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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARÍA GRACIELA ROMERO EN: EDWIN ALEJANDRO CANTERO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" ACERDO Y SENTENCIA N.Duront) Cincen срод ESTADISTICA CIVIL EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARÍA GRACIELA ROMERO EN: EDWIN ALEJANDRO CANTERO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" a los cfccios de resolver el recurso interpusto por la defensora pública Abg. María Gracicla Romero, en representación de Luis Angel Rivarola Mora contra el Acuerdo y Sentencia N° 174 de fecha 09 d septiembre de 2020, dictado por cl Tribunal de Aplación cn lo Penal, de la circunscripción judicial de Ccntral. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantcar las siguicnics: CUESTIONES: ¿Es admisible cl Recurso de Casación interpucsto? - En sisoaso ¿rcsulta procedenic?- Practicado cl sortco de ley para detcrminar cl orden de votación, arrojó cl siguicntc rosultado: Llanos Ocampos, Luis Bcnitcz Ricra y Ramircz Candia. < PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA ROT.INA LLANES dijo: Abog, Karinna Penort Sooretaria ANTECEDENTES: Quc, la Acfensora niblica Abg. María Gracicla Romero, en representación de Luis Ángel Rivarola Mora presentó recurso extraordinario de casación contra cl Acuerdo & Sentencia No Ana de fecha 09 de septiembre de 2020, dictado de Apelación en lo Fendhc 1a circunscripción judicial de Central. Luis Maria oportora Dra. Ma. Carolina Lienes O. Dr. Manul Delasis Ramírez Canda Ministra MINISTRO 1
ANÁLISIS DE ESTA MAGISTRATURA: Respecto a la admisibilidad del medio de impugnación plantcado, en primer lugar debemos destacar las características y requisitos de este recurso extraordinario de casación a fin de determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen viable su estudio y rcsolución. En esc sentido, nuestro ordenamiento jurídico prescribe en forma taxativa las condiciones que tornan admisible este medio recursivo, establecido en el art. 477 del Código Procesal Penal (CPP) que dispone: "OBJETO: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o entra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la per nieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Juc, cn relación a la Impugnabilidad Subjctiva, cl art. 449 del CPP rc/a REGLAS GENERALES: Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por lo. medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen agravios al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas"......... Quc, en cuanto a los motivos que habilitan la interposición de este recurso, cl art. 478 del CPP prescribe: "MOTIVOS: El Recurso Extraordinario de Casación procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un jallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean munifiestamente infundados".—. Asimismo, os importante scñalar quc, el art. 480 del CPP en concordancia con cl art. 468 del mismo cucrpo logal establece por una parto, el plazo y lugar, de la presentación del Recurso Extraordinario de Casación "... se interpondrá en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia..." y por otra, hace referencia a la forma "...por escrito sea fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución juridica que se pretende...". En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objctivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sonlencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir quc, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser plantcado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tonga interés en la causa por el detriniento ocasionado y que por su naturalcza sca recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 1° (dicz) días con las copias do las cédulas do notilicación pertinentos y las copias de los fallos impugnados a fin de dotenninar si existo, necesariamento, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propucsta.-.......... 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21 02. 1.03 104. BIDO CA CIVIL EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARÍA GRACIELA ROMERO EN: EDWIN ALEJANDRO CANTERO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO". análisis de las constancias de autos surge quc, la recurrente es la defensora pública Ahe Marie Gracicla Romero, en represcntación de Luis Angci Rivarola Mora COCoucise cnauerra habilitada para recurrir, pucs la resolución que impugna cs r con las exigencias formales para la proccdencia del recurso interpuesto, ya quc no ha agregado a la presentación del recurso la respectiva copia del fallo impugnado. Si bicn acompañó a su presentación el Acucrdo y Sentencia N° 218 de fecha 14 de septiembre de 2018, dictado por cl Tribunal de Apclación en lo Penal de la Circunscripción Contral, éstc no condice con el fallo recurrido. Es obligación del impugnante acompañar debidamente cl rocaudo en cucstión, a los cfectos de poder confrontar las alcgaciones vortidas y fiscalizar la adecuada aplicación de la lcy por los órganos jurisdiccionales inferiores, pues cl escrito casatorio debe scr autosuficientc, de mancra quc no sca necesaria la remisión de las compulsas del expedientc. Además, la Sala Penal sc encucntra