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ふ CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ANA CLAUDIA AUXILIADORA GONZALEZ BERDEJO CI ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y NOTA S.G. NOT. N° 1172/2018 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2018". AÑO: 2019N.° 411. FICA CIVIL ESTADIC "ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos treinta y cinto de Capital de la República del Paraguay. a dias del mes de del año dos mil veintiuno. estando en la Sala de Acierdos de la Corte Suprenia de Justicia, los Exemos. Señores Ministros de la Sala Constitucional. Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES. Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ANA CLAUDIA AUXILIADORA GONZALEZ BERDEJO C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y NOTA S.G. NOT N° 1172/2018 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2018", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Ana Claudia Auxiliadora González Berdejo por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional resolvió plantear y votar la siguiente: -_. CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: Ana Claudia Auxiliadora González Berdejo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°S 73/91 ) 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUA), y Nota S.G. N° 1172 de fecha 27/12/2018, por considerarlos contrarios a los Arts. 46.47 y 109 de la Constitución Nacional. Manifiesta la accionante que fue afiliada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines pues prestó servicios en la Entidad Bancaria sin embargo al solicitar la devolución de sus aportes dicha institución por nota S.G. Not N° 1172/2018 le negó la devolución de los mismos debido a la vigencia de la disposición legal impugnada.-. En atención al caso planteado, es preciso traer a colación el Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLÉADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" el cual establece: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no teng an derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obligación... Del/ análisis de la disposición legal transcripta se deduce que solamente aquellos funcionarios bancalios con una antiguedad superior a 10 años podrán acceder al recupero de sus aportes jubilatori os stempre y cuando no tengan derecho a la jubilación, fuesen despedidos, dejados cesantes o se retiras en voluntariamente, lo cual produce una desigualdad por ejemplo con los funcionarios públicos en genera l y con los funcionaria de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en particular... En etecto, la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". en su Artículo 9° dispone "El aporiante que complere sesenta y clos anos de eclad y que cuente con al mens dlic cros de servic io Abog. Julio C se tendrá que acogerse a la jubilación obligatoria. El monto de la jubilación obligatoria se calcula re proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base, tal como se la define en el Artículo 5 " de esta ley: La Tasa de Sustitución será del 20% para una antiguedad de diez años y aumentará 2.7 pamos porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100% Aquéllos que no lleguen « completar diez años «le servicio, tendrán derecho a retirar el 90% de sus aportes realizados, ajusta dos por avariacion del Indlice de Precios al Cousamilor i1PC) del Banco Central clel Pureua D: ANTOR Por su parte. la Ley N° 71/68 "QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEI. HERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD" en el Artículo 47 expresa: "No habiendo dado cumplimiento el afiliado o ta obligasión de depositar sas aportes en el término fi jado en el articulo precedente tendri un place ten de 180 ago neben digs para ung he sadectivo los Ays E Barry
aportes calendados pasado el cual el afiliado perdera todos sus derechos, puliendo en este caso reti rar en cualquier momento sus aportes acumulados, sin intereses" (Subrayados y Negritas son míos). Así pues. creo oportuno mencionar que la norma impugnada por la señora Ana Claudia Auxiliadora Gonzálcz Berdejo contraviene principios básicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las person as), 47 (garantías de la igualdad) y 109 (propiedad privada) de la Constitución Nacional, al privar a todo a quel funcionario bancario que no llegó a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son d e su exclusiva propiedad. En cuanto al planteamiento en contra de la Nota S.G. NOT N° 1172/2018 de fecha 27 de diciembre de 2018. vale aclarar que la misma resulta una consecuencia de la aplicación del art. 41 de la Ley a rriba mencionada. por lo que la citada Nota, también atacada corre la misma suerte que el art. 41 de la Le y N° 2856/2006. precedentemente estudiado. ..