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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIB 心L الال : Cotmafe : 1: ris DE JUICIO: "IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARIÑA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS: BLANCA NIEVES RODRIGUEZ BRAUN C/ GOBERNACIÓN DEL XIII - DEPARTAMENTO DE AMAMBAY S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES". JU DICIAL * SECRETARIA coor JUSTICIA DE bog Jullo c Secre 2610 A.I. Nº: 673 Asunción, 30 de sunio del 2.021.- Y VISTOS: Las impugnaciones formuladas por Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia, contra las excusaciones de los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, todos de la Circunscripción Judicial de Amambay, yi CONSIDERANDO: OPINION DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON: Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2020, el Magistrado Luis Benítez Noguera se separó de entender en el presente juicio fundado en motivos graves de decoro y delicadeza - ex Art. 21 del Código Procesal Civil- respecto de1 Abg. Rodney Maciel Guerreño, debido a los términos empleados en la recusación planteada por el mismo en su contra en el expediente "Francisco Vierci y Cia SRI c/Norival Joaquita volpato, Mirna Graciela Beraud Vargas Volpato, Norival Frabiciano Beraud Volpato y Sergio Yunes Portillo s/ Retocación de acto jurídico"; esto es, a las suspicacias a las que hizo referencia en el mismo y que sustentan las graves acusaciones que realizó con respecto al sorteo de preopinantes, ampliamente difundido por redes sociales que constituyen al mismo tiempo la base de denuncias presentadas en contra de esta miembro ante el Ministerio Público. (岳 122) Por Magistra providencia de fecha 27 de noviembre Sandra Isabel Fariña Rolón, tambi de 2.020, la se • separó de Dr. Eugento Jiménez R Ministro Alberto Mattinez Simon Ciser Sidunis Garany Ministro
entender en el presente juicio fundado en motivos graves de decoro y delicadeza - ex Art. 21 del código Procesal Civil- respecto del Abg. Rodney Maciel Guerreño, debido a los términos empleados en la recusación planteada por el mismo en su contra en el expediente "Francisco Vierci y Cia SRI c/Norival Joaquin Volpato, Mirna Graciela Beraud Vargas Volpato, Norival Frabiciano Beraud Volpato y Sergio Yunes Portillo s/ Revocación de acto jurídico"; esto es, a las suspicacias a las que hizo referencia en el mismo y que sustentan las graves acusaciones que realizó con respecto al sorteo de preopinantes, ampliamente difundido por redes sociales que constituyen al mismo tiempo la base de denuncias presentadas en contra de esta miembro ante el Ministerio Público. (f. 125). Por providencia de fecha 30 de noviembre del 2.020, la Magistrada María Francisca Prette de Villanueva, también se separó de entender en el presente juicio fundada en en motivos graves de decoro y delicadeza - ex Art. 21 del Código Procesal Civil- respecto del Abg. Rodney Maciel Guerreño, en razón de la sospecha manifestada por el citado profesional hacia su persona raiz del sorteo de preopinantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de esta Circunscripción Judicial de Amambay, ampliamente difundidos por redes sociales, llevados a cabo en fechas anteriores a su designación como miembro del citado tribunal por la Excma. Corte Suprema de Justicia y en atención a la mala fe de parte del citado profesional al invocar falacias en su contra y ante una ligereza negligente desplegada por el mismo no compatible con la labor responsable de un profesional abogado (f. 129).-. El Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, impugnó la excusación de los Conjueces Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisca Prette de Villanueva, arguyendo que la recusación con causa invocada por los miembros del tribunal de alzada se dedujo en un expediente distinto y que los documentos agregados para
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO 0 2 JUL 2021 Lic Vant سن.ر/ JUICIO: "IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARIÑA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS: BLANCA NIEVES RODRIGUEZ BRAUN C/ GOBERNACIÓN DEL XIII - DEPARTAMENTO DE AMAMBAY S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES". PODER * cO SECRETARIA WIOlsar avalar las excusaciones no tienen ningún vínculo con el proceso actual En el caso, se advierte que se ha dado la separación de los tres miembros de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción •Judicial de Amambay y se dispuso la remisión del expediente al siguiente colegiado, esto es, al Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la misma Circunscripción, sin que se determine integración alguna. Así las