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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO ABOG. MARIO AGUAYO EN LOS AUTOS: ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE ITAI PU BINACIONAL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". . RECIBIL Lا 0 2 _ULI Lic. Yunice C/ imin SPD A.I. N° 676. Asunción, 30 de sunio del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" formuladas por el Abg. Gustavo Cecilio Álvarez, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Magistrados Juliana Giménez Portillo, Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba; y, CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Magistrados Juliana Giménez Portillo, Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba, arguyendo las PODER causales previstas en el Art. 20 incs. f) e i) del Código Procesal Civil. Al respecto, puntualizó que ha tomado JUDICIAL conocimiento que el pleno del Tribunal ha emitido opinión en relación a la recusación con causa que se encuentra en SECRETARIA CIA trámite, siendo ésta comunicada al señor Oscar Aguilar Ojeda, quien a su vez lo expresó a su representado. La opinión o pensamiento exteriorizado versa -conforme lo asevera el recusante- respecto a la confirmación del Juez del Segundo Turnor Abg. Mario Aguayo, es decir, el citado magistrado continuará entendiendo en el presente juicio; señalando su vez, Lue las pretensiones de su contraparte, ese juzgado, són atendidas con celeridad y de manera D Bear Sntunis Garary 1:6C. Paron Martinez Alberts Martinez Simon Ministro
positiva. Al momento de invocar tener la certeza de los hechos aseverados por su parte, concluyó que el pleno del Tribunal carece de imparcialidad e independencia para secuir entendiendo en autos.-. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, los recusados en forma conjunta elevaron el informe de rigor, sosteniendo - en primer lugar-, que quien tiene competencia para entender en estos autos es el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Segunda Sala, no así el pleno del Tribunal recusado. Tal es así que, referenciando el tenor de la providencia dictada en fecha 05 de mayo de 2.021, puntualizaron que a través de dicho pronunciamiento se vuelve a remitir estos autos al Tribunal de origen, a los efectos de que se expidan en relación a la recusación con expresión de causa en contra del Juez Mario Aguayo en los autos: Asociación Mutual de Empleados de Itaipú Binacional s/ Convocatoria de Acreedores", aseverando que en derecho y conteste a las actuaciones verificadas así corresponde.- En segundo lugar, y negando los términos de la recusación con expresión de causa deducida, en relación a la causal establecida en el Art. 20 inc. f) del C.P.C. invocada por el recusante, sostuvieron que el Tribunal en ningún momento ha realizado prejuzgamiento o emitido algún tipo de opinión en relación a la Recusación con causa en contra de Juez de Primera en 1o Civil y Comercial, Abg. Mario Aguayo en los autos: Asociación Mutual de Empleados de Itaipú Binacional s/ Convocatoria de Acreedores, más aun teniendo en consideración que el Tribunal competente para entender en el presente incidente es el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Segunda Sala, al cual han dispuesto la remisión de estos autos.
CORTE آه معرة CORTE SUPREMA DE) USTICIA RECIBI 0 2 JUL ZUZI Lic. Yanise Colman SP.D.E JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA ICONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL ¡Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO ABOG. MARIO ¡AGUAYO EN LOS AUTOS: ASOCIACIÓN MUTUAL DE : EMPLEADOS DE ITAI PU BINACIONAL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". . Además, agregaron que la causal prevista en el inc. f) del art. 20 del CPC, hace referencia a opiniones emitidas en relación a las cuestiones sometidas a conocimiento del juez en el caso de que se trate, de manera a comprometer o anticipar de manera inequívoca el resultado del pleito en cuestión, situación no ocurrida en el marco del presente incidente.- En tercer lugar, y en relación a la segunda causal alegada y prevista en el Art. 20 inc. I del C.P.C., sostuvieron que dicha alegación resulta genérica al no indicarse con precisión quien de los magistrados recusados se encuentra compelido dentro de esta causal y asimismo, negaron categóricamente la existencia de una amistad o frecuencia de trato con alguna de las partes del presente proceso. Por otra parte, al negar la aseveración hecha por el abogado recusante en cuanto que el Sr. Oscar Aguilar ha ingresado al despacho de los miembros del Tribunal, refirieron que las alegaciones del profesional son meras conjeturas sin sustento alguno. Finalmente, concluyeron que al no haber arrimado prueba alguna la parte recusante, las alegaciones hechas son simple manifestaciones carentes de toda validez jurídica, lo que evidencia la clara postura de ilatar y entorpecer la tramitación del presente proceso Expuestas las posiciones, y analizadas las constancias autos, en primer lugar, resulta oportuno referirnos a lo aseverado por puntualizaron que es Comercial, Segunda Alto Para s el 10S magistrados recusados, quienes Tribunal de Apelación de lo Civil y de la circunscripcida aludicial de debe de entender en la Recusación con Eugenio Jiménez R Mimistro Cesar SAnturia Garazy Alberto Martinez Staron Ministro asafartinez Abog Julia Secretario
