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r CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO 0 1 JUN 2021 11-23171 LL "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR 'ROBERTO ORLANDO RIOS VALDEZ BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS PEDRO RODOLFO MENDOZA DOMINGUEZ Y RAMIRO SISUL A FAVOR DE NICOLAS RIOS SILGUERO Y PETRONA VALDEZ FARIÑA""... Lic. Yanise Colmén •SP.D.E. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Orentes teintayo. En la ciudad de Asunción, a los... un ...días del mes de Jnio... del año dos mil veintiuno, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR ROBERTO ORLANDO RIOS VALDEZ BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS PEDRO RODOLFO MENDOZA DOMINGUEZ Y RAMIRO SISUL A FAVOR DE NICOLAS RIOS SILGUERO Y PETRONA VALDEZ FARIÑA", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: —- CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la garantía constitucional solicitada? - A la única cuestión planteada, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Roberto Orlando Ríos Valdez, bajo patrocinio de los abogados Pedro Rodolfo Mendoza Domínguez y Ramiro Sisul, en representación de Nicolás Ríos Silguero y Petrona Valdez Fariña, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico. — El recurrente refiere en su presentación entre otras cuestiones que, demanda la rectificación de circunstancias que generan una violencia psicológica en contra de sus padres, quienes por ser adultos mayores y con graves atecciones de salud tienen alto rjesgo de hortandad en caso de adquirir COVID-19. Aduce que la violencia psicológica que afecta a los mismos se genera como consecuencia de una resolución judicial emanada por una Juez Penal de Garantías de Villarrica, que ordena el traslado de estos adultos mayores a la Penitenciaria con pleno conocimiento de informes médicos que se presentaron en la audiencia establecida en el artículo 242 del C.P.P. Solicita que por m Karinmedio: derassagarantía constitucional se rectifiquen las circunstancias y se ordene una médida más benigtra como lo es el arresto domiciliario. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 19 de abril 9/2p2y, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Nicolás Rios Silguero y Petrona Valdez Famila. Se ordenó la remisión de oficio al Juzgado Penal de Garantías de Dy. Luis María Berutez R. Ministr Yaw Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delesús Ramírez Cardia M NISTRO
Villarrica a cargo de la Juez Marcela Mallorquín de Rivas, a fin de que eleve informe en relación a Nicolás Ríos Silguero y Petrona Valdez Fariña en el marco de la causa "Nicolás Rios Silguero y otros s/ homicidio culposo y otros".—. Del informe remitido por la Juez Marcela Mallorquín de Rivas, en respuesta al Oficio S.J. III - H.C. N° 64, se constata que los Sres. Nicolás Ríos Silguero y Petrona Valdez Fariña cumplen prisión preventiva en virtud al A.I. N° 209 de fecha 15 de abril. . Posteriormente, informa el Actuario Judicial interino del Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno, Abg. Roberto Echauri Fernández, que por A.I. N° 219 de fecha 22 de abril de 2021, el Juez Penal de Garantías del Tercer Turno e interino del Cuarto Turno, Abg. José Dolores Benítez resolvió suspender la ejecución de la prisión preventiva decretada por el A.I. N° 209 de fecha 15 de abril del año en curso y en consecuencia imponer a los Sres. Nicolás Ríos Silguero y Petona Valdez Fariña la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva - arresto domiciliario-...... En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico.-. En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantia podrá interponerse en casos de violencia fisica, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad" -..- En primer lugar, debemos mencionar que lo peticionado por el recurrente, es una materia que debe dirimirse en su ámbito natural, es decir, dentro del proceso que soportan las personas representadas. Como ya se ha mencionado en sendos fallos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el habeas corpus no constituye una vía impugnaticia para el control de los fallos de juzgados inferiores, por lo que el recurso dirigido a revisar las medidas de coerción, debe tramitarse ante los Jueces ordinarios respectivos. - Ahora bien, en su informe, Actuario Judicial interino del Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno, Abg. Roberto Echauri Fernández, comunica que a los Sres. Nicolás Ríos Silguero y Petrona Valdez Fariña, en el marco del expediente "Nicolás Ríos Silguero y otros s/ homicidio culposo y otros", le fueron aplicadas medidas alternativas a la prisión preventiva por el A.I. N° 219 de fecha 22 de abril de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías del Tercer Turno e interino del Cuarto Turno, Abg. José Dolores Benítez.
