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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL SR. HANS HILDE BAJO PATROCINIO DE ABG. LUIS VILLASANTI C/ EL MAGISTRADO BLAS CABRIZA ROJAS EN EL EXP. CARATULADO: SIMONE JAZMÍN HILDE GIESBRECHT S/ DESCONOCIMIENTO DE FILIACIÓN". - SUDICIAL CORTE SECRETARIA مصم SUPREMA 06 JUSTICIA RECIBIDO 0 2 JUL 2021 Lic. Yanise Colman SEDE A.I.N- 6bt Asunción, 30 de Junio. del 2.021.- VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada/por Hans Jurgen Hilde Balzer, por Derecho propio bajo patrocinio de Abogado, contra Blas Ramón Cabriza Rojas, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Boquerón, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación con expresión de causa contra el referido Magistrado, y alegó que las actuaciones del mismo, tanto en otro expediente en el cual interviene, como en el presente juicio, le generó dudas sobre su independencia e imparcialidad, razón por la cual solicitó su apartamiento. Invocó el Artículo 21 del Código Procesal Civil como fundamento de la recusación. (fs. 1/2).- A f. 2 obra el informe elevado por el recusado, a través del cual negó todas las manifestaciones expresadas por el recusante, y solicitó el rechazo de la recusación por ser improcedente.-. De la lectura del escrito de recusación, se advierte que no se mencionó ninguna de las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, el recusante se limitó a expresar su desconfianza sobre la imparcialidad del magistrado en este juicio como en otro en el cual interviene.- Al respecto, cabe recordar que la recusación tiene por ravonnartinObjeto separar al Juez natural de la causai por ende, ella Secretario debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurpir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no Mactuaran ecuanimidad, independencia e Inparcialidad, 加Eagerfo Jimenez呎 Ministro Lactos Partinez Simon Alberto y Ministro Besen Artise Garar
ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. El recurrente manifestó su inquietud con respecto de las actuaciones llevadas a cabo por el magistrado en cuestión, cuyas decisiones le han generado pérdida de confianza en la imparcialidad del mismo. Al respecto, debemos mencionar que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en el Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Asimismo, respecto de la alegada duda sobre la imparcialidad del recusado y la pérdida de confianza, hay que decir que ellas no constituyen legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que deben igualmente ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado • desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente.- En cuanto a la pretensión de separar al recusado por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación no de recusación. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada. - En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con causa planteada por Hans Jurgen Hilde Balzer, por
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL SR. HANS HILDE BAJO PATROCINIO DE ABG. LUIS VILLASANTI C/ EL MAGISTRADO BLAS CABRIZA ROJAS EN EL EXP. CARATULADO: SIMONE JAZMÍN HILDE GIESBRECHT RECIBIDO S/ DESCONOCIMIENTO DE FILIACIÓN". - 0 2 JUL LU21 i-S5gpécho plopio y bajo patrocinio de Abogado, contra Blas Ramón Cabriza Rojas, Miembro del Tribunal de Apelación Multifüero, de la Circunscripción Judicial Boquerón, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por Hans Jurgen Hilde Balzer, por Derecho propio bajo patrocinio de Abogado, contra Blás Ramón Cabriza Rojas, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de La Circunscripción Jueigial Boquerón, de conformidad con el "Considerando' de la Resolución.- REMITIR estos autos al Tribunal de orige ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. Eugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro PO CORTE * sos SECRETARIA, ♥a. JUSTI ICIA * DEL PA
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