere a una simación similar al caso analizalo. 9) En canto a la conducta posterior « la realización del hecho y en especial, los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima: no encontramos que haya tenido la roluntad de reconciliarse con la victima o tratado de alguna manera de reparar el daño ocasionado a lo largo del presente proceso, por lo que este punto se tiene en contra del mismo. 10) La actitul frente a las exigencias del derecho y, en especial, la relación respecto « condenas anteriores o salidas alternativas al proceso que impliquen la admisión de los hechos: Existen informes de procesos anteriores: según los antecedentes amalizados y obrantes en cuos. lo cual es considerado en contra. Por lo expuesto precedentemente. pasamos a controlar los aspectos de la resolución de primera instancia S.D N° 264 del 11 de mayo de 2018. que hicieron en un principio los agravios del recurrente. a fin de llegar a una conclusión sobre la procedencia o no de la solución que proponen. Al respecto, conforme a las cuestiones reclamadas. se visualiza que el Tribunal A-quo. ha valorado de forma reiterativa las circunstancias fácticas que pertenecen al tipo penal de "Abuso
07 انلد CORTE SURREMA EXPEDIENTE: OSCAR ANTONIO AYALA S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS** al en Ninasa: así pues, con relación al punto 1 expresó: era obtener una satisfacción sexual projo asiendo andudable que esta circunstancia pertenece al tipo legal; es decir. no debió ser reorady: en cranto al punto 3. el condenado sabía la cercanía y confianza que tenía con la Laya ciminstancia que aprovechó para cometer el ilícito, por tanto se halla fundado; sobre el punto 5, el daño psíquico infringido a la victima fue corroborado con los elementos probatorios que fueron admitidos. luego producidos y valorados en legal forma. como el informe psicológico y la declaración de la Lic. Patricia Almando. psicóloga del Ministerio Público, han sido admitidos en debida y legal forma y en virtud al principio de Libertad Probatoria. el Tribunal de Mérito ha analizado y valorado de manera fundada conjuntamente con otros medios probatorios, por lo cual no existe causal de nulidad como se pretende. de esa manera, este presupuesto fue valorado en contra de mancra correcta. puesto que quedó demostrado el daño psicológico causado en la victima a consecuencia del hecho punible.. Con relación al punto 6, el Tribunal de Mérito refirió: ...el mismo con su conducta ha creado varias situaciones: de estragos en la salud psíquica y el desarrollo sexual armónico de la víctima. en ese contexto. se observa que los jueces de Primera Instancia valoraron en contra las mismas circunstancias que han fundado en el punto anterior: es decir. de manera reiterativa: sin embargo. este punto se refiere a las cuestiones que no hacen al hecho punible y que han causado de alguna manera un perjuicio a la víctima. en el presente caso se ha demostrado que la niña, posterior al acontecimiento ilícito, tuvo problemas educativos en su etapa escolar. con lo cual se valora en su contra. En referencia al punto 8, el Tribunal de Mérito sostuvo: ...se advierte que el mismo cuenta con antecedentes penales, según los actualizados y obrantes en cutos, el mismo no se refiere a una situación similar al caso analizado.. La impugnante sostiene de manera equivocada que estas cuestiones son objeto de valoración en el numeral 10 del artículo en estudio. Ahora bien. el razonamiento de la casacionista es errado porque es en este aspecto. en el cual se debe estudiar circunstancias referentes al comportamiento del autor en la sociedad, como por ejemplo: antecedentes penales. procesos administrativos. incumplimientos de obligaciones y/o denuncias que puedan existir contra el procesado. En este contexto. el Tribunal de Sentencias ha fundado de manera correcta y razonada a favor del Sr. Oscar Ayala Sotelo. Con respecto al punto 9, el Tribunal de Sentencias sostuvo que no existió voluntad de reconcitaise con la victima. por lo que concluyo en contra del procesado. Este razonamiento se encuentra equivocado en razón a que en el momento de la audiencia preliminar el Sr. Oscar Ayala Sotelo solicitó la aplicación del procedimiento abreviado ofreciendo a la victima como reparación del daño. la suma de 500.000 Gs. (quinientos mil guaraníes) de manera mensual para Abog. Каката Варолі último. en el punto 10, el Tribunal de Merito indicó que existen informes sobre seepistesos anteriores. lo cual considero en contra. Al respecto, ese proceso intelectual es errado, manera demostró su sometimiento alapytgia otivo por el que se debe valorar a favor. Conforme a todo lo expudsto. er Tribunal de Sentencia ha realizado una valoración y Penal.