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953110 BR CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RICARDO CARLOS RECIBIDO PAREDES POR LA DEFENSA DE FELICIA ROJAS Y MARCOS JOSE BOBADILLA EN EL 0 2 JUN 2021 EXPEDIENTE: "FELICIA ROJAS Y MARCOS Li. anise Conar JOSE BOBADILLA S/ESTAFA" N°5.225/14. -..... S.P.D.E ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Oimients treitay leere En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, Un dias de .* .... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: «FELICIA ROJAS Y MARCOS JOSE BOBADILLA S/ESTAFA" N°5.225/14", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el abogado Ricardo Paredes, contra el Acuerdo y Sentencia N° 244 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Penal. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:- CUESTION: Corresponde o no la Aclaratoria solicitada?- En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El Abogado Ricardo Paredes, en representación de la defensa de los procesados Felicia Rojas y Marcos José Bobadilla, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 244 de fecha 8 de marzo de 2021, argumentando que en la citada resolución se ha omitido decidir acerca de la imposición de costas procesales, solicitando que por esta vía sea subsanada dicha omisión haciéndose mención de las costas. En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "..DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. RICARDO CARLOS PAREDES, en representación de los procesado FELICIA ROJAS y MARCOS JOSE BOBADILLA, contra el Acuerdo y Sentercia N° 71, de fecha 18 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelpción enfo Penal, Cuayta Sala, de la Capital, de conformidad a los fundamento. esbozados en el consi rando de la presente resolución. REMITIR estos autos al Abg. Karira Penside Bellas Art. 126 el C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez 6 Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, cotregir cualquier error material o suplit alguna omisión on la que haya indurrido, siempre que ello Luis Marja Sentez Riera Ministro Dr. Manuel Delesús Ramisez Candk MINISTRO Ministra
modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, los recurrentes tienen calidad de parte en la presente causa y lo han planteado en plazo oportuno, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. . Entrando al análisis sobre la procedencia de la aclaratoria presentada, de la atenta lectura de la resolución objeto de análisis, se constata que efectivamente en la parte resolutiva, esta Sala, ha incurrido en una omisión involuntaria al no imponer las costas procesales en esta instancia.- En ese sentido, el Art. 261 del C.P.P dispone: "IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el Tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado. Si de las constancias del proceso resultare que el condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición del sellado.". Igualmente el Art. 269 del CPP dispone: "INCIDENTES Y RECURSOS. Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable, si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribuna. Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención.". . En base a la normativa precedentemente expuesta y a lo resuelto por esta Sala Penal en el Acuerdo y Sentencia N° 244 del 8 de marzo de 2021, y no existiendo motivo alguno para imponer las costas en el orden causado o para eximir a la perdidosa, que en este caso es la recurrente, corresponde HACER LUGAR a la ACLARATORIA, A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto con el voto del Ministro Preopinante Luis María Benítez Riera de HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por el Abg. Ricardo Paredes en contra del Acuerdo y Sentencia N° 244 del 8 de marzo de 2021 dictado por la Sala Penal de la corte suprema de Justicia, pero a mi criterio las costas deben ser impuestas en el orden causado por imperio del Art. 269 del Código Procesal Penal, que en su última parte dispone que si nadie se opuso cada parte soportará las costas que propia intervención. Es mi voto. A su tumo, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo que se adhiere al voto del Ministro Manuel Ramírez Candia por los mismos fundamentos.
Г CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RICARDO CARLOS PAREDES POR LA DEFENSA DE FELICIA ROJAS Y MARCOS JOSE BOBADILLA EN EL EXPEDIENTE: "FELICIA ROJAS Y MARCOS JOSE BOBADILLA S/ESTAFA" Nº5.225/14. RECESO 0 2 JUN 2021 Lic. Yanse Colmar. SPRE que certifico, quedando a Con lo que/stidio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí yada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Luis Maria Benitez Riera directr: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie MINISTRO Dra. Ma. Carolitía Llanes O Ministra Abg. Karigia penrivi de Belassal Secreranสี 539 ACUERDO Y SENTENCIA N°. Asunción, 01 de Junio de 2.021.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por el Abogado RICARDO PAREDES, contra el Acuerdo y Sentencia Nº244 del 8 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, IMPONIENDO las costas en el orden causado. de confli a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolyción. ANOTAR, ficar y registrar.- •z Riera Luis M Ante mí: Dr. Manuel Dejosis Ramfrez Candid MINISTRO Caw Dra. Ma. Carólina Llanes O. Ministra Abg. Karinak me " de Beilassa aporekara
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