causa en contra de Juez de primera en 1o Civil y Comercial, Abg. Mario Aguayo en los autos: Asociación Mutual de Empleados de Itaipú Binacional s/ Convocatoria de Acreedores. Al respecto, y en correspondencia al principio de economía procesal, vale señalar que lo que resulta objeto de estudio en autos es la recusación con causa planteada contra el pleno del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná por el Abg. Gustavo Cecilio Álvarez, no así la determinación de que Tribunal de Apelación resulta competente para entender en autos. Tal es así, que en el hipotético caso de existir un eventual problema al respecto entre ambos Tribunales de Apelación, dicha situación deberá ser objeto de estudio a través de una Contienda de Competencia; por tanto, el pronunciamiento de esta Sala en el caso particular se circunscribe a la recusación con causa planteada. Realizada dicha precisión preliminar, corresponde analizar lo expuesto por el recusante en lo pertinente a la causal prevista en el Art. 20 inc. f) del Código ritual, y en tal sentido, primeramente, cabe recordar que la causal de prejuzgamiento invocada, se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos..." ... intempestiva (antes de la emisión de la
CORTE SUPREMA DE) USTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO ABOG. MARIO 0 2 JUL 2021 AGUAYO EN LOS AUTOS: ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS ITAIPU BINACIONAL S/ S.P.D. CONVOCATORIA DE ACREEDORES". sentencia)..." , e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite... para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental..." , "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas cautelares...", "...aún cuando exista conexidad con otro proceso..", "...ni la que el juez tomará como secretario en proceso anterior..", "...Por las razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, RubinzalCulzoni Editores, pp. 441/447).- El supuesto prejuzgamiento incoado no fue debidamente fundado, puesto que el recusante no indicó con precisión el acto en el cual se pueda desprender la causal invocada, solo se limitó a exponer de forma genérica gue ha tomado PODCA ١٣٠٤٤٠ conocimiento de que el pleno del Tribunal ha emitido opinión en relación a la recusación con causa que/ se encuentra en trámite, y que ésta fue comunicada al señor Oscar Aguilar Ojeda, quien a su vez lo expresó a su representado. Tampoco § SECRETARIA Mizo afusión ayalgún profunciamiento que pudiera siquiera ser Estudiado en la presente recusación. Debido a La orfandad en los -argumentos en que se funda la presente gecusación con Dr Видето menez К Afinistro nunio Gara Alberto Mintsirez Simon Ministro -on Martinez Abog.
expresión de causa, no existe otra solución que el rechazo liminar de la misma, por su notoria improcedencia.- En lo que respecta a la causal prevista en el Art. 20 inc. i) del Código Procesal Civil invocada por el recurrente, resulta dable recordar 1o dispuesto por el Artículo 29 del recusación se deducirá Código Procesal Civil, que dice: "La ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En el mismo sentido, el Artículo 30 del citado Cuerpo legal establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De acuerdo a las normas precedentemente citadas, es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. En lo pertinente a la supuesta amistad atribuida a los Magistrados recusados, cabe recordar que el Artículo 20 inciso i) del Código Procesal Civil, establece: "i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". De la norma transcripta se desprende claramente que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino aquélla que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: ". no basta la simple amistad, que puede no pasar de una . relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato.., aunque no se manifieste
CORTE SUPREMA DEJ UȘTICIA RECIBIDO 0 2 JUL /U21 Lic. Yanise Colman SPD.E JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL PRIMERA SALA EN LOS ¡AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL } COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO ABOG. MARIO ÁGUAYO EN LOS AUTOS: ASOCIACIÓN MUTUAL DE ¿EMPLEADOS DE ITAIPU BINACIONAL CONVOCATORIA DE ACREEDORES". gran "familiaridad.." (Vide Alsina, Hugo. "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). Las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior no han sido ni remotamente probadas en autos por los recusantes. Además, los Magistrados recusados negaron estar comprendidos con el Sr. Óscar Aguilar Ojeda en la causal de amistad invocada.- . En efecto, se puede constatar que el recusante no aportó prueba alguna que demuestre los extremos alegados, en cuanto a la causal de amistad, incumpliendo así lo dispuesto en los citados Artículo 29 y 30 del Código Procesal Civil. En conclusión, nohabiendo probado debidamente el recusante motivo alguno que importe la separación de los Magistrados Juliana Giménez Portillo, Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba y, teniendo en cuenta el informe remitido, en el cual los recusados niegan categóricamente la existencia de algunos de los hechos que haga a las causales invocadas, corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por el Abogado Gustavo Cecilio Álvarez contra los citados Magistrados y disponer la devolución de estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por 1o tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones con "expresión de causa" promovidas por el Abogado Gustavo Cecilio Álvarez,
contra los Magistrados Juliana Giménez Portillo Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, de conformidad con lo expuesto en el exordio de La Resolución.- DEVOIVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, strar y notificar.- • l Alberto Martinez Simon Ministro вінкі Ante mi: Abog. Julto C. Pavon Martinez Secretario SL3 L CORTE SECRETARIA ElSaptalke abbbat5
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