cosas; al haber tenido lugar una separación del Tribunal en pleno, y al no haberse dispuesto el orden de integración respectivo, cualquier Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia es potencialmente idóneo para subrogar a cualquiera de los separados, por lo que pueden atacar las excusaciones de los tres conjueces integrantes. En ese orden de ideas, tenemos que el Magistrado Bartolomé Domínguez se encuentra plenamente facultado para impugnar la excusación de los Magistrados Sandra Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisco Prette REMA • Villanueva. - En estos autos se discute si la causal de inhibición alegada es justificada. En este sentido, debemos puntualizar que el Art.. 21 del C.P.C. presupone la existencia de "graves motivos de decoro o delicadeza", el cual / interpretado en vón coneordancia con el Art. 22 del c.e.c., exige la Jullo C. P らい i manifestación circunstanciada de la causa de su excusación, en los términgo siguientes: : "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. SI no 1o piciere, o si no fuere legal la invocada, el juez deberá impugnarla, pasghdo directamente conjuez peenplazante Dr. Eugenio Fmenez R. Muustra Alberto Martinez Simon Garage Ministro
el incidente al superior, quien 1o resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días" Del texto normativo surge inequívoca la obligación del juzgador a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adecuadamente. Vemos que, debido a la excusación del Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, compuesto por los Magistrados María Francisca Prette de Villanueva, Luis Alberto Benítez Noguera y Sandra Isabel Fariña Rolón, se remitieron los autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay. E1 impugnante señaló que las inhibiciones resultan improcedentes ya que se basaron en motivos graves de decoro y delicadeza a raíz de una recusación con causa incoada por el Abg. Rodney Maciel Guerreño en otro expediente. Aquí resulta pertinente mencionar lo dispuesto en el Artículo 21 del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro delicadeza..". Esta disposición debe ser armonizada con el Artículo 22 ya referido anteriormente. Refiriéndonos a la causal invocada por los Magistrados excusados en estos autos, se advierte una deficiente fundamentación de las circunstancias fácticas que la configurarían. Como ya fuera mencionado, los tres Magistrados justificaron sus separaciones en las acusaciones vertidas por el Abg. Rodney Maciel Guerreño como fundamento de la recusación con causa incoada en otro juicio, lo que consideran motivos graves que encuadran con la causal prevista para tal efecto, en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. /Asimismo, a la referencia que hizo Abg. Rodney Maciel Guerreño en su escrito de recusación, acerca la denuncia presentada en su contra por otros abogados.
OPINION DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: E1 impugnante Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, fundamentó a fs. 131, La impugnación de las excusaciones de los Magistrados que le han precedido en su designación para integrar el Tribunal de Apelación que debe entender en los Recursos interpuestos contra la Sentencia Definitiva N° 80, de fecha 22 de Abril del 2.019. En este sentido, el impugnante ha cuestionado las inhibiciones de los Conjueces Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, no así la separación del Conjuez Carlos Alvarenga Groos, siendo éste último el que ha precedido inmediatamente al impugnante. Ante la secuencia de inhibiciones se ha sostenido con alguna frecuencia el criterio que la impugnación solamente puede ser efectuada contra el Magistrado que ha sido designado con inmediata anterioridad al impugnante, no pudiendo este (el impugnante) cuestionar las excusaciones anteriores. Este criterio puede ser tenido en miras si la cuestión a ser resuelta involucra una excusación en cuyo caso, obviamente, el siguiente designado solamente podría impugnar la designación del inmediatamente antecesor. Pero cuando, como en este caso en estudio, se tiene secuencia de inhibiciones resulta necesario analizar quienes de los inhibidos se han apartado correctamente de entender en el proceso y quienes no, para finalmente, determinar la remisión de los Autos al Magistrado a quien corresponde intervenir como demanda la Ley en el proceso.—. Realizada la disquisición pertinente, concierne analizar la excusación a fin de juzgar si corresponde o no hacer lugar a la impugnación incoada por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, no sin antes advertir que la inhibición del Magistrado Carlos Alvarenga Groos no es materia de estudio pues no fue impugnada por el recurrente.- Del estudio detenido de las constancias del Expediente y de las excusaciones que surgen del mismo, puede advertirse
