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CORT! SUPREMA •/USTICIA Ande Varge, unchire/ 10 3108) DUBRUD YANTNCIA NOMIN Cilo aoo5, i " lu ele Aswo, nplrol e l je ple 4 ーでくく dlus del mesele ١٠٠١٠٠٠ smgo on l saly de Aonndos de la donte sopenns de deeeetor Mwisiton こい Ii Solo metoncomal ١٠١٠٠٠١٠ ٠٠١ MA . 11^10 いいの INCONSIIIIC IONAIDANI "AIN, ANIES VANAILIBIRI: 1110D:1AB.88 N'2890/09", : lmee ممه أه ه ٠ :٠١٠٣٠١٠٠/ ٠٠/٢ Puedo estado de los antecodentes del caso la corte bugene Justes Consectonal, todoo plantes y solo la copton. C1B51I0N: A ls e nin pliente l DRA. CT.ADYS SASOOs DS ÉsseAps irtada met Salo ge bbese oooelas la aglaeledde laiges e e - -11 dle lielcg1 2850.004, le lase de tan con el algoto de yo sastatul de les elsn, 1l prs ; det nab de n e er d inconstempde se deesta que estamente la por semosos dote en sa tolalda del An 40 de la dey 80r c en e s os se pon se c do po po embe con condicion pasa la dorulmtinalolosayumles@/euatodcotocon a aalleedeed aeseer d / dros por lo que contespande hace lugar al poco mepc dedor D maplicabidad en mu Aclade! Sentencia sacudo sita Carte hiro 1oa a la acein de momomo nadad menada: en comecuencie declaro b-aproticbdled cle 1 Ar 11 dde lsley 1i 289417114, Ts poc la en 070091 g 1x00 de ladode lobilene y lodo dmplead Perse de Parares" en la parto que conde ton la desaca de tos oport M: Se20d superior a dice anos. co plan al De MAR. ANDUE CAR, ASC8 A 13HS pone ca co nono a la un ones enadoled perenndose etne la prescrperm del derechi Del decana del Argendes Senega to del 1% de dio de 2019. e constata oe Memente po c pago se tabla esposo a lacto de lo pomeden o de la pocin de jncoutucwnsleel:ued la Ic, N 2800 2000. ٠ /٠٠ ٤٠ a del dedigo desad do colo e condenten De mino de que inunde pon l que compone dole e rocos de aclarator inopese Ministo (d
siguientes fundamentos: Del apartado segundo del petitorio se desprende que el accionamic. señor RAUL ANDRES VARGAS GUACHIRE, también plantea la impugnación por via de acción de inconstitucionalidad del acto nomativo en lo que refiere a la fijación de un lérmino prescripcional de tres allos para el ejercicio del derecho a peticionar la devolución de los aportes. lo que a su entender vulnera la garantía de igualdad y el derecho a la propiedad privada consagrados en la Constitución Nacional.— En valoración de la cuestión. se tiene que el plexo normativo constitucional. en los articulos 16° y 47°. asegura la igualdad en dignidad y derecho de todos los habitantes de la República. sin discriminaciones. Entretanto. el art. 109°. dispone que "Se caramica la propiedad privada, curo contenido y limites serán establecidos por la les: atendiende a su función económica "social a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virad a sentencia pudicial pero se admite la expropiación por causa de milidad pública o de interés social. que serú determinada en cada caso por ley. Esta garanizará el previo pago de una justa indemnización. estahlecida comencionalmente por sentencia judicial, salvo los latifundims productos destinados a la Reforma Agraria. conforme con el procedimento para las expropiaciones estahlecidas por le!". Como es sabido. la propiedad privada es uno de los derechos humanos consagrados por nuestra Constitución Nacional. por la Declaración Universal de los Derechos Ilumanos. por el Pacto de San José de Costa Rica. todos ellos reconocidos y ratificados por la República del Paraguay: La doctrina define la propicdad privada como la facultad de una persona de usar. gozar y disponer de una cosa dentro de los limites que la ley establece.—-. A primera vista. el art. 109 de la Constitución es el que enmarca la cuestion ! echa luz sobre el thema decidendum. debiendo confrontarse con la norma atacada de inconstitucional. la cual. en el punto cuestionado (articulo 4l de la Ley 285646. "Om sustituye las leves No 319/s 1802101 de la Cojo de Jubilaciones y l'ensones de Empleados Bancorios del Paraguas'). expresa: "El derecho a solicitar la desolución de aportes prescribirá después de tres años del retro del afiliado de su trabajo valo que el mismo tenga deuda con la Caja en cupo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelacton de sa oblgación" ........ Cabe concluir de lo epuesto que el accionante reduce el planten al ambito de las acciones reales del derecho privado, en el cual dentro de un plano general. la imprescriptibilidad pernitiria al titular del dominio sobre la cosa el cjercicio de la propicdad sin sujccion a un plazo. Esta premisa pasa por alto la especialidad del regimen !. en particular. el objeto de la Caja cuya linalidad es asegurar a sos afiliados los beneficios provistos en lale Se deduce as que no sólo no has afectación al principio de igualdad. sino que tampoco se vulnera. en este caso. el derecho de propiedad de los funcionarios que no puedan acceder a la jubilacion en caso de que (i) fuesen despedidos. dii) dejados cesantes ofiii) que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. Esto es asi porque la norma admnistrativa no prohibe el retiro de la totalidad de sus aportes. más hien. fija las condiciones para su devolución, el momento desde el cual el derecho es exigible y el limite del plazo para ciercerlo (3 años).-*. Por lo demas aun habiendo estimado que toda relación de derecho supone una vinculación entre un sujeto un objeto (créditos que repona caracteristicas propias del régimen de propiedad. surge notorio que la normativa constitucional establece que la propiedad privada debe regularse por ley en virtud a la funcionalidad. En esta tesitura. la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios se ve legalmente tacultada. al amparo de la Constitución Nacional. ¿ situar y delimitar el alcance del derecho is la devolución de los aportes. así como los requisitos con que deben cumplir quienes soliciten oportunamente su devolucion. En este contexto. el instituto de la prescripción tiene como objetivo primordial preservar la seguridad ! certidumbre juridica. poniendo "claridad y precision en ices relaciones juridicus BORDA. Guillermo: Tratado de Derecho Civil Irgemino Obligaciones Pag. 10) lo cual adquiere aun mayor relevancia dentro de las relaciones de naturaleza provisional. pues no es posible el amparo de la desidia ? el abandono en detrimento de los intereses generales. Como explica Borda. "Los derechos no puedes mamener su vigencia indefinidamente en el hempo no obstante el desmerés del radar porque ello conspira contra el orden tla seguradad Transcurrudes ciermes pocos
CORTE SUPREMA RNSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "Raúl Andrés Vargas Guachire c/ Arts. I y + de la Ley N" 2850/06" Año: 2018 N" 748. gules, mediado petición de parte interesada la ley declara prescrippos los derechos ejercidos (BORDA. Guillermo, op eit) La prescripción tiene por finalidad la seguridad y certidumbre juridica, siendo la imprescriptibltidad de los derechos la excepción y a prescripción la regla. y correspondiendole al legislador la competencia de lijarlos. ponderando los lapsus de tiempo razonablemente necesarios para la prescripción del ejercicio de los derechos. considerando las circunstancias particulares de cada uno. y concluyendo que en el caso particular que nos ocupa: el plazo de tres años establecido en la norma impugnada para la prescripción extintiva del derecho del aportante de solicitar el retiro de sus aportes es razonable y no contraviene la Constitución...... En consecuencia. corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. dehiendo quedar redactado el apartado primero del Acuerdo y Sentencia N° 565 del 18 de Julio de 2019 de la siguiente manera: "HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida d'en consecuencia, declarar lo inaplicubilidod del Ard. del #/' de la Les 11j° 285612006 "Que sustimuge las leses No 73191 s /X02.0l de lo Cajo de Jubilaciones d Pensiones de Empleados Buncurios del Paraguas" en la parse que condiciona a una amignedad superior a dies años o los efectos de la devolución de aporte jubilatorio del Sr. RAUL ANDRES LARGAS GUACHRE. Es mi voto. . A su tumo. el Deor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de justicia. la Ahg. EDUVIGIS RAQUEL VARGAS GUACHIRE. en representación del Sr. RAÚL ANDRES ALINO VARGAS, a plantear recurso de aclaratoria contra el Ac.! Sent Sos del 18 de julio de 2019. por el cual esta Sala había declarado la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad del Ar. Al de la Ley N° 285006 cn la parte que condiciona a una antigdledad superior a diez años a los efectos de la devolucion de los aportes jubilatorios. .... Lunda el recurso interpuesto en la supuesta omisión en que incurrio esta Sala al no pronunciarse sobre lo oportunamente planteado en su escrito de promocion. respecto a la Inconsmuchmaldad de la prescripción del derecho a solicitar la devolucion de aportes. despues de pros anos del retiro del afiliado de su trabajo. Solicita que se declare gualmente inconstimcional dicho plazo de prescripcion.