- Por tanto. y en atención a las manifestaciones vertidas considero que debe hacerse lugar a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/ 06 exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar con una antigüedad superior a 10 años, y la Nota S.G. Not N° 1172/2018 de fecha 27 de diciembre de 2018, en relación con la accionante. Es mi voto. - A su turno el Doctor FRETES dijo: Se presenta ANA CLAUDIA AUXILIADORA GONZALEZ BERDEJO, bajo patrocinio de Abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41° de la Ley 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nº 73/91 Y 1802/0/ 'DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" y contra la NOTA S.G. NOT N° 1172/2018 de fecha 27 de diciembre de 2018 dictada por la Caja de Jubilados y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines por la cual se le deniega la solicitud de Devolución de Aportes de la Caja Bancaria.-..._. Refiere que el artículo impugnado por medio de esta acción de inconstitucionalidad transgrede no solo los derechos adquiridos. sino también violenta el principio de Igualdad consagrado en los Ar ts 46° y 47°de la Constitución Nacional, colisionando al mismo tiempo con los derechos y garantías a la Propiedad Privada establecido en el artículo 109° del mismo cuerpo legal. . La disposición considerada agraviante expresa cuanto sigue: "Corresponderá la devolución de ells aportes a lost imcionariosque cuenten con una antiguedad superior a los diez años y que no rengan derecho a la jubilación que fuesen despedidos dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obligación. - No serán susceptibles de devolución los aportes patronales. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo. salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelación de su obligación". . Sostiene la accionante que los requisitos establecidos por la disposición que impugna le priva de acceder al retiro de sus aportes, circunstancia que vulnera los principios de protección a la Propie dad Privada y de Igualdad consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional. De las constancias presentadas en autos, se verifica que la accionante era aportante de la Caja de Jubilaciones y Pensi ones de Empleados de Bancos y Alines por los servicios prestados durante el tiempo en que se desempeñó Examinada la norma atacada de inconstitucional. tenemos que ésta establece requisitos a los efectos de conceder el derecho a la devolución del aporte realizado: por un lado, se centra en exige ncias relacionadas a aspectos subjetivos o de calidad del estado jurídico del aportante por definirlo de u na manera: por otro lado. y constituyendo el centro de la cuestión cuya constitucionalidad se analiza, hace referencia a la exacción temporal minima a objeto del etecto antes enunciado, lapso fijado en un mínimo de diez años de antigüedad. .-..- Tal y como lo ha relatado la accionante. la misma no reúne las exigencias establecidas en la norma impugnada a los efectos de acceder al retiro de los aportes que realizara durante su gestión e n la entidad bancaria donde prestaba servicios, extremo que señala como inconstitucional por conculcar lo preceptuado por los artículos 46° y 47° de la Constitución Nacional, los cuales expresan: "Artículo 46° - De la igualdad de las personas: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mamengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios" . 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ANA CLAUDIA AUXILIADORA GONZALEZ BERDEJO C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y NOTA S.G. NOT N° CA CIVIL 1172/2018 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2018". AÑO: 2019 N. 411. 2021 04 "Artículos7° - De las garantias de la igualdad: El Estado garantizará a todos los habitemies de la República 1°) la igualdad para el acceso a la justicia a cuyo efecto allanará los obstáculos q ue la impidiesen la igualdad ante las leyes: 3°) la igualdad para el acceso a las funcimes púhlicas no electivas sin más requisitos que la iconcidad. y 4°) la igualad de oportmidades en la paricipación dé:los béneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura". En lo relacionado al marco legal especílico, tenemos en el propio articulado de la Ley atacada la delimitación de la naturaleza jurídica de los aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pension es de Empleados Bancarios del Paraguay, expresada por medio de su Título Tercero "Del Patrimonio" Capítulo Primero "De la Formación de Recursos", artículo 11°, primera parte: "Los fondos y rentas que se obrengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la Caja". En este punto, cabe traer a colación la clásica definición de Propiedad de Aubry y Rau: "...La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en " (Cabanellas, G. "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual". Editorial Heliasta. Buenos Aires- República Argentina, 2001, Tomo VI P-Q).