Contenido completo: 85576.pdf

CORTE SUPREMA _DE USTICIA 1073/18 RC EXPTE: "NESTOR VALENTIN S/HOMICIDIO DOLOSO -TENTATIVA". GONZALEZ RECIE 0 2 JUN 202 i': Yadiar Boirisn pD.m ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Diciento luansta En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ديلا ...dias del mes de.... Junio. ...del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "NESTOR VALENTIN GONZALEZ S/HOMICIDIO DOLOSO - TENTATIVA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 42 de fecha 22 de agosto de 2018, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia.____ A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: Airg. Kari Scorparia for Acuerdo y Sentencia N° 42, de fecha 22 de agosto de 2018, el Tribunal de Apelación enlo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Captal ANULO parcialmente la S.D. N° 485, de fecha 15 de diciembre de 2017, Elcara por el Tribunal de Sentencia, por la cual se condenó al sr. Cristobal Ca hate Cantero, a lá pena privativa de libertad de puatro (04) años. par el hecho punible de Homicidio Doloso en grado de tentativa/y ordenó el tuis María Behilez Riera Huell ehisto Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MILISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
reenvío de la presente causa penal a otro Tribunal de Sentencia para la realización de un nuevo juicio oral y público. Los Abogs. Enrique Mancia y Nancy Rolón, por la defensa técnica del Sr. Cristóbal Canale, interponen Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente. -... ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. 1 .. Los Abogs. Enrique Mancia Asta y Nancy Rolón Dávalos, fueron notificados de la resolución objeto de impugnación, en fecha 11 de setiembre de 2018 (obrante a fs. 674 de autos), y el recurso fue interpuesto el 25 de setiembre del mismo año, dentro del décimo día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abogs. Enrique Mancia Asta y Nancy Rolón Dávalos, son los defensores técnicos del acusado en la presente causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477, primera alternativa del CPP3.—_ Los recurrentes han invocado el motivo dispuesto en el Art. 478, inc. 3° del CPP, sin embargo, el escrito recursivo no se halla debidamente fundado. ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia |...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el términ o de diez días luego de notificada, y por escrito lundado [...)". 2 Ei art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- " El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".-
CORTE EXPTE "NESTOR VALENTIN SUPREMAR感持 SIESTHOMICIDIO DOLOSO -TENTATIVA". GONZALEZ DE USTICIAZ AN 2021 Lic YapseCrini™ SPOI En ese sentido, Tos recurrentes no han expuesto en forma concreta en qué consiste agravio, en su escrito no indican cuál o cuáles son los errores jurídicos que contiene la resolución del Tribunal de Apelaciones, y por qué consideran que es manifiestamente infundada. Los impugnantes, se han limitado a señalar que, el órgano revisor en su fundamentación expresó que la sentencia de primera instancia impugnada posee "ausencia de motivación" , pero según los recurrentes, el Tribunal de Alzada no mencionó cuáles serían las razones para calificar la motivación del fallo como "ausente" ", y que elementos le faltaría. Sin embargo, al momento de fundamentar este agravio, los casacionistas no señalan de forma concreta cuál es el error del Tribunal revisor en el fallo impugnado, para que sea considerado manifiestamente infundado. Así también, los casacionistas sólo trascriben párrafos de la fundamentación esgrimida por el Tribunal de Alzada, limitándose a referir que el órgano revisor revaloró ciertos elementos probatorios, pero no señalan cuáles fueron, demostrando así su desacuerdo con la solución jurídica arribada por el Tribunal de Apelaciones. Por otro lado, los recurrentes en su escrito recursivo mencionan los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, y sólo expresan que el Tribunal de Apelaciones dictó una resolución ultra petita, porque ninguna de las partes solicitó el reenvío de la presente causa, y por ello no debió revocar por ausencia de motivación la sentencia dictada por el Tribunal de Mérito. En efecto, de la argumentación de los recurrentes, surge que no han señalado mo el Tribunal de Alzada incurrió en algún vicio en su fundamentación, por Atog. karanto, elrécurso de casación interpuesto, no puede ser admitido›para su por no encontrarse debidamente fundado, según lo/establece en el ES MI VO FO Luis Maria Benitez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dil Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministra MINISTRO 4ª Art. 468. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia.. .por escrito fundado, en el que se expresara, concreta y separadamentelcada motivo con sus fundamentos y la soluc ión que pretende.."
OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS A SU TURNO, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: Adhiero mi voto al del Dr. Ramírez Candia y a sus fundamentos agrego los siguientes: -... La exigencia normativa obliga al casacionista, a indicar clara y concretamente en qué consisten -a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un íter lógico según el parecer del impugnante, o bien en qué consiste la incorrección del fallo cuestionado, desde el punto de vista jurídico y no meramente expresando desacuerdos contra el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, omitiendo lo primero y fundamental referido a las precisiones necesarias y las descripciones ineludibles del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, para poder efectuar el control, como erróneamente plantearon los recurrentes. En este caso, los impugnantes desarrollan su crítica, partiendo de un error conceptual sobre la competencia del tribunal de apelaciones, pues aparentemente olvidan los alcances del principio tantum devolutum quantum apellatum, de acuerdo al que, los agravios del recurrente son los que atribuyen la competencia del tribunal superior que debe resolver en definitiva sobre los mismos y limitado a los aspectos contenidos en ellos, y no como erróneamente sostienen que "...este sí debe examinar de oficio la corrección jurídica del fallo, en cuanto a la observancia de la ley sustantiva y de las formas esenciales del proceso, como así también controlar que el Tribunal de instancia haya respetado las reglas de la sana crítica...".— En elevada síntesis, no resultan claras las razones por las que los recurrentes consideran que le falta motivación a la decisión del tribunal inferior, sus explicaciones al respecto, son notoriamente genéricas o consisten en frases formularias. Al respecto, se debe puntualizar que el hecho de que los defensores técnicos se encuentren en una posición de discrepancia con lo decidido por la Alzada -per se- no implica que tal resolución sea infundada.-_
CORTE SUPREMA "NESTOR VALENTIN GOS/HOMICIDIO DOLOSO -TENTATNA" GONZALEZ DE USTIGE 0 2 JUN 2021 1': Yarise Camar SiP DIE Esta situación impide elfestudio del fondo de la cuestión porque los casacionistas no han identificado los agravios, ni cuáles son los vicios o errores de la decisión impugnada y tampoco explicaron de qué manera el Tribunal de Alzada los ha cometido. En este sentido, se tiene que el Recurso de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están tasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del Recurso. - Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motivos de interposición del recurso, el mismo debe ser inadmisible. Con relación a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los artículos 261 y 269 del mismo cuerpo legal. ES MI A su turno, el Sr. Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto de la Sra. Ministra MARIA CAROLINA LLANES CAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. - /Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por Abus. Karante miyque lo delfiri , quedando acordada la sentencia que inmediatamente igue Luis María Benitoz Rlera boll Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
: ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. .540 Asuncion, 02 de Junio de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; .- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por los Abogs. Enrique Mancia y Nancy Rolón, contra el Acuerdo y Sentencia N° 42, de fecha 22 de agosto de 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciúnen lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR, registrar y notificar. Luis Naria ftez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramfrez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: * Abog. Karirna Flenoni Socrataria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.