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السان / JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA DEDUCIDO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DE LA CUARTA SALA EN LOS AUTOS: SANIE ROCIO FERNÁNDEZ C/ PIERRE LOUIS AOUN S/ DESALOJO"• A.I. N...... 703 10- Asunción, 08 de julio del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones sin expresiones de causas planteadasopor el Abogado Pedro C. Molinas Carmona, en representación de Pierre Louis Auon, contra los Magistrados del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, yi - CONSIDERANDO: E1 Abogado Pedro C. Molinas Carmona, en representación de Pierre Louis Auon, recusó sin causa a los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Capital, Enrique Mongelos Aquino, Giuseppe Fossati López y Miguel Ángel Rodas Ruíz, mediante escrito presentado en fecha 30 de Abril del 2.021 (fs. 6/8). Los recusados elevaron el informe de rigor. Alegaron que tal temperamento de recusar a todos los miembros del Tribunal se encuentra expresamente prohibido por el art. 24 del Código Procesal Civil por lo que impugnaron tal recusación (f.9 y 10). Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Art. 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores los demandados, cualquiera de ellos podrá usar esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" En efecto, la disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada juicio "a un" juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación
y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". En ese sentido, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo magistrado en cada instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó impropiamente a los tres magistrados que conforman el Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Art. 24 del Código Procesal Civil. Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones sin expresiones de causas planteadas por el Abogado Pedro C. Molinas Carmona, en representación de Pierre Louis Aoun, contra Ios Magistrados Enrique Mongelos Aquino, Miguel Ángel Rodas Ruíz y Giuseppe Fossati López, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Saia, de la Capital. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificaro Ante mi genio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cesar enturit Garay ODas Abg. Plerina Ozuna Wood Secrataria JuLieL1 27
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