- En esta inteligencia debemos entender que disponiendo la propia ley la exclusiva propiedad sobre tales aportes en benelicio de los empleados de la institución, mal podría contradecir sus prop ias directivas al establecer, solapadamente bajo ciertos requisitos, la imposibilidad de ejercer agućl derecho, vulnerando así el mentado principio constitucional para proceder a un despojo de nada menos que el total de sus aportes en forma ilegítima. Así, acorde al concepto trasuntado líneas arriba. en delensa de las atribuciones que por derecho posee sobre los aportes realizados a la Caja. la acciona nte reclama su devolución considerando que aquellos se encuentran indebidamente en poder de otros. -.... Del análisis de las cuestiones suscitadas y desde la perspectiva constitucional de las mismas. se constata una eliara contradicción en la Ley cuando, por una parte esta expresa que "Los fondos y ren tas que se obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiprios de le Caja", más por otro lado limita lo transcripto con condicionamientos que. bajo p ena de pérdida de esos derechos en caso de incumplimiento, establecen: "Corresponderá la devolución de sus apbrtes a los fimcionarios que... ": todo ello sin otro perjudicado que el mismo aportante a qui en la promi norma al anicio de su articulado pretende proteger.- implica un trato claramente discriminatorio hacia los asociados bancarios que. como en el caso del accionante hayan sido desvinculados de la actividad bancaria y que no cuenten en consecuencia con lo s años requeridos para acceder a la devolución de sus aportes, amén de ello, se erige indudablemente como un despojo absolutamente ilegal ya que por el incumplimiento de los requisitos enunciados mpre y llanamente la Caja. en abierta violación a su propio marco normativo, procede a apropiarse de la Cotilidad de los aportes jubilatorios de sus asociados, en el caso particular. de la Sra. ANA CLAUDIA ATXILIADORA GONZALEZ BERDEJO, circunstancia que también colisiona con la garantia constitucional contenida en el artículo 109° de nuestra Ley Fundamental. que dispone: " ....Se eso pASatimóf económica y social, a fin de hacerla accesible para todos... garaniza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley. atendiendo « Alsog Bajo tales fundamentos ya se ha pronunciado esta Magistratura en casos similares al de autos. en lorma invariable y reiterada (Acuerdo y Sentencia N° 1394 de fecha 13 de octubre de 2017). Con relación a la Nota S.G. NOT N° 1172/18 de lecha 27 de diciembre de 2018. al ser un acto administrativo de carácter particular que es impugnado conjuntamente con la norma de carácter genera l y al ser consecuencia de esta última, considero que corre la misma suerte en cuanto a su meutstitucionalida.- Dr. ANTON Por lo precedentemente expuesto, en atención a las normas legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y la Nota S.G. NOT N° 1172 de fecha 27 de diciembre de 2018, en la parte que condiciona a una anigiedad superior a diez años a los electos dar den oluljon de anorte jubilatojo, de la SiNA 3
CLAUDIA AUXILIADORA GONZALEZ BERDEJO, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C. Es mi Voto. . A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La señora Ana Claudia Auxiliadora González Berdejo promueve la presente acción de inconstitucionalidad en contra del Artículo 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nros: 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". y de la NOTA S.G. NOT. N° 1172/2018. dictada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines. Expresa la accionante que es ex funcionaria bancaria y que aportó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines durante todo el período que ha trabajado en el ámbito bancario. pero que sin embargo se le comunicó la imposibilidad de devolverle sus aportes jubilatorio s por la prohibición contenida en la disposición impugnada. Considera que la norma impugnada contravienc principios básicos establecidos en los Arts. 46. 47 y 109 de la Carta Magna al privarla. como ex funcionaria bancaria que no llegó a los 10 años de antigüedad, de la devolución de los aport es que son de su exclusiva propiedad. .... La disposición legal impugnada determina que: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los fimcionarios que cuenten con una antiguedad superior a los diez años y que no tengan derecho a l a jubilación. que fiesen despedidos dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obligación. No serán susceptibles de devolución los aportes patronales. El derecho « solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su tr abajo. seo que el mismo tenga denda con la Caja en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o concelación de su obligación". Tenemos que la norma atacada establece dos requisitos a los efectos de conceder el derecho a la devolución de los aportes realizados por parte de los trabajadores aportantes a la Caja. En primer l ugar, se establece la antigüedad mínima de diez años y. en segundo lugar, se debe tratar de funcionarios q ue no tengan derecho a la jubilación o, que fuesen despedidos o, dejados cesantes o, que se retiren voluntariamente. El agravio de la accionante se centra en el primero de los requisitos que impone la norma cuya constitucionalidad se analiza —la amigiedad minima de diez años del funcionario que pretenda retirar sus aportes una ves desvinculado de la entidad en la cual prestaba servicios-, requisito que la mism a no cumple. según