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DD 01 13 السل EST CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, ABOG. GRACIELA ORTIZ CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, ABOG. WILFRIDO OSCAR GODOY M. EN LOS AUTOS: FUNDACIÓN FRANCIS PERIER C/ MERCEDES PERIER S/ NULIDAD DE ASAMBLEA". - A.I. Nº. 706.. TICA CIVIL -073 221 Asunción, 08 de julio del 2.021.- La impugnación planteada por la integrante del de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de ircunseripción Jucicial Alto Paraná, Graciela Ortiz de bã, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, Magistrado Wilfrido Godoy, las demás constancias, yi- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: Por providencia del 10 de marzo de 2020, el Magistrado Wilfrido O. Godoy M. se separó de entender en el presente juicio: •por haber sobrevenido la causal de excusación prevista en el 21 del C.P.C. en referencia a la Abog. Paola Ayumi Horita Matrícula Nº 18.639, conforme obra en el expediente caratulado: "FUNDACIÓN FRANCIS PERIER C/ ONORIO JOSÉ GUNTZEL S/ DESALOJO"..." (Sic.).- Por providencia del 20 de mayo de 2020, el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, dispuso: "Vista la no aceptación de la Abog. Juliana Giménez Portillo y la separación del Miembro del Tribunal Abog. Wilfrido Oscar Godoy Martínez, en consecuencia, intégrese esta Alzada con OS Miembros del Tribunal de Apelación, Primera Sala, Abogados Ke p5r3s a 421 de Graciela Ortiz y Emilio Gómez, de conformidad con!lo dispuesto S.P.C. (Sic)。 ibg. Pierina El 27 de mayo de 2020 el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Decieust cepto integrar el Tribunal de Apelación en 10 Civil * Comercial, egunda sala. ноа1 Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cesar Antonie Caran
CA DEL A ・・・///・・・ Luego, el 15 de junio de 2020, la Magistrada Graciela Ortiz no aceptó integrar el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, e impugnó la seperación del Magistrado Wilfrido Óscar Godoy Martinez,, Según informe de Impugnación del 17 de junio de 2020. en el que expresó aue el citado Magistrado ".no ha fundado las razones que justifiquen su separación para entender en este Juicio, ya que solo se ha limitado en indical que se encuentra en causal de excusación con la profesional Paola Ayumi Horita y que los motivos los ha explicado en 105 autos.. sin acompañar copia de aquella inhibición..".- Hemos de recordar que el reeplazante solo puede impugnar la excusación del Magistrado a quien sucede, conforme con la reglas del artículo 200 del Código de Organización Judicial.-. Entonces, con en virtud de la providencia del 20 de mayo de 2020 -transcripta líneas arriba-, la hoy impugnante fue llamada a reemplazar a la Magistrada Juliana Giménez Portillo, no podía impugnar la separación del Magistrado Wilfrido Óscar Godoy Martínez, quien fue sustituido por el Magistrado Emilio Barrios.- Por las circunstancias señaladas, corresponde el rechazo de la impugnación hoy en estudio, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el artículo 33 del Código Procesal Civil. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: A los efectos de decidir la cuestión planteada, se hace sumamente oportuno reseñar las actuaciones procesales. A fojas 10, obra la Providencia con fecha 10 de Marzo del 2.020, por la cual el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Wilfrido Oscar Godoy, se excusó de entender en Juicio por estar comprendido en causal de excusación con la Abogada Paola Ayumi Horita, amparado en el Artículo 21, del Código Procesal Civil (fs. 10). Consecuentemente, por providencia, con fecha 20 de Mayo del 2.020 se proveyó: "Vista la no aceptación de la Abog. Juliana Giménez Portillo y la separación del miembro del Tribunal Abog. Wilfrido Oscar Godoy Martínez, en consecuencia, integrase esta Alzada con los miembros del Tribunal de Apelación ...///...
