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JUICIO: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN CORTE SUPREMA DI: JUSTICIA SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. HUGO FERNANDO GENES CONTRA LA MAGISTRADA VALENTINA NÚÑEZ GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: BANCO DO BRASIL S.A. C/ CENTRO AGRÍCOLA RECIBID IMPLEMENTOS S.A. S/ EJECUCION 1X21 0 1 PRENDARIA". - Lic. Yanise Comen SRDE A.I. N°_ 664 Asunción, 30 de Junio del 2.021.- VISTA recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Hugo Fernando Genes, bajo patrocinio de los Abogados Nicolás Ovelar y Renato Arzamendia, contra la Magistrada Valentina Nuñez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, y; 送 CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación sin expresión de causa contra la citada Magistrada en virtud del art. 24 del Código Procesal Civil (f. 1/5). La recusada elevó el informe de rigor, y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea (f. 6). Delimitada la cuestión objeto de estudio, corresponde pasar a determinar la procedencia -o no- de la recusación incoada. En ese menester, se hace necesario traer a colación el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cual reza: "E1 actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de Los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.." Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g".. El Código Procesal Civil, al regular la oportunidad y tramitación de la recusación sin causa, dispone en el Artículo 25 in fine que esta facultad debe ser ejercida "...en Las oportunidades previstas en los dos prineros párrafos o 27". Por su parte, el Artículo del Código (geno Jimenez R Ministro Cer Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
Procesal Civil, establece que: "las partes pueden ejercer su derecho a recusar a los miembros de los Tribunales de Apelación únicamente dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. En caso de que la causal fuere sobreviniente sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de que el expediente quede en estado de sentencia". . Revisadas las constancias de autos, se advierte que en fecha 30 de octubre de 2020, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, dictó la providencia de "Autos" (f. 1). Luego, en fecha 20 de abril de 2021, el Abogado Renato Arzamendia -patrocinante- retiró el expediente de la secretaria del Tribunal tal como consta en el recibo obrante a f. 1, con lo que él mismo se dio por notificado de la providencia de autos mencionada. Por lo tanto, el plazo que tenía el recurrente para recusar sin expresión de causa venció en fecha 26 de abril de 2021 a las 09:00hs, conforme con lo dispuesto en la disposición citada en el párrafo precedente. No obstante, la recusación fue presentada recién en fecha 27 de abril de 2021, decir, de manera extemporánea. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Hugo Fernando Genes bajo patrocinio
-CORTE SUPREMA DI JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. HUGO FERNANDO GENES CONTRA LA MAGISTRADA VALENTINA NÚÑEZ GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: BANCO 0 1 JUL 2021 DO BRASIL S.A. C/ CENTRO AGRICOLA •IMPLEMENTOS «! c. Yanise Sotier S.A. S/ EJECUCION * PRENDARIA". SALE de los Abogados Nicolás Ovelar y Renato Axzamendia contra la Magistrada Valentina Núñez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, la Capital. DEVOLVER estos autos al Tribunal de *gen. ANCIAR, Dt. Eugenio Jimenez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Garary Abog. Julto C. Parsa martinez SE SUPRE PIARS
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