- Vaut Dra. Ma "Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA • JUSTICIA EXPEDIENTE: "OSCAR ANTONIO AYALA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" De modo que. deviene procedente. considerar que la pena podrá ser revisada. cuando es factible resolver la cuestión directamente en esta instancia al existir errores de derecho en su aplicación. con lo que se evitaría el innecesario dispendio de tiempo y de energía jurisdiccional que son componentes gravitantes de los Principios de Celeridad y Economía Procesal que todo juicio penal requiere. Al respecto. resulta evidente que se han violado dos principios esenciales: proporcionalidad y necesaria motivación; es por esto que. corresponde rectilicar la pena impuesta al procesado. dejándola establecida en dos (2) años de pena privativa de libertad. lo cual no signitica la necesaria incursión del Ad-quem en el terreno de los hechos y pruebas acreditados en el debate oral -Principio de Inmediale/-reservada al Tribunal de Nérito. Por todo lo expuesto precedentemente. corresponde: Hacer Lugar al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Si. Oscar Antonio Ayala Sotelo. por derecho propio y bajo patrocinio de la delensora pública Abg. Cynthia Geraldine Velázquez Alcaraz y. en consecuencia anular la S.D N° 220 de fecha 14 de setiembre de 2018. dictada por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, confirmar la Sentencia Delinitiva N° 264 de lecha 11 de mayo de 2018. dictada por el Tribunal de Sentencia N° 4 de la circunscripción judicial de Central y en consecuencia rectificar el apartado N° 6 imponiendo la pena privativa de libertad de dos (2) años al procesado Oscar Antonio Ayala e integrar la fundamentación de los puntos 1. 3, 5, 6. 8. 9 y 10 del inc. 2º del Art. 65 del Código Penal. por así corresponder a estric to derecho. - Finalmente. corresponde imponer las costas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigidos para imponerlas a una de las partes, pues de conformidad al criterio de equidad. el cual implica no imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal. situación que se ha dado en la presente causa, conforme a las constancias de autos: todo cllo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 del Código Procesal Penal y en observancia a lo prescrito en el artículo 269 del mismo cuerpo legal. ES MI VOTO.- A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia, refiere: Me adhiero al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos en lo que respecta a la procedencia del recurso extraordinario de casación y la correspondiente nulidad de la Sentencia Delinitiva N° 220 de fecha 14 de setiembre de 2018 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Sin embargo. en cuanto a la conclusión arribada por la Ministra en DECISIÓN DIRECTA de reducir la pena impuesta al condenado. maniliesto mi DISIDENCIA por las razones que a continuación paso a exponer: Según se desprende de los agravios expuestos por la delensa al interponer el recurso de aplación especial. éste se trató exclusivamente a la pena impuesta al Sr. Oscar Antonio Ayala. Entre los agravios se observa que manilestaron vicios de la sentencia en el sentido que el tribunal de sentencias utilizó circunstancias del tipo legal para fundamentar la pena privativa de libertad. lo que se encuentra vedado según el Art. 65 inc. 3º del CP.- El primer agravio según la defensa se encuentra entre los móviles y lines del autor. ya que el tribunal expuso que el móvil era una satisfacción sexual propia y la del'ensora manifestó que esa circunstancia pertenece al tipo legal por el cual fue condenado.-
EXPEDIENTE: "OSCAR ANTONIO AYALA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS*. VA Sobre este finlo. si se observa la defimición legal dada por el Ar. 128 del CP. un acto Coroborándose indetectiblemente una utilización de circunstancias del tipo legal derón de la pena constituyéndose un vicio de la sentencia por expresa violación del Art. 65 inc. 3º del Código Penal.