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CORTE SUPREMA brUSTICIA EXCEPCION IN INCONSTIIICIONALIDADT ET POR R O- ROLAYDO AQUINO NAVARRO IN KEIRESENTACION DE CRISTIAN ALEXIS ٨Y٨١.٨ TORAL.ES EN LA CAUSA: "BASILICO RAMON CABRERA Y OTROS SI SUP. HECHO PUNIBLE DF. ROBO ACRAVADO EN BELLA VISTA"٨NO: 2019.-N1960. VACUAOO ENDENCIA NUMERCA Cuatrocienda veintiniago mes y ciadu asunción, c'apialde la lepihlica del Paraguay, a on ruso dias del del año dos mil •aint iono, estando en la Sala de Acuerdos de la Cone Suprema de Justicio. los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MODICA y ANTONIO FRETEs, ante mi. el Sccrelaili Laulorizante, se Irajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIOS INCONSTITUCIONAL.IDAD OPUESTA POR EL ABOG. ROLANDO AOUINO NAVARRO EN REIRESENTACION DE CRISTIAN ALEXIS AYALA TORALES EN LA CAUSA: "BASILICO RAMON CABRERA Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ROBO AGRAVADO EN BELLA VISTA", a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opucsta por el Abg. Rolando Aquino Navarro, en nombre y representación del Señor Cristian Alexis Ayala Torales. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional. resolvió plantear y votar la siguiente: . CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El abogado Rolando Aquino Navarro. en representación del señor Cristian Alexis Ayala Torales. en la causa "BLSILICO RAMON CABRERI I OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ROBO AGRAVADO EV BELLA VISTA". puso una Excepen de Inconstitucionalidad durante la audiencia de juicio oral ! publico de tech 2 de mayo del 2019. invocando los artículos 16. 17 incisos 8! ",d6 y 47 de la Constitución Nacional.-... El excepcionante invoca y se cita "hechos que han morado la presente ercepcuin" Relata el mismo entre otras cuestiones que: ".. previa la comprobacrón de la presenci de todos las partes interomientes en el presene juch seinforma que se ha presemado un everito por m parte en defensa del acusado Crision Aleris Arala Torales en virtd del cual solcito la constitucion del Tribunal de Sentence la P'resdema del Tribuna espresa con relacion al escrile. que se tema conno una mantestacton lo planteado por el Ahog Rolando quo atendiendo a que la etapa de presentacion de Incidentes es al mico del juicio, en este sentido e Tribunal como una manifestación vo a ver lo que to a resolver dromee rechazor e pedido de consimción del Tribunal " Expone el excepcionante que el Tribunal le manifiesta que si en algún momento considera que existe la necesidad de producir la prucha solicitada por el defensor. podria ordenarse la diligencia como medida de mejor proscer y que ante un pedide de autarar la decision. el Tritunal le paniliesta que al no tratarse de una cuestion ineidental no procedería ninguna aclaración. f Siguiendo el tenor de surexposición, el oponente dice que las disposiciones legales que se cita: "pretende ser aplicado en viblación a derechos y garantias construcimales", seran los articulos 172. 173. 373 incly consordantes del C.P.P. Se expone en el escrito de interposicen además: / Colegiado. aprestao de manera equivocada que dicha actuación dehr policitrs en l oportunida peyista paro la audiencia proliminar o al inicio del inato aral Cesar M. Diesel Junghanns Ministro (SJ pog. Jullo C. Pavon Martinaa E. Sere de Modis Min!sia E2-0m930 0on a
pellico por lo que esta defensa técnica estima que la actación está basada en disposiciones legales como ser los ardiendos 353 ! 382 del ClU los que resalian inaplicables al caso concreto. el Tribunal ha negado el derecho... al ofrecimieno de dicho prucha y al control de en consecuencio este defensa lécnica estima que se encuentro en france inminente de ser violada en el presente proceso penal. los siguientes disposiciones procesales contenidas en los de los articulos 353. 