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1568/13 LL CORTE SUPREMA 1)USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados José Luis Silva Ávila y Nilse R. Ortiz de Silva por la defensa de Felix Miranda Gamarra. en la causa "Félix Miranda Gamarra s/ SHP de Abuso Sexual en Niños en Edelira. N° 353/2016" RECIBIDO 0 3 ไปง 2021 lic. Yausse Colfar Bineres loarente yline ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... PDE. En la ciudad de Asunción, 03 días del mes de mesa o copial de la Realida del capital de la República del Paraguay. a los del año dos mil veintiuno. estando presentes en la Sala de Acuerdos, los Ministros de la Exema. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Doctores MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, ante mí. la secretaria autorizante. se trajo a estudio el expediente caratulado: "FÉLIX MIRANDA GAMARRA S/ SHP DE ABUSOSEXUAL EN NIÑOS EN EDELIRA. N" 353/2016", a los electos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados José Luis Silva Avila y Nilse R. Ortiz de Silva por la defensa de Félix Miranda Gamarra contra el Acuerdo y Sentencia N° 46 del 13 de diciembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciones. Segunda Sala, de la ciudad de Encarnación. integrado por los camaristas Fausto Cabrera Riquelme. Alejandro Paszniuk K. y Zully Aca Velázquez.- Previo el estudio de los antecedentes del caso. la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto? En su caso. ¿resulta procedente?... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación arrojó el siguiente resultado: Dra. María Carolina Llanes Ocampos. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia y Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LANES OCAMPOS, dijo: ANTECEDENTES: Antes de pasar al estudio de la pretensión recursiva en sí, conviene señalar las principales ciones de la causa, a fin de exponer el contexto procesal en el cual es presentado el recurso. * castiamos que por S.D. N° 199/2018/T., de fecha 21 de agosto de 2018. dictada par el Y ribunal de Sentencias de Encarnación integrado por los jueces Saturnino Fabián Iglesias. Nelio Prieto Otazú y Salvador Zorrilla, resolvieron entre otras cosas condenar a Félix Miranda Gamarra a la pena privativa de libertad de dos años con suspensión de la ejecución de la condena por el hecho punible-de Abuso Sexual en Niños.... Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones. por Acuerdo y Sentencia N° 46 del 13 de diciembre de 2018 entre otras cosas. resolvió ANULAR parcialmente la S.D. N° 199/ 2018/T.S.. de fecha 21 de agosto de 2018.-en cuanto al articulado cuarto y quinto (celerentes a la disposición de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena). y reenylar la causa a otro Tribunal de Sentencia para realizar un nava juidio sobre la pena.- Albergo Martinez Simor Ministro Keel Dra. Ma. Carolina Llanes O. esis Rom fir Candic Ministra NNISTAO 1
CORTE SUPREMA o USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ÇASACIÓN interpuesto por los abogados José Luis Silva Ávila y Nilse R. Ortiz de Silva por la detensa de Folix Miranda Gamarra, en la causa "Félix Miranda Gamarra s/ SHP de Abuso Sexual en Niños en Edelira. N° 353:2016* Los abogados del procesado han planeado recurso extraordinario de casación contra dicha decisión. ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento integro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial. Sobre el punto. cabe señalar lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales: Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios d' en los casos espresamente establecidos. siempre que causen gravamen al recurene. "en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "C)hielo. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento. extingan la acción o la pena. denieguen la extinción. conmtación o suspensión de la pena". En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes: el recuso podrá ser interpnesto por enalquiera de ellas". En lo referente al tiempo. lugar y forma de interposición del recurso. el Art. 480 del Código Procesal Penal reza: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y' la resolución de este recurso serán aplicables. amalógicamente las disposicimes relativas al recurso de apelación de la sentencia .." y. el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: "... en el término de diez dias luego de notificada y por escrito fundado. en el que se expresará concreta y separadamente. cada motivo con sas fimdamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta opormmidad no podrá aducirse otro motivo..." Asimismo. el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "... procederá esclusivamente: I) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constimcional: 2) cuando la sentencia o el anto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infimdados" Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación. es imprescindible que el impugnante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende. pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos. de manera que si éstos. no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados. corresponderá declarar la inadmisibilidad del recurso. En resumen. este recurso. es un acto procesal de orden jurisdiccional. que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones on, fu te.wtn.t 2
CORTE SUPREMA or USTICIA RECI 3:00 0 3 JUN 2021 EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados José Luis Silva Avila y Nilse R. Ortiz de Silva por ia defensa de Felis Miranda Gamarra. en la causa "Félix Miranda Gamarra s' : SIP de Abuso Sexual en Niños en Edelira. N° 353/2016* . 1: Yanse Cotan S.P.D.E establecidas para su validez, ello quiere decir que. para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal. por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia. dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de lo s fallos impugnados a fin de determinar si existe. necesariamente. una congruencia entre el motivo invocado. los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo. corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo. estudiando el mérito de la pretensión deducida. De las constancias de autos surge que los recurrentes son los representantes de la delensa técnica del procesado Félix Miranda Gamarra: de ahí. es que se encuentra habilitada recurrir. pues la resolución que impugna es desfavorable a su pretensión jurídica.- Igualmente se advierte que, ha planteado el recurso en tiempo, pues lo hizo en fecha 28 de diciembre 2018. al séptimo día hábil. luego de haber tomado conocimiento de lo resuelto (el 18 de diciembre de 2018) conforme consta en la copia de la Cédula de Notificación agregada en autos: además. ha recurrido por el medio habilitado para su promoción, mediante escrito obrante en el expediente judicial.-. Ahora bien. en cuanto al fallo impugnado -Acuerdo y Sentencia N° 46 del 13 de diciembre de 2018- se observa que el Ad quem resolvió entre otras cosas: "(...)4.- ANULAR parcialmente la S.D N° 199/2018/T.S.. de fecha 21 de agosto de 2018, en cuanto al articulado cuarto y quinto (se aclara que este punto es referente a la disposición de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena), y reenviar la causa a otro Tribunal de Sentencia para realizar un nuevo juicio sobre la pena, conforme a los fundamentos expuestos en el esordio de la presente resolución"' Como se puede apreciar, la resolución recurrida no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva, atendiendo que, la Alzada anuló parcialmente la sentencia delinitiva de primera insiancia y. ordenó el reenvio para la realización de un nuevo juicio respecto a la pena, tazón por la cual, el fallo impugnado no tiene el electo ni la virtualidad de poner lin al edimiento. Abog. Karinga Penoni Suciar Sobre el punto, resulta oportuno mencionar que esta Sala Penal no puede constituirse en una tercera instancia dentro de un proceso que tiene un reencauce procedimental propio, por lo que, recurrencias de esta naturaleza resultan inaceptables: en efecto. este Tribunal se halla vedado de entender en deasiones que no pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena. denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de ahi se deduce claramente que las normas que regulan este instituto extraordinario son de interpretación restrictiva. limitada, si n posibilidad de hacerlas mas extensas. más vastas o de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente. y. más cuando esas normas son tan claras, transparente y terminantes. como muy especialmente lo son los Art. 477 y 478 del CPP. . Consecuentemente, corresponde declarar la inadmisibilidad del recursó planteado. por no cumplicon los requerimientos di yL. 477 del Código Procesal Penal: inalmente. en cuanto a 'Las negratas son nuestras.- Dra. Ma . Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martinez Stmon Dr. Mecual Deje rie Ramiraz Candic - MINISTRO 3 iristro