se desprende de la Nota N° 1172/18 de lecha 27 de diciembre de 2018 (f. 02), asi como de sus propias manilestaciones. Del análisis de la norma atacada, surge una evidente vulneración del Principio de Igualdad. establecido en los Arts. 46° y 47° de la Constitución Nacional. pues implica un trato discriminatori o hacia los asociados que hayan sido desvinculados de la actividad bancaria por alguna de las razones mencionadas en la Ley impugnada, y que no cuenten con los años requeridos para acceder a la devolución de sus aportes. Asimismo. se evidencia una conculcación del Derecho de Propiedad consagrado en el Art. 109° de la Carta Magna. pues por el simple incumplimiento de requisitos establecidos de forma arbitraria por la Caja, ésta pretende apropiarse de la totalidad de los aporte s jubilatorios del accionantc, en abierta violación de su propio marco normativo. - En este sentido. en atención a que la propia Ley impugnada establece en su Art. 11° la exclusiva propiedad sobre los fondos y rentas a favor del beneliciario. esto es, del aportante. carece de cohe rencia que la Ley contradiga sus propias directivas al determinar de forma encubierta, bajo ciertos requisi tos, la imposibilidad de cjercer este derecho de propiedad. Así tenemos que la norma impugnada, por un lado protege al aportante a fin de que el mismo goce de un ahorro obligatorio a los electos de su jubilación. pero por otro lado lo despoja arbitrariamente de estos haberes, por no alcanzar las inju stas condiciones impuestas.- En este sentido. en atención a que la propia Ley impugnada establece en su Art. 11° la exclusiva propiedad sobre los fondos y rentas a favor del beneliciario, esto es, del aportante, carece de cohe rencia que la Ley contradiga sus propias directivas al determinar de forma encubierta, bajo ciertos requisi tos, la imposibilidad de ejercer este derecho de propiedad. Así tenemos que la norma impugnada. por un lado protege al aportante a fin de que el mismo goce de un ahorro obligatorio a los electos de su jubilación. pero por otro lado lo despoja arbitrariamente de estos haberes, por no alcanzar las inju stas condiciones impuestas.- 4
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 ACCIÓN DE "PROMOVIDA INCONSTITUCIONALIDAD: POR ANA CLAUDIA AUXILIADORA GONZALEZ BERDEJO C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y NOTA S.G. NOT Nº CA CIVIL 1172/2018 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2018". 2021 3 AÑO: 2019 N.°411. 90 En este sentido, en atención a que la propia Ley impugnada establece en su Art. 11° la exclusiva propiedad sobre los fondos y rentas a favor del beneficiario, esto es. del aportante. carece de cohe rencia * que la Ley contradiga sus propias directivas al determinar de forma encubierta, bajo ciertos requi sitos. Và imposibilidad de ejercer este derecho de propiedad. Así tenemos que la norma impugnada. por un lado protege fal aportante a fin de que el mismo goce de un ahorro obligatorio a los efectos de su jubilación, pero por otro lado lo despoja arbitrariamente de estos haberes, por no alcanzar las inju stas condiciones impuestas.- accionante también, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Alines, por la que se le comunicó la denegación de la devolución de aportes peticionada. Respecto a ésta nota, conviene destacar que la misma cumple la función de notificación a la accionante sobre una decisión tomada por el Consejo Directivo de la la Caja Bancaria a través de la Resolución N° N° 26, Acta N° 12 de lecha 14 de marzo de 2017, por lo que no se trata de un acto normativo sino un mero acto de comunicación. En todo caso, a finde lograr una eventual declaración d e inconstitucionalidad, se debería haber atacado la resolución administrativa, y no la nota por la cua l se le notificó la resolución mencionada. - Por las fundamentaciones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006. en la parte te que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los electos de k devolución de los aportes jubilatorios, con relación a la señora Ana Claudia Auxiliadora Gonzflez Berdejo. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, lirmando SS.EE.. todo por ante mí. se que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue! K&dica A M Or. ANTINTO PRETES Crsar M. Dieset Junghanns Ministro cSJ. Ministra SENTENCIA NÚMERO: 33 S Asunción. 18 de Susio de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la C. Pavón Marinez Secretario CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LNGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida. y en consecuencia. declarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja do Jubiladiones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay* • y la Nota S.G. NOT N° 1172 de echa 27 de diciembre de 2018. en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio, de la señora Ana Claudia Auxiliadora González Berdej o, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C P.C ANOTAR OrisTas& notificar. - Cesar M. Diesel Junghanns Ministró CSJ. 5
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