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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CON DR INCONSTTTOCIONAIIDA «ENIKA RACHEL BANDELOS CESAR DERS CARING PRENTE CODA CART: 2° DEL. IN N" 2421/00 - INVERSAD ATONORA DE ASNO ION". ANG: 2017 ~ N"16!. lindad de dela Republien del Paraguay. n d mlulosult vintinno. ctalo ca lit Sala de deuenos de la Conte Suprema de Justicin los Premos, Senores Ministro de la Sala Constimened DoS CRSOR MANDED DOSEE DINGHANNS CADES BAREERO DE MÓDICA, ANTONO PRETES, Anemi. d Secretario moriane, se tojo al achende el expediche caramlad ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: ERIKA RACHE BANGELOS Y CESIR IUS GOO POENEE COEOR C ART 20 DE lA LEseo 2821788- U'NICERSDAD ANTONOMA DE ASUNCION" a lnde resoler lo accion de inconcionalidad promonada por les Abogados Brika Rachel Hannelos y Cesar Inis Cobino luene Coco. por s0% propios dercchos.-.-. Previo estadio de los alecedentes del caso Conte Soprema de Justicin. Sala Constimcional. resolvio planear! volar la signiente: -.. CHESTION: ¿Es procedente la accion de inconstitucionalidad deducilo Ala cuestion plancada el Dodor FRETES djo: Los Agendos Arika Rachel Maduchos y Cesar Luis Cabino laente Cnellar pr dercho propio plantenn acción de inconstitcalidad en cona del aniculo 20 dela les a "De Reondenamen Adminismativo sAdeenacion Fiscal" en el proceso "Regulacton de Honorans Protestales de los Og Trika R. Banacos g C. Ruis Puene d.en eljoicio: "UNIVERSDAD A DONONA DO ASONOON CRes Esposa o Tacita SubeScortaria de lestado de Inbutchm dependente del Shrineno de Hacicnda". aegando los conculencion de disposiciones constitucionales dinoddmadodoomcmdbpac.nd/mcanen saremme.chi/idd/ecomeimeddr/struemmd/ prar/∞ representatin dela comes com ensolacion de dependence one no podran eterder del bore domes por can del mo god has co porte debenn deserse do jur de lo Republicr l'ematate coresponde decoda doc lo accon posted poscenn cacted e dopeon, poor dano corresponde analza prenanas se les obsera los tests par so procedencia conta aclos l. f l lms l co los denees elotless on evacimoaesin Penlalop11Codeoo Presitt ser degino drees pon deree deonedes. nghomets. obmm. norpodes. Iom/hotes "' iree establecide por les despoines de ese cops Por so pone en en do sit. establece. Impresenpabilidad de lal accon normans de caracer coral es pmprescreble sea que do der decreedomen e no do ONIO Cesar Mo. Brase Junghams Ministro CSJ Uar" anen de nioalce MIniatra Secretsrie
normativo de amoridad afecie derechos patrimoniales: tenga carácter institucional o vulnere suramins "El AM. 552 legisla los requisitos de la demanda: "ll presenar se escrito de alemana a le Corte Suprema de Justicia, el actor mencionara claramente lales: decreto. reglamente a acto normano de autoridad impugnado. o. en su caso. la disposición inconstitucional. Citará además la norma. derecha . exención, gurantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, finlando en términos claross y concretos su petición /./"—__ Asi. de las normas anteriormente transcriptas. surge que para la procedencia de la acción es necesario que el accionante identifique la norma impugnada. acredite ser titular del derecho lesiona do por la norma atacada y la lesión alegada: la norma. derecho. exención. garantia o principio constitucional que la resolución ha infringido. y la fundamentación clara y concreta de la inconstitucionalidad. -... En el caso de autos los accionantes alegan que se han especializado en litigación en sede administrativa, por lo que comúnmente su contraparte es la Abogacia del Tesoro en representación leg al del Ministerio de lacienda, quien ocasionalmente es condenada en costas iniciadas por cuenta y orden de sus clientes. lo que avala con una lista de procesos en los que alinna haber tenido representación y res ultar gananciosa ante la administracion diman que el agravio se basa en que los magistrados que tienen a s u estudio las regulaciones solicitadas se ven compelidos a aplicar el citado articulo 29 ocasionando u n grue detrimento en el porcentual que les corresponden. Menciona sobre el punto que el articulo atacado vu lnera gravemente la caranti de la igualdad de rango constitucional. por