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DEL Vng CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIB DO أل 0.2 ZULT Lic. Yar JUICIO: "CAMPO COMUNAL DE KAUNDY Y TUYUTI GUAZU C/ LMJ S.A. S/ NULIDAD DE TITULO Y CANCELACION DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO.".- A.I Nº 671. Asunción, 30 de Junio. del 2021.- VISTA: La impugnación planteada por David Alider Ruiz Armoa, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial Guairá, contra la inhibición de Elsa Escobar de Keudell, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, de la misma Circunscripción Judicial; las demás constancias; y, CONSIDERANDO: En estos autos, la Magistrada Elsa Escobar no aceptó integrar los autos en razón de haber dictado resolución -fallo definitivo- en los autos "LMJ S.A. C/ GUIDO ENCINA Y OTROS S/ AMPARO CONSTITUCIONAL", el cual, según afirmó, guarda estrecha relación con estos autos (f.147); invocó así la causal contenida en el art. 21 del C.P.C. FUlut SUDICIAR El impugnante, por su parte, se opone a la separación pretendida en los términos de su informe de f. 149 de autos.- Afirmó que el presente juicio no se relaciona con el proceso de amparo citado por la excusante, por lo que no constituye causal válida de excusación, siquiera bajo la norma 8 SECRETARIA CIA art. 21 del C.P.C.- SUPREM Al respecto, debe señalarse que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de excusación contenidas en el art- 20 del/C.P.C. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando xistan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" ulio C. Pavon Mide Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. Mario II, pag. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Ahora bien, esta última circunstancia, prevista ordenamiento procesal -art. 21- está consagrada en el Código de Forma el fin de que los juzgadores puedan voluntax amente de entender en ciertos juicido, en aquellos Dr. Engenio Timenez S Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cesar Antonio Garay
casos en que la sensibilidad y estimación del juez, en relación con las personas y/o el objeto del litigio, le impidan entender en él. La norma del art. 21 constituye así una cláusula abierta, dispuesta precisamente con el fin de abarcar todos aquellos casos que no se subsuman dentro de los supuestos contemplados en el art. 20 del Cód. Proc. Civil, pero que, no obstante, revistan una entidad tal que puedan potencialmente comprometer la independencia • imparcialidad del órgano juzgador.- Así pues, a pesar de la marcada dimensión subjetiva de la causal en estudio, sería ilógico considerar que por la mera invocación del art. 21 del C.P.C., los Magistrados puedan separarse sin más de entender en una causa, excluyéndose toda posibilidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la separación. . Más bien, la causal se encuentra prevista para escenarios especiales, que comprometan la objetividad del juzgador; pero siempre pueden examinarse las circunstancias alegadas a los efectos de determinar si su entidad es tal que justifique la separación del Magistrado. Así las cosas, en el caso de autos se ha invocado una estrecha conexión entre dos juicios: por un lado, el juicio de amparo, en el que intervino la excusante y el ahora demandado fue parte actora; y el segundo el que ahora nos ocupa, de nulidad de título y cancelación de inscripción registral. En cuanto al juicio de amparo, de una lectura de la resolución definitiva allí dictada (f.144/146) surge que fue promovido por la ahora demanda, I.M.J S.A., a fin de obtener la tutela de los derechos de "propiedad, posesión, libre tránsito" en las fincas con Mat. N° E01/8935 y E08/535, de los Distritos Villarrica y Félix Pérez respectivamente; y en tal contexto, se resolvió el rechazo del amparo promovido por no ser la vía "para reparar los derechos de dominio y posesión, supuestamente turbados" (f.145 vlta.). Mientras que
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE JUICIO: "CAMPO COMUNAL DE KAUNDY Y TUYUTI GUAZU C/ LMJ S.A. S/ NULIDAD DE TITULO Y CANCELACION DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO.".- Lic Venise Colm.in SPDE el presente caso trata de la nulidad de acto jurídico de adquisición y cancelación de inscripción registral de las citadas fincas. En razón de contraste, se tiene que la relación entre ambos juicios se circunscribe a las fincas en cuestión, pero no tienen ni el mismo objeto, fin o siquiera se examina la tutela de los mismos intereses; en efecto, mientras que en el juicio de amparo se pretendía la tutela de garantías constitucionales -en la tesis del actor del juicio de amparo- en el presente caso se trata de determinar la titularidad dominial de los inmuebles, en función a defectos jurídicos denunciados en la situación jurídica de los inmuebles en cuestión. n- 'tal suerte, no resulta posible que la Juzgadora siquiera se haya formado una convicción acerca de la suerte del juicio que ahora nos ocupa, máxime cuando el amparo fue rechazado por no ser la vía idónea; es decir, siquiera existió análisis de fondo acerca de la titularidad dominial de los inmuebles afectados; así, la intervención de la excusante en el juicio de amparo menos aún pudo afectar válidamente su imparcialidad e independencia.' Así las cosas, no habiéndose acreditado una relación forzosa entre los juicios citados por el excusante el presente juicio, se tiene que la circunstancia denunciada por la excusante no constituye causal válida para afectar su imparcialidad o independencia, por lo cual, no se configura la causal prevista en el art. 21 del C.P.C. En virtud a las breves argumentaciones vertidas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada, debiéndose devolver los autos ala Magistradaexcusante. Por tanto, la Excelentísima; 'Distinto sería el caso menos, se hubieran promovido posesorias en las que intervenga la excusante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por David Alider Ruiz Armoa, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial Guairá,/ contra la inhibición de Elsa Escobar de Keudell, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la misma Circunscripción Judicial DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, a los ectos pertinentes.- ANOTAR, fegistrar y notificar Alberto Martinez Simon Ministro genio Jamenez R Ministro Beser Anderde Garay Ante ps : Ahog. Nulio C. Pavoh Martirez DE USTICIA SECRETARIA CORTE SUPREN
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