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เมายักส PAR AGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. 2DA. SALA, ABOG. CAMILO CANTERO Y ABOG. CÉSAR CÁCERES, EN LOS AUTOS: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABOGS. MAVEL DUBATOSKA Y CRISTINA KALINIAK, EN: ALFREDO MARCZUK SANTACRUZ C/ 1102/03 RECiBIDO STICA CIVIL - 2021 RICHARD A. LIMA LÓPEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. Nº. 707. Asunción, 08 de julio del 2.021.- Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadasne Alfredo Marczuk, por Derecho propio y bajo atrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Camilo Javier Cantero Cabrera y César Ramón Cáceres Benítez, y; CONSIDERANDO: El recusante en el escrito obrante a fojas 3, refirió: "'.En primer término, antes de fundar los recursos interpuestos, vengo a recusar sin expresión de causa a los miembros Camilo Cantero y César Cáceres, según las prescripciones del artículo 24, 27 y concordantes del CPC...".- Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Señalaron que la Incidencia fue planteada fuera del plazo legal establecido para el efecto. E1 Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de ...///... A
•..//l... Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.- En el sub examine, se advierte que el recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra dos de los integrantes del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como se encuentra previsto taxativamente en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, por tanto, lo planteado deviene notoriamente improcedente y contra legem. En consecuencia, atendiendo la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Alfredo Marczuk, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Camilo Javier Cantero Cabrera y César Ramón Cáceres Benítez, por improcedentes y ser presentadas contra legem; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Alfredo Marczuk, por Derecho propio y patrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal bajo de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Camilo Javier Cantero Cabrera y César Ramón Cáceres Benítez, por la motivaciones expuestas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, registrar /y notificar. Alberto Martinez Simoni Ministro Cesar Anturge Jarary Ante mí: Abg. Plerina Ozana Wood
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