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CORTE ACCION DE INCONSTTTUCIONALDAD SUPREMA EN EL. NCIO: RAMON DR1CADO 1 DeJUSTICIA OTROS S/ LESIÓN DE CONHANZA. NO 1342. ANC) 20108. - LOCUERDO SENTENCIA NÚATERO: Cuatros entor tremta la Ciudad de Asunción. Capital de la República del Paraguay, a los noove dindel mes 2ực julio delaño dos mil dintuno estando en la Sola de Acucados de la Cone Suprema do Sústicia los Excidos. Señores Ministros de la Sala Constitucional Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, CLADYS BAREIRO DE MÓDICA Y ANTONO PRETES ne mi el secretun INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: RAMÓN DELGADO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA a fin de resolver la neción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Rodrigo Yódice. bajo patrocinio de Alfredo Enrique Kronawetter y Jorge Arturo Daniel, en mombas s representación de Ramon Delgado. Lida Pussineri de Domingucz, Carlos Veron de Astrada y Heribeit Campuzano: asi mismo, el Ahogado José Marfa Montero, en nombre y representación del Senos Mane Berardo Pose Martínez.-.. Previo estudio de los antecedentes del caso. la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. resolvió plantear y volar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El Ahogado Rodrigo Vedice bajo patrocinio de Alfredo Enrique Kronametter y Jorge Arturo Daniel, en representacion de Ramon Delgado. Lida Pussineri de Dominguez. Carlos Veron de Astrada y Heriberto Campuzano, presenta una Acción de Inconstitucionalidad en comra del Acuerdo y Sentencia N° 78 del " de setiembe del 2008 dictado por Tribunal de Apelacion co lo Penal Segunda Sala de la Circunscripcion Indicial de la Capital. en el proceso identificado como Causa N" 10.108/2004 caratulado Ramon Delgado y otros si lesión de confianza", alegando la conculeación de los articulos 10 17 mon. d. 17 mm. 0. 117 g 256 de la Constitucion Nacional-••.... Asi mismos el abogado José Marta Montero, cn represcatación del señor Mano Remando Pose Martinez. presento una Accin de Inconstitucionalidad en contra del mismo Acuerdo y Senlencia No 78 del 9 de septiembre del 2008 dictado por el tribunal de Apelaciones co lo Penal Segunda Sal,-•- Por Dictamen N° 2270 del 20 de octubre de 2018 el Fiscal Adjunto Augosto Salas solicito que se declaro inoliciosa la accion de anconstitucionalidad prescnada por haber operado tauto da prescripcion como la extecto de la causa que fuera dictada por el tribunal de Sentenem de la Capital en e N 2007 del 23 de octubre del 2012 De los antecedentes de la accion presentado resulta que el Acuerdos Sentenca N" 78 del " de setiembre del 2008 resolvio aplar la SO NoS del 1o de marzo del 2008 dictada por el fribmal de Liquidación y sentenca megrado por el Apodo Miguel Said. Mona Dodly Bace y Dionisio Frutos, y dispuso el reenvio de la causa para la realizacion de un meso jacio oal s pobleo. Del estadio de los autos procipales rosalta que a ls. 1071 uno de los representantes de la defensa técnica de los accionantes, el abogado Jorge Amo Daniel Sahe, solicio "I de hon don de erinción de la ccción penal publico" en lecha I de setiembre del Col? ame la bucza lend de sentencia Maria Ve Witte Rivas Da Fiscal Victora Acuña por Reguerento ° so del 20 de spriembre del 20/2. obrante a ls. 1098. se allano la estincion de la decion penal tendando su postur a en la previsto en el articulo inciso inciso I"del Condigo P'enal.-.. Finalmente por Al N° 307 del 23 de octubre del 2012 obrante a ts. 1100 de los antes princitales. lapucza Eva Maria de Wille Rivas, resolvio declarar la prescrpcion de la accion penal con trespecta los señores Dida Pusineri de Dominguce. Carlos Armado Pen de Astrala Her/heno Ramón Campuzano, Ramon Delgado, José Gregorio despedes Loper. Mano Remande Pote Martinez y Angel Ciriaco Sotelo sobre el lecho ponible de Lesion de Comiana decanto ademas la extinción de la accion penal por el mismo hecho! en beneticio de los entados d en Honscruencia dictando cl sobreseimiente definitive de los misms - Notando que por resolución judicial lirme! cjecutoriada previo allanamiento del Minstern Publico, se ha declarado la extinción del proceso! la prescripcion de la acción penal oneda en . Julte C. Pavor Martine Secretario Dra. Glades Unire de Milica Ministra i Cesar M. Dumel Junghann: Ministro CSJ.
