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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MIGUEL ANGEL ENCISO ORTIZ CI BANCO CENTRAL DEL PY. S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". Expte. Nro. 320, Año 2004. REC BIDO 0 2/uL 2021 Lic. Y rise Colman SP.D.E A.I. Nro.: 680 Asunción, 30 de Jurice de 2021.- VISTAS: Las recusaciones con expresión de causa formuladas por la Abg. SARA PARQUET DE RIOS y la Sra. MERCEDES ESPINOLA VDA. DE ENCISO, contra quien fuera Ministra de la Corte Suprema de Justicia, MIRYAM PENA CANDIA, y la recusación con expresión de causa formulada por la Sra. MERCEDES ESPINOLA VDA. DE ENCISO contra quien fuera Magistrado integrante -por inhibición- de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, EUSEBIO MELGAREJO CORONEL, y;- CONSIDERANDO: Que, la Abg. SARA PARQUET DE RIOS, representante de los herederos de MIGUEL ANGEL ENCISO ORTIZ, y la Sra. MERCEDES ESPINOLA VDA. DE ENCISO, bajo patrocinio de la Abg. ANAHI S. VERA VON LUCKEN, formulan recusación con expresión de causa contra la Dra. MIRYAM PEÑA CANDIA, conforme se observa a fojas 598 y 599 de autos. Igualmente, a fojas 620 consta la recusación con expresión de causa formulada por la Sra. MERCEDES ESPINOLA VDA. DE ENCISO contra el Magistrado EUSEBIO MELGAREJO CORONEL.- En ese contexto, en lo que respecta a la Dra. MIRYAM PENA CANDIA, quién había aceptado integrar la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia para entender en el presente juicio, conforme se observa a fojas 596 de autos, la misma -como es de público conocimiento- en el mes de enero del año 2020 ha cesado en sus funciones como Ministra de la Corte Suprema de Justicia, por haber alcanzado la edad establecida en el artículo 261 de la Constitución, motivo por el cual el estudio del planteamiento formulado por las recusantes deviene inoficioso.- En cuanto a la recusación formulada contra el Dr. EUSEBIO MELGAREJO CORONEL, quién había aceptado integrar la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para entender en el presente juicio, conforme se observa a fojas 577 de autos, el mismo -como es de público conocimiento- en el mes de diciembre del año 2018 ha cesado en sus funciones.../II...
.../...como Magistrado, por haber alcanzado la edad establecida en el artículo 261 de la Constitución (conforme al art. 252), por lo que, también en este caso, deviene inoficioso el estudio de la recusación formulada.- Por consiguiente, corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de las recusaciones formuladas por la Abg. SARA PARQUET DE RIOS y la Sra. MERCEDES ESPINOLA VDA. DE ENCISO, contra la Dra. MIRYAM PEÑA CANDIA y el Dr. EUSEBIO MELGAREJO CORONEL.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1) DECLARAR INOFICIOSO el estudio de las recusaciones formuladas por la Abg. SARA PARQUET DE RIOS y la Sra. MERCEDES ESPINOLA VDA. DE ENCISO, contra la Dra. MIRYAM PENA CANDIA y el Dr. EUSEBIO MELGAREJO CORONEL, por los fundamentos expuestos en la presente resolución 3) ANQTAR, registrar y notificar. Dr. CARMELO A-CASTIGLIONI Miembro Tribunal de Apelación/5ta. Sala Saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministre Antemi: Dr. Noruel Biest- amiez Candia MINISTRO Abo تعالل Secretario UDICIAL •-TARIA TICIA
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