imposibilitada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrento, caso contrario se estaría violentando el principio de igualdad de oportunidades proccsales consagrado cn cl art. 9 del CPP que roza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten."; viéndose cucstionada en csta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues cstaría actuando en detrimento de quicn no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supusto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupustos para su utilización, ya que las instrumentales requcridas se cncucntran al alcance del imprignanto, presto quc, en su momento le fucron provistas por las instancias en donde litigó. Es mi voto. A su turó, cl Ministro Luis María Benítcz. Ricra manifestó que se adhicro al voto que antecedc, por sus mismos fundamentos. AYOXO DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: esu turno, el Ministro Ramircz. Candia dijo: Concuerdo con el voto de la Ministra i el sentido de declarar inadmisible el recurso interpuesto, por los motivos Como principales antecedentçs de la causa, según manifiesta la rocurrente Defensora Pública Maria Gracieta Romero, por S.D. N° 100 del 11 de marzo de 2020 cl Colegiado integrado por los Jucces Gladys Bernal, Julio César Lópcz Kió condenar al acusado Luis Angel Rivarola Mora a la pena privativa años, califieando si conducta como Robo Agravado, dentro de las disposicionos deos artículos 167 inciso l° numcral 1 dc| Código Penal. Luis Mana/saritez Riera Mistro Dr. Menuel Dejasis Remirez Candat MINISTRO Ministra 3
Contra esta resolución, la citada profesional interpuso recurso de aplación especial, resuelto por el Tribunal de Aplación de la Circunscripción Judicial de Contral, que mediante Acuerdo y Sentencia N° 174 de fecha 9 de setiembre de 2020, resolvió confirmar la S.D. N 100 apolada. Este fallo es recurrido por la misma vía recurso extraordinario de casación, hoy en estudio. En consecuencia, correspondo verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones establecidas para losrecursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- En ese contexto, se verifica que la recurtento fue notificada de la resolución que impugna en fecha 25 de noviembre de 2020, conforme consta en cédula de notificación que adjunta, y el escrito de interposición de recurso fue presentado en fecha 9 de diciembre de 2020 de ese mismo mes y año. De esta fonna, el recurso ha sido plantado a tiempo, es decir, dentro del plazo de diez dias hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P, aplicable a este trámite por romisión del Art. 480 ' del mismo cucrpo legal...... a recurrir, so tino que la Defensora Gracicla Romero tiene intervención en la causa, habiendo representado al acusado también el recurso de aplación especial. De esta forma, está habilitada para implementar los medios de impugnación que estimo convenicntes a los derechos de su defendido, por causarle agravio el fallo en cuestión, como estabiceo el Art. 449 del C.PP).- En cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por este medio en el Art. 477", y conforme a la misma, la decisión contra la que se alza el recurrente se halla dentro del catálogo legal mencionado. Esta norma hace referencia a varias alternativas, las que se encuentran separadas por la conjunción disyuntiva "o" por lo cual, cada una de ellas está habilitada para impugnarse por la vía de casación. La primera de cilas es la sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Aplaciones, sin que sc encuentre ningún requisito adicional en relación a ollas. Así, al verificarse que la decisión atacada es una sentencia delinitiva no queda más respucsta jurisdiccional que la de * Ari. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó lu sentencia en el términa de diez días luego de notificadu, y por escrito fundado en el que se expresa rá, concreto y separudamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende 2 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia Para el trúmite y la resolución de este recurso serún aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo rel ativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como múximo en todos los casa Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serún recurribles silo por los medios y en l os caso. expresamente establecidos. siempre que cuusen agravio al recurrente El derecho de recurrir correspon de tan sólo a quien le sea expresamente: acordodo. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso.: odrú ser interpuesto por cualquiera de ella * Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencia: definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin ul procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, commutación o suspensión de l a pena. 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PIP ES TA D 9i 82 103 EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA CM PÚBLICA ABG. MARÍA GRACIELA ROMERO 2021 EN: EDWIN ALEJANDRO CANTERO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO". consitar objetivamente impugnable por esta vía. No corresponde exigir copias de la FiDO Estadición hugnada por no ser esta una exigencia logal... Continuación corresponde analizar si la presentación recursiva plantcada cumple HE as requisitos de fundamentación, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 dcl C.P.P.