383 y 461 ultima parte del C.P.P. El Agente Fiscal interviniente contesta el traslado de ley a is. 21 de autos solicitando el rechazo in limine de la excepción de inconstitucionalidad y en el mismo sentido, por Dictamen N° 1858 del 12 de agosto de 2019 la Fiscalía Adjunta, rcaliza su contestación. Es necesario señalar desde un principio que. esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosperar por improcedente. ya que las nonnas cuya inaplicabilidad se solicita artículos 353 y 382 d el C.P.P'.. en cuanto a la oportunidad procesal de realizar el acto de ofrecimiento probatorio, ya fuer on consideradas por el Tribunal de Sentencia en el momento de rechazar la pretensión del excepcionante. conforme al mismo relato del oponente. en audiencia de juicio oral y público. . In el análisis de la cuestión suscitada inicialmente. podemos mencionar que en las disposiciones que rigen y guardan relación con la creepción de inconstitucionalidad, esto es. de la Constitución Nacional en su articulo 132. del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes: y su complementación en la ley N° 609,95 "Que organiza lo Corte Suprema de Justicia" articulos 11. 12 y 13. se establecen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas. los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) la Individualdación del acto normativo de autoridad, aquél de carict er general o particular. sñalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y el en lo que hace a la fundamentac ión de la pretensión. la demostración suficiente! eliciente de agras ios que iran a constituirse en el e je central de la justificacion de la inaplicabilidad. _- En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de naline la spe antes de que auna noa cuya constitucionalidad es cuestionala sea electivamente aplicada mediante una decisión judicial. a fin d e evitar que de jue que no puede de moto propio dejar de aplicar la ley. tenga que utilizarla al resoh er los planteamientos de las partes -~- objeto natural de la detensa conoce esgrimido por la via de la escopcion es lograr que la Corte emita una declaracion de mconstitncionalidad anterior al dictamiento de las resoluciones judiciales. (Acuerdos Senten N 718 del de podel 2013).. En cleo segun surge del An 538 del Cindigo Proesa Civil, ella del estar dirigida en contra de "alguna les a otro indramento nomato violario de alguna norma derecho garantia oPagación o principio consagrado por lo C'onsoneion", bascando lo declaracion de "monitonalida de la les " del invrumento normate de gue se tratare sa consecuente maplicabilada al como concreto" (Ar. 5-42 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial. - Sobre la solicin de inaplicabilidad del articulo dol alama parte del Cl'l'. se advierto que en el petitorio del oponente. no se cita dicha norma como objeto de la detensa constitucional estudiada y sin embargo se solicita su inaplicabilidad, Campoco se especilica el procepto constitucional que pudiese ser vulnerado por dicha norma y no se fundamenta la pretension explicando como podria agraviarse su parte de la aplicación de dicha noma de modo que on este punte, la pretension deviene inadmisihle. «•— y com resp los articulos 353 y 383 del ClI.. habida cuenta que a traves de la espern interpuesta se impugna una dechion jurisdiccional correspondiente a un planteamiento cola defensa qu e "estima" que dichos articulo ya fueron considerados por el tribunal para rechazar su pretensión en audiencia por un tribunal competente durante tu sustanciación del juicio oral y público, en la causa ya identificada, se impone su rechazo ya que desaparece la naturaleza preventiva de la crcepeión.-
CORTE SUPREMA DE US TICLA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. ROLANDO AQUINO NAVARRO EN REPRESENTACION DE CRISTIAN ALEXIS AYALA TORALES EN LA CAUSA: "BASILICO RAMON CABRERA Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ROBO AGRAVADO EN BELLA VISTA".-AÑO: 2019.- N° 1966. Con Tundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia cãn el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excención por miprocedente con costas a la perdidosa. ES MI VOTO.