—- 1 Am 387 del Codigo Procesal civil. dispone: "ebjeto de la aclaratorio las partes padrin en embargo peder aclaraoria de la resolución al mismo ine e tribunal que la labre datado con el objeto de que al corrija cualquier error material bo acare alguna espresion mcur son alerar lo sostancial de la decisión.!' d sopla cualqmer oman en que Imdvere meurrido sobre algumas de las pretensimes deducados s discundos en el ligio / ". Analizado el punto que motiva el recurso de aclaratoria. ! haciendo un cotejo entre lo que ha sido materia de agravios en el escrito de promoccionde la acción. con las cuestiones tratadas en la resolucion recurrida. electisamente se aprecia una omision de pronunciamiento respecto a una cuestion normada que tambien ha sido objcto de impugnacion. el plazo de prescripcion. l'or tal razon. considero que debe hacerse lugar al recurso interpuesto a fin de integrar el Pallo con el pronunciamiento omitido. . Pues bien. el Ar. 41 de la Les N° 28562006 "Que suste los lores g0=3 0/ # 180200 "De la Cajo de dubilaciones s l'ensones de Empleados Bancarios del Paraguas". en la parte impugnada y que especilicamente agrivia al accionante dice: "El dercehn a volicior la decoleon de aportes prescribird después de ires unes del retiro del alilia de va trabaja salvo que el mismo tengo deuda con la Cuid en emo caso los aportes serán aplicados a la amorricación o concelacion de v6 ohligación". En este semido, es sabido que el instituto de la prescripcion esta destinado a dotar de lijeza o consolidar situaciones lácticas que persisten en el tiempo. de modo que el transcurso del tiempo previsto en la ley puede llevar a la perdida de derechos o. en su caso. a su adquisicion definitiva. Tiene como fundamento la necesidad de
seguridad y certidumbre jurídica, tan importantes en un Estado de Derecho. In este mismo scntido, antorizada doctrina sostiene que "La necesdda de presrrar principios como el orden la veguridad juridico y la pus social reguere que se liganden sitarlones incoables que de lo contrario podrian prolongarse inde/midamente con » secnela de incertecas l para ese fin la prescripción inega un papel verdaderamente relevante, al panto que se legó a decir de ella que es la mis neceario pura el orden se " CADA KEMEMAJER DE CARLUCC CANDO KIPER BENX A TRIGO REPRESAS. "CÓDIGO CIVI COMENIADO PRIVILEGOS PRESCRIPCIÓN APDCACIÓN DE LAS LEYES (IVI1.I.S". 18% As. Argentina. lag. 281)— en vista de la teless del instituto, el legislador ha establecido distintos plazos de prescripción ponderando los lapsos de tiempo razonablemente necesarios para el cjercicio de los derechos en cada situación juridica particular. considerando la naturaleza, los intereses en juego, y atendiendo a la indolo y caracteristicas de los vínculos juridicos considerados. Por lo demás, la regla en nuestro sistema positivo es la prescriptibilidad de las acciones para reclamar derechos vulnerados y la excepción es la imprescriptibilidad que sólo puede obedecer a razones de interés ¿eneral prevaleciente. Por las razones precedentemente expuestas, corresponde hacer lagar al recurso de a laratona interpuesto, en el senado de dejar establecido que el Ire 41 de la les N° 2850/2000, cn la parte que dee "El derecho a solicitar la devolucion de aportes preserhird después de tres años del retiro del afiliado de su trahajo sobro que d ma tenga denda con lo laa en coro caso los aportes serán aplicados a ha amor carin a cancelacon de se obligución". es constitucional, quedando rechazada respecto a esta pafle del articulo la acción de inconstitucionalidad. Es mi vota —- Con lo que se dio por terminado elacto, firmando SS.EE., todo por ante mí. de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cosar M: Diesel dumthanin Mining C$), Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 478 Asuncion. 4 de de 2021.- VISTOS: I os menos del Acuendo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucionul RESUELVE: HACER 100AR al recurso de aclaratoria interpuesto y. en consecuencia establecer que el apartado promo del Acucrdo y Sentencia N° Ses del 18 de Julto de 21 debe quedar redactado de la siguiente manera: "HCER UCAR parcialmente a la anin df ine assnme madddeed promondda. s en conecmenna dicdanar ls inaplicabilidaud del are dl deloles 11 2850120000 "Due sostene los lee 0 3191, 0201 de de catar de dadave mones y l'envones de Empleados Bancarios del Paraguas" en la parte colmo den anagucad superior a diez años a los efectos de la deralucion de CooM Dea Junshenne on if d ofnd vigl hog Jullo C. Marón Martínez
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