ES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, ABOG. GRACIELA ORTIZ CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, ABOG. WILFRIDO OSCAR GODOY M. EN LOS AUTOS: FUNDACIÓN FRANCIS PERIER C/ MERCEDES PERIER S/ NULIDAD DE ASAMBLEA". E gu T, 2321 E3 -II- PErmera Sala, Abogados Graciela Ortiz y Emilio Gómez, del sonformidad con 1o dispuesto por el art. 421 del C.P.C." (ES. fecha 27 de Mayo del 2.020, fue notificado el Conjuez Emilio Gómez Barrios, quien aceptó integrar el Tribunal de Apelación (fs. 11). La Conjuez Graciela Ortiz no aceptó integrar el Tribunal de Alzada e impugnó la excusación del Conjuez Wilfrido Godoy, por los fundamentos expuestos en el informe obrante a fs. 12 y vlto. Refirió que el Conjuez Godoy no fundó las razones que justifiquen debidamente su separación, para entender en este Juicio, por lo que consideró improcedente su excusación. En ese sentido, cabe precisar que • la impugnante ha cuestionado la inhibición del Conjuez Wilfrido Godoy, no así de la Conjuez Juliana Giménez Portillo. Ante la secuencia de inhibiciones se ha sostenido con alguna frecuencia el criterio que la impugnación solamente puede ser efectuada contra el Magistrado que ha sido designado con inmediata anterioridad al impugnante, no pudiendo este (el impugnante) cuestionar las excusaciones anteriores. Este criterio puede ser tenido en miras si la cuestión a ser resuelta involucra una excusación en cuyo caso, obviamente, el siguiente designado solamente podría impugnar la designación del inmediatamente Kew antecesor. Pero cuando, como en este caso en estudio, se tiene secuencia de inhibiciones resulta necesario analizar quienes de ADE. Pierina Pero$roihhibidos so han apartado correctamente de entender en el roceso y quienes no, para/ finalmente, determinar la remisión de los Autos Magistrado a quien corresponde intervenir como demanda a Ley en el prodeso. Saberto Matinez. Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro
ALICA OE ・・・///・・・ Si bien las causales de inhibición están en la Ley, todas deben ser juzgadas de modo restrictivo, evitando las separaciones de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que, en cada caso, se analizarán las motivaciones que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación y como señaláramos líneas arriba, el Conjuez Wilfrido Godoy, se excusó de entender, arguyendo: "Sepárome de entender en el presente juicio, por haber sobrevenido la causal de excusación prevista en el Art. 21 del C.P.C. en referencia a la Abog. Paola Ayumi Horita con Matrícula N° 18.639, conforme obra en el expediente caratulado: FUNDACIÓN FRANCIS PERIER C/ ONORIO JOSÉ GUNIZEL S/ DESALOJO", por lo que deben pasarse los autos al miembro que sigue en el orden de turno (...)". De las manifestaciones vertidas, resulta diáfano que el Conjuez Wilfrido Godoy no ha dado explicitaciones -como es de rigor- a motivos graves de decoro y delicadeza por el invocados, los que pudieran afectar su imparcialidad, como para sustentarse en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. No surge ningún relato pormenorizado que permita siquiera asumir de manera somera el grado de afectación que vaya a tener su excusación, al punto de declinar su competencia, obviando -por completo- dar cumplimiento al Artículo 22, del Código Procesal Civil, que exige la relación circunstanciada de la causal que invoca.- Al excusarse Magistrado no es suficiente expresar meramente lo dispuesto en algunos de los incisos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil o en su caso, el Artículo 21, del mismo Cuerpo legal. En todos los casos, según previene el Artículo 22, debe efectuarse relación circunstanciada de la causal de excusación. Pues bien, tal exigencia legal no ha sido atendida por el Magistrado Wilfrido Godoy, por cuya razón se torna procedente la impugnación conta dicha excusación.- En virtud a las argumentaciones pergeñadas, en Derecho corresponde hacer lugar a la impugnación incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Graciela Ortiz de Villalba, contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de .../|/...
ITT 18 LICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, ABOG. GRACIELA ORTIZ CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, ABOG. WILFRIDO OSCAR GODOY M. EN LOS AUTOS: FUNDACIÓN FRANCIS PERIER C/ MERCEDES PERIER S/ NULIDAD DE ASAMBLEA". -III- ESTI 9 21/21 / جمن Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, misma Circunscripción Judicial, Wilfrido Oscar Godoy, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley en 110 ¿que hacen al thema decidendum. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero a la opinión del señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón, por compartir idénticos fundamentos.—- Por tanto, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación formulada por la integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Jucicial Alto Paraná, Graciela Ortiz de Villalba, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, Magistrado Wilfrido Godoy. DEVOLVER estos autos al Iribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. los. Aiberto Martinez Simen Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cosar Antonio Garary Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood
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