contra de los accionantes. resulta inolicioso expedirse sobre el fondo de la cuestión planicada mediante la presente Acción de Inconstitucionalidad. Es mi voto. A su turno. la Doctora GLADYS BAREIRO DE MODICA dijo: El Abg. Rodrigo Yodice (Mat. N° 6.723). bajo patrocinio de los abogados Alfredo Enrique Kronaweller (Mat. N° 3.715) y Jorge Arturo Danicl Sabe (Mal. N° 4.034). en representación de Ramón Delgado, Lida Pusineri de Dominguez. Carlos Verón de Astrada ! Heriberto Campuzano, ha promovido una acción de inconstitucionalidad (fojas 149-171) como medio de impugnación del Acuerdo y Sentencia N° 78 del 09 de septiembre de 2008 (lojas 138-143). dictado por el Tribunal de Apelaciones. Segunda Salia. de la capital, integrado por los miembros José Agustin Femández. Anselmo Aveiro y Delio Vera Navarro. en la causa "Ramón Delgado y otros s/ lesión de confianza". N° 10.108. año 2003. La decisión impugnada ordenaba. entre otros. el reenvio de la causa para la realización de un nuevo jui cio oral y público con relación a los acusados en el proceso penal. el Sr. Pose Martinez entre ellos. Antes de analizar la cuestión especilica planteada. esta ministra debe dejar constancia de una situación ocurrida en el expediente de la acción de inconstitucionalidad. Según los registros del cuaderno de movimientos de expedientes. esta magistrada recibió el caso para emitir opinión en fecha 24 de junio de 2014. Vale aclarar. que el expediente de la acción de inconstitucionalidad lue recibi do cand la casa penal que originó la acción ya se habia extinguido (la extinción fic declarada en el añ o 2012). Una vez emitido el voto correspondiente. este expediente fue remitido al despacho del entonce s ministro Raúl Torres Kinmser en fecha 26 de septiembre de 201d. Por motivos que desconozco. recientemente este expediente ha ingresado de nuevo a mi despacho, sin que se encuentre agregado al mismo mi voto emitido con anterioridad. Ante esta situación. no queda otra solución que. en junio de 2020. emita nuevamente voto al respecto en el sentido del rechazo de la acción de inconstitucionalidad. por los motivos que serán expuestos a continuación.- Con relación al asunto planteado. de un analisis de la causa judicial en la cual se ha dictado la resolución atacada se puede observar que cn esta se ha declarado la prescripción de la acción penal. la extinción de la acción.! el sobrescimiento definitiso de los impugnantes Ramón Delgado, Lida Pusineri de Dominguez. Carlos Verón de Astrada y Meriberto Campuzano. Esta decision ha sido materializada por medio del Auto Interlocutorio N° 307 del 23 de octubre de 2012, dictado por la jucza Eva Maria De Witte Ricas en su caracter de presidenta del tribonal de sentencin a cargo del proceso Mojas 1109-1-d tomo Vl del expecene del juicio penal ordinarios. Asimismo, pucde observarse que luego de haberse notificado la resolucion a las partes correspondicntes. entre ellas al Ministerio Público, no se ha presentado recuso cn conta de esta decisión, por lo que se entiende que la decisión ha quedado firme conficacones obrantes a togos 115-1120 del espediente judicial) Is mas. el mismo órgano investigador. por medio del fiscal adjonto Auposto Sabes ha solicitado el rechazo de la acción de inconstitucionalidad. como consecuenca de la ya Mencionada estinción de la accion (Dictamen N° 2270 del 26 de octubre de 2018, lojas 228-22). Ante esta situación. al haberse extingmdo el proceso en el cual se origino el acho impugnades, o quedaria otra salida que la de somplemente declarar moficioso el estudio de la prosente accion. al h aber desaparecido el hecho