- A su, litno. la Doctora BAREIRO DE MODICA dijo: En fecha 24 de mayo de 2019. el Abg. Rolando Aquino por la delensa del Sr. Cristian Ayala Torales en ocasión de la sustanciación del juicio Oral ! Público en la causa penal: "Basilico Rumón Cabrera y otres s Hecho Punible de Roho Agravado en Bella Vista". opone excepción de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia. invocando los arts. 16. 17 incs. 8): 9). -86 y 47 de la Constitución Nacional. .. El excepcionante arguye: "...en este acto promuero ercepción de inconstiteionalidad en comra de la decisión tomado por el pleno de este digno tribunal.."¿ procede a relatar motivado la oposición de la excepción de inconstitucionalidad Prosiguiendo con el trámite. en la misma audiencia, se corrió traslado de la escepción de inconstitucionalidad a la Abg. Juana Delvalle por la defensa del Sr. Gerardo Villalba Amarilla quien retirio que no se opone a la cacepcion de inconstitucionalidad del colega y peticiona que se d e el tramite correspondiente A su torno se corrió traslado a la Agente Fiscal de la causa Ang Saucedo quien refirio entro otras cosas que lo solicitado por la defensa es im procedente Posteriormente c fecha da de pomo de 2o1 antes de lo audicncia oral el Abg. Rolando Aquino por la defensa del Se Costan Asa Torales presenta escrito oponiendo escepción de inconstitucionalidad. relato los hechos con la transcripcion del Acta de Juicio Oral de fecha 2-4 de mayo de 2019 cia las desposacones legales ue pretende ser aplicada en violacion de derechos y parantias construcenales 1 Cobal de Sentencia imprimio el tramite de rigor. corriendo los traslados pertinentes. Postenomente, so corrió vista a la Fiscala General del Estado que tus contestada por el Piscat Adputo encargado de la atencion de vistas ! traslades semds a la lescalia cicncsal del fstade, bg. hope Sosa Ciareia pos dictamen N° 1858 de fecha 12 de agosto de 2010, cecomendando a eso Sala Consttoconal se declare lo inadmassildad de lo d secpemo de Inconsitocmalidad opucsta. . Entrando al mabsto concreto, se heno que cn el caso tratdo destdio, e csccpcionante a traves de la presente coccpcin de mconsetucinalidad pretende conseguir la nultdd de lo resuelto pore bobanad d olegado de Sentencia co conto al rechazo de la solicitud de la constitucion del Tobonal de Semenca cn e logar de lo% hechos schalado por uno de los testigos,mo la declaracion propndoad de inapbcabildad de ma norma concreta con clecto Asi las cosas la escopen de inconstittemadidad deducada n0 cumple con los requisitos formales para ser dable, el cual se cacuentra establecido en el AnicoloS18 del Codigo Proccsal Civil que pacserbe "Oportunadd pora oponer encpon en el procedimiento de conocineno opimario la crepcion de Mesimcmmaddad deberi ser opuesta por el demandado o el decomenido af conteor la demanda o do reconvencion. se coimaro de estos se puse de cupun lo e cor pormen dormo don la ésar M. DirelJinghanns Menesto Ca Dra G Shag-buiro C. Ravón Merlines Serrelario
resolución hujo la forma de semencio detinitiva, denro de los reina días de recihido el expediene Si hiciere lugar a la cicepción declarari la inconstimeimalidad de la ley o del intrumento normaro de sue se tratare s su consecuente inaplicabilidad al con concrem Cuando se tratare de interpretación de clánsula constitucional la Corte establecerá so alcance d'sentido.."(el subrayado es mio). Esto en razón a que la excepción de inconstitucionalidad únicamente puede ser opuesta para impugnar alguna ley u otro instrumento normativo. y en ningún caso puede ser opuesta contra una resolución judicial. La excepción de inconstitucionalidad no es un medio para alegar indefensión por la supuesta incorrecia realización de actos procesales y procurar la nulidad de estos, como pretende el excepcionante ya que para ello existen otros vias procesales pertinentes. En el caso de "marras". e tribunal colegiado de sentencia ya ha dictado la resolución correspondiente. por lo que la oposicion de la excepción de inconstitucionalidad resulta extemporáne a. La caracteristica de la Excepción de Inconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto. es decir, la excepción de inconstitucionalidad se interpone cont ra una nonna a los