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E 6l JA T/ CORTE SUPREMA DjUSTICIA JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA C/ ESEQUIEL BOGADO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA 01 الالا PECIBIDO 23/04 ESTAD! TICA CIVIL 212 [sTOS: POSESIÓN". A.I. Nº 70S. Asunción, 08 de julio del 2.021.- La impugnación incoada por Eduardo Ramón Medina Penal de Sentencias, Circunscripción Judicial Boreal, contra la inhibición del Pleno -en aquel entonces de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial, y: CONSIDERANDO: Ricardo Alfonso Medina, Leonardo Páez y Teresa de Jesús Gauto, integrantes -en aquel entonces- del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, se inhibieron de entender en el Juicio, por Providencias con fechas 13 de Diciembre del 2.017 (fs. 1.094), 13 de Febrero del 2.018 (fs. 1.097) y 23 de Febrero del 2.018 (fs. 1.098), respectivamente. El Juez Eduardo Ramón Medina Bobadilla impugnó la separación de los citados Magistrados, a fs. 1.101/1.102. Cabe advertir que por Resoluciones N° 7.235, con fecha 28 de Agosto del 2.018, y N° 7.984, del 25 de Marzo del 2.020, respectivamente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia aceptó las renuncias a los cargos de los entonces Conjueces Ricardo Medina Y Teresa de Jesús Gauto. Igualmente, por Resolución N° 7.973, del 18 de Marzo del 2.020, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia tomó nota de la remoción de Leonardo Páez Caballero del cargo de Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros, declarándolo vacante. A raíz de ello, resulta -carente de objeto- la impugnación de las inhibiciones, en razón a que ya no integran dicho Tribunal. Asimismo, corresponde devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil, para lo que hubiere lugar en Derecho. POR TANTO, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; ・・・///...
・・・///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR -carentes de objeto- las impugnaciones incoadas por Eduardo Ramón Medina Bobadilla, Juez Penal de Sentencias, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, contra la inhibición del Pleno -en aquel entonces- del Tribunal de Apelación Multifueros, misma Circunscripción Judicial, conforme lo expuesto en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere Lugar en Derecho... ANOTAR, istrar y notificar. Alferea Maninez Sino Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Abg. Plerina Ozane Wood
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