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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: MÓNICA FABIOLA CABRAL DE VERA C/ ESCOLTA PRIVADO S.A S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. S SECRETARIA S JUST SUPREMA RECIBIO 0 1 JUL 2021 L'c Yanise Colman SPDE A.I. N..... 663 Asunción, 30 de Junio del 2.021.- VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto •== Turno, a cargo de Tadeo Zarratea Dávalos, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, de Cuarto Turno, a cargo de Gloria Fretes Mahur, yi CONSIDERANDO: De las constancias de autos surge que los Abgs. Jorge Luis Bernis y Graciela Bernis, en representación de Mónica Fabiola Cabral de Vera promovieron demanda laboral por cobro de guaraníes en diversos conceptos contra "la firma" Escolta Privado S.A., César Luis Llanes Simbron y Servifacil S.R.L., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno. Posterior a ello, el Juez Julio César Centeno, por proveído de fecha 23 de agosto del 2.016 (f.112), se separó de entender en el presente juicio por poseer causal de inhibición con el Abogado Jorge Luis Bernis, y ordenó la remisión al Juzgado que le sigue en turno. Recibido el expediente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno y luego de varios trámites en relación al presente juicio, por providencia del 03 de Septiembre del 2.020, el Juez Tadeo Zarratea Dávalos, dispuso devolver estos autos al Juzgado de origen con motivo de- cambio de Juez de dicho juzgado (f. 517). Los autos fueron recibidos por la Jueza Gloria Fretes Mahur, quien dispuso nuevamente remitir los mismos al Juzgado de igual clase y jurisdicción del Quinto Turno e invocó lo dispuesto en la última parte del Artículo 4 del Código Procesal Civil.- terio rtinez Luego, por A.I. N° 513 del 23 de Noviembre del 2.020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, resolvió declararse incompetente y remitir a esta Sala a efectós de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscitada En dicha resolución se alegó que el principio e perpetuidad de competencia rige precisamente para el juzgad oniginario y es allí donde debe quedar radicado el -Eugenio Jiménez K FLiMiStTO Crour en lores Gorang ANTONO FRETES MINISTRO
expediente, por ende, resulta competente, a su entender, el Juzgado Laboral del Cuarto Turno (f. 520). - Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso que se corra vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 534). La Fiscala Adjunta la contestó en los términos del Dictamen Nº 73 con fecha 20 de Abril del 2.021, en el cual manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, en virtud de los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil. Sabido es que la competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial para la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. Revisadas las constancias de autos, vemos que en el particular se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia. Aquí, ambos jueces resolvieron que no deben entender en el presente juicio. Surge, pues, de la reseña de las constancias procesales, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, primeramente, aceptó su competencia y, posteriormente, revocó -no formalmente, sino en la práctica- dicha aceptación en virtud de la providencia citada. Empero, la mencionada revocación únicamente refirió a la designación de una nueva jueza para el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno.- Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Magistrado Tadeo Zarratea Dávalos interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro magistrado en el lugar del dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: MÓNICA FABIOLA CABRAL DE VERA C/ ESCOLTA PRIVADO S.A S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. FECIร 0T 101 2021 Lic Yanise Colman SPRE ponte determinaron, según se desprende de los Artículos 45 y concordantes del Código Procesal del Trabajo y de los Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 del primer cuerpo legal mencionado. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición excusación del juzgador, que no es nuestro caso. En suma, la nueva designación de la Jueza Gloria Fretes Mahur en el juzgado originario, no puede modificar la competencia ya asumida del Juez Tadeo Zarratea Dávalos, debiendo éste entonces seguir entendiendo en estos autos. En consecuencia, corresponde declarar competente en estos autos al Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno. Asimismo, corresponde librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, y devolver los autos al primero de los nombrados.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno, y en consecuencia, REMITIR estos autos a dicha Magistratura. OFICIAR al uzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Cuarto turno informando la decisión. ANOTAR egistrar notificar. Кілоо Cesar AntunidJorary JUSTICI Or. Eugenio Jiménez R Ministrate mi : ANTONIO FRETES MINISTRO Jullo C. Pavón Martinez Secretario
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