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る CORTE SUPREMA JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA VICTOR JOSE ROCHOLL FREIRE ESTEVES C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06, QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". AÑO: 2019-N.° -N.°299.- LISTICA 20A CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos veinte. Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de del año dos mil veintiuno, estando en la deAcuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala s/Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MODICA y ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA VICTOR JOSE ROCHOLL FREIRE ESTEVES C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06, QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Victor José Rocholl Freire Esteves, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.- A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO dijo: El señor Víctor José Rocholl Freire Esteves, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, se presenta a promover Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" por considerarlo contrario a los Arts. 46, 47, 86, 95 y 109 de la Constitución Nacional.- Manifiesta el accionante que fue afiliado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines pues prestó servicios en diferentes entidades Bancarias (Continental, Fic S.A. de Fi nanzas) sin embargo al solicitar la devolución de sus aportes dicha institución le negó la devolución de los mismos debido a la vigencia de la disposición legal impugnada.- En atención al caso planteado, es preciso traer a colación el Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" el cual establece: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antiguedad superior a los diez años y que no teng an derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obligación... Del análisis de la disposición legal transcripta se deduce que solamente aquellos funcionarios bancarios con una antigüedad superior a 10 años podrán acceder al recupero de sus aportes jubilatori os siempre y cuando no tengan derecho a la jubilación, fuesen despedidos, dejados cesantes o se retiras en voluntariamente, lo cual produce una desigualdad por ejemplo con los funcionarios públicos en genera l y con los funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en particular. En efoeta, la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", en su Artículo 9° dispone: "El apostante que complete sesenta y dos años de edad y que cuente con al menos diez años de servici o. tendrá que acogerse a la jubilación obligatoria. El monto de la jubilación obligatoria se calculará mutiplicando la Tasa de Sustitución valor del primer pago en concepto de jubilación o pensión como proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base, tal como se la define en el Artículo 5 ° de esta lav. La Tora de Sustitución será del 20% para una antiguedad de diez años y aumentará 2,7 punto s porcentuales for cada año de servicio adicional hasta un tope del 100%. Aquéllos que no lleguen a comnitar diez años de servicio, tendrán derecho a retirar el 90% de sus anortes realizados aiustados nor la variacin del indice de Precios al Consumidor (PC) del Banco Central del Paracuav..." -.. Cesar M. Diesel Junghanns Dra, ,. Arpro de Módica Ministro CSJ. Abog. Jullo C. Pavón Martínez
Por su parte, la Ley N° 71/68 "QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD" en el Artículo 47 expresa: *No habiendo dado cumplimiento el afiliado a la obligación de depositar sus aportes en el término fi jado en el articulo precedente, tendrá un plazo hasta de 180 (ciento ochenta) días para que haga efectivo los aportes adeudados, pasado el cual el afiliado perderú todos sus derechos, pudiendo en este caso reti rar en cualquier momento sus aportes acumulados, sin intereses" (Subrayados y Negritas son míos). Así pues, creo oportuno mencionar que la norma impugnada por el Señor Víctor José Rocholl Freire Esteves contraviene principios básicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las personas), 47 ( garantías de la igualdad) y 109 (propiedad privada) de la Constitución Nacional, al privar a todo aquel funcio nario bancario que no llegó a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son de su exclusi va propiedad. ___-___ Por tanto, y en atención a las manifestaciones vertidas considero que debe hacerse lugar a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/ 06, exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar con una antigüedad superior a 10 años, en relación con el accionante. Es mi voto . A su turno el Doctor FRETES dijo: El Sr. VICTOR JOSE ROCHOLL FREIRE ESTEVES, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41° de la Ley 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 'DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY"......... Pese a lo afirmado en el A.I. N° 1634 del 24 de febrero de 2019 que resolvió dar trámite a la presente acción, una minuciosa revisión de las constancias de autos permite constatar la ausencia de l requisito consistente en la presentación del documento donde conste la denegatoria por parte de la C aja de Jubilaciones y Pensiones de empleados de bancos y afines a la devolución de los aportes correspondie nte al accionante, lo cual impide entrar a analizar el fondo de esta cuestión.- En casos similares esta Sala se ha expedido de la siguiente manera: "El proceso es el instrumento de la actividad jurisdiccional, y en éste la forma es esencial, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales. Para que los actos procesales puedan producir sus efect os específicos. es necesario que se lleven a cabo conforme a lo previsto legalmente. En todos los proce sos jurisdiccionales se contempla, con carácter sistemático o aislado, la posibilidad de subsanación de los defectos de la demanda a la admisibilidad de la misma o de algún otro acto procesal concreto. Pero t al posibilidad, no libera la carga de las partes ni significa que alcanza a cualquier vicio, sino sólo a aquellos que son susceptibles de convalidación o revalidación". (Acuerdo y Sentencia N° 219 de fecha 09 de ma yo Recordemos que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad la persona que la promueva necesariamente debe haber sido lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones y otros actos normativos que infrinjan en su aplic ación los principios o nonas establecidos en la Constitución Nacional, todo ello de conformidad al Art. 55 0° del C.P.C., circunstancia que no se da precisamente en este caso en particular, ya que aún no ha recurri do a la vía administrativa correspondiente Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados de bancos y afines- . ..-. Por los motivos expuestos precedentemente, visto el parecer del Ministerio Público, no corresponde hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad. Es mi voto. A su turno el Doctor Ministro DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto de la Ministra, Doctora BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que Ministra Ante mí: 2 oog. JultolC. Pavón Martínez. cretario
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA VICTOR JOSE ROCHOLL FREIRE ESTEVES CI ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06, QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". AÑO: 2019- -N.°299.- 00 سلسلساة OSENTENCIA NÚMERO: 320 4 de junio de 2021.- VIştos: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la E LOPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: / Si |"HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" -en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de los aportes jubilatorios-, con relación al accionante Víctor José Rocholl Freire Esteves, de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C.- ANOTAR, registrarly notificar. Ministra M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ODER
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