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A.I. N° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 791 CAUSA: TOMAS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. 2017.12.-.... 120 Abg. Asunción, 12 de Julio de 2021.- 2021 VISTA: la recusación presentada por el abogado Federico Huttemann contra el Dr. Co4Gustavo Santander Dans Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la DECapital, y; - CONSIDERANDO: Que, el abogado Federico Huttemann recusa al Dr. Gustavo Santander Dans pidiendo básicamente que se aparte al mismo de intervenir en la presente causa en virtud a la causal contemplada en el art. 50 inc. 13 del C.P.P. Seguidamente hace una serie de consideraciones sobre la decisiones tomadas por el citado magistrado en la presente causa, entre otra, y solicita finalmente, se admita la recusación y se aparte al miembro del Tribunal previamente señalado, de intervenir en la presente causa (escrito de fs. 6/10). Que en virtud a las disposiciones legales previstas en los Arts. 39 del C.P.P' y 28 de la ley 879/81 (Código de Organización Judicial) modificado por ley 963/822 la Corte Suprema de Justicia debe avocarse al estudio de la presente recusación planteada en autos, pues es ella a quien la ley le asigna única y exclusiva competencia para la atención de la recusación efectuada contra uno o más Miembros de determinado Tribunal de Apelación. Ya aclarado el punto anterior, debo referirme a todo esto, a fin de dejar constancia de que en esta oportunidad pasaré a resolver la recusación, tal lo dispone la ley, al establecer como instancia revisora al más alto tribunal de la república y en el entendimiento de que hacer lo contrario aNo que disponerla norma, no sólo implicaría desconocer los mandatos en ella expresados, sino también, generaría tramites innecesarios que, terminarian entorpeciendo el normal desarrollo de /ba actos procesales que se tengan que llevar a cabo en el ámbito de la Dr. Luis Marta Semitez R. Dr. Manuel Dejesús Ramire? Canc (i CORTE SUPREMA DE TISTICIA demás de los casos previstos en la Constitución y enterMa, Carolina Lla nes O de Justicia será competente para conocer: y De la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) De la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) Del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros de l tribunal de apelación; 4) De las quejas por retardo de justidia contra el tribunal de apelación; y. 5) Las demás que le asignen/las leyes Art. 28.- La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: a)...;b).;c)..; d).e)..f)..;g) de la recusación, de la inhibición e impugnaci ón de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;
justicia, en la presente causa que ya lleva tiempo trabado por la presentación de sendos incidentes (recusaciones). .. En este orden de ideas, se debe admitir que, en materia de integración entre magistrados se debe aplicar lo que dispone expresamente el Art. 2053 del Código de Organización judicial, maxime cuando se espera que la máxima instancia judicial de la republica destrabe el litigio, a fin de darle vía libre a la prosecución de los trámites procesales pendientes, que llevan ya un tiempo considerable sin resolverse en espera de que justamente sea determinado a que magistrado le corresponde la atención de la causa. Habiendo hecho las aclaraciones previas, dejando constancia de mi postura, a fin de en adelante deslindar responsabilidades por las consecuencias que generaría desconocer la obligación legal de la Corte de entender y resolver las recusaciones contra Miembros de Tribunales de Apelación, sea contra uno o más de sus integrantes, pasaré a resolver la cuestión propiamente dicha. ..... En tal sentido, se advierte que el escrito de referencia, reseña que las causales invocadas son las previstas en los incs. 10 y 13, del Art. 50 del C.P.P., (se desprende esto Luego de la lectura de la presentación respectiva que encuadra estas premisas, a pesar de solo mencionar una de ellas) que refieren: Artículo 50°.- MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: 1)...10) Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro y, 13) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia tal como lo hace el reusante en esta oportunidad, pues el juez de alzada sólo se ha limitado a resolver una cuestión atinente a su competencia en una ocasión anterior, y dentro de lo que establece la ley para tal efecto....... En cuanto a las causal prevista en el inc. 13 del ritual, para pedir la separación de los magistrados intervinientes en esta causa, se ha venido sosteniendo, en reiterados fallos anteriores por la Corte Suprema de Justicia, que dicha causal es de carácter eminentemente subjetivo, y es del fuero íntimo de los magistrados que deben provenir dichas causales, siendo ellos, quienes en su caso, deben fundarla para separarse de entender en un juicio. Así las cosas, si en su oportunidad el recurrente considera que le es desfavorable alguna resolución en concreto, puede objetar dichas decisiones a través de los mecanismos de solución previstos en la ley para estos casos. Así también, la impugnación realizada por el Dr. Gustavo Santander Dans a la inhibición de sus colegas en oportunidad anterior es una prerrogativa que la ley le asigna, por tanto, este hecho perse no constituye causal alguna que justifique la separación del magistrado mencionado, según pretende el profesional de derecho que lo ha recusado Por todo lo dicho, la presente recusación refleja motivos meramente subjetivos sir sustento probatorio suficiente. En las condiciones expresadas, la misma resulta inconsistente Art. 205.- Las controversias que originen la sustitución de Jueces y funcionarios judiciales de la C apital, serán resueltas por la Corte Suprema de Justicia. En el interior, las resolverá el Tribunal de Apelación de la misma circunscripción judicia l, siempre que no se trate de contiendas de competencia.
CORTE SUPREMA RECO DE USTICIA 12 JUL 2021 CAUSA: TOMAS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. 2017.12. razón por la cual no debe hacerse lugar al presente pedido de separación del Camarista Dr. Cuetavo Santander Dans. Es voto del Dr. Luis María Beniter Riera. VOTO DEL DR. MANUEL, DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el Abg. Federico Huttemann, ha recusado al Magistrado Gustavo Santander Dans, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, invocando las causales del Art. 50 Incs. 3, 6, 9, 12 y 13 del Código Procesal Penal, en los términos del escrito obrante a fojas 6/10 de autos. Asimismo, obra a fs. 11 de autos, el informe del magistrado recusado, negando haber utilizado expresiones con desprecio a la actividad profesional, y que no tiene ninguna circunstancia subjetiva contra el profesional, ni contra los acusados, que pueda afectar su imparcialidad. a toda consideración, cabe mencionar que según se desprende de la prescripción contenida en el Art. 344 del Código Procesal Penal -regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría". Si la recusación se deduce contra "dos o más miembros" de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se solicita la separación de "uno solo" de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), conocerán los restantes miembros del mismo tribunal, siempre que puedan constituir mayoría. En la presente causa, ha sido recusado un sólo miembro del órgano de alzada, por tanto, se cumple la normativa antes plasmada; siendo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la presente impugnación.- Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Penal. a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las Abs. KariAr A del Código Procesal Pena.... Socrat En consecuencia, comesponde declarar la INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para resolver la recusación planteada en contra del Magistrado Gustavo Santander Dans, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, y remitir estos autos al Dr. Luis María Benitez B Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi MINISTRO Ministra
Tribunal de Apelación a fin de que los miembros restantes resuelvan la misma. ES MI A su turno la Ministra Carolina Llanes manifiesta que comparte el voto del Dr. Manuel Ramírez Candia, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR la INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para resolver la recusación planteada en contra del Magistrado Gustavo Santander Dans, Miembro del Tribunal d Apelación Penal Polmeta Sala de la Capital, y remitir estos autos al Tribunal de Apelación : fin de que los injembres restantes resuelvan la misma ANOTAN gran y notifica.. laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Gand BRUNISTRO Abg. Karinna Pencni Secretaria * SECRETARIA TICIA
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