٢ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA REG nE1DQ 0 1 JUN 2021 lia Yarite Colran SUPELE "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR ROBERTO ORLANDO RIOS VALDEZ BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS PEDRO RODOLFO MENDOZA DOMINGUEZ Y RAMIRO SISUL A FAVOR DE NICOLAS RIOS SILGUERO Y PETRONA VALDEZ FARIÑA.... La modificación de las circunstancias que motivaron la presente acción conforme a lo resuelto por el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno, torna inoficioso el estudio del planteamiento y hace que la solicitud haya perdido toda virtualidad práctica, motivo por el cual no corresponde hacer lugar a la garantía constitucional de habeas corpus planteada. ES MI VOTO.- A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta adherirse al voto de la Ministra preopinante, María Carolina Llanes, por sus mismos fundamentos. - A su turno, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto la decisión de la Ministra Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su genérica, solicitado a favor de NICOLAS RÍOS SILGUERO Y PETRONA VALDEZ FARIA, por las siguientes consideraciones El peticionante sostuvo que la prisión preventiva que recae sobre los señores les genera un alto estado de depresión y temor a morir en reclusión. En este sentido, manifestó que se está ejerciendo una violencia psicológica en contra de los mismos, al ser adultos mayores y tener graves afecciones a la salud por lo que son consideradas personas de alto riesgo de mortandad en caso de adquirir el virus del Covid-19, razón por la que solicitó que se rectifique esta circunstancia y se les otorgue arresto domiciliario.- El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. El Actario Judicial interino del Juzgado Penal de Garantías del cuarto tumo, Abg. Roberto Echauri Fernández, informó esencialmente que, el Juez Penal de Garantías del têrcer turpo e interino del cuarto turno, Dr. José Dolores Benítez González, dictó el A.I. N° 219, deècha 22 de abril de 2021 por el cual se resolvió suspender la ejecución de la prisión preventiva decretada por A.I. N° 209 de fecha 15 de abril del corriente, a favor de los imputados NICOLAS RIOS SILGUERO Y PETRONA VALDEZ FARIA, y er consecuencia se les otorgó la aplicación de la medida alternativa a la prisión preventiva de ARRESTO DOMICILIARIO. Seriear La Garantia Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus mo fin, en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no enta modalidad de Hábeas Corpus Reparadorro Preventivo que s Dr. Luis Maria/Berilez R. Minjetro saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
traten de casos de violencia psíquica que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. Por consiguiente, no procede el Hábeas Corpus Genérico ya que del cotejo del informe del juzgado competente, se desprende que los procesados ya fueron beneficiados con la medida alternativa de arresto domiciliario, por lo que el motivo por el cual se planteó la presente garantía constitucional se ha disipado. Por lo expuesto y al no haber alguna circunstancia que merece ser rectificada, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico (Art. 133 inc. 3), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor de los señores NICODAS RÍOS SILGUERO Y PETRONA VALDÉZ FARÍA. ES MI VOTO.- Con logr di • por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedar cordada la sentencía que inmediatamente sigue Lames Ante mí: Dr. Luis Maria Beritez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cahdie Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minisira MINISTRO /ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:.. _535 Asunclón, •1 de JunD de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la . Atg. Karinna Penoni de Bellassa: Secretarid CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS interpuesto por Roberto Orlando Ríos Valdez, bajo patrocinio de los abogados Pedro Rodolfo Mendoza Domínguez y Ramiro Sisuł, en representación de Nicolás Ríos Silguero y Petrona Valdez Fariña conforme a los fundamentos de la presente resolución... NOIFICAR al peticionante lo resuelto. ANOTAR , registrar. Ante mí: Dr. Luis Maria Berlitez R. Ministio Naws Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr Hanue Dojests FamteBorg MINISTRO ninasai TRET:211 SUPRENT 一 SCIA
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