que motivo su inicio, y. en consecucncia. ordenar el rechazo de la demanda. . Finalmente, es importante resaltar una cuestion que no hace al fondo del asunto discutido en esta acción. pero es relevante con respecto al proceso indicial que se ha extingundo:- El proceso penal ordinario ha tenido sus inicios en diciembre de 2004 (ver acta de mputacion del Ministerio Público. Acta de Imputación N° 7 del 17 de diciembre de 200-4. presentido por la apen e fiscal Victoria Acuna. fojas 11-12 del expediente principal. por un supuesto hecho punible cometido en mayo del año 2000. Sin embargo. luego del proceso de investigacion. y de numerosos recursos ordinarios y extraordinarios formulados por las partos. se ha declarade la estinción de la accion pe nal en el mes de octubre de 2012 (ver el citado Auto Interlocutorio Nº 307 del 23 de octubre de 2012). E s decir. han transcurrido casi 8 años desde el inicio del caso. ! aproximadamene - ados desde la supuesta comisión del hecho. para que el proceso judicial linalmente culmine sin que se losa podo estudiar la cuestión de fondo. Como se dijo previamente. esta mimstra recino el espediente de la acción de inconstitucionalidad cuando la cosa penal que origino la teción ya se haba cxmuguncho..
CORTE SUPREMA DIJUSTICLA ACO01 DE PODAOTTA CONBITAD EN EL JUICIO RAMOS DELEADO D OTRIR - LENOS RE C7O7119Z.e 92 121i02- perah es imapereme que la Cue Simtene de luSpa8 1e12,7 Ma J789t 1 gE ,7 m 24 . pudieron rax afezodns pt la Lm-l ira 3 TE c-a- pr wita a - quenes pudierm lner cano puin d7m a p s anna aNrata dron a comen en de ls eden d Con de tre da Come surona 2 Juspoa pera La estadin del cas , la ma 3: le Jassi2 F ma amEra- Ante estas circunstancias ! por los modvos epues se concie de la sena inconstitucionalidad en esrodio debe es recharada prt resaltar infei lo crod co e laminos desullades piecei an-ne - Por osa parie. el Abg Josi Maria Mozter Z Mar N° 11 570, en retornase de Merio Bernard Pose Mar a pro de aca de inconitocinalidad de de cum medio de impugnación del Argerdo! Sentencia N° 8 del 0° de septiembre de ci, fe iss. dictado por el Tribunal de Apclaciones Segunda Sala de lo cupral tregrads pur ls mhemts desa Agustin Femindez. Anselmo Aveiro y Delio Vera Navaro en la causa Rumo Degado y m0o s lesion de confianza. N° 10.108. año 2005 La decision impugnada ordena ente es e tecto 4g la causa para la realizacidn de un nuevo juicio oral a puhlioo ona relantco a los ausaa3s 6T el pine s penal. el Sr. Pose Martinez entre ellos. — Antes de analizar la cuestion especifica med esa mi de 12 0S01 1 situacion ocurrida en el expediente de la accion de matra Segun ds repses se cuaderno de movimientos de expedientes, esta magistrado recito el caso para coca opusion en lecha 24 de junio de 2014 Vale aclarar que el expodiente de la accion de increstracalidad fue recibido cundo la caisa poaal que anno la acson ya se haha etiguido (la ertmom ze declurada en el ain 2821 L23 vez Grando el voto comespondiente, este capediente fue remitido al despacho del enanos Mastro Real 10rci Dame en fecha 26 de septiembre de 2014 Par agun ca c dine recienteme coe codi ho predo mar amene a mi despacto se ps ese a 2l mismo zi so crutado co artenondad Amie cia suac no quads cen nan qut Etic d 2020. Cono nuevamento voto al respecto en ci sentido de matazo de la acon ansil e wlal pr los motros que sran epuesos a comimunca - Con relacion al asunto planteado, de un analisas de la cama judicul en la .