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CORTE DICHA SURREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. NORMA GOIRI A ESTADSTCACIN (VOR DEL SR. SAULO PAULO MARTÍNEZ".— ACUBRDO Y SENTENCIA NUMERO: Dinienks the te y seete N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Benítez Riera, Ramírez Candia y Llanes Ocampos.- A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia la Abg. Norma Goiri, en representación del procesado SAULO PAULO MARTÍNEZ, a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR y, escrito mediante, obrante a fs. 11/20 de estos autos, en lo sustancial manifiesta cuanto sigue: "...mi representado se encuentra ilegalmente privado de su libertad.... ...por S.D.Nº 311 del 29 de agosto de 2019, Saulo Paulo Martínez, fue condenado a Trece años de pena privativa de libertad por los hechos punibles de Robo Agravado y Resistencia,... el Tribunal de Sentencia ha dispuesto su remisión inmediata a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en la referida resolución, alegando la posibilidad de un peligro de fuga y desconociendo la norma del art. 493 que dispone que las sentencias que no se encuentran firmen no pueden originar ejecución en concordancia con el Art. 454 que dispone que los recursos interpuestos contra las sentencias tienen efecto suspensivo....... Consideramos que la prisión preventiva decretada en la Sentencia Definitiva es ilegal ya que es contraria a los preceptos del Art. 17 y 19 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que la condena todavía no está firme......El mismo ha sido beneficiado con el arresto domiciliario, según A.I.N° 645 de fecha 08 de noviembre de 2018 y desde entonces hasta la audiencia de juicio oral y público se ha sometido al proceso,... al termino del Juicio Oral y Público el tribunal ha ordenado su prisión, según consta en la S.D.N° 311 de fecha 29 de agosto de 2019, sin que aun esté firme la mencionada condena.. ... El incoado ha cumplido la pena mínima, estipulada en el Art 230odel GPP..., Es importante destacar que el Sr. Saulo Paulo , está privado de su libertad desde hace más de Cinco Años..., lo que torna ilegal su privación de libertad... Por 10/que solicita se haga lugar al habeas corpus reparador disponiendo la libertad de Saulo Paulo Martínez. Que, a fs 22 de autos, obra ellinforme de la Secretaria Judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema Lis Mari E42FA6g/Karina Penon, qu señala cuanto sigue: "Con rinsir Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: youl MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
relación al procesado Saulo Paulo Martínez: JActa de Imputación de fecha 09 de febrero de 2016 (fs.19/21, conforme sello de cargo de secretaría, contra el ciudadano Saulo Paulo Martinez. /A.I.N° 53 de fecha 10 de febrero de 2016, por el cual se resolvió:...2. Decretar la prisión Preventiva contra el imputado Saulo Paulo Martínez Vera y Aragón.. SA.L.N° 1454 de fecha 22 de diciembre de 2016, por el cual se resolvió:...3- Ordenar la apertura a juicio oral y público con relación a Saulo Paulo Martinez Vera y Aragón, por los hechos punibles de Robo Agravado y Resistencia. JA.L.N° 645 de fecha 08 de noviembre de 2018: ...2)Revocar la Prisión Preventiva decretada al acusado Saulo Paulo Martínez Vera y Aragón ... y establecer el arresto domiciliario. /S.D.N° 311 de fecha 29 de agosto de 2019: ...6.CONDENAR por unanimidad a Saulo Paulo Martínez Vera y Aragón,.., a la pena privativa de libertad de Trece años... /Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 19 de noviembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala de la Capital: ...3. Confirmar la S.D N° 311 de fecha 29 de agosto de 2019... Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Mario Alberto Bobadilla por la defensa de Saulo Paulo Martínez Vera y Aragón contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 19 de noviembre de 2019. Resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 473 de fecha 13 de mayo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:... 2) Hacer lugar al recurso Extraordinario de Casación... 3)Anular el Acuerdo y sentencia N° 76 del 19 de noviembre de 2019...4) Confirmar la S.D.N° 311 del 29 de agosto de 2019... Es mi La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hara juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad fisica de una persona'. . Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta. Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad. Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.- Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso,
CORTE CiE SUPREMA bEJUSTICLAEXPEDIENTE: «HABEAS CORPUS REPARADOR IINTERPUESTO POR LA ABG. NORMA GOIRI A FAVOR DEL SR. SAULO PAULO MARTÍNEZ".__ resentarse tanto por la persona atectada como por interpósita persona sin necesidad ( oder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iu novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- En el caso de autos, el argumento principal de la recurrente se sustenta en que la prisión preventiva que soporta su defendido, SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGON, se ha tornado ilegal por haber superado la pena mínima prevista para el hecho punible en virtud del cual ha sido condenado, sin contar aún con sentencia firme, er Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia... Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona". Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos de la recurrente y las circunstancias del caso, se colige que según el informe de la actuaria, obrante a fs. 22, a la fecha, la condena de Trece Años de Pena Privativa de Libertad dispuesta a Saulo Paulo Martínez Vera y Aragón, por el hecho punible de Robo Agravado se encuentra firme, según se desprende del Acuerdo y Sentencia N° 473 de fecha 13 de mayo de 2021, dictado por esta Sala Penal, en el marco del Recurso Extraordinario de casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 del 19 de noviembre de 2019.