CORTE SUPREMA DIJUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ÇASACION interpuesto por los abogados José Luis Silva Ávila y Nilse R. Ortiz de Silva por la defensa de Felix Miranda Gamarra, en la causa "Félix Miranda Gamarra s SHP de Abuso Sexual en Niños en Edelira. N° 353/2016" - las costas procesales deben interponerse al recurrente conforme a los Arts. 261 y 269 del CPP. ES MI VOTO. - Seguidamente, el Ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa, por los fundamentos que paso a exponer a continuación: - El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. por Acuerdo y Sentencia Número 46 de fecha 13 de diciembre del 2018, resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número 199 de fecha 21 de agosto de 2018, emanada del Tribunal de Sentencia, por la cual se condenó a Félix Miranda Gamarra a la pena privativa de Los Abogados Delensores. interponen recurso extraordinario de casación contra la mencionada resolución del Tribunal de Apelaciones.- Respecto al objeto del Recurso de Casación se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto. el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 dcl C.P.P? Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los citados abogados ejercen la del ensa técnica del acusado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P3.- De las constancias de autos. se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. por lo que se adecuan a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P* La resolución objeto de la presente casación fue notificada fue notificada en fecha 18 de diciembre de 2018. y la interposición del recurso se efectuó en lecha 28 de diciembre del mismo año. Sobre cuarto presupuesto de admisibilidad del Recurso de Casación. corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de lindamentación del 'Art. $77. Objeto. Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias detinitivas del tribunal de apelaciones contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento. extingan la acción o la penal, o denieguen la extinción. conmutación o suspensión de la pena. Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en l os casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes. el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. "Art. 480. Trámites resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Pe nal de la Corte Saprema de Justicia. para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables. analógicament e. las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. salvo en lo relativo al plazo para resolver que se exendera hasta un mes como maximo en todos los casos. Art. 1(8. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia. en el término de diez dias luego de notificada. y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente. cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Si las partes estiman necesaria una audiencia pública para la fundamentación complementaria y discus ión del recurso deberán solicitar expresamente. Cuando el procedimiento se haya iniciado en una circunscripción judicial distinta al de la sede del tribunal de apelaciones. el recurrente. en el escrito de interposición. y los demás al contestar el recurso o al adherirse a él. Mijarin nuevo domicitio procesal. 4
CORTE SUPREMA •JUSTICIA REC 0 3 JUN 2021 /: Yanica Cobrin S.F.D:E. EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION interpuesto por los abogados José Luis Silva Ávila y Nilse R. Ortiz de Silva por la defiensa de Felix Miranda Gamarra, en la causa "Félix Miranda Gamarra s/ SHP de Abuso Sexual en Niños cn Edelira. N° 353/2016" recurso. el recurrente, señala como motivo del Recurso de Casación el previsto en el Art. 478 numeral 3) del C.P.P*. •, que a su vez concuerda con lo previsto en el Art. 403 numerales 3) y *'' que establece los vicios de la sentencia, y la violación de las exigencias legales en cuanto a l a fundamentación de la sentencia establecidos en el Art. 125 también del Código Procesal Penal. Asimismo, describe supuestos defectos ocurridos durante el procedimiento. como la violación de la regla establecida en el Art. 350 del Código Procesal. mencionando que no se dio oportunidad suficiente al acusado para que pueda prestar declaración indagatoria. nuevamente respecto a este cuestionamiento, se limita a mencionar una supuesta violación durante el procedimiento. pero no indica clara y concretamente el acto que presenta el vicio en el sentido de establecer en qué consistió, a su criterio, "la falta de oportunidad suficiente". lampoco argumenta la garantía vulnerada. En otro punto de su escrito de Casación. la defensa menciona la supuesta incorporación ilegal del informe psicológico. con lo cual intentaron determinar que tal medio de prueba carecía de idoneidad para ser objeto de valoración durante la realización del Juicio Oral ! Público. en este apartado tampoco menciona la ley quebrantada y la garantía que fue vulnerada. confunde la obtención de un medio de prueba con la valoración que sobre el mismo se realiza en la etapa del juicio oral una vez producida.