- impugnada que habilitan la apclación y la casación. relacionados a una fundamentación insuficiente o contradictoria. Además, cita esta norna y además el Art. 256 de la Constitución y cl Art. 125 dcl C.P.P., quc hacon al deber judicial de motivar la scntcncia .. Afirma que la resolución alacada carco de fundamentación, en razón a quc se limita a rcalizar un breve análisis sobre la validez de la sentencia de primera instancia, sin consignar ni dar respucsta concrcía y clara a todos los agravios expresados por la defensa. asimismo los motivos quc justifican la decisión de confirmar la sanción impusta por cl tribunal de mérito. La recurrente sostiene que el tribunal de aplaciones recurrió a un esquema de argumentación aparentc, procedicndo a conocer lan solo en forna simulada los argumentos de la defensa, ya que si bien los menciona en cl fallo cucstionado, no procede a un análisis exhaustivo de los mismos.-..... En el recurso de aplación especial y ahora en casación nucvamento, la defensa scñaló los siguientes agravios:- 1) La ilegalidad de la prucba utilizada para ser cabeza del proceso: se qucja del catco que-se te calizo mél y a su vchiculo en violación de las reglas provistas en el Código Procesal Penal y obtención de prucba de mancra ilegal pero no especifica cual fuc la prucba obtenida ni que incidencia tuvo en la condena.-— 2) se qucja de quo, en su momento, fuc detenido de mancra ilegal, pero no exponc como esta situación afectaría lo rosucllo en las scntencias do primera y scgunda instancia, seta última obicto de recurso. Abog. Karinna Panohi de fundamentación respecto a la pena aplicada: En este punto dice que so Seeretarial Art. 65 inc. 3 quc prohíbe la dobla valoración de los clementos ya considerados cn cl tipo pero ni siquicra individualiza la recurrente que clemento del tipo fue nucvamente valorado al apatizar los) parámetros del Art. 65 dcl C.P. y mucho menos fundamenta como (se produje en concreto el piglo alegado. Además, soshonor el fallo recurrido es contradictorio con cl Acucrdo y Sentencia do setiembre de 2018 dictado por cl Tribunal de Apclación de la Circunscripción pupicis de ContraL et cual adjunta, poro sin argumentar lá contradicción sólo concluye que el fallo en crisis carece de la fundamentación razonada y suficiente que Luis Mais Bonitez Riera Ex. akan vel Delesis Ramirez Candia MNISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 5
- explique y sostenga de manera sólida la condena que se ha impusto al acusado, por lo que se verifica su arbitraricdad, por precisamente inobservar las distintas disposiciones legales. Corresponde no admitir el recurso debido a que los requisitos del Art. 468 cn concordancia con el Art. 480 del C.PP. que no se encucntran cumplidos en el escrito presentado, ya que, como se expuso más arriba, la recurrente afirma que el fallo impugnad viola de determinadas normas y principios; sin embargo, ni la entidad del agravio, ni los puntos de la resolución que lo provocan, ni la solución propuesta, están debidamente explicados en el recurso en cucstión. Al respecto, la impugnante rcaliza cilas legales y jurisprudenciales, manifestando que la resolución impugnada no cstá fundada y es arbitraria, afirma que es portadora de cicrlos vicios pero no explica cómo so matcrializan concretamente los defectos que denuncia, es decir, no detalla qué partes de la resolución producen los refcridos agravios, sino que expresa su disconformidad con lo resuclto.... En conclusión, al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en cl Código Procosal Penal con rclación a la lorma de interposición del rocurso, el mismo debc declararse inadmisible por infundado, en virtud a lo dispusto por cl Art. 480, cn concordancia enn al Art. 468, ambos del C.P.P. Es mi voto.- Con lo coritica, que dio por terminado el acto, firmando VVEE, todo por ante mi que cordada, la Sentengia que inmediatamente sigac: ANTE MÍ: Luis María Benez Riara Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra Dr. Manuel Delesús Ramirez Candia MINISTRO A CUERDO Y SENTENCIA NOumero cinceTa gres Abog. Karinna Penonl Secretarla Asuncion, 07 dc deArd dc 202.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecedo y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL,-__ DECLARAR IAAMISIBLI el recurso extraordinario de casación interpisto : por la defensora pública Abg. María Graciela Romero, en represcntación de Luis Ángel Rivarola Mora contra el Acuerdo y Sentencia N° 174 de fecha 09 de septiembre de 6
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 18 19 الكناتدا 19192/03T0 多經 ACACVL ESTADI 2020,220 dicato yontrajet? atstenie ANO MI EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE •CASACIÓN INTERPUESTO PORLA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARÍA GRACIELA ROMERO EN: EDWIN ALEJANDRO CANTERO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO"- el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la circunscripción judicial de otificar y ocgistrar.- Luis Marly Bepite Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesis Ramirez Candia MINISTRO Abog. Panoni 「か こ
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