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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "CRISTIAN CESAR TURRINI AYALA Y OTROS S/ TENENCIA". N° 6628/2020. RECIB 2021 12 Ao Calmán A.I. N° 792 Asunción, 12 de Juliu de 2021. VISTA: la recusación con causa planteada por el Abg. Jorge Marcial Ortiz Oviedo, defensor de Cristian César Turrini Ayala, contra los miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Capital, Magistrados Emiliano Rolon, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez Faria, y; CONSIDERANDO: En primer término, debemos establecer que la cuestión puesta a nuestra consideración se trata de una "RECUSACION", que por estricta disposición de la ley 963 modificatoria del Art. 28 del C.O.J cae bajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia.- La Ley 963/2009 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ...g) DE LA RECUSACIÓN, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN;...", en concordancia con el Art. 39 del C.P.P que establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación...5) las demás que le asignen las leyes.". Que el Artículo 343. "FORMA Y TIEMPO. La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave…..." Abg. Kairna Pe importante mencionar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las ausas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a es terramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrinsecos del organ Jurisdicelonal, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su Dr. Luis MarE noese Sentido, la Sala Penal, ha sostenido en numerosos fallos Minisito que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia • al Principio de juez natural; y su aiel Dr. Manuel Dejes is Ramírez Ganuia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. _ Si bien el recusante formula conforme a lo establecido en el artículo 50 inc.13 del CPP.., hacen alusión a la parcialidad manifiesta de los magistrados, pues el comportamiento procesal de los mismos trasgrede el art. 16 de la Constitución Nacional, lo cual hacen que esta defensa pierda totalmente la confianza de los magistrados recusados. Por su parte, los Magistrados recusados sostienen que los fundamentos alegados no caen dentro de las previsiones del art. 50 inc. 13, es más el mismo se limita a fundamentar su intención de separar en meras cuestiones procesales sin ceñirse a lo reglado en la norma ritual. - Que, de la lectura del escrito de recusación, se infiere claramente, que no ha cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 343 del CPP., para la procedencia de su presentación, circunstancia que se no da en la presente causa.- Recordarle al accionante que las actuaciones procesales citadas, no constituyen motivo de separación de los Magistrados, y si el recusante se siente agraviado por las mismas, debe recurrir a los resortes procesales previstos en el Código Procesal para atacar el o los actos procesales concretos realizados por los Magistrados que consideren vulneren sus garantías. En conclusión, corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Jorge Marcial Ortiz Oviedo, contra los miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Capital, Magistrados Emiliano Rolon, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez Faria. ES MI VOTO. . A su turno el Ministro Dr. Manuel Ramírez Candía manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos.-. OPINION DE LA MINISTRA DRA. CAROLINA LLANES Disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante respecto a la declaración de inadmisibilidad de la recusación formulada, en vista de que, esta herramienta procesal no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal - Libro Tercero- razón por la cual, deviene inconducente tratarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad, considerando que, esta figura se dirige a, precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador.-
SUPREMA / DEJUSTICIA 12 CAUSA: "CRISTIAN CESAR TURRINI AYALA Y LADE OTROS S/ TENENCIA". N° 6628/2020. .....! respecto, el Art. 343 del CPP', dispone que la recusación debe ser interpuesta por escrito, indicando los motivos en que se funda y adjuntando los elementos de pruebas pertinentes, en consonancia con el Art. 50 del mismo texto legal, que enmarca taxativamente los motivos de separación de los magistrados a los efectos de evitar la vulneración del Principio de juez natural; consecuentemente, las simples manifestaciones de las partes en contra de uno o más magistrados no tendrán entidad suficiente para provocar la separación del órgano jurisdiccional.- En el caso traido a colación el recusante alega la causal del inciso 13 del Art. 50- del CPP; sin embargo, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, la causal invocada, carece de fundamento jurídico, pues, de acuerdo a las constancias de autos no se advierte ni existe un aval probatorio en cuanto a la supuesta parcialidad manifiesta de los miembros del Tribunal de Apelación recusados.- Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, por así corresponder en estricto derecho. ES MI OPINION. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE DECLARAR, inadmisible la recusación planteada por el Abg. Abg. Jorge Marcial Ortiz Oviedo, contra los miembros del Tribunal de Apelación Penal de ta Capital, Magistrados Emiliano Rolon, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez Faria. AYO Des, tegistrese, Petriquese. ANTE MI: Dr. Luis Maria Claus Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra PODER Manuel Deiesús Ramirez Candia MINISTRO Abg. Karinna Penon us los motivos en que se funde y los elementos de pruebas pertinentes." 2 Art. 50. MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: 10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro....; 13) c ualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.
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