lo que corresponde su inaplicabili dad. gre q ha planteado da en oras oportunidades acciones en contra de la disposición con resultado positivo por lo que en atención a los principios de economia! celendad procesal solicita la declarac ion de inconstitucionalidad de la disposicion en cuestión en relación al incidente regulatorio individualiz ado al inicio. El Agente Fiscal adiunto contesto lo vista corridale segun Dictamen N° 1008 del 2d de julio de 2017. y opinó que la acción no puede panperar De las constancias de estos autos! especialmente de las finocopias autenticadas kla incidencia de regla de pras o t ges. se afuerte que los accionantes solicitanon el justiprecio de ses honorarios profesiones por las actos dades realizadas ante el Intenal de Cuentas Prina Solas por Al Nº1211 del 20 de exiture del 2008$. el Potonal segun los honoramos! aplico la Rtse establecida en el acudela es 2020 0818 es sete Cona dicho interocutono interpuse recuso de apelacion! nulidad lalxgadoC Lusc Puentelat 710.... Con posterionded en fecha 22 de lebrom de 20007, so prosenta los algados Erika Rachel Bauchos y César Luis Cabino Puente ( nellas a plantear accion de inconstacion idad contra el An. 20 de lo lc 2421AM. hasados en los argumentos es puestos mas ambo. lin casos simares al de po cupa esta Salo ha declarado on toma reirada e inable lo inconstitucionalidad del An 20 de la Les N° 282102 En decto, se ha sostenlo que: respecto de ha norma hase que estableer la agualla en derechos vemos que como lo das mantenics esa Sla en Pallor anteriores d bien to cier que en po poses occones debado d da negagenda e impericas de las protesionales contratados por of Estado ese da debate cargar con can rga porimades consecuentes del mal desempeño de amenes le representaren en los procen nadides a onveuencia decllowrceonla solomrad del lesnladar elanimos prosector de les inereves ded facela et cual se prede palpar en el arncoo que bos es objeto de anali como cal dren no pacds creeirse denue se con tar peble finalida en mon detromen de kos paramios que deben ompraror tombien « quienes reclaman contra el Lisando momo En esa incligenea finalmente no noda veo char mcramene scomo en anerires dalles dod prisa cirezarin Buden en va aeu besenzones dd Pererese C'onvinacional cuando expresa ..la ignalde que prose la Convitacion vpnion que ha ler debe arecr iguales soluciones para todos los go se encuenran en penale de condichnes y corcanea Asimismo que no se pueden establecer escepciones o provienios yu reconosan a creo personas lo tr en iguales circunstancias se desconozca respecto de oras" (Acucroo y Sentencia N° 1i80 del 23 de noviembre de 2006).
CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ERIKA RACHEL BAÑUELOS Y CESAR LUIS GABINO TUENTE CUELLAR CIART.29 DELALESN' 2421004 -UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ASUNCION A00: 2A17- N" 14Z._ Ahora bien. en el caso de autos la norma reputada inconstitucional fue aplicada en resclucion Adicial regulatoria de sus honorarios. y por tanto correspondía que el control de constitucionalidad fuera excitado por vía de la acción contra la resolución judicial. en vintualidad de lo dispuesto en el Ar . 556 inciso h) del Codigo Procesal Civil: "Acción contra resoluciones judiciales La acción procederá conr a resoluctones de los jucces y tribunales cuanto: /.../ h) se funden en una ley: decreto. reglamentos olo acto emmativo de amoridad. contrario a la Constitución en los férminos del articulo 550". A traves de la acción en estudio los accionantes pretenden la declaración en forna preventiva contra el articulo 29 a fin de dispensar al Organo revisor de aplicar la norma legislativa al momento de resolver los recursos ordi narios interpuestos. Respecto de lo peticionado cabe recordar lo dispuesto por el An. I! de la Ley 609 9: Que cruzniza la Cone Suprema de Justicia: "Competencia Son deheres y atribuciones de la Sula Constucional los siguientes al conocer d resoler sobre la inconstimcionalidad de las leves ! de otros instrumenos normativos declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Consimción en calo cos concreto e en fallo que solo tendro cfecn con relación o ese caso". que habilita a esta Sala a decla ras la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del /n. 29 de la Ler 242104 en eerpediente caratulailo *Regulacion de Honorarios Profesionales de los Ahg. Erika R. Banuelos y C. Luis Puente C. en el juic io: "VIVERSAD ATONOMA DE ASENCION C/Res. Expresa o Tácita Sub-Secretana de Estado de Tributacion dependiente del Ministerio de Hacinda". que se encuentra en la Sala Penal de la misma Co n:. a fin de dispenso de la aphaccon dicha disposicion a este caso concreto.