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PODER TUDICIAL SECRETARIA cO SUSTICIA RTE SUPREM D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIE ◎ U Z JUL '2U21 Lic. Yanis Colmán SRAE JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE GRACIELA ORTÍZ C/ LA EXCUSACIÓN DE ROBERTO MACORITTO EN LOS AUTOS: AGRÍCOLA ENTRE RÍOS S.A. C/ ELOI ENOL Y ELAINE T. ALVES ENOL S/ JUICIO EJECUTIVO". . A.I. N° 670 Asunción, 30 de anio del 2.021.- Y VISTOS: la impugnación planteada por Graciela Ortíz de Villalba, *integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación de Roberto L. Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Yi • CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 2 de Marzo del 2.021, el Magistrado Roberto I. Macoritto, se separó de entender en estos autos, invocando la causal prevista en el Art. 21 del Código Procesal Civil: decoro y delicadeza. Explicó que la citada causal se configura con respecto a la Abogada Clara J. Servián Gómez, atendiendo a una denuncia formulada ante el Ministerio Público (f. 97).- La Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, impugnó dicha excusación arguyendo, entre otras motivaciones, que la citada profesional no era Parte del Juicio ya que sólo intervino en dos ocasiones, en calidad de Patrocinante, y que sus presentaciones no pudieron provocar separación, ya que constituyeron meros urgimientos (f. 99/100). Pasando revista de las constancias de autos, vemos que 1d citada profesional, Abogada Clara J. Servián Gómez, intervino, primero, en su calidad de Actuaria Judicial, hasta la actuación de f. 22. Luego, el proceso continúo con los trámites de rigor y, en fecha 9 de Mayo del 2007 el Incidente de "levantamiento de embargo sin tercería" quedó en estadio de Resolución (f. 81 vlta..). Hasta la fecha no ha recaído Resolución de Fondo, 1o que motivó que las Partes -con mucha partin arizazón- presentaran sucesivos urgimientos, de los cuales se observa que los escritos de f. 92 y 93 (con fecha 14 de Junio del 20+1 8 de Agosto del 2011, respectivamente) fueron firmados por la profesional en cuestión, como patrocinante de la Parte actora. Diez años después, y ,sin existir Dr. Eugenio Jumenez R Cesar Antunis Grracy Alberto Martinez Simon Ministro
pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, el Magistrado Roberto Macoritto decidió separarse de estos autos, invocando la figura de decoro y delicadeza contemplada en el Art. 21, del C.P.C. • - • La referida causal está en el Código de Forma con el fin que los Juzgadores puedan separarse voluntariamente de entender en Juicios, en aquellos casos en que la sensibilidad y estimación del Juez, en relación con las personas y/o el objeto del litigio, le impidan entender en el. La norma del Art. 21 constituye así una cláusula abierta, dispuesta precisamente con el fin de abarcar todos aquellos casos que no se subsuman en los supuestos contemplados en el Art. 20, del C.P.C, pero que, no obstante, revistan entidad tal que puedan potencialmente comprometer la independencia imparcialidad del Juzgador. E1 Magistrado impugnado cumplió con su deber de manifestar circunstanciadamente los motivos de su separación, tal como lo exige el Art. 22, del C.P.C.; y de la lectura de la Providencia de f. 97, se observa que su separación obedece a denuncia previa ante el Ministerio Público, circunstancia que claramente configura dicha causal.- Además, los extremos señalados por la impugnante, concretamente, el hecho que la Abogada Clara Servián no es Parte en el proceso, sino que sólo intervino como Patrocinante ocasional de la Parte actora, poco incide en la viabilidad de la impugnación, desde que el mismo Art. 20 establece que las causales de separación pueden configurarse con respecto a las Partes, sus Mandatarios o Letrados. . Por tal motivo es que corresponde el rechazo de la impugnación y exhortar, al mismo tiempo, al excusante y a los demás Miembros del Colegiado a que dicten Resolución en el caso. A su vez, la inaceptable aparente demora impone la realización de una auditoria de gestión sobre estos autos, de modo a diagnosticar las causas de eventual inadmisible retraso y los posibles responsables. A dicho efecto es necesario sacar
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIARECIE 100 U L JUl 2U21 Lic. Yanise Colmán JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE GRACIELA ORTÍZ C/ LA EXCUSACIÓN DE ROBERTO MACORITTO EN LOS AUTOS: AGRÍCOLA ENTRE RÍOS S.A. C/ ELOI ENOL Y ELAINE I. ALVES ENOL S/ JUICIO EJECUTIVO". - S.P.D.E compulsas del expediente y remitirlas a la Dirección General de Auditoría de Gestíón Judicial. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación formulada por Graciela Ortíz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación de Roberto I. Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. SACAR compulsas del expediente y remitirlas a Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial. - DEVOLVER estos autos al Juzgado de registar y notificar.- Alberto Martinez Simon Ministro * SECRETARIA 1bog. Jullo C. Palón Martinez Secretario
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