— se ta datada resolución atacada se puede observar que en esta se ha declarado la proscripona de la socia pozal la eliación de la acción! el sobresiminto definito del impagnante Mario Bertardo Pase Marince Lsa decior ta tie materializada por medio del Auto Interlocutorio N° 30° del 23 de octubre de 2012 durado ni yuca Eva Maria De Mito Rivas en tu caracter de providenta de Inhinal ds sa # Lago dal pema (foyas 1105-114 imo 11. del expeseme del ew 2 dr Ama dede tite plago de haber ponficado la resclace 2 pam conspindimis Co: ellas al Minustemo Ponlo Do, so ha presenado recurso em cintra de esta dausn prb 415 5 2iede 4 la deon a fme /aSuoes obute a Ex 1114 11il del mieden= /uda - Ante esta situacine al tanerse extingundo el proceso en ci cual se ongimo el acto umpugnadi quedana (ua saldo que la la cimpiememe declarar inoficions el estadio de la presente secava. el hat depende de de cosencia endenar el recano de la de-manda — Finalmerie Es impere una cuestion que no hace si fomdo de dia 3 estis sctile perls es Teler 22r 9l7 respece al pruceso jadicial que se ha catinptida - Esca-vaco con CamScarne
El proceso penal ordinario ha tenido sus inicios en diciembre de 200d (ver acta de imputacion del Ministerio Publico. Acta de Imputación N° 7 del 17 de diciemhre de 2004. presentado por la agent e fiscal Victoria Acuña. lojas 11-12 del expediente principal). por un supuesto hecho punible cometido en mayo del año 2000. Sin embargo. luego del proceso de investigación. ! de numerosos recurios ordinarios y extraordinarios formulados por las partes. se ha declarado la extinción de la accion pe nal en d mes de cubre de 2012 (ver el citado Auto Interlocutorio N° 307 del 23 de octubre de 2012I Es decir. han transcurrido casi 8 años desde el inicio del caso. ! aproximadamente 12 años desde la supuesta comisión del hecho. para que el proceso judicial finalmente culmine sin que se hasa pudido estudiar la cuestión de fondo. Como se dijo previamente. esta ministra recibió el expediente de la en de nonstitalidad can la causa penal que originó la acción ya se habia estnguido. Ahora bien. sin entrar a profundizar acerca de los hechos motivaron la extincion de la accion penal. es importante que la Corte Suprema de Justicia vele por los derechos y garantias procesales q ue pudieron verse afectados por la terminación anormal del proceso penal analizado. Por lo tanto, si hi en en este estado procesal no es posible la revisión detallada y el posterior juzgamiento de la conduct a de quienes pudieron tener cierto grado de responsabilidad en la extinción mencionada. comesponde la comunicación ! el envo de los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Cono Suprema de Justicia. para un estudio del caso! la toma de las decisiones que crea conveniente. .. Ante estas circunstancias ! por los molivos expuestos. se concluye que la acción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por resultar inoficioso su estudio. en les Icrminos desarrollados precedentemente. - A su sumo. el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifesto que se adhiere al voto del DOCIOr ASTONIO FRETES peT los mismus fundarnentes. Con lo que se dio por semmde el ecle linnando SS.EE.. todo por ante mi. de que certifice. quedando acordada la kentencsa us ininşdístamente sigue Ministra Cear tal Dinset Junghann: 1r0 C58. Ante mi. SENTENCIA NÍ MERO: 43 Asunción. 9 de 1ulo de202 1 Chag Jullo C.Pa VISTOS: Ios mentosdel Acacede que mcceden. la CORTE SETREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE NO HACER LUGAR a la da ion do incongntucienandad promennd. de contorindad af exordio de la presente resolución ANOTAR. ro esar M. Diese Junghanns Ministro CS). Ministra Ante mi:
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