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PODER CORTE SUPREMA *JUSTICIA RECIBIDO 0 2 JUL 2U21 Lic. Yanise Colmán S.P.DE JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN FORMULADA POR ROBERTO LÍDER MACORITTO EN: LUCIANO ESTEBAN PERRIER ESCOBAR C/ REINALDO ALIAS "REY" S/ INTERDICTO • DE RETENER LA POSESIÓN. " Asunción, 30 de anio del 2021.- VISTA: La impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación de Civil y Comercial, Primera Sala, de Alto Paraná, contra la excusación de Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial; las demás constancias; y, En estos autos, el Magistrado Roberto Líder Macoritto se separó de entender en estos autos invocando las causales previstas en el inc. "f", del Art. 20, del C.P.C., así como el Art. 21, del C.P.C.; sustentó tales causales en el hecho de haber intervenido en los ¡ juicios "FRANCIS PERIER S/ SUCESIÓN" Y "FRANCIS PERIER Y OTROS C/ LA FUNDACION FRANCIS PERIER S/ REDUCCION", en ocasion „de sus funciones jurisdiccionales como Juez de Primera Instancia. La impugnante, por su parte, se opuso a la separación pretendida en los términos de su informe de f. 02/04 de autos. Afirma que el presente juicio no se relaciona con los JUSTICIA procesos citados por el excusante y que, además, la causal del lit. "f", del Art. 20, se circunscribe a las cuestiones sometidas a conocimiento del juez en el expediente o caso de que se trate; es decir, la causal no se configuraría como lo pretende el Magistrado excusante.- Al respecto, debe señalarse la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o Paron etamen respecto de las formas en que deben ser resuettas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya Secretario causal de excusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa.- Di Eugenio Timénez R Ministro Alberto Maytinez Simon Ministro Cuar Anturis Garay
Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: '...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria les necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), ".Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta..", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares...", "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "..Por la razones expuestas, 1a causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni. Págs. 441/447). Así las cosas, en el caso de autos no se ha configurado la causal referida, desde que el propio excusante afirmó que emitió opiniones -sin especificar el tipo siquiera- en juicios distintos al que nos ocupa. Tampoco se ha acreditado una relación forzosa entre los juicios citados por el excusante y el presente juicio, desde que siquiera coinciden las partes procesales. Por lo demás, resulta claro que la causal de excusación subsumida en el Art. 21 del C.P.C./ citado por el excusante, no se configura como causal propia en el presente caso; antes bien, el Magistrado excusante entendió que la conexión entre los juicios referidos, que justificaría su excusación por la causal del lit. "f", del Art. 20, también valdría como causal bajo el Art. 21, del C.P.C..
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE DEI RECI CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCUSACIÓN FORMULADA POR ROBERTO LÍDER MACORITTO EN: LUCIANO ESTEBAN PERRIER ESCOBAR C/ REINALDO ALIAS "REY" S/ INTERDICTO DE RETENER LA 0 2 JUL 2021 POSESIÓN." Yankr Cola S.PDLPoI ende, y a pesar de la incompatibilidad entre ambas causales, se tiene que decaída la causal del lit. "f", del Art. 20, también decae la causal del Art. 21, del C.P.C., en el caso que nos ocupa. En virtud a las breves argumentaciones vertidas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada, debiéndose devolver los autos al Magistrado excusante.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación de Civil y Comercial, Primera Sala, de Alto Paraná, de contra la inhibición de Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de misma Circunscripcion Judicial.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. + +- ANOTAR registrar y notificar. I Justoy Alberto Martinez Simon Ministro ugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: POD CORTE SUPRENT 양 Abog. Julio C. Pavon Martinez Secretario
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