- En cuanto a la intensidad de la energia criminal. la defensa manifiesta que el tribunal no describe cuáles serían los obstáculos que tuvo que vencer el acusado para develar la real intensidad de la energía criminal. por lo que el tribunal debió haber valorado esto a favor del acusado y no en contra. La fundamentación del tribunal de sentencia respecto a este punto fue que el acusado realizó actos sexuales con la victima y se valió de la cercanía y la confianza depositada en el mismo por ser pareja de la abuela y la condición de vulnerabilidad de la niña por su discapacidad e imposibilidad de presentar resistencia. Fue valorado en contra. En cuanto a esta circunstancia. ha errado nuevamente el tribunal de sentencias al valorar la realización de actos sexuales, siendo ésta una circunstancia del tipo legal. a más de mencionar otras circunstancias que no describen la intensidad de la energía criminal sino más bien a la forma de realización del hecho. Como lo expresara la delensa, el tribunal no describe obstáculos que haya tenido que superar para la realización del hecho. Otro agravio de la defensa se centra en la "relevancia del daño y peligro ocasionado" diciendo que el tribunal se basó en un estudio practicado a la víctima consistente en un informe psicológico realizado en dos sesiones de 90 minutos y sin control de la defensa. - Sobre este punto en particular. los agravios de la defensa deben ser rechazados. en vista a que si bien en los alegatos finales expuso la defensa que esto es solo un informe. el mismo fue introducido de manera legal en el procedimiento y el tribunal de sentencias en su libre convicción y valoración probatoria puede utilizarlo para según lo encuentre convincente y relevante para su fundamentación correspondiente. Sobre "las consecuencias reprochables del hecho". la defensa expresa que el tribunal volvió a utilizar la misma fundamentación que el punto anterior, en el sentido de que la conducta ha creado estragos en la salud psíquica y el desarrollo sexual armónico de la víctima. En este punto es importante atender que es cierto que el tribunal utilizó en distintas palabras. la misma fundamentación que al desarrollar la relevancia del daño y el peligro ocasionado con la conducta. valorando dos veces la misma circunstancia en distintos puntos del Art. 65 inc. 2º del CP. por lo que currespondy también dar la razón a la defensa en esta situación.- En vista a lo expuesto precedentemente. la pena impuesta al condenado resulta a todas luces con falta de fundamentos. Y ante la imposibilidad de revalorar las pruebas y hechos en esta instancia y atendiendo a que resulta imposible en esta causa en particular realizar una corrección abria 29n°fplicado para la predición de la pena, corresponde la anular parcialmente la S.D. N° Abog. sedrefa techa 11 de mayo de 2018 erdu punto 6) y reenviar la causa a un nuevo tribunal de sentenciasa los efectos de la medicion En cuanto a las costas proces les generadas en esta instancia, en vista/a que se ha hecho lugar al recurso y șe reenvia la/gausa para la medición degla pena. las mismas deberán ser Luis warla gAya piste diel Art. B6l del CrP ES MAVOTO Dr. Mahuel Delesis Ramirez Candla али MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA 1* JUSTICIA EXPEDIENTE: OSCAR ANTONIO AYALA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". Por su parte, etninistro Luís María Benítez Riera manifiesta: su adhesión al voto de la María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. or terminado el acto firmando S.S.E.E, todo por ante mi que lo ANTE Mİ: Luis Marta eritez Riara Dr. Manuel Desus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción. 07 de Juno 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Si: Oscar Antonio Ayala Sotelo. por derecho propio y bajo patrocinio de la delensora pública Cynthia Geraldine Velázquez. contra la Sentencia Definitiva N° 220 de fecha 14 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central, integrado por los magistrados María Teresa González de Daniel. Fabricio Villalba Martínez y María Lourdes Cardozo de Velázquez. 2. HACER LUGAR al recurso extraordinario de casación planteado y en consecuencia ANULAR la Sentencia Definitiva N° 220 de fecha 14 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central. 3. CONFIRMAR la Sentencia Definitiva N° 264 de lecha 11 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 4 de la circunscripción judicial de Central y en consecuencia RECTIFICAR al apartado N° 6 imponiendo la pena privativa de libertad de DOS (2) años al procesado Oscar Antonio Ayala Sotelo e INTEGRAR la fundamentación expuesta en el cxordio de la presenteresolación. 4. IMPONER Vas etes procesales en esta instancia, en el orden causado 5. ANOMARON Tar y notifica JUL Ante mí: JAL Manuel Dejesú Abog. Karinna Penoni Secrotaria aul O SECRETARIA DEa. Ma. Carolina Llanes O Minfsten
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