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGZIDO Lic anise Colman JUICIO: "IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARIÑA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS: BLANCA NIEVES RODRIGUEZ BRAUN C/ GOBERNACIÓN DEL XIII - DEPARTAMENTO DE AMAMBAY S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES". que, luego de la concesión de los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 217, del 1º de Agosto del 2.018 (fs. 118), fue elevado el Expediente al Tribunal de Apelación Civil y Comercial. Recibidos los autos en sede de este Tribunal de Apelación, los Miembros Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva se excusaron de entender en el Juicio por Providencias de fechas 25, 27 y 30 de Noviembre del 2.020, respectivamente. Posteriormente, estos Autos fueron remitidos al Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia configurándose, como se dijo, la secuencia de inhibiciones, desde Luis Alberto Benítez Noguera hasta Carlos Alvarenga Groos, quien no aceptó entender en el Juicio (fs. 130).-. Ahora bien, pasando al análisis tenemos que coincidieron en sustentar las separaciones en la causal de inhibición prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, con PUUEK SUDICIAL respecto àl Abogado Rodney Maciel Guerreño, quien recusó "con expresiones de causas" a los ahora impugnados. Agregaron que .a. causal sobrevenida alcanza a todos los procesos en los que 1 Abogado mencionado intervenga como Parte, apoderado o SECRETAGAS trocinante (fs. 122, 125 y 129). este estado corresponde analizar la causal invocada, SUPREMA OE Artículo 21 del Código Procesal Civil: "Otros motivos de xousación. El juez también podrá excusarse qaando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decono o delicadeza Abog. da do. Pavo martro? Refieren que el Abogado Rodney Maciel Guerreño hizo referencias sobre sospechas en el sorteo de preopinantes y graves acusaciones mediante escrito presentado en el Expedien caratulado: "Francisco Vierci Cia. SRL C/ Dr. uyernio girenes虫 Ministro Caer Andinie Garage Alberto Marfinez Simon Ministre
Norvial Joaquín Volpato, Mirna Graciela Beraud Vargas de Volpato, Norival Fabriciano Beraud Volpato y Sergio Yunes Portiolli s/ revocación de acto jurídico". Reseñan que estas graves acusaciones demuestran existencia de mala fe o de ligereza negligente no compatible con la labor de un profesional, y ésta situación es la que afecta la imparcialidad del Juzgador como motivo grave de decoro y delicadeza. En primer lugar, se debe advertir que los impugnados no señalan motivo de enemistad, odio o resentimiento de forma directa con el referido profesional, situación que podría encontrarse comprendida en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil. La excusación no fue argumentada suficientemente para inhibición por motivo grave de decoro y delicadeza, además , el hecho invocado como causal constituye una circunstancia que se contrapone a un hecho notorio y manifiesto por actos directos y exteriores, los que deben ser graves a fin de evaluar o valorar su razonabilidad. En definitiva, el escrito presentado por el Abogado Rodney Maciel Guerreño -en Expediente distinto- contra los Magistrados impugnados, a pesar de su contenido temerario, desatinado e infundado, no puede constituir un motivo grave de decoro y delicadeza que no les permita continuar entendiendo en el Juicio.- Por tales motivaciones, corresponde en Derecho hacer lugar a las impugnaciones planteadas por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez Y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra las excusaciones de los Conjueces Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECI 100 U LJ 2021 La Yanice Colman S.F.D.E. JUICIO: "IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARIÑA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA. EN LOS AUTOS: BLANCA NIEVES RODRIGUEZ BRAUN C/ GOBERNACIÓN DEL XIII - DEPARTAMENTO DE AMAMBAY S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES". -. OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a las impugnaciones formuladas por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia contra las excusaciones de los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, todos de la Circunscripción Judicial de Amambay, por las motivaciones expuestas.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de grigen, a los efectos pertinentes. ANOTAR registrar y notificar.- Ministro UDICIA Ministro / SECRETARIA CORTE JUSTI Abog. Jullo C. Pavon Martinez
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