-... Por tanto, concluyo que no existe privación ilegítima de libertad en razón de que, la misma, fue decretada por orden escrita de autoridad competente, en el marco del proceso penal "SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA", y, en consecuencia, no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto al régimen de privación de libertad que soporta SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN.- Que; la naturaleza y finalidad del hábeas corpus delimitan su ejercicio para casos en que exista privación ilegítima de libertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, por lo cual, de hacer lugar a lo solicitado por el accionante la institución jurídica del hábeas corpus se estaría empleando como un instrumente revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sea desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturalizaría la Garantía Constitucional del habeas corpus. Que, por los mi expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Ind ?).de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley Aba. KaNo 1500799, confesbonde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador deducido. ES M VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA ILANES OCAMPOS dijo: Que se adhiere al voto del Mimistro Luis María Benítez Riera, por los mismos furdamentos. . Lis María Epita Fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Quill Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra
OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: Comparto la decisión del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de SAULO PAULO MARTINEZ VERA Y ARAGÓN, por las siguientes consideraciones.- La peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 2 de la Constitución, en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador. Respaldó su pretensión manifestando que su defendido está privado ilegalmente de libertad, ya que el Tribunal de Sentencia competente a través de la S.D. N° 311 de fecha 29 de agosto de 2019 dictó sentencia condenatoria en contra de SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN, y como consecuencia, ordenó la prisión preventiva del mismo, pese a no estar firme aún la condena de trece años que impuso el Tribunal de Mérito, además de ser arbitraria, se incumplió lo dispuesto por el Art. 10 del C.P.P. y no se dio una interpretación restrictiva al Art. 454 del C.P.P. y 242 del mismo cuerpo legal. Por otro lado manifestó que, solicita su libertad por razones humanitarias, a fin de salvaguardar su integridad fisica, ya que es perseguido y amenazado. La Abg. Karinna Penoni, Actuaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, informó esencialmente que, a través de la S.D. N° 311 de fecha 29 de agosto de 2019 se le condenó a SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN a la pena privativa de libertad de 13 años por la comisión del hecho punible previsto en el Art. 167 inc. 1º numeral 1 del C.P. y se decretó su inmediata prisión preventiva, revocándose las medidas sustitutivas a la prisión preventiva con las que contaba. El Tribunal de Apelación Tercera Sala de la Capital resolvió confirmar la Sentencia Definitiva en el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 19 de noviembre de 2019. Posteriormente, la Sala Penal de la CSJ se expidió en relación al Recurso Extraordinario de Casación planteado, y resolvió a través del Acuerdo y Sentencia N° 473 de fecha 13 de mayo 2021, anular el Acuerdo y Sentencia emanado del Tribunal de Apelación y confirmar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Mérito.-..... El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad" En este sentido, la reclusión del señor SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN no es ilegal ya que según el informe de la Actuaria precedentemente individualizado, el mismo se halla cumpliendo una condena firme en los términos del Art. 127 del Código Procesal Penal y ejecutoriada conforme al Art. 493 del mismo cuerpo legal. . Por consiguiente, siendo el objeto del Hábeas Corpus Reparador verificar la legalidad o no de la privación de libertad para proceder a devolver la libertad en el supuesto de privación ilegal, en este caso, no procede el Hábeas Corpus porque el peticionante se encuentra privado de su libertad por una sentencia condenatoria firme. Por lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuest equerido para la procedencia del Hábeas Corpus reparador (Art. 133 inc. 2 corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador presentado a favor de SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN. Es mi voto.- Con lo que se di por terminado-ef acto, firmando S.S.E.E. por ante mí que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ministy Dr. Manuel Deje sús Ramírez Candi MAISTPO aull ra! Ma. Carolina Llanes O. Ministra .._Varinnn Variana Priorida olfassai
2021 INTERPUESTO POR LA ABG. NORMA GOIRI A FAVOR DEL SR. SAULO PAULO MARTINEZ". -مصلة Cler SOERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 537 Asunción, 01 de Junio de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HABEAS CORPUS REPARADOR presentado por la abogada Norma Goiri en representación de SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGON, por los fundamentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resdludión.- 2) ANOTAR, fogistrar y notificar. Ante mí: Luis Maris Senitez Riera listro Dr. Manuel Dpjesús Ramírez Candi: MINISTRO 2 cO SECRE ARIA cito Abg Kitt, Pendri n Pellassar чесемі areh Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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