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r Abig. Narma Dominguez V. Secretaria CORTE SUPREMA DE USTICIA 109 JUICIO: "FINANCIERA RÍO S.A.E.C.A. Y OTROS C/ RESOLUCIÓN N° 01, ACTA N° 47 DEL 22 DE JUNIO DE 2016 Y OTROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". 04 JUN 2021 Yanise Colman SPACUERDO Y SENTENCIA N°: Quinientos cuarenta y Tres.- Tn la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los. TreS.- días del mes de JUnIO ....del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 1298 de fecha 16 de diciembre de 2020 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia....... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: . CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: La parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1298 de fecha 16 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal argumentando, en resumen, que la sentencia recurrida ha omitido expedirse sobre dos hechos relevantes para el cumplimiento de la sanción impuesta y que ni el Tribunal inferior, ni esta Corte Suprema de Justicia, han determinado el monto dinerario de la condena, como así el plazo para su ejecución. Alega que estos hechos son relevantes, pues la sanción es del año 2016 y su mandante debe tener conocimiento cierto del monto y del plazo. Por medio de la resolución cuya aclaratoria se solicita, el Acuerdo y Sentencia N° 1298 de fecha 16 de diciembre de 2020 ésta Sala Penal resolvió: "1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actoray, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 168 de fecha 12 de setiembre de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos IMPONER las costas a la par estos en el exordio de la presente Resolución. 3 ante 4. Mód As y Bareiy Minista SECRETA ٢٢٦:٥ MADENSIRATO DESEENT /Manuet Dejesis Ramirez candte MINISTRO Dra. Na Carotína Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA SE USTICIA RECIEDO 0 4 jUN 2021 JUICIO: "FINANCIERA RÍO S.A.E.C.A. Y OTROS C/ RESOLUCIÓN N° 01, ACTA N° 47 DEL 22 DE JUNIO DE 2016 Y OTROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" ARGETUERDO Y SENTENCIA N°: Qvinientos cuarenta y tres." Con lố que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mi, que lo certifico quedando acordada la sentencia que Inmediatamente sigue: - aui Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: риминиом Abg. Normabominguez y. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi: MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA Nº: 543• Asunción, 03. de Junio.. de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 1298 de fecha 16 de diciembre de 2020 en los autos caratulados: "FINANCIERA RÍO S.A.E.C.A. Y OTROS C/ RESOLUCIÓN N° 01, ACTA N° 47 DEL 22 DE JUNIO DE 2016 Y OTROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", por los fundamentos expuestos en el Considerando de esta Resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar, Ministri Ante mí: m ENGALIN CORTENCIOSO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Гложила Socretaria
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