electos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de dictar resolución. en base a la norma alacada. La Erema. Cono Suprema de justicia • Sala Constitucional - ha sentado postura en similares circunstancias y al respecto es peninente traer a colación el Acuerdo ! Sentencia N° 732 del 23 de diciembre de 1997 "Excepcion de Inconstitucionalidad en el juicio "Ramiro Susul Alvariza c/ Raúl Calindo Casañas s: Preparacion de Juicio Ficcutivo s Embargo Preventivo") "Due la escepción di inconstitucionalidad de denerdo al claro testo de lo lo, solo es procedente en las hipótesis en las que se pretende ancar conra una de los portes en indrameno normatio reputado constemos Acuerdo Sentencia N NE de fidea fodtea de ratubre de de ("Hermenegildo l'acz Soria! oros s Cohecho Paso Agravados La Eepeon de mconsticialidad no es un medio unpugnato cor Resoluces podactales com d también no es un medio para alegar indefensión por la supuesto mscorrecto realcación di detos peocesales a procurar la mulidad de estes La les prosé los vias procesales apropudes poco la etcpcon de mancionalidad no consinne rees d coleer pro pido de mpugnaco dorgado era revolucones o detuaciones indiciales E hice de la crcopen de enconstamadad o erar que del norma sed aplicada al coso especifico en el que se la dedere es decie lograr de la corte en declardcion di pedidddradedd ml earo mepes nurmatno. unes di yue e/ me se v con la polaco de colcro perped como portende d encpename en e con rencreto En atención a las condiciones expe las precedememente. coresponde e recho de le Incepción de Inconstitucionalidad por unproccente Ese soto • A su tumo d Doctor CESAR DIESEL JANCRANS do En ocasion de la cominacion del tuicio oral Pablco Hesado a cato el dia 20 de maso de 201, el Abg Rolando Aune Navarro, por la defensa del sonor Cristian Meses Ayala spone coccpen de mesatacddd en el mares de la casa penal caratulada "BOSIO RODON CABRERO D OTROS SP. HECHO PENBLE DE ROBO SGRANADEN BE incocdo la conculcacon de los Manifiesa d escopen ce d promes escepen de en esta tomadad en contra de la decivon tomada por el pleno de eve brabanal de conformdado lo dogonens previnas en los Ara 131 g 133 de la Consorcio dacan de desde le podendo " addundenereen i pinio por ed nezin Mareel Benites richmad destago d la ves vargen circunstancias que puro la deten tecnd no de adedan ale realidad yue necestan ser aclarados. ine so." En deserio posteror presentado de pun de 20l el escepeoname esposa sus pretensiones pasando a transcribir pare pertineme del mencenado aca ! mencon las disposiciones legales que protendesser aplicada en colacn de derechosd garntas constilucionales. Asimismo refiere: "A ruis de la sobodde consechin del tribal en el ingur del hecho sen el lugar senalado por elestigo d colegado caliden epoca soe c "mantesacrin". epresando de manera egoocado que dicha actacn debo mianare en t
CORTE SUPREMA DF USTICLA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. ROLANDO AQUINO NAVARRO REPRESENTACION DE CRISTIAN ALENIS TORALES EN LA CAUSA: "BASILICO RAMON CABRERA Y OTROS S SUP. HECHO PUNIBLE DE ROBO AGRAVADO EN BELLA VISTA"-AÑO: 2019.- N° 1966. oporimidad previsa para la audiencia preliminar o al inicio del juicio oral: priblica, por lo que èsta defensa-lécnica estima que la actuación esrá basada en disposiciones legales, como ser los ArIs. 353 y 38? del CPP. las qui resultan inaplicables al caso concrero. ""el iraharud ha negado el derecho a la referida defensa. al ofrecimiento de dicho prucha ! al control de las pruebas restimoniales, que a criterio de esta defensa, han recaido en el restimonio falso circunvancias que pudieron haber sido demostradas con claridad en el momerio de tu constituerón "in sa" del trihunal y de las partes... En consccuencia. esta defensa lésmed estra que se encuentra en trance inminente de ser violado en el presente proceso penal las siguientes disposiciones procesales comendas enlos ro 121333l orconcordames del lPP s lor articulos de tine Soy sos é de la consumición Naciomal." Solicita finalmente la inaplicabilidad de los Ans 353.383: 261 ultima parte del C.P.P -_. Al