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35112010 BR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABG. JORGE BOGARIN Y BETTINA LEGAL POR LA DEFENSA DEL SR. FEDERICO GILL EN LA CAUSA: "LAURA MARIZA DUARTE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA"-. RECIB 0 3 JUM 2021 I.2 Yanisa Calman SPRE ACUERDO XSENTENCIAN° funios (cupentay Cuato En la ciudad de Asunción, capital de la Ropública del Paraguay, a los Tres dias del mes do Juno del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala do Acucrdos los Señores Ministros de la Exclentisima Cortc Suprema de Justicia, Sala Pcnal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Sccretaria Autorizanto, so trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABG. JORGE BOGARIN Y BETTINA LEGAL POR LA DEFENSA DEL SR. FEDERICO GILI. EN LA CAUSA: "LAURA MARIZA DUARTE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA", a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 83 de fecha 02 de febrero de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Previo estudio de los antedentos del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguicnte: CUESTIÓN: ¿Es procedenie o no el pedido de aclaratoria formulado? • A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: Las abogadas Beltina Legal Balmaceda y Verónica Rotcla, en representación del Sr. Fedcrico Gill solicitaron la aclaratoria del Acucrdo y Sentencia N° 83 de fecha 02 de febrero de 2021, dictado por esta Sala Pcnal. En dicha rosolución, csta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "A)DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación planteado por los Abogados Jorge E. Bogarin y Bellina Legal por la defensa del Sr. Federico Gill contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2)REMITIR estos autos al Juzgudo competente.; 3)ANOTAR Estolo nuclear, las peticionantes argumentan cuanto siguc: " solicitamos que aclaren la omision en que incurrieron, ya que dejaron de analizar los cualros elementos de admisibilidad. derecho de intgiación obstiva, decho de impmacin sujeiva, el re a ferna or as COSTAS..."- Abog K:. Secretara Sobre of punto, cabe señalar que, la normativa penal -art. 126 CPP-regula: "Aclaratoria. Antes de ser notificada unalresolución, elsuez o Tribunal podrá aclarur las expresiones oscuras, *jal o saplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificocibm esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaratorias Luis María Benitez/Riera Minist Drl kanuel Cojehic Famírez Canota ENHSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Referente a la falta de amálisis de los elementos de admisibilidad, el fallo cuestionado es suficientemente claro en señalar que " ... no se encuadra dentro del objeto trascripto ut supra...". Es decir, si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal, en razón a que no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fia al procedimiento, resultando objetivamente no impugnable por la vía de estudio intentada. En este sentido, al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma, en reiterados fallos esta Sala Penal, ha señalado que deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales.-.......... En cuanto a la falta de imposición de las costas procesales, el hecho de que la presentación no cumplió las exigencias formales para su admisión tiene como efecto lógico la no tramitación del recurso por lo tanto, la misma no genera costas.- Ahora bien, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 83 de fecha 02 de lebrero de 2021 impugnado, no se advierten en el mismo, errores materiales, (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, cte.), o bien conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). Asimismo con respecto a omisiones materiales, examinado el fallo en cuestión no se constata que el mismo guarde silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aclaradas en los términos del Art 126 del Código Procesal Pcnal.-... En estas condiciones corresponde rechazar el pedido de aclaratoria solicitado por las pcticionantes. Es mi vote. . A sus turnos, los ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos Con lo que se quedando acordada Ante mí: rininado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, oia que inmediatamente sigue: Luis Maria Claus g: Mentel Colosce tanirez Cannia Dra. Ma. Carolina Llanes O. INST30 Ministra CALERDO YSENTEICIA NOAMRO: 544 Asunción, 03 de Junio de 2021.- VistAs: los meritos del Acuerdo que anteceden, la .. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABG. JORGE BOGARÍN Y BETTINA LEGAL POR LA DEFENSA DEL SR. FEDERICO GILL EN LA CAUSA: "LAURA MARIZA DUARTE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA"_ coso 0 3 JUN (2021 Lic. Yanise r SRDE RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de aclaratoria planteado por las abogadas Bettina Legal Balmaceda Ycrónica Rotela, en representación del Sr. Fedcrico Gill contra cl Acuerdo d en engia N° 83 de fecha 02 de febrero de 2021. ANOT sistar y notifica.- Ante mis Bonitez Riera Dr. Ranuel Dojecus Ramirez Cazoia HiNISTRO Tull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Karin/a Penoni Abost Secretaria IAL § SECRER S CUEB
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