Contenido completo: 85524.pdf

CORTE SUPREMA MUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN PRESENTADA POR EL ABO. GERARDO BENÍTEZ STEWART C/ LOS MAGISTRADOS DRA. BENÍTEZ. DR. ROLÓN Y DR. ARIAS LA CAUSA "RODOLFO FRIEDMANN Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS™ RECIBID A.I. N" 789 AD.E Asunción. 09 de Jullo del 2021 VISTA: La recusación presentada por el Abg. Gerardo Benítez Stewart en representación del procesado Silvio Alvaro Alfaro en contra los miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado: y CONSIDERANDO: Que. el abogado defensor formuló recusación en contra de los magistrados Dres. Emiliano Rolón. Bibiana Benítez y Arnulfo Arias invocando la causal del Art. 50. inc. 13 del Código Procesal Penal por los siguientes fundamentos: *.. han violado el principio de imparcialidad con que los jueces deben regir su actar de todo magistrado: al resolver la Nulidad Absoluta planteada contra el A.I. No. 20 del 11 de diciembre de 2020 declarando inoficiosa. Sin siquiera el Tribunal de Alzada dado el trámite respectivo: convierte a la resolución primeramente mencionada como arbitraria. Vale decir para esta parte. conforme lo establece el código de forma. el Tribunal de Apelaciones debió correr traslado de la presentación al Ministerio Público y luego dictar resolución. Trámite que dicho órgano omitió sin fundamento alguno. por lo que el demar de cada uno desus miombrosos motivo do la presente recusación, nues como es coñalara antecedentemente denota la imparcialidad manifiestas la arbitraria decisión que incluso es violatoria al principio de defensa de esta parte... Posteriormente, los miembros del tribunal al momento de elevar sus informes expresaron que el fundamento del recusante carece de sustento jurídico, razón por la cual. solicitaron el rechazo de la recusación por improcedente. Expuestas las pretensiones de las partes. corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. Sobre el punto. cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso a echar mano a esa herramienta procesal tienen que estar fundadas en motivos graves que afecten y demuestren imparcialidad o independencia del órgano jurisdiccional o alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido. la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente. con recta observancia al principio de juez natural; y su utilización por las partes e n un proceso determinado debe ser siempre esgrimido fundadamente y con elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia. las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación. puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio.
CORTE SUPREMA DIJUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACION PRESENTADA POR EL ABG. GERARDO BENITEZ STEWART C/ LOS MAGISTRADOS DRA. BENITEZ. DR. ROLON Y DR. ARIAS EN LA CAUSA: -RODOLFO FRIEDMANN Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS" Al respecto. el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusacion se interpondra por escrilos en cualomier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se fundar los elementos de prueba pertinentes, La interposicion de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."... Asimismo, cabe recordar que el Ar. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: 13) cualquier otra cansa. fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independenci Ahora bien. de la causal denunciada se puede inferir claramente que. el motivo aducido por el recusante carece de fundamentación. pues la mera discrepancia o disconformidad con la decisión de los miembros del tribunal no es causal idónea para una recusación. ni mucho menos demostración de parcialidad o interés, más cuando tienen la obligación legal e ineludible de pronunciarse. Por tanto. la interpretación o aplicación de la norma por parte de los magistrados intervinientes, cuando les toca la oportunidad de juzgar en las cuestiones sometidas a su conocimiento, no pueden ser entendidas por si sola como fundamento de una recusación, so pena de subvertir la finalidad del instituto y atribuir al instituto de la recusación un objetivo de tipo Ante las inconducentes consideraciones plasmadas por el litigante y la evidente ausencia de motivación. corresponde rechazar la recusación presentada por improcedente. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal.- RESUELVE NO HACER LUGAR a la recusación formulada por el Abg. Gerardo Benitez Stewart en representación del procesado Silvio Álvaro Alfaro en contra los miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado. por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR E manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- ANOTAR. registrar y notiticar. Dr. Luis Marido geriez. A. in や Ora. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramrez C MINISTAC Abg. Karinna Pencni Sectorara 8 SECRETARIA O HUDICIAL BE CIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.