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CORTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "LILIANA SUPREMA ANDREA FERNANDEZ ZARATE C/ ART. +1 DE LA DE USTICIA LEY Nº2856/06". ANO: 2018 - N° 776. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos veintiseis. UN 2021 Li tate Corilias del mes de En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay. a los catorce junio del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte denE Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional. Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MODICA y ANTONIO FRETES Ante/mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "LILIANA ANDREA FERNANDEZ ZARATE C/ ART. 41 DE LA LEY N°2856/06", a fin de resolver el Recurso de aclaratoria interpuesto por la Señora Lilian Andrea Femández Zárate, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada. contra el Acuerdo y Sentencia N° 654 de fecha 07 de Agosto de 2019, dictado por esta Sala..... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION; ¿Es procedente el Recurso de aclaratoria interpuesto?.- A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presentante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Sra. Lilian Andrea Femández Zárate. por derecho p ropio y bajo patrocinio de abogada. a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 6 54 de Manifiesta que por un error involuntario se ha consignado de mancra equivocada su nombre en la citada sentencia, debiendo ser en lo correcto Lilian Andrea Fernández Zárate conforme lo avala con l a copia autenticada de la cédula de identidad que adjunta a la presentación. . El Art. 387 del Código Procesal Civil, dispone que: "Las partes pocrån... pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado. con el objeto de que: a) corrija cualqui er error material: b) aclare alguna expresión oscura sin altera lo sastancial de la decisión y e) supla cualq uier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el liti gio".— Al respecto, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 654 de fecha 7 de agosto de 2019. vemos quc efectivamente, por un error en la trascripción se ha consignado el nombre de la accionante como LILI ANA ANDREA FERNÁNDEZ ZÁRATE debiendo ser en lo correcto LILIAN ANDREA FERMINDEZ ZÁRATE conforme a la copia autenticada de la cédula de identidad agregada a f. 3 de autos. encontrándonos a nte una de las circunstancias previstas en el Art. 387 del Código Procesal Civil por lo que corresponde hace r lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y en consecuencia consignar de manera correcta el nombre de la accionante como LILIAN ANDREA FERNANDEZ ZARATE. Es mi voto.- A su turno, los Doctores FRETES y BAREIRO DE MÓDICA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante. Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE.. todo por ante mí. de que certifico. quedando acordada la sentencia que inmacdiatamere sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministra Ante mí: 「a CLA JUDICIAL 1 Cous
SENTENCIA NÚMERO: 326. Asunción. 14 de junio de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Señora Lilian Andrea Fernández Zárate. por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 654 de fecha 07 de Agosto de 2019, y en consecuencia dejar establecido el nombre correcto de la accionante en LILIAN ANDREA FERNÁNDEZ ZARATE.- ANOTAR, registfar y notificar.- D: APTON RECesar Mi. Diesel Junghanns Ministra Ante mí: IAj CORTE D SEC377PY3 -00r
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