- A lo largo de su escrito de Casación, la delènsa se limita a criticar y mostrar su total lisicentormidad con la decisión del Tribunal de Mérito. mencionando supuestos errores en los que habría incurrido, pero no señala de manera concreta cuál es el error en la aplicación del derecho formal o material cometido por parte del Tribunal de Alzada, que precisamente es la resolución que cuestiona y ataca por esta vía recursiva, y con respecto a la decisión de AMada, no establece cuál es el perjuicio concreto que le ocasiona tal resolución. más allá de haget-una crítica y señalar supuestos vicios de la sentencia pero con argumentos genéricos y sin sustento pensa mi furidico... Abog El recutrente. en la primera página del escrito del recurso de casación presentado. expone antecedentes y referencias, realizando un recuento de las actuaciones procesales en la presente causa. Jaccho que nada tiene que ver con los argumentos que deben ser plasmados en este medio impugnación seitalando de lorma puntual los vicios por los que debería ser anulada la resolución que se cuestiona.- Posteriormente, en las páginas siquientes citad la Consición. el año que chiró en vigencia. Ieoniniatranscribiendo ynal serie de normativas | entre (ellas Thafados Quel Farolina tanes o. Ar. 47841ber articurso extraordinario de cauit atanue esis Earire Fesri 5) Cuancond sentencia o el auto sean manitiestamente in/MISI& 6 Art. 103. Vicios ve la sentencia. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la cas ación. serán los 3) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por 4) Que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentaeión de la mayoria del tribunal. Se e ntenderá reglas de la sana critica. con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. 5
CORTE SUPREMA MUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION interpuesto por los abogados José Luis Silva Avila y Nilse R. Ortiz de Silva por la delensa de Felix Miranda Gamarra, en la causa Félix Miranda Gamarra s/ SHP de Abuso Sexual en Niños en Edelira. N° 353/2016* Acuerdos Internacionales y afirmaciones dogmáticas referente al Recurso de Casación, asimismo, copia fragmentos de fallos dictados por Tribumales de Apelaciones, pero en ningún momento clabora un fundamento ni señala de manera puntual si se cumplen con los presupuestos legales exigidos para la admisibilidad del Recurso, de esta forma el impugnante realiza una fundamentación aparente del medio recursivo planteado. Asimismo, luego de las transcripciones y citas prosigue relatando de manera cronológica las actuaciones procesales llevadas a cabo en la presente causa, inclusive actos que fueron realizados por el Ministerio Público en la etapa investigativa y a ese efecto escanea la copia de la denuncia formulada. el acta de la declaración indagatoria del acusado, además de otras actuaciones procesales, pretendiendo de esta forma. utilizar lo indicado como argumento del recurso deducido. lo cual en absoluto puede ser considerado, puesto que la simple mención de lo ocurrido en el proceso y la copia de uma denuncia o uma declaración, no pueden reemplazar al argumento, además de no ser claro en ninguna parte de su escrito, respecto al agravio concreto que la Sentencia recurrida le ocasiona. De esta manera. llega al extremo de escanear recortes periodísticos de un diario de nuestro medio. lo cual denota claramente que a lo largo de su escrito no indica ni argumenta si existen vicios de carácter procesal o material que ameriten la nulidad del fallo, solo se limita a exponer de manera global una queja contra la resolución del tribunal, citando y transcribiendo normas, doctrinas. actuaciones procesales, hasta recortes periodísticos, pero no señala por qué razones el fallo debe ser anulado y donde radica la errónea aplicación de la ley. En consecuencia, si los motivos invocados por el recurrente no son claros. y no se argumentan de la manera correcta y exigida por la ley, no podría ejercerse de manera eficaz el control de legalidad de la sentencia que le compete al Recurso de Casación. ya que el objeto de estudio de este medio de impugnación no estaría delimitado en razón a la falta de exposición de los motivos debidamente fundados. en consecuencia, al no cumplirse este presupuesto Tundamental para la admisibilidad. considero que corresponde declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Casación interpuesto por los Abogados José Luis Silva y Nilse Oníz. ES MI A su turno. el Ministro ALBERTO JOAQUIN MARTÍNEZ SIMÓN dijo: Entiendo que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario de Casación interpuesto a favor de Félix Miranda Gamarra, en razón que considero que se han cumplido los requisitos formales exigidos en la norma jurídica.