- In cn«cutala en laue , lo precedemtomente copuesto. a las disposiciones legales citaiza 13s referencias jurispredenciales ! asto el Dectmen de la Fiscalia Gencral del Estado, considero que comesponde hacer lugar a lo presente asco de meonstitucionadidad planteados contra el aniculo 29 de la Lo 24210 Esmoto - A su tumo el Actos DIESEL UNGE ANNS dijo: Discrpo respetuosamente con la opinion de los distinguidos folegas que me precedicron en el estudio de la cuestion planteada pocs a m modo de ver. coresponde de tec de los con de mconstucnalidad Ello, de acuerdo con los tulamentos que se apun is conuinutrt In lo puncalar, se alserss que los actores ataca de mconsttuctonaladad la medaa lgolama los honesanes prtesoedes ye corespondca leealacate a losatoeadosque bteguen contra el Eseadaen 29 dell012021001cc Sabido es lo poco poco co goncal y lo demanda cn poraulas por soster su fir deten en los se de adams, sicale pertinente vcupanos previamente de muelle auneste a los sucios! que hseen a lo legitimacion ad causam - se pues la posee co p pude pospocar, co razon de que la pretension conterada en la demanda resulta cuta do promocon co abstrado de la monstruconidad n. en el mejor de los casos planteada co el solo Papelic de lo les cntom cura resolucion le esta vedado a esta Sala Es ? delxaque dl plastearmcnto de los acomantes no cacaa eerasso corteretos attad cacszan deger la resolucion dictada por el Iabunal de lucntas -donde les ls sado aplicada ls sorra dstada dis ti0 encuentra line por estar pendiente de resolucion los recursos de mundad y apelacion merestes por les mismos contra esta lo que se traduce en la ausencia de los requisitos esencides para su vabilidad —
Esta Sale viene sosteniendo la importancia de la identificación. dimensionamicnto y comprobación de te agric concreto real y cierto a efectos de la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad. no sendo docons las degaciones sobre posibilidades, por más ciertas que sean. de sufrirlos. Asi. como h o mantenido en falles andenores y sostengo. la sola vigencia de una ley -en principio-no otorga la via bilidad de impugaala los agrios forzosamente deben emerger trasluciendo a la luz de las garantías o precepto s de se denuncia como siolentados, este requisito sine qua non ha sido obviado, y: en este sentido, en tiendo que los solicitantes no han enhebrado adecuadamente una fehaciente exhibición de aqucllos. incurrien do sus Irgumentaciones en lo que señala Sagiles como "perjuicios inciertos. es decir. los que acrecen de en tidad a anal" ¡SAGUES. Nestor Pedro. 2002. "Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario" Buenes Aizs. Argentina. Edit. Astre fa. Edic. actualizada y ampliada. Tomo l. pág. 488). En base a lo precedentemente expuesto, opino que corresponde el rechazo de la presente acción de isconstacionalidad. Voto en ese sentido.- A su remo la Doctora BAREIRO DE MÓDICA manilestó que se adhiere al voto del Ministro capcete Deor FRETES, pr los mismos fundamentos.- Con la que se dio por teminado el acto. finnando SS.EE.. todo por ante mi. de que certifico. mazil acdada la rentencia que inmediatamente siguc: Cesar M. Dicsel Junghanns Ministro CSJ. Ministr SENTENCIA NÚMERO: 427 Asunción. De de Dulio de 2021.- MISTOS: Los mentos del Acuerdo que anteceden. la CORTE SEPRENA DE JUSTICIA Sala Constitucionnl RESPELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida. y en consecuencia. declarar la inaplicabilidad del Art. 29 de la Ley 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuacion Fiscal, con relacion a log accionantes los Abogados Erika Rachel Baduclos y César Luis Gabino Puente Cuellar. . ANOTAR registrar y notificas
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