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← CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMPULSAS: PROGRESAR CORP S.A. C/ RONI ALFONS LINK HAMMER Y OTROS S/ EJECUCIÓN DO RECIE HIPOTECARIA". 0 2 JU 2021 Lic Yanise Colman A.I.N 677 S.P: D.E Asunción, 30 desunio. del 2.021.- VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 113, con fecha 11 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el citado Tribunal resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Julieta Bianchetti, contra el numeral 3), del A.I. N° 21, con fecha 15 de Enero del 2.021, respecto a la imposición de Costas.- El Auto Interlocutorio N° 21, del 15 de Enero del 2.021, resolvió: "1-DECLARAR de oficio," la nulidad de la S.D.Nro. 417/2017/04 de fecha 8 de noviembre de 2017, como de todas las resoluciones y actuaciones que sean su consecuencia, incluido A.I.Nro.148/2020/05 de fecha 24 de abril de 2020, dictados por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Celia. Jacobs, por los fundamentos expuestos. 2- REENVIAR estos autos a la instancia originaria, para su prosecución, debiendo el juzgado de igual clase que sigue en orden de turno imprimir el trámite que fuera omitido, conforme a 1o expuesto en el considerando de la presente resolución. 3-IMPONER las costas por su orden. 4- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Iribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ha sentenciado invariablemente, tratándose de nulidad con reenvío por omisión de pasos procesales necesarios, no se abre la Tercera
Instancia y, consiguientemente, al no ser apelable el principal, tampoco lo accesorio, como en este caso resultan las Costas. En tal sentido, el Recurso erróneamente concedido debe ser declarado tal, aplicando así la potestad contenida en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil, en concordancia con la remisión contenida en Artículo 435 del mismo Cuerpo legal. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Julieta Bianchetti contra el numeral 3), del A.I. N° 21, con fecha 15 de Enero del 2.021, respecto a la • imposición de Costas, Fallo que dictó el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial Primera Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para 1o que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, rE gistrar y potificar Alberto Martinez Simon Ministro Cesor Andinio Garay DE JUSTICIA SECRETARIA CORTE
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