- Por S.D. No. 199 del 21 de agosto de 2018. dictada por el Tribumal de Sentencia por el cual se condenó a Félix Miranda Gamarra a la pena privativa de libertad de dos años. habiéndose suspendido la cjecución de dicha condena. El Tribunal de Apelación en lo Penal. Segunda Sala, de la circunscripción Judicial de llapúa. dictó el Ac. Y Sent. No. 46 del 13 de diciembre de 2018 por medio del cual se anuló parcialmente dicha S.D. No. 199. 6
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION interpuesto por los abogados José Luis Silva Ávila y Nilse R. Ortiz de Silva por la defensa de Felix Miranda Gamarra, en la causa "Félix Miranda Gamarra s/ SHP de Abuso Sexual en Niños en Edelira. N° 353/2016" 凡酒伦 ABIDO 0 3 JUN 2021 S.P.C.i Del estudio de las constancias de autos. concluyo que se han cumplido. tal como anticipé, los requisitos formales para interponer el recursode casación: la resolución es recurrible. quien interpone tiene interés en la declaración judicial. y se dio la interposición en modo y tiempo. Pasando al requisito establecido en el art. 477 del C.P.P. entiendo que es viable también el recurso de casación interpuesto, pues, en la parte no anulada de la sentencia (existencia del hecho punible y participación del Sr. Félix Miranda Gamarra en dicho hecho. como autor reprochable). se pone efectivamente fin al procedimiento, siendo la resolución una "'Sentencia delinitiva" del Tribunal de apelaciones que intervino en la causa. motivo por el cual corresponde la admisión del recurso y que se le dé trámite al mismo. . El art. 477 del C.P.P., dispone OBJETO. Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena. o denieguen la extinción. conmutación o suspensión de la pena Del análisis de la norma, surge claramente que las resoluciones que pueden atacarse por la vía del recurso de casación son: a) todas las que sean Sentencias Definitivas. dictadas por los Tribunales de apelación y b) todas las resoluciones que pongan fin al procedimiento. extingan la acción o la pena. denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En el caso de autos, entiendo que la resolución impugnada a través de este recurso, además b) pone fin al procedimiento. por lo menos en cuanto a los dos puntos no anulados y que fueran confirmados: la declaración de la existencia del hecho punible y la autoría reprochable del encausado en dicho hecho. Sobre estos últimos dos extremos. la resolución del Tribunal de Apelación pone fin al procedimiento, pues solo cabría volver a juzgar la duración de la condena ES MI VOTO: Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS. EE.. todo por ante mi que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue ) ANTE 1 Alberto Martine/• Ministro HaDra Na Cartina Tlanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO mAbegKarinna Penoni ACUERDO Y SENTENCIA NºS4S Asunción. Obde Junio VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de 2021.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados José Luis Silva Ávila y Nilse R. Ortiz de Silva por la defensa de Felix Miranda Gamarra, en la causa "Félix Miranda Gamarra s/ SHIP de Abuso Sexual en Niños en Edelira. N° 353/2016" RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados José Luis Silva Ávila y Nilse R. Ortiz de Silva por la del ensa de Félix Miranda Gamarra. planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 46 del 13 de diciembre de 2018. dictado por el Tribunal de Apelaciones. Segunda Sala. de la ciudad de Encarnación. integrado por los camaristas Fausto Cabrera Riquelme. Atsjandro Paszniuk K. y Zully Aca Velázquez, conforme a los fundamentos expuestos en el erardio de la presente resolución.-______ REMITIR estos autos al Juzgado competente.... ANOTAR, notificar y yegistrar: ANTI XII: Alberto Martinez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cardia MINISTRO зрад POD ADio. Karinna Penoni Secratarie 8
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