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CORTE SUPREMA DE USTICIA NEGAIDO LU21 مانال Yanico Colmán S.PDE JUICIO: "INFORME IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCUAL DEL CUARTO TURNO ABG. JUAN PEREIRA EN LOS AUTOS: LAR SRI C/ TEOCLECIO ALUIXIO EGEWATH Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A. I. Nº 612 Asunción, 3o de aunio del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por los Abogs. Derlis Manuel Rodríguez y Bernardo Britos, representantes convencionales de Teoclesio Aluzio Egewart y Juvani Teresiznha Ienhroller, contra Juliana Giménez Portillo, Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortíz de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Yi . CONSIDERANDO: Los Abogs. Derlis Manuel Rodríguez y Bernardo Britos recusaron con expresión de causa al pleno del Tribunal de Apelación lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, aseverando la pérdida de confianza y así como motivos de decoro y delicadeza (f. 5). Los Magistrados Juliana Giménez Portillo, Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortíz de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, elevaron su informe de rigor a f. 6/7, y solicitaron el rechazo de la recusación con causa, por improcedente. De la lectura del escrito presentado por el recurrente, se advierte que no mencionaron ninguna de las casuales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Simplemente se limitaron a invocar la pérdida de confianza, en términos escuetos, sin siquiera indicar porque correspondía la separación de los recusados, ni mucho menos ofrecer prueba a ese respecto, tal como lo ordena la normativa en la materia. La alegación genérica de "pérdida de confianza" es imprecisa, pues, debe necesariamente configurarse en ‚algunos de los presupuestos del art. 20 del Código Procesal Civil, que son
los casos concretos en los que la ley define qué será entendido como conducta parcialista. Es oportuno mencionar que la confianza no es uno de los requisitos establecidos por la Ley procesal ni por las demás Leyes administrativas y organizativas para atribuir al Magistrado jurisdicción o competencia en la Causa. La situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente. Así también, en cuanto a la causal contenida en el art. 21 del Código Procesal Civil, cabe aclarar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación, y no de recusación. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con expresiones causas plantoadas por 1os Abogs. Derlis Manuel Rodrígucz (y Bernardo, PUDION Britos, representantes convencionales de Teoclesio Alutio Egewart y Juvani Teresiznha Tenhroller, contra Juliana Giménez E Portillo, Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortíz de Villalp&/SECRETARIA Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Pasaná. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, gistrar y notificar. agento Simenez R ERAS供G• Alberto Martinez Simon un Sndante Jung Ministro STI Asog. dull? letario
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