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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MAGALI YASMINA BAREIRO ABDALA C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". AÑO: 2019 N.° 569. 23:C0 21 02 12 RRCaD :TICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: frescientos diecinueve. 20 ESTAT 2021 En 9 Ciudad de Asunción, Capital de la República cuatro del Paraguay, a días del mes de junio del año dos mil veintiuno, estando en la de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala otistitucional, Doctores CÉSAR MANEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BARERO DE ELE MODICA Y ANTONO FRETES, Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MAGALI YASMINA BAREIRO ABDALA C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Magali Yasmina Bareiro Abdala por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. .... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: . CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: La señora Magali Yasmina Bareiro Abdala, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 por considerarlo contrario a los Arts. 2 0, 46, 47, 86, 109 y 137 de la Constitución Nacional. .- Manifiesta la accionante que fue afiliada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines pues prestó servicios en Banco Visión S.A., sin embargo al solicitar la devolución d e sus aportes La Caja por nota SG. NOT N° 0909/18 le negó la devolución de los mismos debido a la vigencia de la disposición legal impugnada. En atención al caso planteado, es preciso traer a colación el Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" el cual establece: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no teng an derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obligación... Del análisis de la disposición legal transcripta se deduce que solamente aquellos funcionarios bancarios con una antigüedad superior a 10 años podrán acceder al recupero de sus aportes jubilatori os siempre y cuando no tengan derecho a la jubilación, fuesen despedidos, dejados cesantes o se retiras en voluntariamente, lo cual produce una desigualdad por ejemplo con los funcionarios públicos en genera l y con los funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en particular. En efecto, la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", en su Artículo 9° dispone "El aportante que complete sesenta y dos años de edad y que cuente con al menos diez años de servici o. tendrá que acogerse a la jubilación obligatoria. El monto de la jubilación obligatoria se calculari multiplicando la Tasa de Sustitución (valor del primer pago en concepto de jubilación o pensión como (proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base, tal como se la define en el Artículo 5" de esta les. La Tosa de Sustitución será del 20% para una antiguedad de diez años y aumentará 2.7 punto s porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100%. Aquéllos que no lleguen a co npletar djez añus de servicio, tendrán derecho a retirar el 90% de sus aportes realizados, ajusta dos por vartaciah del insice de Precios al Consumidor (IPE del Banco Central del Puraguuy...".- 0g) Jullo C. Pavón Martínez Secre r Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
Por su parte, la Ley N° 71/68 "QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD" en el Artículo 47 expresa: "No habiendo dado cumplimiento el afiliado a la obligación de depositar sus aportes en el término fi jado en el artículo precedente, tendrá un plazo hasta de 180 (ciento ochenta) días para que huga efectivo los uportes adeudados, pasado el cual el afiliado perderá todos sus derechos, pudiendo en este caso reti rar en cualquier momento sus aportes acumulados, sin intereses"..... Así pues, creo oportuno mencionar que la norma impugnada por la accionante contraviene principios básicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las personas), 47 (garantías de la igua ldad) y 109 (propiedad privada) de la Constitución Nacional, al privar a todo aquel funcionario bancario que no llegó a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son de su exclusiva propiedad.- Por tanto, y en atención a las manifestaciones vertidas considero que debe hacerse lugar a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/ 06, exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar con una antigüedad superior a 10 años, en relación con la señora Magali Yasmina Bareiro Abdala. Es mi voto.- A su tumo el Doctor FRETES dijo: La Señora MAGALI YASMINA BAREIRO ABDALA, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 'DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY"....... La forma es un requisito elemental a los efectos de la admisión de la acción intentada, es decir, se deben cumplir con las mismas formalidades de presentación exigidas en cualquiera de las instancias.- La primera cuestión a examinar en cualquier proceso es la relativa a la legitimación procesal. Es decir, si la relación señalada y suscitada con motivo del proceso, puede tener la virtualidad de gen erar una confirmación, modificación o extinción de la relación jurídica de fondo que subyace en el mismo, val e decir, si existe la "legitimación en la causa". Es esta la primera obligación a cargo de cualquier j uzgador, y es la razón por la cual nos imponemos con carácter previo su consideración.- Analizadas las constancias de autos, resulta llamativo el hecho de que al iniciar la presente acción , la recurrente se haya presentado por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado omitiendo un requisito tan importante cual fuere agregación de la copia de su documento de identidad, a fin de garantizar la id entidad de quien promueve la presente Acción de Inconstitucionalidad. Es decir, no ha dado cumplimiento al requisito de la carga de la prueba establecida en el Art. 249° del Código Procesal Civil.- Bajo tales fundamentos ya se ha pronunciado esta Magistratura en casos similares al de autos, en forma reiterada (Acuerdo y Sentencia N° 268 de fecha 28 de Marzo de 2016).- En consecuencia, opino que no procede la acción planteada por defectos de forma. Es mi voto. A su tumo el Doctor Ministro DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto de la Ministra. Doctora BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminada el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que mmediatamente sigue: Cesar M/ /Diesel Junghanns Ministro csJ. Ministra Ante mí: 2 Julio C. Patón Martín Secreta
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MAGALI YASMINA BAREIRO ABDALA C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". AÑO: 2019 N.° 569.- 01 00. uuulin SENTENCIA NÚMERO: 319 PEB Asuncion s4 de junio de 2021.- 'iSTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la : LOPEZ ERTEE ROQUE AS Stente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional 91 RESUELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caj a de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio de la accionant e Magali Yasmina Bareiro Abdala, ello de conformidad al Art. 555 del C.P.C.- ANOTAR registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministra 9 55/2559- scon
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