traslado respectivo. el fiscal responsable de la causa. se expidio por el rechazo in limino de la ciceperin de inconstitucionaldad A su vez. el Fiscal Adjunto Jorge Sosa Carcia - encargado de vistas altOEen el Dactamen N 1858 de fecha 12 de agosto de 2010. aconsejo la declaracion de inadmisibldad de la encepcion de miconstitucionalidad opucs Al respecto ciAn 8 de Cle mate "OPORTUNIDAD PARI OPONER LA EXCEPCION ES EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDENARIO La crepour de ine onsuconalatad deera ne agessa ge el demartado oe roconsercsio silcartsaeei demanda " le recomencton ot comar das esto e tondan en ulguna de a oren enstraneso plor de del pera derecho parana obladen e pruerdo cometado en la Tamhen debero ser apala pe e dfer o el peormente es el gas d Rone النده cando estamar de du eldeste de la demanda o la recontesto a perda en te T dorro Bd cado articule cables l presupuestos de admisibidad de la encepcin de inconstitucmnaludad la que debe ser opucita contra un ae marmidine e en le แกกrudaid procesal indicada En el prosente caso la seccpcion de Meonstacnandad o oposo sents wa resolucio pudical, contre Ans 303083s del amaporte del oPP - de 108 1o0• por le tanto, co caonta lo excepaon opoca contra la resolucion dictada por el Intanal d olegade de Sentenea en el masco del peso Oro y Pbbc so emple con e! prospucs establede por ef citado articulo, porme la execpeton de mconstemnada no es un facund contes ara sospen judictal. sino yur cosstatuse ansecho pas decletar la aeoastuceoalidad de ana los o a aieula de la les de mode que escamo a aplicad co En lo referente a la creepe de mconstaucnaldad opuesta contra los Arts is 18 40. tima parte del ClP la misma cumple con el prer presupuesto erableside po* el inade articulo.- Con respecto al segundo requiso • oportunidad procesal en el proceso penai interposicion - s adver: qu cha excepenn de reahzai ch acen de otiearnentr s/nee:1 m respecto a los Art 353 y 382 del ClP te opuesta con postenerad a la resc deader d Tribunal de Semenci• luego de que el mismo denegars el pedido en base a so tumumen. saue s carac incluso de las propias expresiones del ererponnare lor lo tanto la maplica de a releridas nonnas procesales pretendida por el recurrente desene madmiste por ertemmnne*-..
En cuanto al Art. 461 - in fine del CPP - cabe referir que en el petitorio pertinente. tal como lo menciona el Ministro Fretes. no se indica ni reliere a esta norma como objeto de la defensa constitucional estudiada. pero no obstante. se solicita su inaplicabilidad. Igualmente se advierte q ue no se señala el articulo constitucional que pudiera conculcarse por la relerida noma. Por último. tampo co se lundamenta la pretensión como es debido. Con relación a esto, el Am. 552 del C.l'.C. exige que el excepcionante funde en términos claros y concretos la petición, exigencia que considero tambien fue incumplida por el excepcionante. por advertirse en el escrito presentado. una ausencia de motivo fundado en la excepción de inconstitucionalidad opuesta contra dicha nonnativa invocada.- Por lo tanto. tal como lo sostienen los Ministros que me preceden en el orden. considero que coresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Rolando Aquino Navarro, por la defensa del señor Cristian Alexis Ayala, con costas a la perdidosa. Es mi voto. - Con lo que se dio por ferminado el acto. firmando SS.EE.. todo por ante mi, de que certilizo. quedando acordada la sentenci que inmediatamente ทาgu CesarM. Diesel Junghanns Minustro (S) Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 129 Asunción 4 de julio de2021. L.bdg Jullo C. Pavón Martinez Secretario VISTOS: Los mentosdel Acucrdo que anteceden. la CORIE SPREMA DE AIST1C18 Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER DEAR ala cocceon de inconstitucionadad opuesta por el Arg Rolando Aquino Nadaro en representacin del Schor CRISTIAN ALENIS ABALO TOROLES P improcedente.* IMPONER COSTAS a la perdidosa ANOTAR. registrar y notificar,.... Ante mi: Diesel Junghanns Mimstro CS1
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